Conceptos introductorios
Nos referimos al trabajo del DJ, discjockey, pinchadiscos, también conocido por expresiones como deejay, dejota-diyey (RAE en X, https://x.com/RAEinforma/status/1073204247439859712) o disyoquey (expresión recomendada por la FundéuRAE - https://www.fundeu.es/consulta/disyoquey-808/).
El DJ es “aquella persona creadora de una secuencia musical ininterrumpida, cuya función principal consiste en ambientar un espacio físico (o virtual) de baile y, a través de dicha secuencia, deleitar al público espectador” (Casanova Gastelumendi, 2024).
El DJ selecciona, ordena, sincroniza, superpone, modifica y transforma grabaciones musicales a los efectos de provocar una experiencia sonora continua destinada al público. ¿Se trata actos de comunicación pública de obras ajenas o si pueden generar creaciones intelectuales originales protegida por derecho de autor?
Es una actividad que nos acompaña desde muchas décadas atrás, en paralelo a la tecnología correspondiente de los discos, y que, poco a poco, en algunos países, se va consolidando en su reconocimiento legal como actividad laboral artística. Su protección legal por la propiedad intelectual, asimismo, se viene discutiendo desde tiempo atrás.
Sin lugar a dudas hay esfuerzo intelectual en la actividad de este trabajador del entretenimiento, fundada en conocimiento, horas, experiencia, aprendizaje de otros colegas. De ello deriva que el producto de su creación intelectual pueda ser analizada a la luz de cualquiera de los criterios que corresponde aplicar para definir si hay obra protegida y, como consecuencia, si hay autor.
Es decir: se aplican los principios generales de tratados internacionales (Convenio de Berna, Convención de Roma, AADPIC, TODA, TOIEF) como de leyes nacionales y por supuesto que podremos estar (creo sin exagerar que en la mayoría de los casos) ante obras protegidas y autores, según las características de la creación que se trate. En el caso del dj-performer, se agregan también componentes del intérprete, por lo que podrían corresponder derechos conexos de AIE – artistas intérpretes o ejecutantes, en su caso.
De todas maneras y sin perjuicio de las consideraciones generales que definen el tema, es interesante plantear algunas consideraciones sobre particularidades del régimen legal autoralista a que dan lugar tales obras/autores.
La actividad creativa de los videojockeys y lightjockeys, merece análogas consideraciones, no obstante lo cual focalizamos nuestro trabajo en los discjockeys (en adelantes Djs) como más frecuente pregunta o, tal vez incluso, actividad.
Hay diversas dimensiones creativas en relación con la actividad del DJ. Por lo menos, se pueden mencionar las tres siguientes:
a el DJ selector o reproductor, donde dependerá el umbral de originalidad de selección o concatenación de obras de cada caso concreto y, acaso, puede haber inexistencia de obra nueva;
b el DJ performer, que interpreta o acompaña las creaciones musicales que utiliza con un grado de actividad personal, en cuyo caso podría exister la posibilidad de una protección conexa como ejecutante;
c el DJ productor o remezclador creativo, que es el caso típico en el cual se general una obra derivada protegida, seleccionando y concatenando en tiempos específicos a modo de generar un mensaje, producción que se encuentra especialmente sujeta a las autorizaciones correspondientes respecto de las obras preexistentes pues vincula directamente la comunicación pública con el derecho moral de integridad de las obras utilizadas.
Esta creación se denomina DJ-set y se ha definido como “Conjunto de obras pinchadas por el Dj en una actuación” (Díez Alfonso, 2012) o “una colección de obras musicales cuya originalidad se evidencia a través de la selección y disposición de las obras musicales que el DJ efectúa al momento de ejecutarlas” (Casanova Gastelumendi, 2024). Se trata de una compilación que, tal como veremos, en caso de tener originalidad también se califica como obra derivada.
Obra protegida
Inicialmente considerado el DJ de discoteca como un operador técnico encargado de reproducir sucesivamente fonogramas para amenizar un establecimiento abierto al público, no tuvo un enfoque considerado como creador. Si se acota su actividad a esta operación, se encuentra involucrando obras musicales cuyos titulares son los autores o compositores, fonogramas cuyos derechos corresponden a los productores, actuaciones artísticas de intérpretes y ejecutantes. No se está creando obra nueva. La empresa de la discoteca o quien lo contrata para una fiesta, serían responsables de las autorizaciones y pago de derechos a los titulares correspondientes a la comunicación pública.
Aún cuando una simple selección de canciones se suele considerar insuficiente para generar protección autoral, algunos autores consideran que por tratarse de una compilación puede estar protegida cuando la selección y disposición de los materiales revela creatividad intelectual propia.
El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce protección a las compilaciones de datos o materiales cuando la selección o disposición de su contenido constituye una creación intelectual (ADPIC, art. 10.2). Aunque no sea expresa la mención, su consideración analógica la hace extensiva respecto de ciertas compilaciones musicales.
Es distinto cuando se trata de la denominada mezcla continua, pues en este caso las obras originales pierden autonomía perceptiva inmediata; existen transiciones elaboradas; incluso se pueden introducir modificaciones estructurales. Todo ello redunda en un resultado que posee una identidad sonora global mucho más clara.
Si tiene lugar esta situación creativa, se puede afirmar que existe una obra compleja integrada por materiales preexistentes y aportes originales del DJ.
Para que el producto de la actividad intelectual de un DJ sea una obra protegida deberá existir un aporte creativo original perceptible. Habrá de identificarse algún tipo de aporte original que consista en, por ejemplo: reestructuración sustancial de obras; superposición creativa de fragmentos; manipulación de tempo, tonalidad y estructura; incorporación de sonidos propios; creación de transiciones complejas no previsibles; generación de una arquitectura sonora unitaria con identidad artística propia.
Casanova Gastelumendi particulariza el concepto de originalidad en cuanto a la actividad del DJ de la siguiente forma:
En este sentido, la originalidad del DJ set se evidenciaría en la aptitud creativa que posee el disc jockey de poder manipular simultáneamente dos o más fonogramas musicales, sincronizando sus velocidades de reproducción y mezclándolos conjuntamente (de manera que ambos sean perceptibles al oído y generen la impresión de que se unen en una sola obra musical) sin solución de continuidad. Así, repitiéndose esta técnica durante un determinado lapso de tiempo, transitando el disc jockey de un fonograma musical a otro sin que la música deje de sonar abruptamente, se crearía el DJ set.
En adición, la originalidad del DJ set estaría dada por la elección de las obras musicales a mezclar (en base al universo vasto de obras musicales disponibles en el mundo), la forma cómo el disc jockey las manipula para que se reproduzcan simultánea y sincronizadamente (beatmatching), la aplicación de efectos de sonidos como reverberación, delay, ecualización o filtración de frecuencias y, finalmente, la mezcla per se de los fonogramas (cómo suenan ambos yuxtapuestos y por cuánto tiempo). (Casanova Gastelumendi, 2024)
La práctica profesional del DJ contemporáneo incluye técnicas como beatmatching (o unión de los beats de dos o más canciones), looping, sampling, filtrado, ecualización creativa y manipulación digital en tiempo real. ¿Pueden tales actividades expresar una individualidad creativa reconocible?
Se habla de remix o mashup, en relación con las obras creadas.
El remix consiste usualmente en la modificación de una grabación preexistente mediante alteración de su estructura, instrumentación, duración o estilo. Hay en este caso directa transformación de obras ajena.
El mashup combina elementos identificables de dos o más obras diferentes, el efecto de afectación de las obras preexistentes se puede considerar más intenso, afectando especialmente derechos morales del autor y derechos conexos de intérpretes y ejecutantes.
Se tratará de una obra derivada o, eventualmente, de una obra compuesta. En cualquier caso se necesitará de la autorización de las obras musicales preexistentes que elija y utilice el DJ. Este requisito es ineludible.
La fijación de dicha obra en un soporte, tendrá un productor de fonograma como titular.
El DJ como autor
La calidad de autor de un DJ se sustenta en el tipo de creación que realice.
Es decir, si su actividad es de operación técnica y el producto de ella no es original, no lo será.
En cualquier otra situación, estamos ante un autor.
Surge entonces la pregunta respecto de quién es el titular efectivo de los derechos de autor por esa obra.
También se han de seguir los principios generales.
De manera que, respecto de los derechos morales, el autor será la persona física DJ o DJs, si se tata de una creación en colaboración. Respecto de los derechos de explotación, depende: si actúa por cuenta propia, serán titulares los propios DJs, mientras que si trabajan por algún tipo de encargo contractual el régimen de titularidad dependerá de los términos de dicho contrato y de la previsión legal existente en tal caso. Podrán por lo tanto, eventualmente, llegar a ser titulares de las creaciones las empresas contratantes.
Derechos afectados en las obras preexistentes y de sus titulares de derechos.
La utilización de obras musicales ajenas para actos de comunicación pública en todos los casos de operativa, actuación o aportes de un DJ requiere la respectiva autorización de sus titulares de derechos, sean los compositores o los artistas intérpretes o ejecutantes. Esta contratación se realiza con entidades de gestión colectivas, por ejemplo AGADU o SUDEI.
En cuanto al cumplimiento de las correspondientes prestaciones hay responsabilidad del local donde se realice la actividad.
Las modificaciones que afecten derechos morales de las obras preexistentes deben ser autorizadas expresamente por los titulares de sus correspondientes derechos.
En intervenciones que involucren cambios se afecta el derecho de integridad de la obra. No puede explotarse comercialmente, en forma legal, una obra que consiste en la modificación de otras preexistentes sin que tenga la autorización de los correspondientes titulares. Esto involucra derechos de autores y artistas intérpretes/ejecutantes.
Tratándose, por lo tanto de una obra derivada, queda involucrado el derecho de transformación (derecho patrimonial) que también corresponde que sea negociado para su autorización con los correspondientes titulares.
En todo caso, por incumplimiento de las normas que disponen sobre tales derechos, la responsabilidad será del DJ, como autor de la obra derivada en infracción.
La actividad del DJ, en realidad, depende siempre de la autorización de las obras ajenas que involucra en su trabajo. La realidad del mercado muestra una tensión constante entre creatividad y licenciamiento. Muchos DJ producen mezclas y remixes destinados a promoción, streaming o difusión en redes sociales sin obtener todas las autorizaciones necesarias. Ello genera riesgos de infracción tanto de derechos de autor como de derechos conexos.
Las plataformas digitales han intensificado el problema mediante sistemas automatizados de identificación de contenidos. Un DJ puede ser reconocido como creador de una mezcla original y, simultáneamente, enfrentar reclamaciones por el uso de grabaciones ajenas incorporadas en esa mezcla.
El DJ autor de obra derivada
Estando en el caso de originalidad en el producto de la actividad intelectual del DJ, tenemos a un autor.
A él le corresponderá la autorización de la reproducción de su obra por cualquier medio técnico, así como cualquier otro uso ulterior que se plantee.
Cuando el DJ actúa en una discoteca sin que su set sea grabado, la prueba de la creación resulta particularmente difícil. Si el set se fija en un soporte digital o audiovisual, la grabación puede constituir el objeto protegido.
Debe distinguirse entre grabación del evento realizada por el organizador, mezcla sonora creada por el DJ y las obras musicales incorporadas en dicha mezcla.
Cada uno de estos elementos puede tener titulares distintos y requerir autorizaciones específicas para su explotación posterior en plataformas digitales, streaming o distribución comercial.
El DJ intérprete y sus derechos conexos
Según en qué consista la intervención creativa, es posible que el DJ sea considerado artista intérprete o ejecutante.
La Convención de Roma de 1961 protege a los artistas que interpretan o ejecutan obras musicales. Tradicionalmente se pensó en cantantes e instrumentistas, pero ciertos ordenamientos han ampliado progresivamente el concepto para incluir actuaciones musicales electrónicas en vivo.
Algunos autores sostienen que el DJ realiza una ejecución artística comparable a la de un músico en vivo cuando controla en tiempo real la estructura sonora del espectáculo. Otros entienden que la protección conexa presupone la ejecución directa de una obra musical y no la manipulación de grabaciones preexistentes.
Cuando el DJ manipula en tiempo real sonidos, secuencias y elementos musicales de manera performática, puede argumentarse que realiza una ejecución artística, susceptible de protección conexa aunque no exista una obra autoral nueva.
Esta solución resulta especialmente adecuada para los DJs de música electrónica en vivo, que utilizan controladores, sintetizadores, cajas de ritmo y secuenciadores para construir la sesión durante la actuación.
Derecho uruguayo
La Ley n.º 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre derechos de autor y derechos conexos, protege las obras musicales originales y reconoce derechos conexos a intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas. Sigue conceptualmente los conceptos del Derecho comparado de base continental europea, cumpliendo con las disposiciones de los tratados internacionales de la materia (Convenio de Berna, Convención de Roma, AADPIC, TODA, TOIEF).
Aunque la legislación uruguaya no regula específicamente la figura del DJ, su actividad se enmarca en la reguación de la obra derivada o transformación, la ejecución pública; los derechos de los intérpretes o ejecutantes; la comunicación pública de fonogramas, por citar los aspectos más concretos.
Links sobre el tema
Abasolo, V. (2026) La cabina reivindicada: por qué el DJ también merece ser reconocido como creador. https://www.safecreative.org/tips/es/la-cabina-reivindicada-por-que-el-dj-tambien-merece-ser-reconocido-como-creador/?utm_source=salesmanago&utm_medium=email&utm_campaign=default&smclient=94334fea-254f-454d-a71e-d611e6b36787
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), 15 de abril de 1994. Organización Mundial del Comercio. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
Casanova Gastelumendi, P. S. (2024) El DJ set: obra artística protegible por el derecho de autor peruano. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/6998/7234, doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2024.n058.6998
Díez, A. (2012) Disc-jockey de autor. Revista de propiedad intelectual n.º 40. https://ojs.pei-revista.com/index.php/pei/article/view/128/108
Keyes, J. M. (2004). Musical musings: The case for rethinking music copyright protection. Michigan Telecommunications and Technology Law Review, 10, 407-444. https://pdfs.semanticscholar.org/eddb/111a156ff011abd7831d64d155b59d0f8732.pdf?_ga=2.80196240.685672796.1612999274-383349443.1611702917
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1979/1971). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1961) Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), 26 de octubre de 1961. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1996). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). TODA https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1996). Tratado de la OMPI sobre Derechos de los intérpretes y fonogramas (WPPT). TOIEF https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/
Stopps, D. (2014) Cómo vivir de la música. Segunda edición. Industrias creativas - Publicación n.º 4. OMPI. https://tind.wipo.int/record/35070?ln=es
Uruguay. Ley n.º 9.739, de 17 de diciembre de 1937, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (texto actualizado). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9739-1937

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