domingo, 12 de marzo de 2023

Libros de comercio digitales: seguimos avanzando


A partir del 6 de marzo del 2023 se encuentra operativo que los libros Diario e Inventario (libros de comercio “indispensables” según nuestro Código de Comercio) sean digitales. Ya está funcionando el mecanismo de la Dirección General de Registro para su solicitud y expedición.

A continuación comentamos los principales aspectos de la temática.


1 Normativa habilitante


Sobre la base de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el Decreto N° 384/019 de 13 de diciembre de 2019 estableció nuevos medios de reemplazo admitidos para los libros de comercio previstos por el artículo 55 del Código de Comercio. Dice lo siguiente:

“Artículo 1. Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

Artículo 2. Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.

Artículo 3. Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.”


De esta forma quedó planteado como una alternativa a los mecanismos ya conocidos, se añade a las posibilidades existentes. Nos referimos a lo dispuesto por el Decreto N° 540/991 autorizó el reemplazo de los referidos libros por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles.

Concretamente, se autorizaron los libros Diario e Inventario digitales, mientras estén debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada. Sustancialmente deben cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.


2 El cuestionamiento de la validez del Decreto

Desde el año 2020 al 2022 tuvo lugar el proceso de nulidad del Decreto habilitante, sobre la base de una consideración formal de su aprobación, que fue iniciado por el titular de la empresa dedicada ala microfilmación de todo tipo de documentos, entre los que se encuentran los libros de comercio previstos en el art. 55 del Código de Comercio.

No se hizo lugar a dicha acción de nulidad, por Sentencia No. 379 de 16 de junio de 2022 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ministros Dres. Simón (red.), Vázquez, Corujo, Klett, Salvo,

Texto completo de la sentencia:

Noticia: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/libros-diario-inventario-del-cc-electronicos-digitales

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/documentos/noticias/Sentencia%20por%20Nulidad%20Decreto%20Libros%20Digitales%202022..pdf


3 Mecanismo establecido por la Dirección General de Registros

La DGR interviene los documentos electrónicos o digitales que se envían como Libros de Comercio con herramientas específicas a estos efectos. Explica la dinámica en su página web y, además, tiene a disposición un Manual como Tutorial al efecto.

Los Libros Diario e Inventario se deben enviar con formato de documentos electrónicos, incluyendo la firma digital avanzada del representante de la organización. Previamente, deberán disponer de usuario de E-libros, que se obtiene en la página web de la DGR.

Una vez enviados los libros, con la constancia del boleto de pre ingreso, el usuario culminará el trámite en forma presencial.

La DGR calificará el ingreso y enviará la notificación que corresponda.

El usuario contará con 30 días para realizar la descarga de los Libros con Firma digital de la DGR.


En la página de la DGR se puede ver lo siguiente:

LINK:

https://portal.dgr.gub.uy/usuarios2/diario-e-inventario-digital


Ingreso de Libros Diario e Inventario en formato digital

Carácter Opcional


El presente Servicio requiere la habilitación en forma específica de los usuarios finales que soliciten dicha funcionalidad. Para ello deben encontrarse registrados como usuarios. Luego de haber recibido la habilitación (usuario y contraseña), se deberá remitir email a la siguiente casilla de correo enviolibros@dgr.gub.uy con identificación de Nombre, CI y organización a la que representa, a fin de que pueda asignarse el rol necesario para el ingreso de libros en formato digital."

El usuario podrá optar por el ingreso del Libro Diario e Inventario en formato pdf firmado digitalmente y recibirá los mismos para su descarga con la intervención con Firma Digital de la DGR.

Con ello se eliminará gradualmente la presentación de Libros encuadernados o en Microfichas, con ahorros significativos tanto en el proceso como en lo económico.

Los libros a ser remitidos deberán estar firmados digitalmente.

Una vez cargada la información e impreso el boleto de pre ingreso el Usuario culminará en forma presencial el trámite.

Posteriormente calificado el trámite, se le comunicará por email a efectos de realizar la descarga de los Libros con Firma Digital Avanzada de la DGR dispondrá de 30 días para realizar la descarga de los mismos.


Formato de PDF de Libros Diario e Inventario en Formato Digital:

El formato y características de la generación de Libros en Pdf, deberá ser igual a los criterios aplicados en la impresión y encuadernado de libros o en microfichas.”



En el siguiente LINK se accede al Manual para la realización de toda esta operativa.


https://portal.dgr.gub.uy/manuales/Manualusuarioelibros.pdf


Manual de Usuario de Elibros: “Introducción: Este documento está orientado a los usuarios que utilizan los servicios de D.G.R. correspondientes al ingreso de libros de Rúbrica en el Registro de Personas Jurídicas. Este sistema permite a los usuarios subir para una determinada empresa los libros en formato PDF firmados digitalmente. Los mismos serán procesados por D.G.R. y luego se podrán descargar desde el portal firmados digitalmente por el organismo. ”


LINK de ingreso al Sistema para el envío de libros digitales:


Para ingresar al sistema se debe de ingresar en la siguiente URL: https://www.dgr.gub.uy/ELIBROS/servlet/uy.gub.dgr.elibros.login


Está muy bien organizado todo. Bien.



IMAGEN: Marinus van Reymerswale: Two tax collectors (partial copy)

 

martes, 7 de marzo de 2023

"Remedies" en Defensa de la Competencia. Nociones básicas.

La traducción literal de “remedies” del inglés (plural de remedy) es remedios, tal como hacemos referencia en español a los medicamentos o tratamientos que nos manda el médico. En Derecho estamos acostumbrados a verlos como medidas que toma la autoridad de aplicación del Derecho para corregir ciertas situaciones que se desvían del deber ser.

En particular lo vemos en Defensa de la Competencia, sector normativo conocido como Antitrust Law en inglés. Desde este punto de vista los remedios son un conjunto de medidas que buscan restaurar la competencia en un mercado que ha sido afectado por prácticas anticompetitivas.

Los remedios se aplican después de que una autoridad de competencia ha determinado que una empresa ha violado la ley antimonopolio. Las prácticas anticompetitivas pueden incluir acuerdos ilegales entre empresas para fijar precios o limitar la producción, o la explotación de una posición dominante en el mercado para eliminar a la competencia.

Una vez que se ha identificado la conducta anticompetitiva, la autoridad de competencia debe determinar qué remedios son necesarios para restaurar la competencia en el mercado afectado. Los remedios pueden ser estructurales o conductuales.

Los remedios estructurales implican la reorganización del mercado o la industria afectada. Esto puede incluir la venta de activos o la división de la empresa infractora en entidades separadas. Por ejemplo, si una empresa ha utilizado su posición dominante en el mercado para eliminar a la competencia, puede ser necesario desintegrar la empresa para que la competencia pueda volver a emerger.

Los remedios conductuales, por otro lado, implican cambios en la conducta de la empresa infractora. Estos pueden incluir la eliminación de acuerdos anticompetitivos o la prohibición de prácticas específicas que limiten la competencia. Por ejemplo, una empresa que ha acordado con sus competidores fijar los precios puede ser obligada a renunciar a ese acuerdo y establecer precios competitivos.

También se denominan en español “medidas de reparación”.

Veamos a continuación un listado de sanciones o medidas de reparación posibles.

1 “Divestitura” La divestitura es un tipo de remedy que se aplica en casos de fusiones y adquisiciones que podrían reducir la competencia en el mercado. Consiste en obligar a las empresas involucradas a vender activos o negocios para mantener o restaurar la competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa adquiere a su principal competidor en un mercado, la autoridad de defensa de la competencia podría obligar a la empresa adquiriente a vender algunos de sus activos para evitar que tenga un monopolio.

2 Prohibición de conductas anticompetitivas Otro tipo de remedy es la prohibición de conductas anticompetitivas. Esto significa que la empresa infractora debe dejar de realizar ciertas prácticas que restrinjan la competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa ha estado acordando precios con sus competidores, la autoridad de defensa de la competencia podría prohibir a la empresa que continúe con este comportamiento.

3 Modificación de contratos La modificación de contratos es otro remedy común en defensa de la competencia. Consiste en obligar a las empresas infractoras a cambiar los términos de sus contratos para permitir una mayor competencia en el mercado. Por ejemplo, si una empresa tiene contratos exclusivos con proveedores o clientes, la autoridad de defensa de la competencia podría obligar a la empresa a modificar esos contratos para permitir la entrada de nuevos competidores.

4 Multas y sanciones económicas Las multas y sanciones económicas son remedies que tienen como objetivo desincentivar la conducta anticompetitiva. Consisten en imponer una multa o sanción económica a la empresa infractora para disuadirla de realizar prácticas anticompetitivas en el futuro. Estas multas pueden ser muy elevadas y se calculan en función del daño causado al mercado y a los consumidores.

5 Supervisión y monitoreo continuo La supervisión y monitoreo continuo es un remedy que se utiliza para asegurarse de que una empresa infractora no vuelva a realizar prácticas anticompetitivas. Consiste en designar a una autoridad independiente para supervisar el comportamiento de la empresa y asegurarse de que cumple con las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia.

En síntesis:  los remedies son herramientas muy importantes en la defensa de la competencia. Existen diferentes tipos de remedies que se aplican según la naturaleza de la conducta anticompetitiva y el objetivo de la autoridad de defensa de la competencia. Los remedies pueden incluir la divestitura, la prohibición de conductas anticompetitivas, la modificación de contratos, las multas y sanciones económicas y la supervisión y monitoreo continuo.


Transcribo a continuación algunos conceptos que se expresan en la publicación de la UNCTAD “Ley tipo de defensa de la competencia” (2010) - https://unctad.org/system/files/official-document/tdrbpconf5d7rev3_sp.pdf


Capítulo XI

“Sanciones y medidas de reparación

I. La imposición de sanciones, cuando proceda, por:

i) Infringir la ley;

ii) Desobedecer las resoluciones o mandamientos del organismo encargado de la aplicación de la ley o de la autoridad judicial competente;

iii) No suministrar la información o los documentos requeridos dentro de los plazos señalados;

iv) Proporcionar cualquier información o hacer cualquier declaración que la empresa afectada sepa o tenga motivos para creer que es falsa o engañosa en algún aspecto esencial. 

II. Las sanciones podrían consistir en lo siguiente:

i) Multas (proporcionales a la voluntad de disimulación, la gravedad y la ilegalidad manifiesta de las infracciones o a los beneficios ilícitos obtenidos mediante la actividad denunciada);

ii) Prisión (en caso de infracción grave que entrañe una violación flagrante y deliberada de la ley o de un mandato judicial por parte de una persona natural);

iii) Órdenes o mandamientos provisionales;

iv) Órdenes definitivas o por un plazo determinado de que cese una infracción o se desista de ella o se le ponga remedio mediante una conducta positiva, la divulgación de información o la presentación de excusas, etc.;

v) Venta o liquidación de los activos (en relación con fusiones o adquisiciones ya realizadas), o rescisión (en relación con determinadas fusiones y adquisiciones o determinados contratos restrictivos);

vi) Restitución a los consumidores perjudicados;

vii) Consideración de la declaración administrativa o judicial de ilegalidad como principio de prueba de responsabilidad en todas las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios incoadas por los damnificados.”


Al respecto, el mismo documento comenta:

“Comentarios al capítulo XI y planteamientos alternativos de las legislaciones existentes”

“a. Con respecto al objetivo primordial de la mayoría de las leyes sobre la competencia, es decir, proteger el proceso competitivo, las medidas de reparación complementan las sanciones, puesto que tienen por objeto salvaguardar o restablecer la competencia en los casos en que las empresas la hayan falseado o estén por falsearla. ”

“Medidas de reparación 

17. En contraste con las sanciones, las medidas de reparación que tienen por objeto mantener o restablecer la competencia en el futuro no son de carácter punitivo. Las medidas de reparación permiten poner fin a una infracción de la Ley de competencia, indemnizar a las víctimas y remediar el daño causado a la competencia. Convencionalmente, las medidas de reparación se clasifican como medidas de carácter estructural o de conducta. Las medidas estructurales suelen ser medidas de reparación que se adoptan una sola vez con objeto de restablecer la estructura competitiva del mercado. Las medidas correctivas de la conducta normalmente se mantienen en vigor durante cierto tiempo, que puede ser un plazo determinado, y están concebidas para modificar o moderar la conducta de las empresas (en algunos ordenamientos jurídicos, las medidas correctivas de la conducta se denominan "medidas de conducta"). En los casos en que estas medidas exigen una supervisión o vigilancia permanentes, el costo tanto para el organismo encargado de la competencia como para las empresas puede ser elevado. Algunas medidas, como las relativas al acceso a los derechos de propiedad intelectual, son particularmente difíciles de encuadrar en una categoría determinada. ”

“18. Según el marco jurídico en que operen, las autoridades de la competencia pueden imponer medidas de reparación unilateralmente o pueden negociarlas con las partes interesadas a propuesta de las partes (lo que ha dado en llamarse promesas o compromisos). Verdad es que a veces estas promesas o compromisos se consideran sanciones; sin embargo, si se tiene en cuenta que su objeto primordial es tratar de restablecer la competencia en los casos en que ha sido distorsionada por una práctica anticompetitiva, las promesas o compromisos pueden bien clasificarse como medidas de reparación. ”

“19. Además de las multas y penas de prisión, en la subsección II del capítulo XI de la Ley tipo de defensa de la competencia se mencionan varias medidas que son, en realidad, medidas de reparación, según lo entienden en la actualidad la mayoría de las leyes sobre competencia. ”



LINKS donde se desarrolla académicamente estos conceptos:


“Remedios”, en la web del Centro de Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez, Chile.

https://centrocompetencia.com/remedios/


Marcos, F. (2018). Remedios y obligaciones impuestos por las autoridades de defensa de la competencia. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(1), 331-371.

https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4125




"The Old Market, Cleveland", 1920.  Wilcox, Frank (USA 1887 - 1964)




lunes, 13 de febrero de 2023

"Honest Concurrent Use" (HCU) y las marcas

Se habla de "Honest Concurrent Use" (HCU) cuando se analiza la práctica de utilizar la misma marca de manera legítima y concurrente por parte de varios titulares. Es el caso en el cual varios titulares pueden registrar y utilizar el mismo signo como marca para productos o servicios diferentes, siempre y cuando su aplicación o utilizacion no exista dé lugar a confusión entre los consumidores. Se hace referencia a una práctica empresarial ética que se refiere a la utilización justa y legítima de marcas registradas por varias empresas.

Es una situación bastante más frecuente de lo que uno piensa y también se da en el caso de marcas notorias. Por ejemplo, tenemos la marca "Apple" utilizada por una compañía de tecnología para sus productos electrónicos, y a la vez utilizada por otra empresa para servicios o productos musicales o de producción musical. Estos dos usos de la marca "Apple" son ejemplos de HCU.

Hacer referencia al HCU implica valorar los actos que los distintos titulares del mismo signo en distinta clase realizan, de manera que no solapen sus mensajes en el mercado. El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original.

El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original. Para que exista HCU, es importante que los titulares de la marca eviten cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores. Esto incluye la utilización de diseños o imágenes similares en sus productos o servicios, así como también la promoción de sus productos o servicios de manera similar. Incluso, en algunos casos, puede ser necesario llegar a un acuerdo con las distintas empresas que hay registrado el mismo signo, para que los usos que realicen no generen dudas o problemas entre ellas.

Además de proteger los derechos de propiedad intelectual de las empresas, el HCU también promueve una competencia justa y leal en el mercado. Se procura de esta forma evitar la confusión entre los consumidores y asegurar que cada empresa tenga su propia marca con fuerza distintiva. De esta manera, el HCU garantiza que los consumidores tomen decisiones informadas y sepan a qué empresa están comprando.

Se reconoce esta expresión, en definitiva, para jerarquizar un objetivo necesario de la acción de los operadores de mercado que puedan estar en este escenario y, desde mi punto de vista, reconociendo que es una de las exigencias que el Derecho plantea a la hora de valoración de actos de mercado.

Analizando el Derecho Comparado, queda claro que la referencia es muy concreta en el derecho anglosajón. Incluso es recogido expresamente en algunas legislaciones de marcas como habilitante de registro marcario, caso de Sudáfrica (Ley de marcas 194 de 1993, Section 14, actualizada a hoy), sobre la base de que una marca puede ser registrada a pesar de que pueda estar en conflicto con una anterioridad marcaria en caso de Uso Honesto en la Concurrencia o Competencia, HCU en la sigla inglesa. Norma similar para aceptación de registro se encuentra en la Ley Australiana de marcas del año 1995, section 44 apartado 3 (a).

En la legislación de Australia y del Reino Unido, así como en su jurisprudencia, se puede encontrar interesante información y elaboraciones al respecto.

Incluso en el Derecho Hindú se ha analizado si por HCU se trata de un principio o solamente de una disposición legal habilitante.

En el Derecho norteamericano se encuentra frecuentemente el debate de la medida en la cual el “fair use” se aplica a las marcas, algo que - sin ser exactamente igual al HCU – involucra este concepto.

En nuestro Derecho de Marcas uruguayo, así como en los referencias de legislación marcaria directa, no contamos con dicha previsión de registro. Algo muy lógico porque tenemos tradición de marcas de base registral, no de jerarquizar el uso al punto de la concesión de derechos marcarios (típico de las marcas del common law, por otra parte). No obstante, entiendo que puede hablarse de un principio que define cuestionamientos y, sobre el cual, se puede entender y pactar llegado el caso un uso legítimo de signos marcarios en el mercado.

Las reglas y criterios elaborados en los países cuyo derecho marcario incluye el HCU constituyen una interesante guía para definir, desde la perspectiva de un mismo signo marcario registrado y utilizado por dos personas distintas, cuando estamos ante un uso honesto que admite la convivencia. Ello, considerados los parámetros del “uso honesto” de la normativa contra la competencia desleal, sin duda complementan el sistema de normas y principios legales marcarios para su aplicación.


Algunos links sobre el tema:


“Examining evidence of honest concurrent use - the five criteria”

https://manuals.ipaustralia.gov.au/trademark/3.-examining-evidence-of-honest-concurrent-use---the-five-criteria


“What is an Honest Concurrent Use trademark?”

https://ideanav.co.za/honest-concurrent-use-trademark/


“The honest concurrent use of a trademark”

https://journals.co.za/doi/pdf/10.10520/EJC52537


“Intellectual Property Office of Ireland New Trade Mark Procedures Regarding Claims of Honest Concurrent Use”

https://www.ipoi.gov.ie/en/law-practice/legislation/trade-marks/trade-marks-practice-and-procedures/honest-concurrent-use-procedure.pdf


Muller, Sarah, “Honest concurrent use: a rock-solid reminder of the importance of specific evidence”

https://www.allens.com.au/insights-news/insights/2020/08/honest-concurrent-use-a-rock-solid-reminder-of-the-importance-of-specific-evidence/


Vyas, Lokeshm “Honesty as a Defense vis-à-vis Trademark Infringements: Principle or Provision?”

https://spicyip.com/2023/02/honesty-as-a-defense-vis-a-vis-trademark-infringements-principle-or-provision.html


The Fish Market in Antwerp, Ignatius Josephus Van Regemorter, 1827


sábado, 11 de febrero de 2023

Sobre DA en “Descubriendo a Nebrija: la pasión de saber” (2da parte)

He leído varias veces sobre la importancia de Nebrija como precursor en cuanto a los derechos de autor, pero sin mayores detalles de su actividad, ni fuentes directas al efecto.
En este video, a la altura del minuto 52.55 aprox. el experto en Enio Antonio de Nebrija y su legado, nos explica cómo organizó para sus libros con un determinado dueño de imprenta - ya en su momento de mayor difusión de sus libros - una contratación o convenio personal que respetara y pagara por su esfuerzo creativo.
Se trata de uno de dos videos realizados por el Ayuntamiento de Lebrija (ciudad natal de Nebrija, Provincia de Sevilla) en ocasión del V Centenario de la Muerte de Enio Antonio de Lebrija, celebrado en el 2022.

Antonio de Nebrija, Lebrija 1444 - Alcalá de Henares 2 de julio de 1522
Verdadero genio de su tiempo y de la Historia.


viernes, 20 de enero de 2023

"La contabilidad es la memoria de las transacciones...", un artículo muy interesante.

Les invito a leer este artículo del Prof. español Jesús Alfaro Águila Real, publicado en ese estupendo blog, culminación de tantos años de difundir temas jurídicos particularmente en su caso de Derecho Mercantil o Comercial, que se llama "Almacén de Derecho".
El título del artículo o post es el siguiente: "La contabilidad es la memoria de las transacciones pero, sobre todo, la memoria de las personas jurídicas"

Tiene una serie de reflexiones muy atinadas, que creo que está bueno manejar. De entre tantas seleccionamos esta en particular. 

"Al formar el fondo con las aportaciones, los socios someten éstas a una contabilidad separada porque las ganancias y las pérdidas que se obtengan de su explotación habrán de repartirse entre los socios al final de la sociedad en la forma pactada en el contrato. Esto significa que la separación patrimonial, como una abstracción, no simplemente como la separación física entre dos conjuntos de bienes, es posible gracias a la contabilidad. Pues bien, si las cuentas de lo que aumenta o disminuye el valor de esas aportaciones (de las transacciones referidas a ese patrimonio) se llevan por separado de los patrimonios individuales de los socios, es inevitable que se considere ese conjunto de bienes como ‘algo’ dotado de capacidad jurídico-patrimonial porque se le están ‘imputando’ rendimientos y pérdidas. La contabilidad separada ‘visualiza’ la separación entre lo común y lo que es titularidad de cada socio y sugiere la conversión de lo común en un ‘sujeto’ semejante patrimonialmente a los socios."







miércoles, 18 de enero de 2023

El límite de las franjas... Caso Adidas vs Tom Browne

 ¿Hasta dónde llega la fuerza de identidad de marca de las tres franjas paralelas de Adidas, marca notoriamente conocida?  https://www.adidas.com/us


Hay un diseñador que utiliza desde 2001 el motivo de franjas paralelas en su colección de ropa de lujo , en un primer momento eran tres, desde el 2007 pasó a cuatro franjas paralelas. Se trata de Tom Browne, marca con su mismo nombre. Estimo que se trata de una marca de alto renombre, no circula en Uruguay - que yo sepa -.  https://www.thombrowne.com


Adidas se agravia, plantea un juicio en defensa de sus marcas... pero la "Federal Court" de Manhattan, New York, en enero del 2023 entendió que no es posible confusión en la realidad de productos/marcas del mercado. Sustancialmente, el argumento defensivo de la firma Tom Browne fue que mientras Adidas es una marca deportiva, ellos tienen como objetivo de mercado prendas de lujo. Por otra parte, según declaraciones en la noticia sobre este resultado judicial, se ha dicho también que el uso de franjas no puede ser monopolio de una sola empresa, hay otros empresarios que utilizan franjas como distintivo. 

Fotos ejemplificativas del uso de Tom Browne, tomadas del catálogo online de diseño de su sitio web:





Es un tema complejo, de análisis fáctico, pues la fuerza de la marca notoria Adidas de las tres franjas paralelas tiene un arraigo global muy intenso. En cuanto a las franjas, naturalmente, agregamos, que debe haber un uso claramente distinguible entre unos y otros. Hay ropa de lujo casual que es de tipo deportivo, entiendo que la frontera no es tan fácil. De todas maneras, usar franjas distintas o con distinta disposición, que no sean confundibles, debe admitirse. El recurso a la franjas no puede tener "un único dueño en el mundo". Habrá que ver la evolución de este enfrentamiento en el mercado.


Ver más información enlos siguientes links.

https://www.mercadonegro.pe/marketing/adidas-pierde-el-juicio-contra-marca-de-lujo-por-el-uso-de-sus-rayas/

https://www.newsdirectory3.com/are-all-the-stripes-yours-thom-browne-wins-adidas-three-stripes-lawsuit/

https://www.msn.com/fr-fr/divertissement/celebrites/thom-browne-gagne-contre-adidas-et-conserve-ses-quatre-bandes/ar-AA16jyBO?li=BBzd1YB



jueves, 12 de enero de 2023

Accesibilidad Digital: reglamentacion según estándares internacionales

 

El 22 de diciembre de 2022 se aprobó el Decreto Decreto N°406/2022 sobre Accesibilidad Digital, sobre accesibilidad digital, siendo publicado ese mismo día. Fue aprobado por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que estableció lo siguiente:

“Artículo 88 - El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales deberán asegurar la accesibilidad para contenidos web de acuerdo con las normas, requisitos y exigencias técnicas recomendadas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que deberá tomar como referencia para su elaboración, las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium).

El Poder Ejecutivo podrá determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas referidas en el inciso anterior en sectores específicos de la actividad privada.

Se entenderá por accesibilidad para contenidos web la posibilidad de que toda la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías web en internet, intranets y cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, incluyendo las personas con discapacidad.

La AGESIC asesorará a los organismos que así lo soliciten, ejercerá el contralor de lo establecido en el presente artículo y procurará el reconocimiento público de los organismos que sigan sus recomendaciones.”

Sustancialmente atribuye a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en adelante AGESIC, las competencias correspondientes para el aseguramiento de la accesibilidad según parámetros estándar que nuestro país ha dispuesto cumplir.


En los “resultandos” destaca que corresponde a la AGESIC:

I determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;

II asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten;

III ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido;

IV procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas.


Se tienen en cuenta factores de hecho y derecho para las decisiones que se toman. Los establece en los “considerandos”, siendo los siguientes:

I que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;

II que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías.


El contenido del articulado define conceptos clave, impone los parámetros de cumplimiento para el Estado para los destinatarios de la regulación y puntualiza las competencias de AGESIC al respecto.


El artículo 1 establece qué se entenderá por accesibilidad digital: “la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.”

Vemos que se define de la manera más amplia posible, abarcando el universo de contenidos no confidenciales y enunciando de manera general no limitada las modalidades o vías tecnológicas de acceso.

La referencia a que la accesibilidad implica para el Estado la obligación de un grado de responsabilidad por la universalidad de acceso también para quienes pueden tener obstáculos materiales o personales por discapacidad.


El artículo 2 en primer lugar enumera los destinatarios de la obligación de aseguramiento de la accesibilidad digital, que son:

a el Estado, considerado éste en sentido estricto como todo lo que se conoce como “gobierno central”;

b los Gobiernos Departamentales, término que alcanza a todas sus expresiones, los distintos órganos y direcciones que los integran;

c los Entes Autónomos;

d los Servicios Descentralizados;

e y las personas de derecho público no estatales.

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2. para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.

En segundo lugar, el artículo 2 enuncia de manera general las acciones que deberán adoptar en cumplimiento de la obligación que se reglamenta en el decreto que estamos comentando. Estas son las siguientes.

a Cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones.

b Elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior.

Se fija a las entidades de la Administración Central el plazo de un año a contar desde la publicación del decreto que estamos comentando, esto es a contar desde el 22 de diciembre del 2022, para la elaboración del plan de mejora que se comete.

En cuanto a los planes respectivos de las demás entidades alcanzadas por la misma obligación exhorta el decreto que lo hagan en el mismo plazo de un año;

c Adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por AGESIC.

De esta manera se establece un piso de calidad para el cumplimiento de las obligaciones que se reglamentan.


En el artículo 3 se establecen obligaciones dirigidas específicamente a la agencia estatal competente en esta materia, la AGESIC.

Las transcribimos a continuación.

a Actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización.

b Colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior.

c Realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que Agesic defina.

d Prever mecanismos de reconocimiento público específicos.


En último término, el artículo 4 dispone que la AGESIC deberá colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) a efectos de que tales estándares de accesibilidad sean incluidos en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.


Las recomendaciones que se mencionan en el texto legal como en el decreto reglamentario constituyen un estándar internacional de accesibilidad confiable, divulgado globalmente.

Son elaboradas por el World Wide Web Consortium – W3C, el Consorcio WWW en español, que se puede presentar como una agrupación internacional, dicho en términos generales consorcio – sin que ello tenga connotación jurídica en el Derecho uruguayo – cuyo objetivo es procurar el crecimiento de la World Wide Web con medidas, tales como recomendaciones y estándares a largo plazo. Fue creado en el año 1994, tiene su sede en Seatle, USA. Lo dirige Tim Berners-Lee, quien fuera creador de constitutivos básicos para la naaavegación en Internet como el URL – Uniform Resource Locator, el HTTP – Hyper Text Transfer o del HTML – Hyper Text Markup Language-


Las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web que ha elaborado son un conjunto de directrices específicas, que tienen una finalidad de garantía básica para el acceso a quienes puedan tener más dificultades, sean físicas como materiales. En la página web del Consorcio se puede consultar por la versión actual de las directrices mencionadas.


Más información respecto de W3C WAI - Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium:


https://www.accessibility.com/glossary/web-accessibility-initiative


https://www.w3.org/WAI/


https://www.w3.org/standards/webdesign/accessibility




Vista de Punta Carreas, Montevideo desde el Mirador Municipal



En la siguiente página web, se puede ver el texto de Decreto que se transcribe a continuación:

https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/politicas-y-gestion/decreto-n4062022-sobre-accesibilidad-digital


RESULTANDO:

I) que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;

II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;

CONSIDERANDO:

I) que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;

II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA: Artículo 1o.- Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.

Artículo 2o.- A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:

a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones;

b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado.

c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.

Artículo 3o.- En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización;

b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior;

c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento defina;

d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.

Artículo 4o.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.

Artículo 5o.- Comuniqúese, etc




domingo, 1 de enero de 2023

La Propiedad Intelectual en el Uruguay, 2023

 



"La Propiedad Intelectual en el Uruguay"
Presentamos la revisión periódica del Texto de conceptos concretos, elaborado inicialmente en 2005, actualizado a marzo de 2013, en el 2018, en el 2019 y ahora actualizado y aumentado con más de 150 sentencias uruguayas con párrafos transcriptos en torno a los conceptos alusivos.

En un texto básico, pensado para ponerlo a disposición de mis estudiantes de Propiedad Intelectual de los distintos cursos. 

Corresponde su complemento con material de C&M Propiedad Intelectual, posteado también en este Blog.

Para bajar el Manual:

Dejamos acá también el archivo con la normativa básica de la materia en Uruguay

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Marco Normativo. Revisado a enero de 2023.



sábado, 19 de noviembre de 2022

Propiedad Intelectual y triple cómputo del daño

Uno de los temas más apasionantes de propiedad intelectual, en el momento de defender los derechos, es la valoración correspondiente al daño infrigido a un instituto de la propiedad intelectual. Los usos correspondientes, las alternativas y nuevas tecnologías han venido imponiendo históricamente nuevas miradas y propuestas diferentes.


Nos interesa en este post hacer referencia al punto histórico de inflexión respecto del cómputo del daño, que tuvo lugar a fines del siglo XIX, teniendo como escenario – tan obviamente por el momento histórico – a Europa.


Efectivamente, se habla usualmente del método del triple cómputo del daño de la propiedad intelectual – dreifache Schadensberenchnung por su origen alemán – originado en un caso sobre derechos de autor, pero trasladado en su momento también a signos distintivos y patentes.


El caso fue que una obra musical de Ludolf Waldmann, compositor musical muy reconocido de finales del siglo XIX-principios del siglo XX (1), fue tomada – reproducida y publicada – por la empresa Ariston para usarla en un aparato musical mecánico inventada y desarrollada por ellos. Waldmann hizo el juicio correspondiente, duranta el cual no caben dudas que hay un uso no autorizado... pero al momento de definir la indemnización correspondiente, aplicando la “teoría de la diferecia” resulta que nada correspondía pagar al autor. Resulta que el uso dado por la infractora habia hecho muy popular la obra musical del reclamante y por lo tanto no había daño que cuantificar. Así lo dispuso el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, cuando llegó el reclamo ante el Tribunal Supremo de Alemania (Reichsgericht) los magistrados actuantes entendieron que correspondía atender el reclamo. Habían usado una obra ajena sin autorización, por lo tanto, el usurpador debía pagar la suma correspondiente hasta el importe de su enriquecimiento.


En definitiva, el fallo conocido como Ariston-Entscheidung, dispuso por sentencia del 8 de junio de 1895, que el daño podía cuantificarse según tres criterios, a elección del reclamante.

a En primer lugar, aplicando la clásica “teoría de la diferencia”, según la cual corresponde definir cuantitativamente la diferencia entre el estado del patrimonio del reclamante antes y después del hecho cuya indemnización se reclama: la diferencia constituye el monto a reclamar.

b En segundo lugar, se podía optar por la llamada regalía o licencia hipotética, que equivale el monto que el usurpador de la obra debía haber pagado a su titular en caso que se hubiera pactado un uso por la vía contractual.

c En tercer lugar, queda la opción por el monto correspondiente a lo ganado por el usurpador o infractor, en cuanto por su uso no autorizado.

La elección correspondiente al titular del derecho permanece mientras no se realice una fijación definitiva del daño resarcible, en esta posición. Ello se debe a las dificultades que presenta la prueba en estos casos.

Convengamos que en esta materia es menos complejo probar la regalía o licencia hipotética que el lucro cesante... y que en muchos casos es imposible la teoría de la diferencia a favor del titular de derechos de autor víctima de la infracción por tecero que se aprovecha de su trabajo.

En cuanto a la triple opción, es de destacar que solamente la teoría de la diferencia se sustenta en la responsabilidad civil. Las otras dos opciones tiene como base el enriquecimiento injustificado del usurpador.

La posición de este Tribunal de 1895 signó la opción legislativa posterior de los distintos países del Derecho europeo de Propiedad Intelectual, no solamente en cuanto a posiciones judiciales, sino también en la previsión legal específica de las normas legales reguladores de los diversos institutos de la Propiedad Intelectual.

Y es un tema muy interesante para valorar también, hace décadas, desde el Derecho de los países latinoamericanos.


Links para ampliar conceptos sobre la materia:

BARRIENTOS ZAMORANO, Marcelo, “El sistema indemnizatorio del triple múltiploen la ley de propiedad industrial”, 122 Revista Ius et Praxis - año 14 - n° 1, pag. 123 – 143.

https://www.researchgate.net/publication/28322140_El_sistema_indemnizatorio_del_triple_computo_en_la_ley_de_propiedad_industrial


BASOZÁBAL ARRUE, Xabier, “Método triple de cómputo del daño: la indemnización del lucro cesante en las leyes de protección industrial e intelectual”, en: Anuario de derecho civil, Vol. 50, Nº 3, 1997, pp. 1264 y ss.;

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=46913

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-C-1997-30126301300


GELDRES CAMPOS, Ricardo, “El método del triple cómputo del daño en el Derecho privado peruano”

https://www.academia.edu/45059985/El_m%C3%A9todo_del_triple_c%C3%B3mputo_del_da%C3%B1o_en_el_Derecho_privado_peruano


MITELMAN, Carlos Octavio, “Responsabilidad por daños derivados de infracciones a marcas y patentes”

http://www.obligado.com.ar/pdfs/resp_por_danos_derivados_de_infracciones_a_marcas_y_patentes.pdf


OMPI, Documento preparado para la organización por la Sra. Rosa María de Couto Gálvez, Catedrática de la Facultad de Derecho (ICADE),.Universidad Pontificia Comillas de Madrid sobre Valuación del Daño.

https://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_sgae_da_asu_05/ompi_sgae_da_asu_05_11.pdf




1 Wikipedia https://de.wikipedia.org/wiki/Ludolf_Waldmann .- Nació el 30 de junio de 1840 y falleció el 7 de febrero 1919. Escribió operetas y “lieder”, además de alguna composición instrumental.

Quedan partituras y algunas canciones grabadas por intérpretes conocidos de ese entonces.

Partitura de Das Kleine Fischermädchen, una de sus obras más exitosas de su tiempo: https://imslp.org/wiki/Das_kleine_Fischerm%C3%A4dchen_(Waldmann%2C_Ludolf)



Dice la wikipedia en alemán a su respecto (traducción Google Translate, revisada): “Con múltiples talentos, trabajó como actor, cantante y director de teatro. Era bien conocido a principios de siglo como compositor de numerosas canciones populares y patrióticas, muchas de las cuales las escribió él mismo. Algunas de sus canciones, como Das Kleine Fischermädchen (La pequeña pescadora) o Wer weiss ob wir uns wiedersehn (Quién sabe cuándo nos volveremos a ver), también se publicaron en Estados Unidos en la década de 1880. La más conocida fue la exitosa canción Sei mir grüßt, mein schön Sorrento (Saludos, mi hermosa Sorrento), que fue lanzada en 1905 con letra del ganador del Premio Nobel Paul Heyse y fue grabada por Richard Tauber en 1929, entre otros.
Waldmann tenía su propia editorial en Berlín. Ganó varios casos judiciales contra operadores de instrumentos musicales mecánicos, cuyos resultados publicó en 1889.”

La grabación mencionada, Waldmann por Richard Tauber se puede escuchar en spotify:

https://open.spotify.com/artist/5ly1wqrKAN4RHoALUJrfXR


Fotografía de Waldmann, aproximadamente de 1897, se encuentra en wikipedia: Julius Cornelius Schaarwächter (1847-1904) - https://pictures.abebooks.com/INLIBRIS/126034282.jpg