domingo, 15 de enero de 2017

Press-clipping o revista de noticias en Uruguay: ¿tienen dueño las noticias?

Las facilidades de la tecnología hacen que linkear noticias de distintos sitios web sea hoy muy fácil. De esta manera, se pueden concentrar en Internet, en una página, varias manifestaciones de una misma noticia, de medios distintos. Como idea en sí no es nada nuevo: también en el mundo del soporte papel, se ha sabido hacer “recorte y pegue” de noticias en particular para quienes tienen interés, solamente, en determinados temas. Convengamos sí, que las posibilidades tecnológicas hacen esta actividad hoy más sencilla. Se plantea también la cuestión, de manera general, en torno a la legalidad de la distribución de resúmenes de prensa.

En este acto material, convergen varios temas de derecho: el derecho patrimonial del autor, los derechos que genera la obra periodística, la libertad de empresa, la legalidad del linking o framing, el derecho de cita, el derecho de debate filosófico político, la Justicia y el acceso a la información...

Desde la perspectiva del Derecho de autor, cuando hablamos de press-clipping está en juego la difusión o explotación de la “obra periodística”.

En el derecho uruguayo vigente se regulan los derechos de autores y empresas periodíísticas en torno a estas creaciones, art 24 de la Ley Nº 9.739, de Derechos de Autor, redacción dada por Ley Nº 17.805, de una manera muy amplia.

Se entiende como tales a todas las obras de texto publicables por cualquier medio tecnológico de distribución y acceso masivo así como “los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social". En la definición legal de “obras susceptibles de ser publicadas...” y también del concepto de “medios de comunicación social” está radicada la amplitud del concepto.

De esta forma, la referencia a “press clipping”, como explotación de obra periodística y la aplicación de la normativa correspondiente hace el tema muy complejo.

1 ¿Las noticias tienen dueño?

Las noticias, como tales, no son de nadie. No tienen dueño. Imposible.

Sin embargo, cuando las noticias se expresan a través de texto escrito, por medios sonoros, en un audiovisual, o por cualquier modo de expresión intelectual original, ahí tendremos obras protegidas por Derechos de Autor, por la ley correspondiente. De manera que, si reproducimos la forma en la que otras personas expresaron materialmente las noticias, estaremos reproduciendo obra ajena. Es ahí donde se plantea un conflicto.

Hay excepciones que permiten reproducir total o parcialmente obra ajena, respetando lo que se llama “la Regla de los Tres Pasos” (que no sea abusivo ni directamente perjudicial para los intereses del autor, en definitiva)... Por ejemplo: excepción de noticia, excepción de enseñanza, excepción de discusión filosófico/religiosa, excepción de cita... entre otras.

Pero nunca se admite un aprovechamiento económico, como si se tratara del titular, de obra ajena. En ese contexto no funcionan las excepciones o limitaciones de los derechos.

2 ¿Qué se puede hacer, qué acciones no están prohibidas para compartir información?

En el mundo del soporte papel ya se había planteado el tema, en torno al concepto de la distribución de resúmenes de prensa. Por ejemplo: en un ministerio, uno de los servicios a las jerarquías – por parte de alguno o algunos funcionarios especialmente encargados - era armar resúmenes de prensa, destacando las noticias específicas, de interés de la cartera; recortaban los diarios de papel que compraba el propio ministerio y entregaban diariamente una carpeta con dicha selección. Bien. Puede hacerse, es legal.

Siguiendo con un escenario similar al anterior, algo muy distinto es que una empresa se dedique a hacer estos resúmenes de prensa, por temas de interés, fotocopiando las noticias de los diarios que interesen a distintos servicios u oficinas, sean éstas independientes o no. En este caso se está sustituyendo el producto intelectual del autor, haciendo uso comercial de obra ajena: sin autorización (y eventual requerimiento de retribución) del titular, no puede hacerse, no es legal.

No es legal “armar” un portal comercial cuyos contenidos son las noticias elaboradas como obra protegida por otras personas, siendo estos contenidos la propia prestación del Portal. Es decir, no puedo tomar el fruto del trabajo ajeno, darle un framing (un marco en página de Internet), ponerle propaganda mía, y pretender que es legítimo. Estoy usando el trabajo de otro, “cobrando encima”.

Puedo postear en mi Muro de Internet o en una página que no sea comercial (que no tenga publicidad, por ejemplo, que no tenga como marca un aviso de mi empresa...) un conjunto de enlaces sobre alguna materia o determinadas noticias en general.

Puedo tomar frases, incluso linkear noticias ajenas (sin reproducirlas íntegramente) y armar contenidos-noticia para mi portal. Es decir, estoy utilizando la información, escribiéndola yo, interpretándola o comentándola y – citando fuentes – puedo agregar LINKs ajenos. No se trata en este caso de framing, sino de linking, especialmente relacionado con la mención de fuente de información. Este es la típica aplicación del derecho de cita.

Si no uso siempre la misma fuente (siempre una determinada página productora de noticias) y si, además, la parte que elaboro es claramente más extensa que lo que implica poner el LINK o citar una frase ajena... entiendo que es perfectamente posible. Claro, que una actividad de esta forma no es la que presenta problemas, porque usualmente tiene costos tan altos como los de cualquier medio periodístico... Esto no es press-clipping como tal.

Lo comentado es desde una perspectiva general, siempre la casuística y sus "tonos grises" puede llevar a ver particularidades.

3 Previsiones legales en el Uruguay: lo que hay, lo que quiere venir...

Actualmente, en la ley uruguaya vigente a noviembre del 2016 – como todas las leyes de su tiempo y la gran mayoría de normas hasta comienzos del siglo XXI – no aparece regulado expresamente el press clipping.

Eso no quiere decir que no tenga regulación alguna. Porque los derechos de explotación de las obras protegidas por el derecho de autor son de número abierto, es decir, que mientras se trate de obtener ganancias con una obra protegida hay que contar con la autorización del autor. Quien, como condición para autorizar, podrá cobrar.

De modo que es cuestión de ver en cada caso concreto si se está ante una actividad que puede considerarse una excepción o limitación a los derechos del autor (caso de derecho de cita u otros ejemplos) o si se trata de una empresa que realiza un uso comercial y obtienen un directo beneficio económico de citar o linkear noticias de una página web.

En el Proyecto de Ley a estudio, siguiendo la tendencia de las reformas europeas en Derecho de Autor, se incluye una norma expresa que consolida la explotación del “clipping de noticias” como un derecho del titular de los derechos de autor de quienes hagan uso comercial de las creaciones intelectuales que incluyen noticias, puestas a disposición como obras periodísticas.

El paso siguiente a la previsión legal que expresamente califica al press clipping sería organizar un sistema de gestión empresarial o de gestión colectiva de las obras periodísticas. En España, por ejemplo, se encuentran ya gestionándose obras periodísticas a través de CEDRO, la entidad de gestión colectiva de las reprografía, que concede licencias específicas para la elaboración de revistas de prensa.




Dejo estos LINKs con material complementario

"Press clipping y gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual" (CEDRO)
http://www.cedro.org/blog/blog.cedro.org/2012/02/19/press


“Press clipping: competencia desleal y propiedad intelectual ”
“El desarrollo de las nuevas tecnologías ha multiplicado y diversificado los medios para la creación, producción y explotación de las creaciones. El periodismo ofrece nuevos servicios y, adicionalmente, genera nuevas prácticas de competencia desleal e infracciones de los derechos exclusivos de propiedad intelectual. Por ello es importante clarificar y estudiar la responsabilidad por las actividades «off line» y las realizadas en el ámbito de Internet. Las excepciones y limitaciones existentes a los derechos han sido nuevamente examinadas a la luz del nuevo entorno digital, incluido la excepción del «press clipping» y siempre de acuerdo con la regla de los tres pasos. ”
http://www.cremadescalvosotelo.com/media/despachoenlosmedios/pdf/PresssClipping.Peinado-Solana.pdf


“La CNMC mantiene viva la batalla por el “press-clipping” ” (España, noticia del 2014)
http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/la-cnmc-mantiene-viva-la-batalla-por-el-press-clipping






Fuerte de San Miguel, Rocha, Uruguay

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