lunes, 24 de agosto de 2026

Cultura sobre competencia en el mercado y enseñanza del Derecho


 

En las normas jurídicas hay que creer para que funcionen bien.

Me refiero a que por más instituciones reguladas, con sanciones para el caso de incumplimiento, la aplicación del Derecho funciona adecuadamente cuando en los ciudadanos se encuentra difundido y entendido el por qué de la norma legal. Gustará o no, pero una parte importante por lo menos de aquéllos a quienes va dirigida la norma la internalizan para la vida en sociedad como regla de convivencia. Esto es así para todos los sectores o materias legales.

Para llegar a este nivel de expansión social sobre el funcionamiento de una regla legal, ha de pasar un tiempo. Como sociedad debe haber una experiencia colectiva especialmente entendiendo para qué es positiva esa norma. Se puede llamar a esta circunstancia “adquirir cultura jurídica” en alguna materia.

Estas reflexiones, que son muy comunes y generales en cuanto al Derecho en la sociedad, vienen al caso en relación con el derecho de la competencia, especialmente la defensa de la competencia.

Su expansión y profesionalización ha sido progresiva especialmente en países más desarrollados hace más de cien años. El antitrust angloamericano y el derecho de la competencia modélico de la Unión Europea son los dos sistemas “insignia” en derecho comparado.

No obstante, en algunos países del mundo todavía no es un componente de la conducta en el mercado que se conozca claramente. No se la tiene presente a diario por una parte importante de los operadores directamente involucrados en la aplicación la regulación legal sobre competencia en el mercado. La idea de que el mercado o la competencia es “la selva” todavía está en mucha gente, a pesar de que ya son pocos los países del mundo que no tienen normas legales con mayor o menor regulación tanto en competencia desleal como en defensa de la competencia.

En Uruguay, por ejemplo, la regulación inicial de defensa de la competencia es de 2001, mejorada por un sistema moderno de regulación normativa en cuanto a defensa de la competencia posterior, ley n.° 18.159 de 20 de julio de 2007. Nuestra autoridad nacional de competencia tiene ya una expertiz de tiempo e importante nivel en aplicación de la materia. Se están proponiendo algunos cambios que mejorarán aún más el sistema.

En cuanto a competencia desleal es un tema no tratado orgánicamente todavía, una “deuda pendiente”. Sin embargo, salvo un núcleo reducido de operadores, empresarios o profesionales, no hay percepción extendida del tema ni de que “algo se puede hacer” en los casos en que hay comportamientos ofensivos que dañan la competencia.

De inmediato cabe preguntarse si con las posibilidades tecnológicas y de comunicación que hoy son accesibles, al menos para algunos temas y para algunas regiones del mundo, el proceso de adquisición de cultura jurídica en materia de regulación de la competencia podría acelerarse...

Proponemos estas reflexiones pensando en Uruguay.

Surge así, desde las posibilidades al alcance en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica, otros interrogantes: ¿a quién va dirigido el derecho de la competencia? ¿a quién va dirigida su enseñanza? La idea es encontrar la forma de ser más eficientes a nivel general, más allá de que el tema esté presente en la currícula obligatoria, para que se fortalezca la temática en el Uruguay.

Corresponde una reflexión sobre el destinatario jurídico, económico y social de la disciplina encaminada a profundizar la internalización normativa en materia de competencia en el mercado. En otros palabras, contribuir a la cultura jurídica de competencia en nuestra sociedad.


1 Responder estas preguntas no es tan simple...


Respecto de la primera de las preguntas, a quién se dirige el derecho de la competencia, la respuesta inmediata para muchos es que se dirige a las empresas, porque son ellas las que compiten, celebran acuerdos, realizan concentraciones, adquieren poder de mercado o pueden incurrir en prácticas restrictivas. Además, en particular, creo que predomina la idea de que se dirige a las grandes empresas que se involucran en operaciones a nivel de mercado con una relevancia significativa.

En un segundo nivel de reflexión, algunas veces se agregan los consumidores, como destinatarios últimos de los beneficios que la competencia pretende producir. Esta aproximación suele ser casi teórica, partiendo del usual objeto de la normativa de competencia, especialmente la defensa de la competencia, como bienestar del consumidor.

Incluso, en un tercer nivel inmediato, se tiende a mencionar al Estado y las autoridades concretas de aplicación de la temática, que diseñan, aplican e interpretan las reglas destinadas a preservar el funcionamiento competitivo de los mercados. Es una aproximación prácticamente de necesidad formativa para el mejor cumplimiento de su trabajo.

La respuesta, en realidad, entiendo que es que alcanza a todos ellos, pero no solamente a ellos y no solamente con esta visión.

El derecho de la competencia tiene un ámbito subjetivo mucho más amplio que el de sus operadores profesionales o que el de quienes son enunciados en las normas específicas de competencia. No se trata meramente de un derecho para que las empresas tengan instrumentos para defenderse, aunque ello parecería derivarse de que muchas veces se lo formula o enseña como si exclusivamente correspondieta formar abogados especializados en su cumplimiento.

Sin embargo, se trata de mucho más que de la formación para litigar (de lo cual también se trata), pues como sector normativo, el derecho de la competencia busca ordenar el funcionamiento competitivo del mercado. Esto requiere mucho más que una formulación defensiva.

¿Quién necesita conocer el derecho de la competencia para que la competencia pueda funcionar efectivamente? Todos los mencionados, empresas de todas las dimensiones, consumidores, abogados, jueces, economistas, administradores, autoridades regulatorias, funcionarios públicos, legisladores, asociaciones empresariales, trabajadores, académicos y también la ciudadanía en general.

Claro que el derecho de la competencia no es una especie de educación económica general. Los ciudadanos tienen múltiples relaciones con esta norma. Por otra parte, existe una diferencia fundamental entre el destinatario de la norma, el beneficiario de la política, el sujeto que debe cumplirla, el profesional que debe aplicarla y la persona que debe aprender a reconocer sus efectos.

Esa diferencia debería proyectarse directamente sobre la enseñanza.


2 El derecho de la competencia no está dirigido solamente a las grandes empresas


Desde la perspectiva normativa, la respuesta puede comenzar por el propio alcance subjetivo de las legislaciones de competencia.

En Uruguay, la ley n.° 18.159 de 20 de julio de 2007, artículo 3 dispone que están sometidas a los principios de la libre competencia todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas en territorio uruguayo, incluyendo determinadas actividades desarrolladas en el extranjero cuando despliegan total o parcialmente sus efectos en Uruguay.

Se trata de una expresión amplia. El legislador no construye el ámbito subjetivo de la disciplina alrededor de la categoría tradicional de "empresa privada". El derecho de la competencia alcanza a quien desarrolla una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y, en principio, de la existencia o no de finalidad lucrativa.

La empresa constituye uno de los principales sujetos sobre los que recaen las obligaciones competitivas, pero el fenómeno competitivo excede ampliamente la relación bilateral entre empresas. Una conducta empresarial puede producir efectos sobre consumidores, proveedores, competidores actuales o potenciales, distribuidores, plataformas, trabajadores, inversores y otros agentes económicos.

La propia estructura de la Ley uruguaya lo demuestra. El artículo 1 de la ley n.° 18.159 define como objeto de la regulación el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, articulándolo con la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados. De esta formja, la competencia se protege como proceso de mercado, pero ese proceso no existe jurídicamente separado de sus consecuencias económicas y sociales.

La protección de los consumidores aparece como uno de los fundamentos explícitos del sistema, pero no necesariamente como una identificación entre derecho de la competencia y derecho del consumidor. Son sectores jurídicos distintos, con objetivos, técnicas y categorías propias, aunque profundamente relacionados.

La UNCTAD ha destacado esta conexión al señalar que competencia y protección del consumidor pueden contribuir directamente al crecimiento económico, a la reducción de la pobreza y a la mejora del funcionamiento de los mercados. La competencia puede favorecer innovación, productividad, competitividad, inversión, empleo, variedad, calidad y precios; la protección del consumidor, por su parte, contribuye a que los consumidores puedan ejercer efectivamente sus opciones dentro del mercado. (UNCTAD, s. f.).

Por eso, si preguntamos "¿a quién va dirigido el derecho de la competencia?", la primera respuesta debe ser: a una pluralidad de destinatarios. Está dirigido Tanto a quienes tienen capacidad para afectar el proceso competitivo, como a quienes dependen de que ese proceso funcione adecuadamente.


3 El empresario como destinatario inmediato


Existe, sin dudas, un destinatario muy importante, que es la empresa.

Esto deriva de que una parte sustancial del derecho de la competencia se basa en decisiones empresariales. Una empresa decide precios, cantidades, estrategias de distribución, condiciones contractuales, adquisiciones, inversiones, licencias, alianzas, sistemas de remuneración, políticas comerciales, utilización de datos, relaciones con distribuidores y proveedores y, cada vez más, diseño de algoritmos y arquitectura de plataformas.

Cada una de esas decisiones puede tener una dimensión competitiva. Por eso, el derecho de la competencia debe formar parte de la cultura jurídica empresarial mucho antes de que aparezca un procedimiento administrativo o judicial.

La empresa debería conocer no solamente aquello que no puede hacer, sino también aquello que puede hacer y las condiciones bajo las cuales puede hacerlo. Una concepción puramente represiva del derecho de la competencia induce a pensar que la disciplina comienza cuando aparece una conducta sospechosa. Una concepción moderna, en cambio, reconoce una función preventiva y de diseño. El cumplimiento competitivo no consiste solamente en evitar el cartel o el abuso de posición dominante; implica incorporar consideraciones competitivas a la toma cotidiana de decisiones.

De allí la importancia creciente del competition compliance.

El empresario necesita conocer, por ejemplo:

a cuándo una reunión con competidores puede resultar problemática;

b cómo estructurar intercambios de información;

c qué límites existen en determinadas relaciones verticales;

d qué riesgos pueden derivarse de cláusulas de exclusividad;

e cómo evaluar acuerdos de distribución;

f qué consecuencias puede tener una adquisición;

g qué información puede circular internamente;

h cómo deben analizarse determinadas estrategias de precios;

i o cómo la utilización de propiedad intelectual, datos y plataformas puede incidir en la competencia.

La educación en competencia dirigida a empresas, por consiguiente, no debería tener como finalidad producir empresarios convertidos en especialistas en derecho antitrust. Su finalidad debería ser más ambiciosa y, al mismo tiempo, más práctica: incorporar una sensibilidad competitiva a la cultura empresarial.

La OCDE considera al respecto que la defensa de mercados competitivos requiere tanto enforcement como políticas que favorezcan mercados abiertos y competitivos, y destaca que empresas y consumidores se benefician de mercados en los que existe calidad, elección, innovación y precios competitivos. (OECD, 2025).


4 El empresario no es el único destinatario


El destinatario del derecho de la competencia no puede ser exclusivamente quien desarrolla una actividad empresarial. No se puede dejar de ver que el mercado es una estructura relacional.

El consumidor puede no ser normalmente el sujeto que infringe una regla de competencia, pero su conducta contribuye a determinar las condiciones en las que se desarrolla la competencia. La posibilidad efectiva de cambiar de proveedor, comparar ofertas, valorar calidad, interpretar información o reaccionar frente a determinados mecanismos de fidelización forma parte del funcionamiento competitivo.

De manera semejante ocurre con los trabajadores.

La evolución reciente del derecho de la competencia ha mostrado que el mercado laboral también puede ser objeto de análisis competitivo. En Estados Unidos de América, en adelante EEUU, la Federal Trade Commission ha señalado expresamente que los trabajadores tienen derecho a beneficiarse de la competencia por sus servicios y que determinados acuerdos entre empleadores competidores pueden restringir esa competencia. (Federal Trade Commission, 2016).

De manera que en algún sentido hay una cierta transformación del objeto tradicional de la disciplina. La competencia no acontece únicamente en el mercado de bienes y servicios. Existe competencia por insumos, por proveedores, por tecnologías, por talento, por trabajadores, por atención, por datos y por innovación.

De esta forma, el destinatario material del derecho de la competencia es progresivamente más amplio.


5 El Estado también está alcanzado por el derecho de la competencia


Hay otro destinatario que merece especial consideración: el Estado. Y no solamente porque el Estado aplica el derecho de la competencia, sino porque también puede producir condiciones que favorezcan o dificulten la competencia.

Regulaciones sectoriales, autorizaciones administrativas, barreras de entrada, requisitos técnicos, concesiones, subsidios, empresas públicas, contratación estatal, sistemas tributarios y decisiones regulatorias pueden alterar sustancialmente la estructura competitiva de un mercado.

De ahí que la defensa de la competencia no pueda concebirse únicamente como una tarea de persecución de empresas privadas.

La OCDE ha destacado que las autoridades de competencia deben promover condiciones de igualdad competitiva y que las políticas públicas deben diseñarse procurando evitar barreras innecesarias a la competencia. También reconoce la importancia de la evaluación competitiva de leyes y regulaciones. (OECD, s. f.).

En Uruguay, la ley n.° 18.159 atribuye a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, en adelante también COPRODEC, funciones que exceden ampliamente la sanción de conductas empresariales. Su artículo 26 le encomienda, entre otras tareas, realizar estudios e investigaciones sobre la competencia en los mercados y emitir normas generales e instrucciones destinadas al cumplimiento de los objetivos legales. Se incluye también, a nivel institucional como funciones de la COPRODEC, la promoción de los valores de la competencia mediante información y capacitación.

Esta es importante para la enseñanza del derecho de la competencia: formar en competencia no significa solamente formar abogados que litigan contra empresas. Significa formar también funcionarios capaces de detectar cuándo una política pública tiene consecuencias competitivas.


6 El destinatario de la enseñanza no puede ser solamente el especialista


Llegamos al segundo interrogante: ¿a quién debería dirigirse la enseñanza del derecho de la competencia?

La respuesta tradicional suele ser: a los estudiantes de Derecho que quieren especializarse en la materia. Respuesta correcta, pero insuficiente.

La enseñanza especializada debe existir y debe ser rigurosa. Una disciplina cada vez más compleja necesita juristas capaces de manejar conceptos como mercado relevante, poder de mercado, dominancia, efectos exclusorios, eficiencias, teoría del daño, mercados de dos lados, efectos de red, barreras de entrada, competencia potencial, remedios, concentraciones económicas y análisis económico.

En esta materia es necesario comprender el contexto económico de las decisiones de la empresa que constituyen acto de competencia calificable por el derecho. Whish y Bailey presentan el análisis de mercado y poder de mercado como conceptos centrales para la aplicación práctica de la disciplina, y subrayan la relación entre competencia, economía y bienestar. (Whish & Bailey, 2024).

Sin embargo, de ello no se deriva que la enseñanza deba estar restringida a los futuros especialistas.

Al contrario, cuanto más importante es la competencia para el funcionamiento de la economía, menos razonable resulta que su conocimiento quede confinado a un reducido grupo de especialistas.


7 Tres niveles de enseñanza


Entiendo que corresponde distinguir al menos tres niveles para plantearse la enseñanza del derecho de la competencia con intención de expandirlo en la cultura social.

En primer lugar, podemos ubicar la necesidad de una enseñanza general o formativa. Es el nivel que debe proporcionar a los estudiantes de Derecho una comprensión básica del significado jurídico de la competencia, sus fundamentos, sus principales instrumentos y su relación con otras ramas del Derecho. No se trata de convertir a todos los futuros abogados en especialistas, sino de impedir que egresen de la Facultad sin comprender una dimensión esencial de la actividad económica.

Un abogado que asesore empresas, redacte contratos, intervenga en sociedades, opere en propiedad intelectual, asesore consumidores, trabaje en regulación o participe en operaciones de fusiones y adquisiciones puede encontrarse con problemas competitivos sin haberlos identificado inicialmente como tales.

En segundo lugar, podemos ubicar la enseñanza profesional especializada.

Aquí se ubican los abogados, economistas y otros profesionales que trabajarán directamente en competencia. El estándar debe ser considerablemente más exigente. Ya no basta conocer las categorías jurídicas; es indispensable comprender la economía de los mercados, la prueba económica, la cuantificación, los efectos de las conductas, las técnicas de investigación, el funcionamiento institucional de las autoridades y las particularidades sectoriales.

La evolución reciente del enforcement – cumplimiento - confirma esta necesidad. La OCDE registra actividad mundial en carteles, abusos de posición dominante, concentraciones y estudios de mercado y señala que la evolución de los mercados digitales, la innovación tecnológica, la concentración y otros fenómenos obligan a desarrollar permanentemente las herramientas de las autoridades. (OECD, 2025).

En tercer lugar, está la formación de quienes toman decisiones económicas y regulatorias.

Aquí se encuentran empresarios, directores, gerentes, funcionarios, reguladores, legisladores, jueces, periodistas especializados, integrantes de asociaciones empresariales y otros actores.

Este tercer nivel suele ser el más descuidado y, paradójicamente, puede ser uno de los más importantes para construir una verdadera cultura de competencia.


8 Enseñar derecho de la competencia no es enseñar solamente prohibiciones


Existe además un problema metodológico.

Durante mucho tiempo, una parte de la enseñanza jurídica de la competencia se organizó alrededor de la estructura clásica de las prohibiciones: cartel, abuso de posición dominante, concentración.

Ese modelo es necesario, pero insuficiente. El estudiante o destinatario del proceso de enseñanza en este tema debe aprender que la competencia constituye un proceso dinámico, no simplemente una suma de prohibiciones.

Por eso debería poder formular preguntas anteriores a la subsunción normativa:

¿Qué estructura tiene el mercado?

¿Quién puede entrar?

¿Quién controla los insumos?

¿Existen alternativas?

¿Qué papel cumplen los datos?

¿Qué ocurre con los costos de cambio?

¿Existen efectos de red?

¿La innovación modifica las condiciones competitivas?

¿La propiedad intelectual genera poder de mercado o solamente protege una inversión legítima?

¿Una cláusula contractual facilita la distribución o excluye competidores?

¿Una concentración genera eficiencias o elimina una presión competitiva relevante?

¿Qué posición ocupa el consumidor?

¿Qué ocurre con la competencia potencial?

Estas preguntas muestran por qué el derecho de la competencia no puede enseñarse nada más que como como una rama jurídica puramente dogmática. La disciplina exige una formación jurídica, económica y estratégica para ser eficiente y práctica.

Fumagalli y Motta (2024) sostienen que el análisis económico debe informar un enfoque basado en efectos para la aplicación de las normas sobre conductas exclusorias.

No significa que el Derecho desaparezca detrás de la economía, de ninguna manera. Significa que el jurista necesita comprender la economía para poder determinar jurídicamente qué significa restringir la competencia en un mercado concreto.


9 La enseñanza debe incorporar la dimensión institucional


Hay además una dimensión que considero esencial: enseñar derecho de la competencia es enseñar instituciones.

El estudiante debe comprender cómo se construye una política de competencia, cómo actúa una autoridad, cómo se inicia una investigación, qué valor tiene la prueba económica, cómo se relaciona la autoridad con los reguladores sectoriales, qué papel cumplen los jueces y cuáles son los límites del poder administrativo.

En Uruguay, la ley n.° 18.159 atribuye a la COPRODEC la investigación, análisis y sanción de prácticas prohibidas, pudiendo actuar de oficio o por denuncia. La propia estructura legal demuestra que el derecho de la competencia es simultáneamente para su aplicación derecho sustantivo, derecho administrativo, derecho económico, derecho procesal y derecho de las instituciones involucradas.

Una enseñanza que se concentre únicamente en los tipos legales pierde esa dimensión. Por ello resulta particularmente problemático en países de mercados relativamente pequeños, donde la estructura institucional puede tener una importancia decisiva. En economías de estas características, la competencia no puede analizarse sin considerar concentración, tamaño del mercado, barreras estructurales, dependencia tecnológica, comercio internacional y capacidad institucional.

La UNCTAD ha reconocido expresamente la dimensión de desarrollo de la política de competencia y ha vinculado la construcción de capacidades institucionales con la posibilidad de que los Estados puedan utilizar eficazmente el derecho de la competencia. (UNCTAD, 1980/actualización institucional).

Su Model Law on Competition está específicamente concebida, además, como instrumento de orientación para los países en desarrollo en la construcción de legislación, estructuras y políticas de competencia. (UNCTAD, 2021).


10 Por supuesto que también hay que incluir al ciudadano en general


¿Debe enseñarse competencia al ciudadano que no es abogado, empresario, economista ni funcionario? Claro que sí, aunque con una precisión. No se trata de que reciba una enseñanza jurídica sistemática, sino algo así como una “alfabetización competitiva mínima”, en paralelo a la dimensión de sus derechos como consumidor.

El ciudadano debería poder comprender que un mercado puede dejar de funcionar competitivamente, que la existencia de varias marcas no garantiza necesariamente competencia efectiva, que una empresa dominante no incurre automáticamente en una infracción, que un precio bajo no siempre es una práctica anticompetitiva, que una concentración empresarial puede tener efectos sobre la oferta, que la innovación también es una dimensión competitiva, que las plataformas pueden competir mediante variables distintas del precio, y que la competencia puede afectar directamente la calidad, privacidad, variedad, innovación y posibilidades de elección.

En otras palabras, debería poder reconocer que determinadas condiciones de mercado tienen consecuencias sobre sus posibilidades reales de elegir.

La competencia es demasiado importante para quedar reducida a una conversación entre abogados de empresas – especialmente de empresas grandes - y autoridades administrativas que reciben sus presiones.

La experiencia comparada muestra precisamente que las autoridades utilizan la educación y la promoción como instrumentos complementarios del enforcement o cumplimiento. La Federal Trade Commission, por ejemplo, ha sostenido expresamente que enforcement y educación constituyen herramientas complementarias para promover la competencia y proteger a los consumidores, desarrollando materiales dirigidos tanto a empresas como a consumidores. (Federal Trade Commission, 2015, 2016).


11 La educación en competencia como política pública


La enseñanza del derecho de la competencia debería ser considerada una dimensión de la política de competencia. No solamente porque las universidades formen a quienes aplicarán posteriormente la ley, sino porque una política competitiva eficaz necesita una cultura de competencia.

La OCDE ha señalado que la promoción de la competencia requiere que los principios competitivos sean comprendidos por distintos actores y que las autoridades desarrollen actividades de advocacy dirigidas a fortalecer esa cultura. En trabajos específicos sobre países en desarrollo se ha subrayado incluso que la credibilidad de la autoridad depende, entre otros factores, de que empresarios, trabajadores, consumidores y responsables públicos comprendan los beneficios de los mercados competitivos. (OECD, 2005).

Esto cambia la función de la universidad. La Facultad de Derecho no debería ser solamente el lugar donde se aprende a interpretar la Ley de competencia después de que existe un conflicto. Tmbién sebería ser uno de los lugares donde se construye la cultura jurídica que permite prevenirlo.

Aquí aparece una diferencia entre educación para el enforcement y educación para la cultura de competencia. La primera prepara operadores. La segunda prepara un mercado.


12 Una enseñanza diferente para una disciplina diferente


La conclusión pedagógica que se desprende del razonamiento que se viene exponiendo creo que resulta bastante clara.

El derecho de la competencia no debería enseñarse exclusivamente como una disciplina de especialización posterior al Derecho comercial. Debe enseñarse también como una dimensión transversal del Derecho económico.

El estudiante de sociedades debería encontrar competencia en las operaciones de concentración.

El estudiante de contratos debería encontrar competencia en las cláusulas de exclusividad, distribución y restricciones verticales.

El estudiante de propiedad intelectual debería encontrar competencia en licencias, estándares, plataformas y ejercicio de derechos exclusivos.

El estudiante de derecho del consumidor debería comprender la relación entre poder de mercado y protección del consumidor.

El estudiante de derecho administrativo debería conocer el impacto competitivo de la regulación.

El estudiante de derecho laboral debería comprender la dimensión competitiva de determinados acuerdos entre empleadores.

El estudiante de nuevas tecnologías debería comprender cómo datos, algoritmos, efectos de red y plataformas transforman la estructura de los mercados.

Y, especialmente, el estudiante de Derecho comercial debería poder comprender el mercado como un fenómeno jurídico-económico antes de estudiar sus instituciones particulares.

Luego, según el caso, estará la enseñanza especializada o enseñanza para especialistas.


13 Es un tema muy importante para América Latina


Esta discusión es muy importante en América Latina, por lo que no corresponde importar mecánicamente modelos educativos elaborados para mercados institucionalmente diferentes.

La enseñanza de competencia en América Latina debe incorporar las características de sus propias economías: mercados concentrados, elevada presencia de pequeñas y medianas empresas, asimetrías de información, dependencia tecnológica, limitaciones institucionales, mercados regionales fragmentados y dificultades de acceso a determinadas tecnologías y bienes esenciales.

La propia UNCTAD ha insistido en la dimensión de desarrollo de la competencia y en la necesidad de capacidades institucionales apropiadas para los países en desarrollo (UNCTAD. s./f. a).

Esto permite formular una cuestión que supera el plano estrictamente pedagógico: ¿qué tipo de jurista necesita una política de competencia latinoamericana? No creo que deba ser un jurista que reproduzca mecánicamente los modelos doctrinarios europeos o estadounidenses. Necesita un jurista capaz de comprender esos modelos, pero también de cuestionarlos cuando las características económicas, sociales e institucionales de su mercado exijan otra aproximación.

La enseñanza debe, por tanto, proporcionar herramientas comparadas: el Derecho comparado no puede convertirse en nuestro Derecho importado.


14 La enseñanza del derecho de la competencia como formación para decidir


Hay finalmente una razón de fondo para ampliar los destinatarios.

El derecho de la competencia no solamente sanciona conductas, sino que condiciona todo tipo de decisiones: empresariales, regulatorias, de inversión, de contratación, de innovación, de política pública, judiciales, de consumo. Entre otras.

Por eso, enseñar competencia es enseñar a decidir teniendo presente la estructura competitiva del mercado, lo que constituye el punto en que la enseñanza tradicional necesita una transformación mayor.

El estudiante no debería terminar un curso sabiendo simplemente identificar un cartel, definir un mercado relevante o explicar el abuso de posición dominante. Que ya es muy importante, tampoco dejemos de lado esa consideración. Debería terminarlo comprendiendo cómo una decisión jurídica modifica los incentivos económicos de los agentes y cómo esos incentivos pueden transformar el proceso competitivo.

La pregunta central deja entonces de ser "¿qué norma se aplica?" y pasa a ser también "¿qué estructura de mercado estamos contribuyendo a construir con esta decisión?".

Ese cambio de perspectiva resulta particularmente necesario en la economía digital, donde las categorías tradicionales se encuentran sometidas a una presión creciente. La OCDE identifica entre los factores que están transformando la aplicación del derecho de la competencia la tecnología, la concentración, la digitalización y la aparición de nuevas formas de mercado. (OECD, 2025).


15 En definitiva: vamos por más destinatarios


Estamos llegando al momento de sintetizar la respuesta a las dos preguntas planteadas.

¿A quién va dirigido el derecho de la competencia?

A todos aquellos sujetos capaces de intervenir en el funcionamiento de los mercados y, de manera mediata, a todos aquellos cuyo bienestar depende de que los mercados funcionen competitivamente. Las empresas constituyen destinatarios inmediatos y fundamentales, pero también lo son los consumidores, proveedores, trabajadores, inversores, reguladores, autoridades públicas y, en un sentido más amplio, la sociedad.

¿A quién va dirigida la enseñanza del derecho de la competencia?

Debería dirigirse a todos aquellos que necesitan comprender, aplicar, cumplir, interpretar, controlar o experimentar las consecuencias de las reglas competitivas. Las necesidades son muy diversas:

a los especialistas necesitan una formación profunda;

b los abogados no especialistas necesitan una formación transversal;

c los empresarios necesitan cultura de cumplimiento;

d los funcionarios y reguladores necesitan capacidad para detectar efectos competitivos;

e los jueces necesitan formación jurídica y económica;

f los consumidores necesitan alfabetización competitiva; y

g las universidades necesitan comprender que la formación en competencia no constituye solamente una especialización profesional, sino una parte de la formación jurídica contemporánea.

En definitiva, la cuestión de los destinatarios del derecho de la competencia y la cuestión de los destinatarios de su enseñanza son inseparables. Si el derecho de la competencia tiene como finalidad contribuir a que los mercados funcionen de manera abierta, eficiente y competitiva, su enseñanza no puede quedar encerrada en el pequeño círculo de quienes litigan o asesoran en casos de cartel, abuso de dominancia o concentración.

El verdadero desafío consiste en construir una cultura jurídica de la competencia, que comienza mucho antes del expediente administrativo, de la sanción, de la demanda judicial o del dictamen económico. Comienza en la gestión cotidiana de los distintos operadores, en casos como los siguientes:

a cuando el empresario aprende a reconocer el riesgo competitivo de una decisión;

b cuando el regulador aprende a preguntarse por sus efectos sobre la estructura del mercado;

c cuando el juez comprende que la prueba económica no es un elemento accesorio u ornamental;

d cuando el abogado comercialista incorpora la competencia a su análisis contractual;

e cuando el especialista en propiedad intelectual advierte que el ejercicio de un derecho exclusivo puede interactuar con la estructura competitiva; y

f cuando el consumidor entiende que sus posibilidades reales de elección dependen también de cómo está organizado el mercado.

Una política pública de competencia no debería preguntarse únicamente cuántas infracciones sanciona, sino que debería preguntarse también cuántas personas comprenden por qué la competencia importa. La primera pregunta mide el enforcement, mientras que la segunda mide cultura de competencia. La respuesta a esta última, en definitiva, permitirá determinar si el derecho de la competencia ha conseguido convertirse verdaderamente en una institución presente en la vida de la sociedad.



Referencias del contenido expresado y LINKS para complementar información


Bugallo Montaño, B. (2026) La competencia en el mercado. Competencia desleal, defensa de la competencia. Montevideo. FCU.

Federal Trade Commission. (2015). Education. U.S. Federal Trade Commission.

https://www.ftc.gov/reports/annual-highlights-2015/education

Federal Trade Commission. (2016). Education. U.S. Federal Trade Commission.

https://www.ftc.gov/reports/annual-highlights-2016/education

Fumagalli, C., & Motta, M. (2024). Economic principles for the enforcement of abuse of dominance provisions. Journal of Competition Law & Economics, 20(1–2), 85–107. https://doi.org/10.1093/joclec/nhae003.

https://academic.oup.com/jcle/article-abstract/20/1-2/85/7631485

OECD. (2005). Competition advocacy: Challenges for developing countries. OECD Journal of Competition Law and Policy, 6(4).

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2005/04/oecd-journal-of-competition-law-and-policy_g1gh4ce9/clp-v6-4-en.pdf

OECD. (2025). OECD Competition Trends 2025. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/8c4bd00b-en.

https://www.oecd.org/en/publications/oecd-competition-trends-2025_8c4bd00b-en.html

OECD. (s. f.). Competition. OECD.

https://www.oecd.org/en/topics/policy-issues/competition.html

UNCTAD. (s. f.)a. Competition and consumer protection. United Nations Trade and Development.

https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection

UNCTAD. (s. f.). The United Nations set of principles on competition. United Nations Trade and Development.

https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection/the-united-nations-set-of-principles-on-competition

UNCTAD. (2021). Model Law on Competition. United Nations Trade and Development.

https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection/model-law-competition

Uruguay. Ley n.° 18.159. Defensa de la libre competencia en el comercio. Diario Oficial, República Oriental del Uruguay, 20 de julio de 2007. IMPO

Uruguay. Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Defensa de la competencia. Gobierno de Uruguay. https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/defensa-de-la-competencia

Uruguay. Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia: preguntas frecuentes. Gobierno de Uruguay.

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/preguntas-frecuentes-competencia

Whish, R., & Bailey, D. (2024). Competition Law (11th ed.). Oxford University Press.

https://academic.oup.com/oxford-law-pro/book/58228/chapter-abstract/483476461

Imagen: Public Domain Review

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