domingo, 29 de enero de 2017

Corpus Iuris Civilis, Justiniano

Corpus Iuris Civilis, Justiniano

http://droitromain.upmf-grenoble.fr/corpjurciv.htm
Enlace a una muy prolija edición on line en latín, derivada de la edición de Krueger.
En la página también se encuentran links a las ediciones escaneadas de Godefroy y Mommsen.

También se encuentra escaneado, en latín, en este enlace:
https://archive.org/stream/corpusiuriscivi02mommgoog#page/n10/mode/2up


El Emperador Justiniano (Romano Bizantino) ordenó recopilar en un mismo volumen la totalidad de las normas existentes en el Imperio Romano desde la época de Adriano (gloriosa época de la Historia...) hasta el tiempo de su reinado. Se trata de un trabajo que se llevó a cabo entre los años 529 y 534 D.C., cuyo director fue el jurista Triboniano.

El texto original no se encuentra en la actualidad, se conoce a través de un manuscrito del siglo VI que lo recoge. Este texto, a su vez, fue dejado de lado por siglos hasta que el monje jurista Irnerio lo encontró en la Biblioteca de Pisa.

Su difusión llega a nuestros días por otra copia, esta vez realizada a fines del siglo XI, la Vulgata del Digesto (o Littera Bononiensis), que se encontró en Bolonia y se utilizó para la enseñanza y difusión del derecho romano en años siguientes, en Europa.

La primer publicación de los tiempos modernos que se conoce de dicha obra es la realizada por Dionisio Godofredo (o Godefroy), en Ginebra, en 1583.

El Corpus Iuris Civilis se integra por las siguientes cuatro obras.

Codex, que es la compilación de todas las Constituciones imperiales, en doce libros, publicada en 529 y 534. Los temas que se reglamentaban eran los siguientes:
- la actividad religiosa (L. 1);
- procedimiento (L. 2 y 3);
- contratos (L.4);
- la familia (L.5);
- la situación jurídica de los esclavos y las herencias (L. 6);
- bienes, procedimientos y pruebas (L. 7);
- los interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad del pater (L. 8);
- Derecho criminal (L. 9);
- aspectos tributarios, administrativos y otros que hoy llamaríamos del Derecho público (L. 10; L. 11; L.12)

Digesta o Pandectas, que era conjunto de jurisprudencia clásica, dividida en 50 libros. Fue fue la única habilitada para aplicación o estudio a partir de su publicación en el año 533. Asimismo, en la Digesta están las Interpolaciones, que fueron alteraciones que sufrió con el tiempo el texto original con la finalidad de actualización al tiempo de Justiniano. Los 50 libros se dividen en siete partes, cuyas cinco primeras:
– Prots (libros del 1 al 4)
– Indiciis (libros del 5 al 11)
– De Rebus (libros del 12 al 19)
– Umbilicus (libros del 20 al 27)
- De Testamentis (libros del 28 al 36).
- las dos últimas comprenden libros del 37 al 43 y del 44 al 50, respectivamente.

Instituciones, que constituyeron un manual elemental para la enseñanza del Derecho (con fuerza legal), integrado a su vez por cuatro libros, inspirados en las Institutos de Gayo – fundamentalmente - y otros jurisconsultos.

Novellae constitutiones, compilaciones de constituciones imperiales posteriores al Codex, del propio Justiniano. Se conocieron a través de colecciones privadas. Se trata de las Epitome lulian (214 novelas resumidas en latín). el Authemticum y la Colección de los Humanistas (168 novelas escritas en griego).


LINKs de interés sobre el tema:

https://clasicosarchivohistoricour.org/2013/09/03/el-corpus-iuris-civilis-la-recopilacion-mas-importante-del-derecho-romano/

https://www.ecured.cu/Corpus_Iuris_Civilis


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