martes, 14 de noviembre de 2017

¿Cuándo se trata de un contrato de difusión publicitaria?

El contrato de difusión publicitaria es el contrato celebrado entre el anunciante o agencia y el medio de publicidad a través del cual éste permite la utilización publicitaria de unidades de espacio o tiempo a los primeros.

El contrato de difusión publicitaria se celebra entre una parte que es titular de un medio de publicidad y el anunciante que puede ser tanto una agencia de publicidad como el cliente particular. El anunciante puede también ser el creador del anuncio publicitario o simplemente tener a su cargo la difusión del mismo.

En un contrato de difusión publicitaria intervienen las siguientes partes:

a titular de un medio de difusión publicitaria, sea prensa, radio, espacios de la vía pública, entre otros;

b anunciante, si contrata directamente la difusión;

c agencia de publicidad, si la contratación del medio de difusión deriva de un contrato de publicidad, en el que se ha pactado que la agencia haga una campaña y contrate en su propio nombre la difusión.

Si en el contrato de publicidad se dice que la agencia contratará con el titular del medio en nombre y por cuenta del anunciante, será parte del contrato de difusión publicitaria el anunciante y no la agencia.

Las obligaciones fundamentales de las partes son: a) Por parte del titular del medio de difusión, la de realizar la publicidad en los términos pactados. b) Por parte del cliente, el pago de la cantidad establecida de acuerdo con las tarifas fijadas por el titular del medio de difusión.


Sobre estos contratos y otros, hay conceptos generales en el M9, Manual Guía de clase sobre Contratos Comerciales, aquí:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html





Tago Bay near Ejiri on the Tōkaidō (Tōkaidō Ejiri Tago no ura ryaku zu), from the series Thirty-six Views of Mount Fuji (Fugaku sanjūrokkei), Katsushika Hokusai (Japanese, Tokyo (Edo) 1760–1849 Tokyo (Edo))
Fuente: https://www.metmuseum.org/

No hay comentarios:

Publicar un comentario