domingo, 2 de julio de 2023

Uruguay, caso penal por infracción de derechos de autor sobre videojuegos #JurisprudenciaVideojuegos

 URUGUAY

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno.

Sentencia Nº 16/2009, de 19 de febrero de 2009, BALCALDI, GOMEZ TEDESCHI, CORUJO (red)


En las sentencias de segunda instancia y demás que se publican en la Base de Jurisprudencia del Poder Judicial del Uruguay no se encuentran a fecha 1 de julio de 2023 sentencias que traten aspectos sustantivos de los videojuegos.

En materia penal hay alguna que hace referencia a infracciones a Derecho de Autor y que aplica, como norma jurídica base, el artículo 46 literal A) de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus actualizaciones a fecha de hoy.



Texto de la Sentencia

Sentencia N 16

Montevideo, 19 de febrero de 2009

VISTA: Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa "AA - BB- Delito previsto artículo 46 literal A de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 15" Ficha 355-341/2008 venida a conocimiento del Colegiado en mérito a los recursos de reposición y apelación, en subsidio, interpuestos por los señores defensores, contra la resolución número 4108 del 28 de noviembre de 2007 dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de Cuarto Turno, Dra. Beatriz Larrieu, con intervención de la Señora Fiscal Letrado Departamental de Primer Turno, Dra. María Auxiliadora Cosse.

RESULTANDO: 1.- Por la referida decisión se dispuso el enjuiciamento sin prisión de AA, CC, BB y DD como autores de un delito previsto en el artículo 46 literal A de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 15 de la ley 17.616.-

2.- En tiempo y forma la Defensa de AA adujo, en síntesis, los siguientes agravios: a) su defendido tenía en su poder algunas copias de películas usadas para demostraciones y pruebas en los equipos que se reparan en el comercio que gira en el ramo de venta y reparación de artículos informáticos y de oficina, no vendió ni almacenó ni puso a disposición del público material pirata con ánimo de lucro; b) es procesado por tener en su empresa una decena de películas compradas donde las compra todo el mundo: c) las carátulas están al alcance de cualquiera en internet; d) en esa ciudad existen miles y miles de películas, discos de música e incluso dvd piratas ofrecidos a 3 por $100; e) solicita que se revoque la decisión atacada.-

3.- La Defensa de CC señaló: a) el director de la empresa es EE y su defendido figura como auxiliar de ventas; b) el imputado presuponía la compra de la licencia por parte de la empresa; c) la única PC incautada no tenia grabadora de CD, lo cual torna imposible el delito de reproducción; d) su cliente se encuentra totalmente desvinculado de la actividad ilícita por que solicita la revocatoria del auto de procesamiento.-

4.- Corrido traslado al Ministerio Público manifestó: a) las propias declaraciones de AA desmienten los argumentos de la Defensa donde manifiesta que "hay algunas impresas por mi a través de imágenes de internet" y lo que el declarante llama prueba de impresión son en realidad 35 carátulas de videogramas reproducidos ilícitamente"; hay una confesión del encausado: "Algunas pueden ser duplicadas por mi" (fs. 54); b) la propia defensa manifiesta que las películas apócrifas incautadas el encausado las compró donde las compra todo el mundo, en la feria dominical y en lugares públicos de nuestra ciudad; c) en cuanto a BB expresa que alega ser un simple empleado; d) la empresa es una sociedad anónima y que el encargado de las actividades de dicha empresa es el encausado, expresando que es su empresa y luego que es el gerente y cuando es interrogado acerca de la procedencia de las películas que la empresa FF vende a la empresa del encausado contesta "supongo que quizás las obtenga del bagashopping, donde se venden películas sin restricción"; e) solicita que se confirme íntegramente la decisión atacada.

5.- En amplia, exhaustiva y minuciosa decisión la señora fuera de primera instancia no hizo lugar al recurso de reposición, franqueando la alzada.- 6.- Recibidos los autos por la sala, se citó a las partes para sentencia la que previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.-

CONSIDERANDO: 1.- Mediante orden de allanamiento legalmente expedida (fs. 40) se concurrió al Cyber café ubicado en Apolón XX donde se procedió a la incautación de diversos CD de películas, videojuegos y otros breves detallados a fs. 40 vta.- 41.- Por orden judicial (fs. 39 vta.) se procedió, por parte de los asesores de los denunciantes, a analizar el material incautado se concluyó en su condición de apócrifo (fs. 23-34) careciendo de autorización escrita de los productores para reproducir y/o comercializar lo enunciado.- Ellas comprendieron a las incautadas en el local ubicado en calle Industria XX, donde funciona una veterinaria y en el local comercial GG ubicado en Uruguay XX y en el local FF ubicado en Av. Blandengues número X.-

2.- Sin  perjuicio de las ulterioridades del plenario y eventual intervención de peritos para un análisis imparcial del material incautado, el Tribunal estima que los agravios de los recurrentes no logran conmover la sólida decisión atacada.-

En efecto.- En los locales comerciales de AA y CC se materializó la actividad reprochada y en los comercios FF y GG negociaron, reprodujeron y/o pusieron a disposición del público, con ánimo de lucro y sin la exigida autorización de los titulares en claro perjuicio de éstos.- El propio AA admite que las envía a otro comercio para que las utilice en su actividad comercial tal extremo constituye actividad económica ya que, como expresa en su voto el Sr. Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro "tendrá que mandarle originales ya que de lo contrario causa perjuicio a quien tiene la licencia"; la propia Defensa admite que se trata de copias ilícitas incautadas, adquiridas en las ferias de la ciudad de Salto y que las carátulas están al alcance de cualquier persona en internet, además del local FF se incautaron una torre de PC, 35 carátulas de películas, 7 películas con carátula y 10 películas con carátula, entre otros bienes constituyendo reproducciones ilícitas. BB admitió que FF provee al comercio GG de reproducciones ilícitas, siendo a la postre indiferente su alegada conducción de empleado si activaba en la ejecución material.- Por otra parte se incautaron catálogos y folletos que ofrecen las películas a $50 (fs. 23 a 26, 71 a 74).

Finalmente la imputación acerca de que se venden copias ilegales mensualmente, "donde todo el mundo las compra" no resulta exculpatoria de la conducta de los imputados empero obliga, si así se probare, a reflexionar porqué se aplica una criterio tan selectivo.- Por los fundamentos expuestos el Tribunal

RESUELVE:

Confírmase la interlocutoria recurrida.- Y devuélvase.-

domingo, 11 de junio de 2023

"La mujer en la empresa" y las cuotas de participación en los directorios de sociedades comerciales

La infraparticipación de la mujer en los cuadros de dirección empresarial, particularmente de las grandes empresas, ha sido una preocupación constante en los últimos años.
En varios países (europeos y también latinoamericanos) se ha optado por disponer legalmente la necesaria inclusión de un porcentaje en búsqueda de la paridad de género, procurando un porcentaje determinado del "sexo menos representado".
Desde el Instituto de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, UDELAR, se organizó un evento para comentar la realidad normativa al respecto.


sábado, 10 de junio de 2023

La Directiva Europea de Paridad de Género en Sociedades Comerciales


Las mujeres han estado y están subrepresentadas en los directorios o consejos de administración de las sociedades comerciales. A efectos de cambiar esta situación y promover una mayor igualdad de género en el sector empresarial, la Unión Europea ha adoptado la Directiva de Paridad de Género en Sociedades Comerciales. Esta normativa establece una meta de equilibrio de género del 40% en los consejos de administración de las empresas cotizadas, enfocándose en los puestos no ejecutivos.

Se trata del documento conocido como “DIRECTIVA (UE) 2022/2381 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas”. Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Enropea el 7 de diciembre de 2022 .

La Directiva exige que las empresas cotizadas en bolsa en la UE tengan al menos un 40% de mujeres en sus consejos de administración. Busca hacer de la diversidad de género una prioridad en el mundo corporativo y proporcionar oportunidades para que las mujeres asuman roles de liderazgo en los negocios.

Transcribimos a continuación algunas de las consideraciones que preceden el texto aprobado:

“(14) Con el fin de promover la igualdad de género y apoyar la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), que fomenta la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar un reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre mujeres y hombres mediante permisos parentales, permisos de paternidad y permisos para cuidadores, además del permiso de maternidad existente. Dicha Directiva también establece el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible.

(15) El nombramiento de mujeres como administradoras topa con varios obstáculos específicos que pueden superarse no solo por medio de normas vinculantes, sino también a través de medidas educativas y estímulos que fomenten las buenas prácticas. En primer lugar, es imprescindible lograr una mayor concienciación en las escuelas de negocios y las facultades universitarias empresariales sobre los beneficios que aporta la igualdad de género a la competitividad empresarial. Debe propiciarse asimismo una renovación periódica de los administradores para favorecer la rotación y establecer medidas positivas que estimulen y reconozcan a los Estados miembros y sociedades que afronten con más decisión tales cambios en los máximos órganos de decisión económica en todos los niveles.

(16) La Unión dispone de una reserva numerosa de mujeres con un elevado nivel de cualificación, que no deja de crecer, como lo demuestra el hecho de que el 60 % de los graduados universitarios sean mujeres. Lograr el equilibrio de género en los consejos de administración es fundamental si se quiere hacer un uso eficiente de dicha reserva existente, lo cual es imprescindible para afrontar los retos demográficos y económicos de la Unión. Así, la infrarrepresentación de las mujeres en los consejos de administración es una oportunidad perdida para las economías de los Estados miembros en general, así como para su desarrollo y crecimiento. Hacer pleno uso de la reserva de talento femenino existente también mejoraría los resultados educativos en beneficio tanto de las personas como del sector público. Se reconoce en general que la presencia de mujeres en los consejos de administración mejora la gobernanza empresarial, ya que incrementa el rendimiento del equipo y la calidad de la toma de decisiones gracias a una mentalidad más variada y colectiva que incorpora una gama de perspectivas más amplia. Numerosos estudios han demostrado que la diversidad se traduce en un modelo empresarial más proactivo, decisiones más equilibradas y una mejora de las competencias profesionales en los consejos de administración que reflejan mejor las realidades sociales y las necesidades de los consumidores. También fomenta la innovación. Asimismo, son muchos los estudios que han demostrado la existencia de una relación positiva entre la diversidad de género en la alta dirección y los resultados financieros y la rentabilidad de una empresa, lo que conlleva un importante crecimiento sostenible a largo plazo. Por tanto, lograr el equilibrio de género en los consejos de administración reviste una importancia vital para garantizar la competitividad de la Unión en una economía globalizada y ofrecería una ventaja comparativa con respecto a terceros países.

(17) Aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración no solo afecta a las mujeres nombradas en los consejos de administración, sino que también contribuye a atraer el talento femenino a la empresa y a garantizar una mayor presencia de las mujeres en todos los niveles de dirección y en la plantilla. Así pues, es probable que una mayor proporción de mujeres en los consejos de administración contribuya de forma positiva a reducir la brecha de género en el empleo y la brecha salarial entre hombres y mujeres ”

Según la Directiva, las empresas que no alcancen este umbral deberán aplicar un procedimiento de selección que dé prioridad a las candidatas femeninas calificadas sobre sus contrapartes masculinas, siempre que estas presenten méritos equivalentes. En caso de incumplimiento de la Directiva, se prevén sanciones, que incluyen multas y la nulidad de los nombramientos realizados en violación de las reglas de selección.

No obstante, cabe señalar que esta Directiva no es aplicable a las empresas pequeñas y medianas, que se definen como aquellas que tienen menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual de no más de 50 millones de euros.

Del texto de la Directiva, destaco el artículo relativo a las sanciones para el caso de incumplimiento.

“Artículo 8 Sanciones y medidas adicionales

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones por parte de las sociedades cotizadas de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el artículo 6 y el artículo 7, según proceda, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, los Estados miembros garantizarán que disponen de procedimientos administrativos o judiciales adecuados para hacer cumplir las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán consistir en multas o en la posibilidad de que un órgano jurisdiccional anule o declare la nulidad de una decisión relativa a la selección de los administradores realizada en contra de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 6. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, dicho régimen y dichas medidas, así como, sin demora, cualquier modificación posterior que les afecte.

2 Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional.

3 Los Estados miembros garantizarán que, en la ejecución de los contratos públicos y las concesiones, las sociedades cotizadas cumplan las obligaciones aplicables en materia de Derecho social y laboral, de conformidad con el Derecho de la Unión vigente ”

Desde su implementación, la Directiva Europea de Paridad de Género ha tenido un impacto significativo en las sociedades comerciales de la Unión Europea. En primer lugar, ha obligado a las empresas a reevaluar y modificar sus procesos de selección para garantizar una mayor diversidad de género. Esto no solo ha conducido a un aumento en la representación de las mujeres en los consejos de administración, sino que también ha llevado a una mayor diversidad de perspectivas y experiencias, beneficiando la toma de decisiones y el rendimiento empresarial.

Además, la directiva ha ejercido presión sobre las empresas para que aborden la igualdad de género de manera más integral, más allá de simplemente aumentar el número de mujeres en sus juntas. Esto incluye la adopción de políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo, medidas para equilibrar la vida laboral y personal, y la promoción de una cultura corporativa que valore la diversidad y la inclusión.



Links para profundizar conceptos:

Texto de la Directiva

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022L2381


Basualdo, María Eugenia, “Composición equilibrada en los órganos de administración de las sociedades. Los cupos/cuotas de género en la Unión Europea y el derecho comparado europeo.”, DECONOMI Año V – Número 16

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0016-N03-BASUALDO.pdf


LLACH, Laura, “La UE obligará a tener un 40% de mujeres en puestos directivos de las grandes empresas”

https://es.euronews.com/my-europe/2022/11/23/la-ue-obligara-a-tener-un-40-de-mujeres-en-puestos-directivos-de-las-grandes-empresas




Imagen inserta: Obra de RACHEL RUYSCH (1664-1750)


jueves, 8 de junio de 2023

¿Se puede comprometer el administrador frente al financiador a que la sociedad no reparta dividendos?

Muy interesante post, del blog "Almacén de Derecho".

Se trata de una sentencia de enero del 2023 sobre el tema que ha generado diversos comentarios y críticas en la doctrina española.

"En consecuencia, la única forma de que una cláusula semejante incluida en un contrato de financiación tenga eficacia ‘real’ pasa por que los bancos impongan al socio mayoritario la obligación de votar a favor de la reserva de los beneficios y con el límite de que el socio minoritario de la filial impugne y el acuerdo correspondiente sea declarado abusivo. Para evitar tal eventualidad, los bancos deberían exigir el consentimiento del socio minoritario. Dicho consentimiento, naturalmente, le impediría impugnar el acuerdo social de la filial que fuera conforme con lo establecido en el acuerdo de financiación."


¿Se puede comprometer el administrador frente al financiador a que la sociedad no reparta dividendos?

Autores: Aurora Campins y Jesús Alfaro.

lunes, 20 de marzo de 2023

Interlocking #DefensadelaCompetencia

El verbo “to interlock” en inglés significa entrelazar, entrelazarse, de manera que interlocking corresponde a la acción del entrelazado. Una imagen muy precisa para trasladarla al ámbito del Derecho de la Competencia, en el cual interlocking alude a la situación en la que una persona ocupa puestos directivos o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí. Por ejemplo, puede darse que una persona sea el CEO de una empresa y también ser el presidente del Directorio de otra empresa. Si bien puede tener lugar a todo nivel, cierto es más común en empresas grandes y en empresas que tienen vínculos económicos cercanos.


En Uruguay podemos citar la definición que tiene la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que, por Resolución N.º 137/019, dictada en el Asunto N.º 23/018, recoge la definición del término interlocking como “el vínculo entre dos empresas competidoras que se produce cuando éstas comparten directa o indirectamente personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio.”.-


La figura presente problemas desde varias perspectivas del Derecho. En cuanto hace a la regular competencia en los mercados, en primer lugar, puede permitir que las empresas coordinen sus estrategias y acciones, ya que la persona en cuestión puede compartir información entre ellas. Esto podría resultar en una reducción de la competencia en el mercado, lo que a su vez podría llevar a precios más altos y una menor calidad para los consumidores.


En segundo lugar, el interlocking puede permitir que las empresas coludan y manipulen los precios. Esto se debe a que las personas en posiciones de liderazgo en las empresas pueden estar más preocupadas por el éxito general de la industria en lugar de por la competencia entre empresas individuales.


En tercer lugar, podemos añadir que el interlocking también puede tener un impacto negativo en la innovación y la diversidad de productos en el mercado. Si las personas que ocupan puestos directivos o de consejero en varias empresas competidoras son las mismas, esto puede limitar la variedad de perspectivas y enfoques que se consideran al tomar decisiones.


En el Derecho societario, en principio se prohíbe que un administrador, director o consejero de una sociedad comercial participe con igual función en otra. La excepción es que tenga el consentimiento expreso, ante la concreta situación planteada, por los accionistas respectivos.


Hay que admitir que no todo el interlocking es necesariamente perjudicial para la competencia. Puede haber casos en los que las empresas colaboran en proyectos comunes o donde una persona con experiencia en una empresa puede aportar conocimientos valiosos a otra empresa. De todas maneras, la identificación de una situación asi genera luces de alerta en las agencias de aplicación de la Defensa de la Competencia, a efectos de evaluar cuidadosamente cada caso para determinar si el interlocking en cuestión tiene un impacto negativo en la competencia.


En algunos países, el interlocking en el Derecho de la Competencia se regula a través del Derecho Positivo. El ejemplo típico lo constituyen los Estados Unidos de América, en cuyo territorio la normativa sustancial en la materia Ley Sherman (1890) – Ley Clayton (1914) prohíbe que una persona ocupe un puesto directivo o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí si esa persona puede influir en la política comercial de ambas empresas.


Por su parte, en la Unión Europea, el interlocking está regulado por la Directiva Relativa a Fusiones y Adquisiciones, que establece que una persona no puede ocupar un puesto en el consejo de administración de dos o más empresas competidoras si eso podría limitar la competencia en el mercado. Además, en muchos países, las autoridades antimonopolio pueden tomar medidas en virtud de las leyes de competencia generales para abordar situaciones de interlocking.


Como casos de interlocking ilegal, más conocidos a nivel de prensa, podemos citar dos.

Uno de ellos fue el de Apple y Google en 2009. En este caso, Eric Schmidt, quien era el CEO de Google en ese momento, también formaba parte de la junta directiva de Apple. Esto planteó problemas de competencia ya que Google y Apple competían en el mercado de los teléfonos inteligentes y las tabletas. A raíz de que se conoció dicha situación Eric Schmidt renunció a su puesto en la junta directiva de Apple en 2009.

El otro caso que elegimos citar fue el de Duke Energy y Progress Energy en 2012. En este caso, el CEO de Duke Energy, Jim Rogers, también fue nombrado CEO de Progress Energy después de que Duke Energy adquiriera Progress Energy. Esto planteó problemas de competencia ya que Duke Energy y Progress Energy competían en el mercado de la energía eléctrica. Como resultado del proceso de dicha situación, Jim Rogers renunció a su puesto como CEO de Progress Energy después de la adquisición.


Estas maniobras quedan en evidencia muchas veces en licitaciones públicas (bid rigging) en las cuales personas jurídicas y personas físicas en un esquema de interlocking se presentan como oferentes independientes para concentrar más chances de ganar la licitación y manipular de alguna manera la competencia. Esto ha llegado a la autoridad de la competencia en una oportunidad, al menos, en Uruguay habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.

Link a la noticia:

https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/que-es-el-interlocking-la-maniobra-con-la-que-quisieron-confundir-al-estado-en-una-licitacion


Como medidas para prevenir el interlocking ilegal, podemos citar la necesidad de que se establezcan políticas de divulgación y conflicto de intereses para los miembros de la junta directiva y los altos ejecutivos de las empresas. Se debe prever que tales situaciones deben ponerse en conocimiento de la asamblea de accionistas para la adecuada defensa de los intereses variados que pueda ser necesario y, eventualmente, también se conocerán en caso de concentración económica por la autoridad de aplicación de la Defensa de la Competencia correspondiente.


En resumen, el interlocking es una práctica empresarial que puede tener efectos negativos en el Derecho de la Competencia al limitar la competencia en el mercado, crear o reforzar una posición dominante en el mercado y dar lugar a conflictos de intereses entre las empresas en las que participa una misma persona. Por esta razón, es importante que las autoridades de competencia analicen con especial atención los casos


Links para profundizar los conceptos:


Díaz Velasco, Isabel. “Participaciones minoritarias e Interlocking ¿Cuán tolerable es tener a un competidor sentado en la misma mesa? ”. marzo de 2020.

https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2020/03/Isabel-D%C3%ADaz_Participaciones-minoritarias-e-interlocking.pdf


Documento elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 2022. “Interlocking”.

https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/LCPP17.pdf


González Cortés, Benjamín. 2020. “Análisis de la regulación sobre interlocking contemplada en el artículo 3 letra d) del Decreto Ley 211 de 1973. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.”.

https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178674/Analisis-de-la-regulacion-sobre-interlocking-contemplada-en-el-art%C3%ADculo-3-letra-d-del-Decreto-Ley-211-de-1973.pdf?sequence=1


Menchaca Olivares, Tomás. “Interlocking y participaciones minoritarias en el derecho chileno de la libre competencia ”, en THĒMIS-Revista de Derecho 78. julio-diciembre 2020. pp. 219-240.

e-ISSN: 2410-9592

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/24174/22937/




"theyrule.net is an online tool where you can map and visualize board interlocks.  You can look up specific people or simply play around and click to see various interlocks.  Or just use the “auto”-mode and watch.   I don’t know how up-to-date the site is, but it is definitely fun/interesting to play around with."

Fuente: https://orgtheory.wordpress.com/2011/08/19/theyrule-net-interlocking-boards/ 

domingo, 12 de marzo de 2023

Libros de comercio digitales: seguimos avanzando


A partir del 6 de marzo del 2023 se encuentra operativo que los libros Diario e Inventario (libros de comercio “indispensables” según nuestro Código de Comercio) sean digitales. Ya está funcionando el mecanismo de la Dirección General de Registro para su solicitud y expedición.

A continuación comentamos los principales aspectos de la temática.


1 Normativa habilitante


Sobre la base de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el Decreto N° 384/019 de 13 de diciembre de 2019 estableció nuevos medios de reemplazo admitidos para los libros de comercio previstos por el artículo 55 del Código de Comercio. Dice lo siguiente:

“Artículo 1. Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

Artículo 2. Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.

Artículo 3. Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.”


De esta forma quedó planteado como una alternativa a los mecanismos ya conocidos, se añade a las posibilidades existentes. Nos referimos a lo dispuesto por el Decreto N° 540/991 autorizó el reemplazo de los referidos libros por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles.

Concretamente, se autorizaron los libros Diario e Inventario digitales, mientras estén debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada. Sustancialmente deben cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.


2 El cuestionamiento de la validez del Decreto

Desde el año 2020 al 2022 tuvo lugar el proceso de nulidad del Decreto habilitante, sobre la base de una consideración formal de su aprobación, que fue iniciado por el titular de la empresa dedicada ala microfilmación de todo tipo de documentos, entre los que se encuentran los libros de comercio previstos en el art. 55 del Código de Comercio.

No se hizo lugar a dicha acción de nulidad, por Sentencia No. 379 de 16 de junio de 2022 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ministros Dres. Simón (red.), Vázquez, Corujo, Klett, Salvo,

Texto completo de la sentencia:

Noticia: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/libros-diario-inventario-del-cc-electronicos-digitales

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/documentos/noticias/Sentencia%20por%20Nulidad%20Decreto%20Libros%20Digitales%202022..pdf


3 Mecanismo establecido por la Dirección General de Registros

La DGR interviene los documentos electrónicos o digitales que se envían como Libros de Comercio con herramientas específicas a estos efectos. Explica la dinámica en su página web y, además, tiene a disposición un Manual como Tutorial al efecto.

Los Libros Diario e Inventario se deben enviar con formato de documentos electrónicos, incluyendo la firma digital avanzada del representante de la organización. Previamente, deberán disponer de usuario de E-libros, que se obtiene en la página web de la DGR.

Una vez enviados los libros, con la constancia del boleto de pre ingreso, el usuario culminará el trámite en forma presencial.

La DGR calificará el ingreso y enviará la notificación que corresponda.

El usuario contará con 30 días para realizar la descarga de los Libros con Firma digital de la DGR.


En la página de la DGR se puede ver lo siguiente:

LINK:

https://portal.dgr.gub.uy/usuarios2/diario-e-inventario-digital


Ingreso de Libros Diario e Inventario en formato digital

Carácter Opcional


El presente Servicio requiere la habilitación en forma específica de los usuarios finales que soliciten dicha funcionalidad. Para ello deben encontrarse registrados como usuarios. Luego de haber recibido la habilitación (usuario y contraseña), se deberá remitir email a la siguiente casilla de correo enviolibros@dgr.gub.uy con identificación de Nombre, CI y organización a la que representa, a fin de que pueda asignarse el rol necesario para el ingreso de libros en formato digital."

El usuario podrá optar por el ingreso del Libro Diario e Inventario en formato pdf firmado digitalmente y recibirá los mismos para su descarga con la intervención con Firma Digital de la DGR.

Con ello se eliminará gradualmente la presentación de Libros encuadernados o en Microfichas, con ahorros significativos tanto en el proceso como en lo económico.

Los libros a ser remitidos deberán estar firmados digitalmente.

Una vez cargada la información e impreso el boleto de pre ingreso el Usuario culminará en forma presencial el trámite.

Posteriormente calificado el trámite, se le comunicará por email a efectos de realizar la descarga de los Libros con Firma Digital Avanzada de la DGR dispondrá de 30 días para realizar la descarga de los mismos.


Formato de PDF de Libros Diario e Inventario en Formato Digital:

El formato y características de la generación de Libros en Pdf, deberá ser igual a los criterios aplicados en la impresión y encuadernado de libros o en microfichas.”



En el siguiente LINK se accede al Manual para la realización de toda esta operativa.


https://portal.dgr.gub.uy/manuales/Manualusuarioelibros.pdf


Manual de Usuario de Elibros: “Introducción: Este documento está orientado a los usuarios que utilizan los servicios de D.G.R. correspondientes al ingreso de libros de Rúbrica en el Registro de Personas Jurídicas. Este sistema permite a los usuarios subir para una determinada empresa los libros en formato PDF firmados digitalmente. Los mismos serán procesados por D.G.R. y luego se podrán descargar desde el portal firmados digitalmente por el organismo. ”


LINK de ingreso al Sistema para el envío de libros digitales:


Para ingresar al sistema se debe de ingresar en la siguiente URL: https://www.dgr.gub.uy/ELIBROS/servlet/uy.gub.dgr.elibros.login


Está muy bien organizado todo. Bien.



IMAGEN: Marinus van Reymerswale: Two tax collectors (partial copy)

 

martes, 7 de marzo de 2023

"Remedies" en Defensa de la Competencia. Nociones básicas.

La traducción literal de “remedies” del inglés (plural de remedy) es remedios, tal como hacemos referencia en español a los medicamentos o tratamientos que nos manda el médico. En Derecho estamos acostumbrados a verlos como medidas que toma la autoridad de aplicación del Derecho para corregir ciertas situaciones que se desvían del deber ser.

En particular lo vemos en Defensa de la Competencia, sector normativo conocido como Antitrust Law en inglés. Desde este punto de vista los remedios son un conjunto de medidas que buscan restaurar la competencia en un mercado que ha sido afectado por prácticas anticompetitivas.

Los remedios se aplican después de que una autoridad de competencia ha determinado que una empresa ha violado la ley antimonopolio. Las prácticas anticompetitivas pueden incluir acuerdos ilegales entre empresas para fijar precios o limitar la producción, o la explotación de una posición dominante en el mercado para eliminar a la competencia.

Una vez que se ha identificado la conducta anticompetitiva, la autoridad de competencia debe determinar qué remedios son necesarios para restaurar la competencia en el mercado afectado. Los remedios pueden ser estructurales o conductuales.

Los remedios estructurales implican la reorganización del mercado o la industria afectada. Esto puede incluir la venta de activos o la división de la empresa infractora en entidades separadas. Por ejemplo, si una empresa ha utilizado su posición dominante en el mercado para eliminar a la competencia, puede ser necesario desintegrar la empresa para que la competencia pueda volver a emerger.

Los remedios conductuales, por otro lado, implican cambios en la conducta de la empresa infractora. Estos pueden incluir la eliminación de acuerdos anticompetitivos o la prohibición de prácticas específicas que limiten la competencia. Por ejemplo, una empresa que ha acordado con sus competidores fijar los precios puede ser obligada a renunciar a ese acuerdo y establecer precios competitivos.

También se denominan en español “medidas de reparación”.

Veamos a continuación un listado de sanciones o medidas de reparación posibles.

1 “Divestitura” La divestitura es un tipo de remedy que se aplica en casos de fusiones y adquisiciones que podrían reducir la competencia en el mercado. Consiste en obligar a las empresas involucradas a vender activos o negocios para mantener o restaurar la competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa adquiere a su principal competidor en un mercado, la autoridad de defensa de la competencia podría obligar a la empresa adquiriente a vender algunos de sus activos para evitar que tenga un monopolio.

2 Prohibición de conductas anticompetitivas Otro tipo de remedy es la prohibición de conductas anticompetitivas. Esto significa que la empresa infractora debe dejar de realizar ciertas prácticas que restrinjan la competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa ha estado acordando precios con sus competidores, la autoridad de defensa de la competencia podría prohibir a la empresa que continúe con este comportamiento.

3 Modificación de contratos La modificación de contratos es otro remedy común en defensa de la competencia. Consiste en obligar a las empresas infractoras a cambiar los términos de sus contratos para permitir una mayor competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa tiene contratos exclusivos con proveedores o clientes, la autoridad de defensa de la competencia podría obligar a la empresa a modificar esos contratos para permitir la entrada de nuevos competidores.

4 Multas y sanciones económicas Las multas y sanciones económicas son remedies que tienen como objetivo desincentivar la conducta anticompetitiva. Consisten en imponer una multa o sanción económica a la empresa infractora para disuadirla de realizar prácticas anticompetitivas en el futuro. Estas multas pueden ser muy elevadas y se calculan en función del daño causado al mercado y a los consumidores.

5 Supervisión y monitoreo continuo La supervisión y monitoreo continuo es un remedy que se utiliza para asegurarse de que una empresa infractora no vuelva a realizar prácticas anticompetitivas. Consiste en designar a una autoridad independiente para supervisar el comportamiento de la empresa y asegurarse de que cumple con las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia.

En síntesis:  los remedies son herramientas muy importantes en la defensa de la competencia. Existen diferentes tipos de remedies que se aplican según la naturaleza de la conducta anticompetitiva y el objetivo de la autoridad de defensa de la competencia. Los remedies pueden incluir la divestitura, la prohibición de conductas anticompetitivas, la modificación de contratos, las multas y sanciones económicas y la supervisión y monitoreo continuo.


Transcribo a continuación algunos conceptos que se expresan en la publicación de la UNCTAD “Ley tipo de defensa de la competencia” (2010) - https://unctad.org/system/files/official-document/tdrbpconf5d7rev3_sp.pdf


Capítulo XI

“Sanciones y medidas de reparación

I. La imposición de sanciones, cuando proceda, por:

i) Infringir la ley;

ii) Desobedecer las resoluciones o mandamientos del organismo encargado de la aplicación de la ley o de la autoridad judicial competente;

iii) No suministrar la información o los documentos requeridos dentro de los plazos señalados;

iv) Proporcionar cualquier información o hacer cualquier declaración que la empresa afectada sepa o tenga motivos para creer que es falsa o engañosa en algún aspecto esencial. 

II. Las sanciones podrían consistir en lo siguiente:

i) Multas (proporcionales a la voluntad de disimulación, la gravedad y la ilegalidad manifiesta de las infracciones o a los beneficios ilícitos obtenidos mediante la actividad denunciada);

ii) Prisión (en caso de infracción grave que entrañe una violación flagrante y deliberada de la ley o de un mandato judicial por parte de una persona natural);

iii) Órdenes o mandamientos provisionales;

iv) Órdenes definitivas o por un plazo determinado de que cese una infracción o se desista de ella o se le ponga remedio mediante una conducta positiva, la divulgación de información o la presentación de excusas, etc.;

v) Venta o liquidación de los activos (en relación con fusiones o adquisiciones ya realizadas), o rescisión (en relación con determinadas fusiones y adquisiciones o determinados contratos restrictivos);

vi) Restitución a los consumidores perjudicados;

vii) Consideración de la declaración administrativa o judicial de ilegalidad como principio de prueba de responsabilidad en todas las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios incoadas por los damnificados.”


Al respecto, el mismo documento comenta:

“Comentarios al capítulo XI y planteamientos alternativos de las legislaciones existentes”

“a. Con respecto al objetivo primordial de la mayoría de las leyes sobre la competencia, es decir, proteger el proceso competitivo, las medidas de reparación complementan las sanciones, puesto que tienen por objeto salvaguardar o restablecer la competencia en los casos en que las empresas la hayan falseado o estén por falsearla. ”

“Medidas de reparación 

17. En contraste con las sanciones, las medidas de reparación que tienen por objeto mantener o restablecer la competencia en el futuro no son de carácter punitivo. Las medidas de reparación permiten poner fin a una infracción de la Ley de competencia, indemnizar a las víctimas y remediar el daño causado a la competencia. Convencionalmente, las medidas de reparación se clasifican como medidas de carácter estructural o de conducta. Las medidas estructurales suelen ser medidas de reparación que se adoptan una sola vez con objeto de restablecer la estructura competitiva del mercado. Las medidas correctivas de la conducta normalmente se mantienen en vigor durante cierto tiempo, que puede ser un plazo determinado, y están concebidas para modificar o moderar la conducta de las empresas (en algunos ordenamientos jurídicos, las medidas correctivas de la conducta se denominan "medidas de conducta"). En los casos en que estas medidas exigen una supervisión o vigilancia permanentes, el costo tanto para el organismo encargado de la competencia como para las empresas puede ser elevado. Algunas medidas, como las relativas al acceso a los derechos de propiedad intelectual, son particularmente difíciles de encuadrar en una categoría determinada. ”

“18. Según el marco jurídico en que operen, las autoridades de la competencia pueden imponer medidas de reparación unilateralmente o pueden negociarlas con las partes interesadas a propuesta de las partes (lo que ha dado en llamarse promesas o compromisos). Verdad es que a veces estas promesas o compromisos se consideran sanciones; sin embargo, si se tiene en cuenta que su objeto primordial es tratar de restablecer la competencia en los casos en que ha sido distorsionada por una práctica anticompetitiva, las promesas o compromisos pueden bien clasificarse como medidas de reparación. ”

“19. Además de las multas y penas de prisión, en la subsección II del capítulo XI de la Ley tipo de defensa de la competencia se mencionan varias medidas que son, en realidad, medidas de reparación, según lo entienden en la actualidad la mayoría de las leyes sobre competencia. ”



LINKS donde se desarrolla académicamente estos conceptos:


“Remedios”, en la web del Centro de Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez, Chile.

https://centrocompetencia.com/remedios/


Marcos, F. (2018). Remedios y obligaciones impuestos por las autoridades de defensa de la competencia. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(1), 331-371.

https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4125




"The Old Market, Cleveland", 1920.  Wilcox, Frank (USA 1887 - 1964)




lunes, 13 de febrero de 2023

"Honest Concurrent Use" (HCU) y las marcas

Se habla de "Honest Concurrent Use" (HCU) cuando se analiza la práctica de utilizar la misma marca de manera legítima y concurrente por parte de varios titulares. Es el caso en el cual varios titulares pueden registrar y utilizar el mismo signo como marca para productos o servicios diferentes, siempre y cuando su aplicación o utilizacion no exista dé lugar a confusión entre los consumidores. Se hace referencia a una práctica empresarial ética que se refiere a la utilización justa y legítima de marcas registradas por varias empresas.

Es una situación bastante más frecuente de lo que uno piensa y también se da en el caso de marcas notorias. Por ejemplo, tenemos la marca "Apple" utilizada por una compañía de tecnología para sus productos electrónicos, y a la vez utilizada por otra empresa para servicios o productos musicales o de producción musical. Estos dos usos de la marca "Apple" son ejemplos de HCU.

Hacer referencia al HCU implica valorar los actos que los distintos titulares del mismo signo en distinta clase realizan, de manera que no solapen sus mensajes en el mercado. El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original.

El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original. Para que exista HCU, es importante que los titulares de la marca eviten cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores. Esto incluye la utilización de diseños o imágenes similares en sus productos o servicios, así como también la promoción de sus productos o servicios de manera similar. Incluso, en algunos casos, puede ser necesario llegar a un acuerdo con las distintas empresas que hay registrado el mismo signo, para que los usos que realicen no generen dudas o problemas entre ellas.

Además de proteger los derechos de propiedad intelectual de las empresas, el HCU también promueve una competencia justa y leal en el mercado. Se procura de esta forma evitar la confusión entre los consumidores y asegurar que cada empresa tenga su propia marca con fuerza distintiva. De esta manera, el HCU garantiza que los consumidores tomen decisiones informadas y sepan a qué empresa están comprando.

Se reconoce esta expresión, en definitiva, para jerarquizar un objetivo necesario de la acción de los operadores de mercado que puedan estar en este escenario y, desde mi punto de vista, reconociendo que es una de las exigencias que el Derecho plantea a la hora de valoración de actos de mercado.

Analizando el Derecho Comparado, queda claro que la referencia es muy concreta en el derecho anglosajón. Incluso es recogido expresamente en algunas legislaciones de marcas como habilitante de registro marcario, caso de Sudáfrica (Ley de marcas 194 de 1993, Section 14, actualizada a hoy), sobre la base de que una marca puede ser registrada a pesar de que pueda estar en conflicto con una anterioridad marcaria en caso de Uso Honesto en la Concurrencia o Competencia, HCU en la sigla inglesa. Norma similar para aceptación de registro se encuentra en la Ley Australiana de marcas del año 1995, section 44 apartado 3 (a).

En la legislación de Australia y del Reino Unido, así como en su jurisprudencia, se puede encontrar interesante información y elaboraciones al respecto.

Incluso en el Derecho Hindú se ha analizado si por HCU se trata de un principio o solamente de una disposición legal habilitante.

En el Derecho norteamericano se encuentra frecuentemente el debate de la medida en la cual el “fair use” se aplica a las marcas, algo que - sin ser exactamente igual al HCU – involucra este concepto.

En nuestro Derecho de Marcas uruguayo, así como en los referencias de legislación marcaria directa, no contamos con dicha previsión de registro. Algo muy lógico porque tenemos tradición de marcas de base registral, no de jerarquizar el uso al punto de la concesión de derechos marcarios (típico de las marcas del common law, por otra parte). No obstante, entiendo que puede hablarse de un principio que define cuestionamientos y, sobre el cual, se puede entender y pactar llegado el caso un uso legítimo de signos marcarios en el mercado.

Las reglas y criterios elaborados en los países cuyo derecho marcario incluye el HCU constituyen una interesante guía para definir, desde la perspectiva de un mismo signo marcario registrado y utilizado por dos personas distintas, cuando estamos ante un uso honesto que admite la convivencia. Ello, considerados los parámetros del “uso honesto” de la normativa contra la competencia desleal, sin duda complementan el sistema de normas y principios legales marcarios para su aplicación.


Algunos links sobre el tema:


“Examining evidence of honest concurrent use - the five criteria”

https://manuals.ipaustralia.gov.au/trademark/3.-examining-evidence-of-honest-concurrent-use---the-five-criteria


“What is an Honest Concurrent Use trademark?”

https://ideanav.co.za/honest-concurrent-use-trademark/


“The honest concurrent use of a trademark”

https://journals.co.za/doi/pdf/10.10520/EJC52537


“Intellectual Property Office of Ireland New Trade Mark Procedures Regarding Claims of Honest Concurrent Use”

https://www.ipoi.gov.ie/en/law-practice/legislation/trade-marks/trade-marks-practice-and-procedures/honest-concurrent-use-procedure.pdf


Muller, Sarah, “Honest concurrent use: a rock-solid reminder of the importance of specific evidence”

https://www.allens.com.au/insights-news/insights/2020/08/honest-concurrent-use-a-rock-solid-reminder-of-the-importance-of-specific-evidence/


Vyas, Lokeshm “Honesty as a Defense vis-à-vis Trademark Infringements: Principle or Provision?”

https://spicyip.com/2023/02/honesty-as-a-defense-vis-a-vis-trademark-infringements-principle-or-provision.html


The Fish Market in Antwerp, Ignatius Josephus Van Regemorter, 1827


sábado, 11 de febrero de 2023

Sobre DA en “Descubriendo a Nebrija: la pasión de saber” (2da parte)

He leído varias veces sobre la importancia de Nebrija como precursor en cuanto a los derechos de autor, pero sin mayores detalles de su actividad, ni fuentes directas al efecto.
En este video, a la altura del minuto 52.55 aprox. el experto en Enio Antonio de Nebrija y su legado, nos explica cómo organizó para sus libros con un determinado dueño de imprenta - ya en su momento de mayor difusión de sus libros - una contratación o convenio personal que respetara y pagara por su esfuerzo creativo.
Se trata de uno de dos videos realizados por el Ayuntamiento de Lebrija (ciudad natal de Nebrija, Provincia de Sevilla) en ocasión del V Centenario de la Muerte de Enio Antonio de Lebrija, celebrado en el 2022.

Antonio de Nebrija, Lebrija 1444 - Alcalá de Henares 2 de julio de 1522
Verdadero genio de su tiempo y de la Historia.