domingo, 15 de enero de 2017

Ivanka Trump y los artistas cuyas obras lucen las fotos de su casa en Instagram

Ví el planteo en ese contexto, pero se traslada a muchos otros. Le pasa a esta señora, pero puede pasarle a cualquier otra persona.

El tema es así: Ivanka Trump estila postear (entre otras) fotos propias, de su casa, en Instagram. En las fotos aparecen obras de arte de su propiedad (propietaria del soporte, aparentemente, como cualquiera que compra normalmente pinturas, esculturas u otra pieza artística). No se trata de publicidad comercial, simplemente en sus fotos, muestra su casa, como escenario de su imagen o de lo que quiere contar, como hace tanta gente. O incluso muestra algún rincón de su casa. Normal, lo hace mucha gente. Lo cierto es que algunos artistas, autores de algunas de las obras adquiridas por Ivanka Trump no quieren que asocien sus creaciones con esta señora... y el debate está planteado.

Desde el punto de vista jurídico, que es el que nos interesa: ¿qué alcance tienen los derechos del autor que permanecen en su ámbito de ejercicio, una vez que vendió el soporte de su obra de arte?

Recordemos, sintetizando, que puede identificarse (siempre, pero es más evidente en el caso de las obras plásticas u obras visuales) el corpus misticum del corpus mecanicum. Es decir una propiedad intangible, de la propiedad del soporte material que la contiene. Cuando cualquier pintor o escultor vende una pieza que ha pintado o esculpido, no está transfiriendo los derechos de autor. Está vendiendo el soporte material que es lo que adquiere (esencialmente eso...) el comprador, con la obra intangible incluida. No sus derechos, ni siquiera los patrimoniales.

¿Qué derechos tiene el adquirente de una obra de arte que no negoció (y pagó) a la vez derechos patrimoniales de propiedad intelectual? Tiene los derechos lógicos del goce estético de la obra adquirida. Puede disfrutarla en su hogar, su oficina o donde sea para cuyo lucimiento la ha adquirido. Lo que no puede hacer el propietario del soporte material de la obra de arte es reproducirla, digitalizarla para su explotación por Internet, sacar un provecho comercial propio de la propiedad intelectual (que no adquirió...). Por supuesto que no puede modificarla ni destruirla, de ninguna manera: en este caso se trata de una prerrogativa de los derechos morales correspondientes que permanecen de manera perpetua en el autor de la obra. Que no se pueden, ni siquiera, transferir.

En fin. Volviendo al caso.

La dueña de las obras de arte,las exhibe en redes sociales, asociándose evidentemente con ellas, porque las compró y las tiene colgadas en la pared de su casa. A algunos autores no le gusta eso. ¿En base a los derechos morales lo puede impedir? Destaco, además, que en el derecho norteamericano no existen “derechos morales”, es el copyright; pueden reclamar para el caso de uso comercial no autorizado, eso sí. Pero para usos que deben ser admitidos por los autores se aplica el “fair use”.

El autor, en principio, puede decidir a quién le vende y a quién no le vende él, en la “puesta en el mercado” o “primera venta”. Una vez que el autor vendió “por primera vez”, digamos, la obra en su soporte, ya no puede intervenir en sucesivas ventas que hagan los dueños del soporte. Tiene lugar el “agotamiento del derecho de autor”, en ese caso, derecho que solamente retrovierte en caso que haya algún tipo de “daño” de la propiedad intelectual. Que tampoco es el caso (y si entendiera que lo es, debería probarlo...)

Tratándose de una mera exhibición, no directa, sin referencia alguna en particular a la obra, no puede decirse que haya ningún uso comercial. Según entiendo, ninguna de las fotos está “mostrando las obras que compró” con finalidad comercial específica. Aparecen de fondo, pero sin dudas se pueden identificar perfectamente. Respecto de este uso, el autor de la obra no puede hacer nada.

Algún artista, en el caso, maneja un argumento más elaborado. Dice que con las obras que adquiere para su casa y resultan exhibidas en las fotos del interior de su casa, Ivanka Trump está forjando una imagen que tiene algo así como “aristas comerciales”. Agrega el artista que estaría “fraguando” un perfil determinado (buen gusto, rodeada de obras de arte...) que contribuye a una imagen que resulta de proyección económica en su vida social y de negocios.

Es un argumento que puede plantearse hasta derivado de lo que es la publicidad de artículos de lujo (o que pretenden serlo). ¿Qué promueven algunos comerciantes con la venta de productos de alta gama? Que sus compradores se sientan “personas de alta gama”... Digamos, jocosamente... Puede ser que algunas personas hagan compras (caras) para lucimiento de su capacidad adquisitiva y para generar una imagen de fortaleza, buen gusto o poderío. Puede ser también que otras personas hagan compras (caras) porque les gustan y pueden pagarlo, nada más. ¿Cómo probar cuál es el caso y pretender que hay “uso comercial”?

En definitiva, en este caso de la noticia de estos días – tal como está la situación – no parece que el autor de tales obras tenga derecho alguno (al menos en relación con la Propiedad Intelectual, que es el tema que analizo) para impedir que sus obras resulten fotografiadas en Instagram en la casa de quienes las compran. Sea quien sea el dueño de los objetos que contienen su obra de arte, mientras no esté realizando un “uso comercial”, referido a derechos de propiedad intelectual no transmitidos.

En el derecho norteamericano el debate que se plantea es si se aplica o no el “fair use” en casos como este y la tendencia ampliamente general es considerar que sí. Que tal como están las fotos lo puede hacer.

Convengamos, además, que de alguna manera, los artistas que plantearon el tema también se han promocionado. ¡Ello también tiene un valor comercial! Todo un tema la comunicación y su efecto en el mercado...


La noticia, en otro orden de cosas, me hizo acordar a un rumor de hace años relacionado con la ropa marca Lacoste y los Wachiturros... Asociación remota, si se quiere, pero me hizo acordar. Los integrantes de dicho grupo musical usaron un tiempo prendas de esa marca y se decía que la empresa Lacoste le había “pagado” para que no las usaran. O capaz que no las habían usado, no me acuerdo bien, pero el rumor del presunto “pago” sí lo recuerdo. Lo que tiene de común esta situación es que se trataba también de un tema de asociación a imagen de producto ajeno, no querida por el titular de los derechos de propiedad intelectual. Solo que en este caso se trataría de asociación a imagen de marca, cuyos productos masivos son algo muy distinto a una obra de arte de "one shot". La otra clara diferencia, era que había acuerdo comercial para una “obligación de no hacer” (“no usar” prendas de determinada marca) supuestamente... Nunca supe si fue verdad, pero la prensa levantó la noticia en más de una oportunidad. Ni lejanamente es el caso que se plantea hoy, pero hay igual un planteo de "imagen que quiero o que no quiero" con los productos que vendo...


Dejo LINKs sobre la noticia y algunos comentarios. Todos ellos en inglés, no vi en español.

“Does the Fair Use Exception Shield Ivanka Trump from Artists Who Want Nothing to Do with Her?”
http://www.socialgameslaw.com/2017/01/fair-use-exception-ivanka-trump-unhappy-artists.html#page=1

“Artists Rally Against Ivanka Trump, But Do They Have Legal Recourse?”
http://www.thefashionlaw.com/home/artists-fight-ivanka-trumps-usage-of-their-art-do-they-have-legal-recourse


“Artists Really, Really Don’t Want Their Work On Ivanka Trump’s Walls”
http://www.huffingtonpost.com/entry/artists-ivanka-trump_us_585c27aae4b0de3a08f49aa1

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