sábado, 25 de noviembre de 2017

¿Qué contrato celebramos con un cliente por servicios jurídicos?

Siempre hay un contrato de prestación de servicios profesionales cuando una persona requiere nuestros servicios profesionales y tomamos el caso o el asesoramiento. Es un contrato de prestación de servicios que podrá ser oral o escrito.

Usualmente, tradicionalmente, ha sido oral. O, acaso, se pactan específicamente los honorarios cuando se articulan con cierta complejidad. Específicamente, para los abogados, el artículo 144 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985 establece que: "Los abogados podrán concertar con la parte, los honorarios y la forma de pagarlos. Dicho acuerdo deberá ser probado por escrito.". Esta disposición es extensible a los procuradores por el artículo 158 de la misma Ley. Si el cliente no cumple con el pago, no estando concertado y por escrito, ha de recurrirse al procedimiento de regulación de honorarios del mismo artículo 144 mencionado.

El contrato escrito de prestación de servicios es cada vez más frecuente. En general siempre fue necesario cuando se trata de un cúmulo de actuaciones cuyos datos y objetivos del cliente conviene tener claro, por escrito. Además, por supuesto, de cuando se trata de pacto de honorarios que, por su detalle, también es mejor tener por escrito para evitar problemas. Sin embargo, en los últimos tiempos veo o me comentan que cada vez se recurre más a dicha formalización del patrocinio profesional sea letrado o notarial.

Por eso se me ocurrió agregar un simple modelo de contrato, con algunos comentarios insertos. Pongo "Abogado" como contraparte del cliente, pero puede ser perfectamente un Escribano, adaptado al caso concreto y a lo que es la responsabilidad del Escribano en su intervención notarial.

Muchas más estipulaciones que las acá incluídas se pueden agregar. Como, por ejemplo:
a una clásula de confidencialidad, por más que rija la respecto el secreto profesional, pero para ciertos clientes con datos sensibles incluso es un requerimiento de sus servicios de auditoría;
b una cláusula de respeto de la propiedad intelectual, que es más común cuando se trata de la producción de un informe o diagnóstico de situación en casos técnicos específicos.

De todas maneras, me parecen bastantes las que a continuación dejo transcriptas.
Por supuesto, en papel membretado o con el logo profesional encabezando el anverso de las páginas... :-)


Contrato Prestación de Servicios Profesionales


En la ciudad de....... el (día) del (mes) de (año) entre:
Por una parte: (Datos del Cliente), en adelante el Cliente;
Por otra parte: (Datos del profesional), en adelante la/el abogada/o
hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, regulado por las presentes estipulaciones y por las disposiciones del Código Civil aplicables:
PRIMERO: El abogado se obliga como profesional independiente a prestar su asesoramiento (y patrocinio legal) al Cliente en los siguientes asuntos:
(poner datos concretos; si es necesario profundizar, explayarse por Anexo 1 “que se tendrá como parte del presente contrato”)
SEGUNDO: El Cliente abonará, como contraprestación del trabajo, por concepto de honorarios la suma de ........pesos ($ números) (eventualmente, cuando se pactas pagos iniciales e intermedios, se pondrá “pagaderos de la siguiente forma: ...”)
TERCERO: El abogado se obliga a actuar con diligencia en los asuntos que le encomienda el Cliente. Rendirá el correspondiente informe una vez finalizadas sus gestiones.
(Acá puedn ir también detalles, eventualmente, si hay alguna precisión en lo que hay que hacer o, por ejemplo si se actúa con poder y se establecen ciertas instrucciones más allá de las facultades específicas del Poder... )
CUARTO: El Cliente se obliga a suministrar al abogado toda la información necesaria para las gestiones encomendadas, cubriendo los gastos en la siguiente forma:
(Poner si se entrega parte)
QUINTO: El plazo del presente contrato se extenderá mientras sea necesario hasta culminar con los asuntos cometidos en la cláusula primera de este contrato. (Si es asesoría puede ser un plazo determinado “luego del cual se renegociará por plazos sucesivos”).
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato comunicando mediante aviso escrito a la otra su decisión.
(Eventualmente se podria pactar un “aviso escrito con un plazo de treinta días de anticipación”... según cuál sea el cometido).
En señal de conformidad se suscribe el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.



....................
Firma del Cliente



....................
Firma del Abogado



Honoré Daumier "Un abogado con su cliente"

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