Les invito a leer este artículo del Prof. español Jesús Alfaro Águila Real, publicado en ese estupendo blog, culminación de tantos años de difundir temas jurídicos particularmente en su caso de Derecho Mercantil o Comercial, que se llama "Almacén de Derecho".
El título del artículo o post es el siguiente: "La contabilidad es la memoria de las transacciones pero, sobre todo, la memoria de las personas jurídicas"
Tiene una serie de reflexiones muy atinadas, que creo que está bueno manejar. De entre tantas seleccionamos esta en particular.
"Al formar el fondo con las aportaciones, los socios someten éstas a una contabilidad separada porque las ganancias y las pérdidas que se obtengan de su explotación habrán de repartirse entre los socios al final de la sociedad en la forma pactada en el contrato. Esto significa que la separación patrimonial, como una abstracción, no simplemente como la separación física entre dos conjuntos de bienes, es posible gracias a la contabilidad. Pues bien, si las cuentas de lo que aumenta o disminuye el valor de esas aportaciones (de las transacciones referidas a ese patrimonio) se llevan por separado de los patrimonios individuales de los socios, es inevitable que se considere ese conjunto de bienes como ‘algo’ dotado de capacidad jurídico-patrimonial porque se le están ‘imputando’ rendimientos y pérdidas. La contabilidad separada ‘visualiza’ la separación entre lo común y lo que es titularidad de cada socio y sugiere la conversión de lo común en un ‘sujeto’ semejante patrimonialmente a los socios."
No hay comentarios:
Publicar un comentario