1 Concepto general
Las Decentralized Autonomous Organizations (DAO) constituyen una expresión tecnológica que combina tecnología blockchain y organización económica. Proponen una forma diferente de organizar la toma de decisiones, la administración de recursos y la coordinación entre personas que no necesariamente se conocen entre sí y que pueden encontrarse en distintas jurisdicciones.
Una DAO se puede definire, de manera general, como una organización cuya estructura de gobierno y parte sustancial de sus operaciones se encuentra implementada mediante smart contracts desplegados en una blockchain, de manera tal que determinadas reglas de funcionamiento, asignación de recursos y adopción de decisiones se ejecutan automáticamente siguiendo lo establecido por el código y mecanismos de gobernanza previamente establecidos.
La expresión "autónoma" no significa que una DAO sea necesariamente una organización sin intervención humana. En la práctica, dicha autonomía – en este sentido – es algo relativa, porque existen desarrolladores, titulares de tokens, participantes con poder de voto, operadores, proveedores externos, oracles y, en muchos casos, personas que conservan facultades decisorias relevantes.
La DAO no implica la desaparición de la organización colectiva (por ejemplo en un formato de contrato de sociedad), sino más bien la transformación de los mecanismos tradicionales. El estatuto, el reglamento interno, los órganos y los procedimientos de deliberación pueden ser parcialmente sustituidos - o complementados - por código informático, tokens y mecanismos de votación digital.
Desde una perspectiva económica, permite coordinar capital y diversas actividades sin necesidad de que todos los participantes estén integrados en una estructura empresarial tradicional. Una DAO puede administrar una tesorería común, financiar proyectos, adquirir activos, desarrollar protocolos tecnológicos, gestionar comunidades digitales, invertir, prestar servicios o distribuir determinados beneficios entre sus participantes. La programación de reglas permitiría disminuir costos de coordinación y de intermediación y la existencia de trazabilidad de las operaciones realizadas sobre la blockchain.
Sin embargo, esta operativa presenta varios problemas jurídicos. Uno de ellos, que podríamo entender como central, es que la descentralización tecnológica no equivale a personalidad jurídica, ni la ejecución automática de un código equivale por sí misma a capacidad jurídica. Ello cambia totalmente el enfoque de organización y actuación plural tradicional.
2 La DAO no es ni se inserta en un tipo societario
La DAO no es una categoría jurídica reconocida actualmente por la legislación societaria uruguaya.
La ley n.° 16.060 define la sociedad comercial a partir de una organización de personas que realizan aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con participación en las ganancias y soportando las pérdidas, artículo 1. A su vez, atribuye a la sociedad la calidad de sujeto de derecho desde la celebración del contrato social, artículo 2.
No olvidemos que la DAO es una forma tecnológica de organización y gobierno. No constituye, por más real que sea instrumentada en una blockchain, una persona jurídica, una sociedad, una asociación civil ni un patrimonio autónomo.
Por lo tanto, hay que distinguir dos cuestiones: la estructura organizativa de una DAO y su forma jurídica.
Una DAO puede tener una estructura organizativa descentralizada y, simultáneamente, estar jurídicamente constituida como una sociedad. Del mismo modo, puede existir una DAO puramente contractual, una comunidad organizada alrededor de un protocolo o una estructura que, desde la perspectiva del Derecho de un determinado país, termine siendo calificada como sociedad de hecho, comunidad, contrato asociativo u otra figura.
No se trata de plantearse si en Uruguay "la DAO está permitida", sino – en todo caso - de estudiar la calificación jurídica que corresponde en nuetro Derecho a una organización que utiliza una infraestructura DAO.
3 Función económica de la DAO
La función económica de la DAO surge de compararla con las formas tradicionales de gobierno empresarial.
En una sociedad anónima tradicional existe una estructura jurídicamente definida: accionistas, asamblea, directorio, representantes, órganos de fiscalización cuando corresponda y reglas de imputación de responsabilidad. La ley n.° 16.060 regula detalladamente esas relaciones.
La DAO intenta desplazar parte de esa estructura hacia una combinación de: smart contracts, tokens de gobernanza, mecanismos de votación electrónica, tesorerías controladas por contratos inteligentes, reglas de ejecución automática, registros distribuidos, procedimientos de propuesta y votación y comunidades digitales de participantes.
La diferencia no es meramente formal. El poder económico puede quedar asociado a la posesión de tokens, al derecho de voto, a mecanismos de delegación o incluso a parámetros algorítmicos.
De allí surge la incógnita sobre qué ocurre cuando el poder económico existe pero no coincide con los órganos jurídicamente reconocidos.
En una sociedad anónima uruguaya, la asamblea no puede ser sustituida jurídicamente por una votación informal en una plataforma digital si la ley atribuye determinada competencia al órgano societario. La blockchain puede constituir el instrumento tecnológico mediante el cual se ejecuta una decisión societaria, pero no elimina las normas imperativas relativas a quién puede decidir, cómo debe hacerlo y frente a quién resulta oponible.
La DAO, por tanto, puede ser una extraordinaria herramienta de governance, pero no crea por sí misma un régimen alternativo de derecho societario.
4 DAO y ley n.° 16.060
La compatibilidad con la ley n.° 16.060 debe analizarse a partir de una premisa general: la tecnología utilizada por una sociedad no es, en principio, incompatible con su régimen jurídico.
La Ley de Sociedades Comerciales no exige que la actividad empresarial sea desarrollada mediante instrumentos tecnológicos tradicionales. Lo que exige es el cumplimiento de los elementos y requisitos correspondientes al tipo societario escogido.
Una sociedad anónima uruguaya podría utilizar blockchain para registrar determinados activos, implementar mecanismos de votación, gestionar información corporativa o automatizar determinados procesos internos. La propia evolución legislativa demuestra que el derecho societario uruguayo no permanece necesariamente vinculado a una concepción exclusivamente presencial de la vida societaria. El artículo 340 de la ley n.° 16.060 admite actualmente la celebración de asambleas mediante videoconferencia u otros medios de comunicación simultánea que aseguren identidad, conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y sonido.
Sin embaro, no deriva de ello que una DAO pueda operar como una sociedad anónima jurídicamente autónoma al margen de los órganos establecidos por la ley.
La sociedad anónima necesita un estatuto, accionistas, capital, acciones y un régimen de administración. La ley n.° 16.060 exige que el contrato social contenga, entre otros elementos, la individualización de los contratantes, el tipo social, denominación, domicilio, objeto, capital, aportes, distribución de utilidades, soportación de pérdidas, administración y plazo, artículo 6.
Asimismo, el estatuto de una sociedad anónima constituida por acto único debe establecer las características de las acciones y el régimen de administración, asambleas y control interno, entre otros extremos, artículo 251.
Por lo tanto, una "DAO uruguaya" que pretendiera ser jurídicamente una sociedad anónima no podría limitarse a afirmar que el smart contract constituye su estatuto y que el token constituye automáticamente la acción. Sería necesario demostrar la correspondencia entre las categorías tecnológicas y las categorías jurídicas reconocidas por la ley.
Un token puede representar derechos económicos o políticos diseñados contractualmente, pero no es automáticamente una acción de una sociedad anónima uruguaya. La condición de accionista deriva del régimen societario y de sus mecanismos de documentación y registración, no de la mera existencia de una dirección blockchain.
5 DAO ante la flexibilidad de la SAS
La situación cambia considerablemente cuando se examina la Sociedad por Acciones Simplificada, SAS, regulada por la ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019.
La SAS segurament es el instrumento societario uruguayo más adecuado para experimentar con estructuras organizativas inspiradas en las DAO. No porque la ley n.° 19.820 haya creado una "DAO societaria", sino porque su concepción normativa concede un espacio considerablemente mayor a la autonomía estatutaria.
El artículo 8 caracteriza a la SAS como un tipo de sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones y cuyos accionistas, en principio, limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. El artículo 9 establece un orden de fuentes en el cual se encuentra el contrato o estatuto social y, subsidiariamente, las normas legales que rigen a las sociedades anónimas. Además, limita la aplicación preceptiva de determinadas normas de la ley n.° 16.060 y establece expresamente que lo pactado no puede lesionar los derechos de terceros de buena fe.
Esta autonomía resulta estratégica pensanto en la adopción de una organización inspirada en el modelo DAO.
El artículo 21 profundiza esa posibilidad al establecer que en los estatutos de la SAS se determinará libremente la estructura orgánica y las demás normas que rijan su funcionamiento.
La ley permite incluso una SAS unipersonal. El artículo 11 admite su constitución por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas.
Esta flexibilidad permite diseñar estatutariamente mecanismos que se aproximen a ciertos elementos de una DAO: votación electrónica, determinadas reglas de mayorías, delegación de derechos políticos, restricciones a la transferencia, procedimientos digitales de toma de decisiones y mecanismos automatizados de ejecución.
Sin embargo, existe un límite: la autonomía estatutaria no equivale a autonomía jurídica absoluta frente al Derecho.
6 ¿Puede el código de dicho software ser administrador
No, no hay vuelta. La ley n.° 19.820 dispone que la SAS no está obligada a tener un administrador, directorio u órgano de administración colegiado, pero, salvo disposición estatutaria en contrario, las funciones de administración y representación legal corresponden al representante legal. El artículo 30, además, establece que la representación legal estará a cargo de una o más personas físicas o jurídicas designadas conforme a los estatutos y que los nombramientos, ceses o revocaciones deben inscribirse en el Registro correspondiente.
Un smart contract puede ejecutar una transferencia, activar una cláusula, distribuir tokens o someter una propuesta a votación. Pero no es, por sí mismo, una persona física o jurídica que pueda asumir la representación legal de una SAS uruguaya.
La solución jurídicamente más razonable no consiste en intentar eliminar al representante legal, sino en diferenciar la administración jurídica de la ejecución tecnológica.
Una SAS podría, por ejemplo, tener un representante legal debidamente designado y utilizar una estructura DAO para canalizar decisiones internas. El representante sería el sujeto jurídicamente habilitado para actuar frente a terceros, mientras que el protocolo tecnológico ejecutaría, dentro del ámbito permitido por el estatuto y por la ley, determinadas decisiones previamente adoptadas.
Esta fórmula puede denominarse, a efectos analíticos, una DAO delimitada por ciertos conceptos legales: la descentralización opera como mecanismo de organización interna, pero la personalidad jurídica y la representación permanecen ancladas en una entidad reconocida por el ordenamiento.
7 ¿Puede el estatuto de una SAS incorporar un "código societario"?
Sí, pero depende. El artículo 12 de la ley n.° 19.820 exige que los estatutos establezcan, entre otros elementos, la denominación, domicilio, duración, objeto, capital y acciones y la forma de administración y facultades de los administradores.
Dentro de ese marco, nada impide, en principio, que un estatuto incorpore procedimientos tecnológicos para facilitar el ejercicio de derechos societarios. Incluso puede establecerse que determinadas decisiones se adopten mediante plataformas electrónicas, siempre que ello sea compatible con las normas imperativas aplicables y permita determinar adecuadamente quiénes son los titulares de los derechos y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus decisiones.
El problema aparece cuando se pretende sostener que el código reemplaza integralmente al estatuto.
Esto no es posible.
En el Derecho uruguayo, el smart contract no desplaza por sí mismo las exigencias formales, registrales y organizativas previstas por la ley.
La blockchain puede ser extraordinariamente útil como mecanismo probatorio o tecnológico, pero no sustituye automáticamente, por ejemplo, los sistemas de publicidad jurídica establecidos por la legislación.
8 ¿Es lícito organizar una DAO operativa hoy en Uruguay?
Sí, podría, pero sin confundir la licitud de una organización basada en tecnología DAO con el reconocimiento de una DAO como persona jurídica autónoma.
No existe en el Derecho uruguayo una prohibición general de organizar una estructura empresarial o contractual utilizando blockchain, smart contracts, tokens o mecanismos de gobernanza descentralizada. En consecuencia, desde una perspectiva estrictamente organizativa, es posible desarrollar hoy una estructura de funcionamiento DAO.
Lo que no parece jurídicamente sostenible es afirmar que, por el mero hecho de desplegar un protocolo en una blockchain, surge una nueva persona jurídica uruguaya dotada de patrimonio separado, capacidad procesal y responsabilidad limitada.
En otras palabras, es lícito utilizar la tecnología DAO, pero claramente no existe actualmente un "tipo DAO" uruguayo.
Una organización que quiera desarrollar actividades económicas en Uruguay debería, por tanto, identificar qué estructura jurídica conocida subyacente utilizará. Una posibilidad especialmente atractiva sería una SAS cuyos estatutos incorporen mecanismos de gobernanza digital y cuya actividad operativa se apoye en smart contracts.
Esto permitiría separar tres planos:
a tecnológico, mediante uso de blockchain, tokens, smart contracts y protocolos;
b organizativo, instrumentando reglas de gobernanza, votación, delegación y administración de recursos;
c jurídico, identificando según los requerimientos legales, personalidad, patrimonio, responsabilidad, representación, obligaciones tributarias, laborales, contractuales y regulatorias.
El error conceptual aparece cuando se pretende que el primer plano sustituya automáticamente al tercero.
9 El modelo de Wyoming, por ejemplo.
La experiencia de Wyoming muestra que una legislación puede reconocer expresamente la DAO como modalidad jurídicamente organizada.
La legislación de ese Estado define la DAO como una limited liability company organizada bajo su régimen especial. Incluso admite DAO administradas por sus miembros y DAO administradas algorítmicamente. Los smart contracts pueden determinar relaciones entre miembros, derechos de voto, transferencias, procedimientos de modificación y otros aspectos de la organización.
Nada de eso es hoy posible en Uruguay.
El legislador de Wyoming no se limitó a declarar que las DAO son válidas. Las encuadró dentro de una estructura jurídica preexistente, la LLC, y diseñó reglas específicas para adaptar esa estructura a la tecnología.
La referida legislación exige, entre otros extremos, que se identifique públicamente el smart contract utilizado para gestionar u operar la DAO y contempla expresamente que la gestión pueda quedar en manos de los miembros o del propio smart contract.
Esta experiencia demuestra que el problema jurídico no consiste en elegir entre "DAO" y "sociedad", sino que hay que articular la estructura descentralizada con una estructura de imputación jurídica reconocible por el sistema legal del país.
Para Uruguay, la SAS ofrece parte de la flexibilidad necesaria, aunque no contiene actualmente una regulación específica de las DAO.
10 La cuestión de la personalidad jurídica
La personalidad constituye probablemente el punto de mayor importancia práctica.
Una empresa necesita contratar, adquirir bienes, abrir cuentas, contratar trabajadores, pagar impuestos, ser demandada y demandar, responder frente a consumidores y relacionarse con autoridades públicas. Todas estas operaciones presuponen una estructura de imputación jurídica.
Una DAO puramente descentralizada puede tener una tesorería millonaria y cientos o miles de participantes, pero ello no significa que exista necesariamente un patrimonio jurídicamente separado perteneciente a una persona distinta de sus integrantes.
Si una DAO celebra un contrato sin personalidad jurídica, será necesario determinar quién contrató. Si produce un daño, deberá determinarse a quién se imputa. Si posee activos, deberá establecerse quién es su titular jurídico. Si un acreedor obtiene una sentencia, habrá que determinar contra quién puede ejecutarla.
La blockchain puede responder dónde está registrado un activo digital. No necesariamente responde quién es su propietario desde el punto de vista del derecho privado.
11 Responsabilidad y descentralización
La DAO puede generar la ilusión de que la ausencia de un administrador visible equivale a ausencia de responsabilidad. No es así.
La descentralización tecnológica puede dificultar la identificación de los sujetos jurídicamente relevantes, pero no elimina las reglas de responsabilidad.
Puede ser necesario investigar quién diseñó el protocolo, quién lo modificó, quién controlaba las claves administrativas, quién podía actualizar los smart contracts, quién recibió los beneficios, quién tomó decisiones relevantes, quién actuó como representante frente a terceros y quién tenía efectivamente capacidad de control.
Cuando existe una diferencia entre descentralización formal y concentración material del poder es un problema más complejo.
Una DAO puede presentarse como gobernada por miles de titulares de tokens y, sin embargo, existir un grupo reducido de desarrolladores, inversores iniciales o grandes tenedores que posean una influencia decisiva. La denominada "descentralización" es más una característica tecnológica que una verdadera distribución del poder económico.
12 El riesgo de la personalidad jurídica inoponible
La ley n.° 19.820, artículo 8, establece que los accionistas de una SAS no responden por las obligaciones sociales más allá de sus aportes, salvo que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica conforme a los artículos 189 a 191 de la ley n.° 16.060.
Esto significa que la utilización de una SAS como "envoltorio jurídico" de una DAO no constituye una inmunidad absoluta. Si la estructura tecnológica fuera utilizada para defraudar acreedores, encubrir actuaciones ilícitas, eludir obligaciones o abusar de la personalidad jurídica, podrían entrar en juego las reglas generales sobre inoponibilidad.
La descentralización no puede convertirse en una nueva forma de blindaje patrimonial.
Incluso, el artículo 9 de la ley n.° 19.820 establece expresamente que lo pactado en el contrato o estatuto social no puede lesionar los derechos de terceros de buena fe.
Esta disposición resulta particularmente importante frente a la lógica "code is law". El código puede regular relaciones internas; no puede, por decisión unilateral de sus participantes, eliminar derechos que el ordenamiento reconoce a terceros.
13 La DAO y los terceros
Una DAO puede funcionar razonablemente bien mientras las relaciones se mantienen dentro de la comunidad de participantes. El problema surge cuando la organización interactúa con terceros.
Tomemos una DAO que adquiere un inmueble, contrata trabajadores, celebra un contrato de suministro, comercializa productos o recibe fondos de consumidores. (Pienso que es muy hipotético como ejemplo, en realidad no habría cómo enunciar una comparecencia normalmente, de entrada...)
En todos esos casos, el tercero necesita saber con quién está contratando.
La existencia de una dirección blockchain o de un wallet no resuelve esa cuestión.
La ley n.° 19.820 es especialmente clara al exigir una persona o personas que ejerzan la representación legal y al disponer que los nombramientos se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas.
De manera que una DAO operativa en Uruguay que carezca de una entidad jurídica subyacente tiene una barrera estructural que obstaculiza cualquier actuación con terceros: puede ser tecnológicamente autónoma pero jurídicamente incompleta.
14 Tokens y acciones: no hay equivalencia directamente
Otro problema importante es la presunta identificación entre governance tokens y acciones.
En una DAO, el token puede conferir derecho de voto, participación económica, acceso a servicios o una combinación de derechos. Sin embargo, no todo token es una acción, del mismo modo que no toda votación blockchain es una asamblea societaria.
En la sociedad anónima uruguaya, las acciones constituyen participaciones en el capital y están sometidas a un régimen legal específico. La ley n.° 16.060 contempla incluso acciones escriturales representadas mediante anotaciones en cuenta.
En la SAS, la ley exige igualmente que el capital esté representado por acciones y que el estatuto determine su clase, número, valor nominal y condiciones de integración.
Por ello, si una DAO pretende que sus tokens representen acciones de una SAS uruguaya, será necesario estructurar jurídicamente esa correspondencia. No basta con denominar "accionistas" a los titulares de tokens.
Esta cuestión adquiere además relevancia regulatoria cuando el token presenta características propias de un valor negociable o instrumento de inversión.
15 Gobernanza y responsabilidad de quienes desarrollan el protocolo de actuación de la DAO
Típica pregunta difícil ¿quién es responsable cuando el smart contract contiene un error?
La ejecución automática tiene como ventaja que reduce la necesidad de intermediación. Sin embargo, a la vez genera un problema: un error programado puede ejecutarse automáticamente a gran escala.
La autonomía del código tampoco elimina la posibilidad de culpa o responsabilidad de quienes lo diseñaron, auditaron, actualizaron o controlaron.
Desde el derecho societario, ello obliga a reconsiderar las categorías tradicionales de administración. Puede existir una estructura en la cual los administradores formales poseen escasa capacidad de intervención cotidiana, mientras que los desarrolladores del protocolo tienen un poder material considerable.
De todas maneras, la cuestión no es simplemente quién "programó". Será necesario determinar qué poder tenía cada sujeto, qué conocimiento poseía, qué riesgos conocía o debía conocer y qué función cumplía dentro de la estructura.
Incluso, la eventual evolución de las DAO puede conducir a una ampliación del concepto funcional de gobierno empresarial: no solamente importa quién tiene el título formal de administrador, sino quién posee capacidad efectiva de orientar la actividad de la organización.
16 La irrevocabilidad en las instrucciones de los smartcontracts que implementan la DAO
Hay una tensión conceptual entre derecho societario y el código tecnológico inmutable.
Las organizaciones jurídicas necesitan mecanismos de modificación, impugnación, disolución y corrección. Una decisión societaria puede ser anulada, un administrador puede ser removido, .
Un smart contract mal diseñado puede, en cambio, ejecutar automáticamente una operación que después resulta difícil o imposible revertir.
Por eso resulta significativo que el modelo de Wyoming exija que las DAO administradas algorítmicamente cuenten con smart contracts susceptibles de ser actualizados, modificados o mejorados.
Para una eventual regulación uruguaya, este aspecto debería ocupar un lugar central. Una verdadera DAO jurídicamente funcional no debería confundirse con una organización cuyo código sea absolutamente inmutable.
17 DAO y contrato social
Desde la teoría general del derecho societario, la consideración de actuación como DAO plantea si puede el código tecnológico quela instrumenta constituir un nuevo tipo de contrato social.
No, hoy no puede. La respuesta actual en Uruguay debe ser negativa si con ello se pretende sustituir las categorías legales de organización.
Sin embargo, es posible si se entiende a dicho código tecnológico como instrumento de ejecución de un acuerdo jurídico previamente estructurado.
La SAS permite organizar un clausulado que utilice esta tecnología, en términos de adecuación con la ley. En la línea que venimos comentando, el artículo 21 reconoce libertad para determinar su estructura orgánica y el artículo 9 establece la primacía del contrato o estatuto dentro del régimen de fuentes.
De manera que el estatuto podría funcionar como la "constitución jurídica" de la organización y el smart contract como una capa tecnológica de ejecución. De esta forma se puede aprovechar las eficiencias de la tecnología sin abandonar las categorías que hacen posible la imputación jurídica.
18 ¿Una DAO podría ser una SAS?
Teóricamente, podría pero depende. Depende de cómo se diseñen las cláusulas.
Una SAS organizada mediante mecanismos DAO podría constituirse regularmente en Uruguay, cumplir las exigencias registrales y fiscales correspondientes, identificar a sus accionistas y representante legal y, simultáneamente, adoptar mecanismos descentralizados para su funcionamiento interno.
Entre las cláusulas que podrían establecerse se encuentran las siguientes:
a mecanismos digitales de propuesta y votación;
b reglas estatutarias vinculadas a determinados derechos políticos;
c tesorería gestionada mediante smart contracts;
d procedimientos automatizados para determinadas operaciones;
e sistemas de delegación de voto;
f utilización de tokens como instrumentos tecnológicos vinculados a derechos societarios;
g auditoría pública del código;
h reglas de actualización del protocolo;
i mecanismos de resolución de controversias.
En cualquier caso, la organización debería mantener claramene definida su respuesta personal ante el Estado y ante terceros.
En este modelo, se trata de una SAS como forma jurídica, que se estructura al máximo posible que decidan los accionistas según lo que sería una DAO, desde el punto de vista tecnológico. Hasta ahí se puede llegar.
19 Riesgos de implementar una organización DAO para operar en Uruguay en el sistema actual
Hay riesgos de distintos puntos de vista para actuar con un formato DAO sin adaptar. Muchos de ellos se pueden adaptar al formato que se elija para atuación de acuerdo a Derecho en el mercado nacional.
a Riesgo por su calificación jurídica.
La DAO no existe en la estructura nacional actual. Una organización que se presente como DAO puede ser considerada, según sus características reales, una sociedad, contrato asociativo u otra forma de organización. La denominación utilizada por sus participantes no determina necesariamente su calificación jurídica.
b Riesgo de responsabilidad.
La ausencia de un administrador visible no elimina la posibilidad de identificar sujetos responsables por daños, incumplimientos o actuaciones ilícitas.
c Riesgo de representación.
Una blockchain no sustituye la representación legal exigida para actuar frente a terceros.
d Riesgo patrimonial.
Debe determinarse quién es titular de los activos controlados por los wallets y quién responde por las obligaciones.
e Riesgo regulatorio.
Dependiendo de la actividad concreta, pueden resultar aplicables normas societarias, tributarias, de prevención del lavado de activos, protección del consumidor, servicios financieros, mercado de valores, propiedad intelectual, protección de datos, competencia y otras regulaciones sectoriales.
f Riesgo tecnológico.
Un error en el código puede generar consecuencias económicas automáticas y difíciles de revertir.
g Riesgo de concentración.
La distribución formal de tokens puede esconder una concentración real del poder decisorio.
h Riesgo jurisdiccional.
Una DAO puede operar globalmente mientras sus participantes, desarrolladores, activos y proveedores se encuentran en diferentes países. La determinación de la ley aplicable y de la jurisdicción competente puede resultar compleja.
i Riesgo en cuanto a la oponibilidad.
Las reglas internas de la DAO pueden ser perfectamente comprensibles para sus participantes y, sin embargo, resultar insuficientes para afectar derechos de terceros.
20 ¿Cómo operar en modo DAO en Uruguay hoy?
En Uruguay hay que elegir una estructura jurídica y tomar todas las opciones que implican una organización al modo de las DAO, desde el punto de vista tecnológico y organizativo, en la medida que la forma elegida lo permita. Como vimos, la opción estratégica sería elegir como forma jurídica la SAS y adoptar varias soluciones en ese camino.
Ejemplo de un elenco de formulaciones sería el siguiente.
a Una SAS como sujeto de derecho. La sociedad es la titular del patrimonio, celebra contratos y asume derechos y obligaciones.
b Un estatuto adaptado. El estatuto establecería las reglas esenciales de gobernanza y su compatibilidad con la tecnología propia de las DAO.
c Un protocolo DAO. Los smart contracts ejecutarían determinadas decisiones internas y administrarían, dentro de sus facultades, determinados activos.
d Un sistema de representación y responsabilidad. Existirían personas identificables con capacidad de actuar frente a terceros y con las responsabilidades previstas por la legislación.
Este modelo permitiría preservar la ventaja económica fundamental de las DAO - la reducción de determinados costos de coordinación - sin generar un vacío de imputación jurídica.
Probablemente, a medida que las DAO pasen de ser experimentos tecnológicos a vehículos reales de actividad económica, será conveniente una regulación específica que llegará también a Uruguay. Sin embargo, difícilmente el camino sea esperar que se instrumente como tipo societario llamado DAO.
Wyoming, por ejemplo, no abandonó la lógica de la personalidad jurídica y de la responsabilidad limitada. Incorporó las DAO a la estructura de la LLC y adaptó las reglas sobre gobierno, smart contracts, membresía, voto, actualización y disolución.
EN DEFINITIVA
Las DAO están sacudiendo las soluciones tradicoinales del derecho societario, especialmente en cuanto a la necesaria centralización de la administración, identificación de los órganos, territorialidad de la actividad, separación entre deliberación y ejecución y distinción entre titularidad económica y poder de decisión.
Estamos lejos, por ahora y todavía, de que las DAO sustituyan a las sociedades.
El tema pasa hoy más bien, entiendo yo, por una estructura tecnológica que desafía las funciones que históricamente desempeñaron las organizaciones societarias.
Introduce una posible disociación entre tres sujetos que tradicionalmente tendían a coincidir: quien posee el capital, quien gobierna la organización y quien ejecuta materialmente las decisiones. En una DAO esos tres poderes pueden encontrarse distribuidos entre titulares de tokens, participantes de la gobernanza, desarrolladores y algoritmos. Eso me gusta.
Por ahora, un próximo aporte puede ser armar una especie de SAS “modelo DAO” como base de debate, llevando a extremos las posibles estipulaciones para plantear en el mercado nuevas posibilidades.
Algún material para profundizar y que fue utilizado como fuente en varios casos de los conceptos expresados, pero hay y habrá mucho más que se encuentra googleando.
Coalition of Automated Legal Applications. (2021). DAO Model Law. COALA.
https://coala.global/daomodellaw/
State of Wyoming. (2021). Wyoming Decentralized Autonomous Organization Supplement, W.S. 17-31-101 et seq.
https://wyoleg.gov/NXT/gateway.dll/Statutes%2F2021%20Titles%2F879%2F1045%2F1046
State of Wyoming, Legislative Service Office. (2023). Comparison of DAO legislation memorandum.
https://wyoleg.gov/InterimCommittee/2023/S19-2023051509-01ComparisonofDAOLegislationMemo-FINAL.pdf
World Economic Forum & Wharton School of the University of Pennsylvania. (2022). Decentralized Autonomous Organizations: Beyond the Hype.
https://bdap.wharton.upenn.edu/decentralized-autonomous-organizations-beyond-the-hype-released/
Imagen: Chatgpt
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