domingo, 12 de marzo de 2023

Libros de comercio digitales: seguimos avanzando


A partir del 6 de marzo del 2023 se encuentra operativo que los libros Diario e Inventario (libros de comercio “indispensables” según nuestro Código de Comercio) sean digitales. Ya está funcionando el mecanismo de la Dirección General de Registro para su solicitud y expedición.

A continuación comentamos los principales aspectos de la temática.


1 Normativa habilitante


Sobre la base de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el Decreto N° 384/019 de 13 de diciembre de 2019 estableció nuevos medios de reemplazo admitidos para los libros de comercio previstos por el artículo 55 del Código de Comercio. Dice lo siguiente:

Artículo 1. Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

Artículo 2. Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.

Artículo 3. Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.”


De esta forma quedó planteado como una alternativa a los mecanismos ya conocidos, se añade a las posibilidades existentes. Nos referimos a lo dispuesto por el Decreto N° 540/991 autorizó el reemplazo de los referidos libros por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles.

Concretamente, se autorizaron los libros Diario e Inventario digitales, mientras estén debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada. Sustancialmente deben cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.


2 El cuestionamiento de la validez del Decreto

Desde el año 2020 al 2022 tuvo lugar el proceso de nulidad del Decreto habilitante, sobre la base de una consideración formal de su aprobación, que fue iniciado por el titular de la empresa dedicada ala microfilmación de todo tipo de documentos, entre los que se encuentran los libros de comercio previstos en el art. 55 del Código de Comercio.

No se hizo lugar a dicha acción de nulidad, por Sentencia No. 379 de 16 de junio de 2022 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ministros Dres. Simón (red.), Vázquez, Corujo, Klett, Salvo,

Texto completo de la sentencia:

Noticia: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/libros-diario-inventario-del-cc-electronicos-digitales

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/documentos/noticias/Sentencia%20por%20Nulidad%20Decreto%20Libros%20Digitales%202022..pdf


3 Mecanismo establecido por la Dirección General de Registros

La DGR interviene los documentos electrónicos o digitales que se envían como Libros de Comercio con herramientas específicas a estos efectos. Explica la dinámica en su página web y, además, tiene a disposición un Manual como Tutorial al efecto.

Los Libros Diario e Inventario se deben enviar con formato de documentos electrónicos, incluyendo la firma digital avanzada del representante de la organización. Previamente, deberán disponer de usuario de E-libros, que se obtiene en la página web de la DGR.

Una vez enviados los libros, con la constancia del boleto de pre ingreso, el usuario culminará el trámite en forma presencial.

La DGR calificará el ingreso y enviará la notificación que corresponda.

El usuario contará con 30 días para realizar la descarga de los Libros con Firma digital de la DGR.


En la página de la DGR se puede ver lo siguiente:

LINK:

https://portal.dgr.gub.uy/usuarios2/diario-e-inventario-digital


Ingreso de Libros Diario e Inventario en formato digital

Carácter Opcional


El presente Servicio requiere la habilitación en forma específica de los usuarios finales que soliciten dicha funcionalidad. Para ello deben encontrarse registrados como usuarios. Luego de haber recibido la habilitación (usuario y contraseña), se deberá remitir email a la siguiente casilla de correo enviolibros@dgr.gub.uy con identificación de Nombre, CI y organización a la que representa, a fin de que pueda asignarse el rol necesario para el ingreso de libros en formato digital."

El usuario podrá optar por el ingreso del Libro Diario e Inventario en formato pdf firmado digitalmente y recibirá los mismos para su descarga con la intervención con Firma Digital de la DGR.

Con ello se eliminará gradualmente la presentación de Libros encuadernados o en Microfichas, con ahorros significativos tanto en el proceso como en lo económico.

Los libros a ser remitidos deberán estar firmados digitalmente.

Una vez cargada la información e impreso el boleto de pre ingreso el Usuario culminará en forma presencial el trámite.

Posteriormente calificado el trámite, se le comunicará por email a efectos de realizar la descarga de los Libros con Firma Digital Avanzada de la DGR dispondrá de 30 días para realizar la descarga de los mismos.


Formato de PDF de Libros Diario e Inventario en Formato Digital:

El formato y características de la generación de Libros en Pdf, deberá ser igual a los criterios aplicados en la impresión y encuadernado de libros o en microfichas.”



En el siguiente LINK se accede al Manual para la realización de toda esta operativa.


https://portal.dgr.gub.uy/manuales/Manualusuarioelibros.pdf


Manual de Usuario de Elibros: “Introducción: Este documento está orientado a los usuarios que utilizan los servicios de D.G.R. correspondientes al ingreso de libros de Rúbrica en el Registro de Personas Jurídicas. Este sistema permite a los usuarios subir para una determinada empresa los libros en formato PDF firmados digitalmente. Los mismos serán procesados por D.G.R. y luego se podrán descargar desde el portal firmados digitalmente por el organismo. ”


LINK de ingreso al Sistema para el envío de libros digitales:


Para ingresar al sistema se debe de ingresar en la siguiente URL: https://www.dgr.gub.uy/ELIBROS/servlet/uy.gub.dgr.elibros.login


Está muy bien organizado todo. Bien.



IMAGEN: Marinus van ReymerswaleTwo tax collectors (partial copy)

 

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