Muy interesante post, del blog "Almacén de Derecho".
Se trata de una sentencia de enero del 2023 sobre el tema que ha generado diversos comentarios y críticas en la doctrina española.
"En consecuencia, la única forma de que una cláusula semejante incluida en un contrato de financiación tenga eficacia ‘real’ pasa por que los bancos impongan al socio mayoritario la obligación de votar a favor de la reserva de los beneficios y con el límite de que el socio minoritario de la filial impugne y el acuerdo correspondiente sea declarado abusivo. Para evitar tal eventualidad, los bancos deberían exigir el consentimiento del socio minoritario. Dicho consentimiento, naturalmente, le impediría impugnar el acuerdo social de la filial que fuera conforme con lo establecido en el acuerdo de financiación."
Autores: Aurora Campins y Jesús Alfaro.
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