En el Reino Unido hacen las cosas muy bien. Al menos en todo lo que sigo de Derecho Comercial, Derecho del Mercado, Propiedad Intelectual, temas de organización... soy admiradora de su organización.
Este es un claro ejemplo.
Abrieron consulta sobre la mejor regulación respecto de Inteligencia Artificial y Derecho de Autor.
Eso lo han hecho muchos.
Pero desde el propio planteo se nota cabeza bien puesta.
LINK:
A continuación traduje parte de su introducción, numerales 5 a 8.
“5 El rápido ritmo de
desarrollo de la tecnología de IA en los últimos años ha dado
lugar a un debate en el Reino Unido y en todo el mundo sobre cómo se
debe aplicar el marco de derechos de autor existente a las
actividades que sustentan el entrenamiento de grandes modelos de IA.
El marco de derechos de autor proporciona a los titulares de derechos
derechos económicos y morales que significan que pueden controlar
cómo se utilizan sus obras. Esto significa que copiar obras para
entrenar modelos de IA requiere una licencia de los titulares de
derechos pertinentes, a menos que se aplique una excepción.
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Tal como están las cosas, este marco no satisface las necesidades de
las industrias creativas del Reino Unido ni de los sectores de IA.
Las organizaciones creativas y de medios de comunicación están
preocupadas por el hecho de que sus obras se utilicen para entrenar a
la IA sin su permiso y no pueden obtener una remuneración mediante
acuerdos de licencia. También han destacado la falta de
transparencia de los desarrolladores de IA sobre qué contenido se
utiliza o se ha utilizado y cómo se adquiere, lo que puede
dificultar la aplicación de sus derechos de autor. Asimismo, las
empresas de IA han expresado su preocupación por el hecho de que la
falta de claridad sobre cómo pueden acceder legalmente a los datos
de entrenamiento crea riesgos legales, frena la innovación en IA en
el Reino Unido y frena la adopción de la IA.
7 La falta de
claridad sobre el régimen actual significa que los principales
desarrolladores de IA no entrenan a sus modelos en el Reino Unido,
sino que lo hacen en jurisdicciones con reglas más claras o más
permisivas. Dado que la ley de derechos de autor se aplica en la
jurisdicción donde se realiza la copia, esto significa que los
desarrolladores de IA no están obligados a respetar los derechos
bajo la ley del Reino Unido. Esto también perjudica a nuestro sector
de IA en el Reino Unido, ya que la inversión de los principales
desarrolladores de IA es limitada y las pymes con sede en el Reino
Unido que no pueden capacitarse en el extranjero se ven
perjudicadas.
8 No podemos permitir que esto continúe.
Necesitamos actuar ahora para ayudar a acelerar el crecimiento en
nuestras industrias creativas y en nuestros sectores de IA, que son
partes esenciales de la Estrategia Industrial del gobierno. Esta
consulta busca opiniones sobre cómo podemos lograr esto trabajando
en asociación con ambos sectores, y propone un enfoque que apunta
a:
* mejorar el control de los titulares de derechos sobre su
material y su capacidad de ser remunerados por su uso
* apoyar un
amplio acceso a material de alta calidad para impulsar el desarrollo
de modelos líderes de IA en el Reino Unido
* garantizar una mayor
transparencia de los desarrolladores de IA para generar confianza con
los creadores, las industrias creativas y los consumidores.”
Seguro será un texto muy relevante, como para seguir ejemplo.
Hay que seguir el desarrollo.
Esta es la presentación resumen:
https://www.gov.uk/government/consultations/copyright-and-artificial-intelligence
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