La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
Un
tema siempre muy interesante es la valoración de un signo cuyo
registro marcario se solicita desde la perspectiva de la causal de
oposición/nulidad referida a que pueda ser contrario a la moral y
orden público.
El
fundamento de dicha causal, recordamos, hace referencia a que siendo
el signo marcario una concesión de exclusiva por parte de la
autoridad competente, no puede ser contrario a valores o principios
cuya tutela es responsabilidad de dicha autoridad. A la par se
menciona siempre que se trata de una valoración relativa, cambiante
en función de factores temporales, históricos, geográficos,
sociales en general.
Estas
consideraciones convergen en la expresión que se menciona, integrada
en un gráfico cuyo conjunto se pretendió registrar en la EUIPO.
Una
cosa es utilizar una expresión (cualquiera sea), libertad de
manifestar el pensamiento y tener responsabilidad por sus dichos
desde toda perspectiva. Otra cosa, es pretender para una expresión
(cualquiera sea) un monopolio exclusivo de alcance comercial en el
mercado.
En
ciertos niveles de difusión, más o menos populares muchas veces
según el país, se utilizó la expresión COVIDIOT o COVIDIOTA en
relación a la pandemia, tratando despectivamente actitudes o
personas. De ahí el origen de la palabra cuya solicitud marcaria se
presentó en la oficina de marcas unionistas. Fue rechazada por la
oficina sobre la base de la causal referida, Article 7(1)(f) EUTMR –
Reglamento Europeo.
Entiendo
fundadas y razonables las razones del rechazo por la oficina. Se
trata de un signo que hiere sensibilidades
Finalmente,
este año es rechazado su registro marcario en la última instancia,
por “The Gran Board”:
“6.
Result
170
The appeal is dismissed because the trade mark applied for must at
least be refused in accordance with Article 7(1)(f) EUTMR and Article
7(1)(b) EUTMR. ”
Las
disposiciones normativas aludidas, en su traducción al español, son
las siguientes:
“Artículo
7
Motivos
de denegación absolutos
1.
Se denegará el registro de:”
“b)
las marcas que carezcan de carácter distintivo;”
“f)
las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas
costumbres; ”
El
pronunciamiento al cual estamos refiriéndonos, analiza las diversas
valoraciones, sobre la base de moral y orden públicos (como decimos
en nuestra legislación en español), así como también sobre la
base de la libertad de expresión y libertad del arte. Transcribo
algún párrafo de la definición de una muy interesamte resolución
de treinta y seis páginas.
“157
The fact that a word is a term for a particular temporary phenomenon
does not preclude it from also being understood as an indication of a
particular commercial origin. However, that is not the case with the
word ‘Covidiot’, which will not be perceived as indicating an
undertaking.
158
The relevant consumers will recognise the meaning of the word
‘covidiot’ exclusively as a term coinciding with a historical,
social and political event. They will perceive the trade mark only as
a reference to the event in question and, in the case of didactic
games, to the topic when playing that game. That perception will
prevent any possibility of perception of the trade mark as an
indication of a specific industrial or commercial origin of the goods
(20/10/2021, R 547/2021-2, Bring Corona nicht zur Oma).
159
To that extent, the slogan case-law also applies to political
slogans. Since the function of a trade mark as an indication of
origin is the essential function of a trade mark, a trade mark that
merely is perceived as a political message lacks inherent distinctive
character (13/09/2019, R 2419/2018-2, LLIBERTAT PRESOS POLITICS
OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS (fig.), § 19, see also Spanish Tribunal
Superior de Justicia Madrid (20/02/2020, 72/2020, ES:TSJM:2020:1629,
LLIBERTAT PRESOS POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS (fig.)), which
based the refusal on public policy (Article 7(1)(f) EUTMR). ”
Trad.
Personal:
157
El hecho de que una palabra designe un fenómeno temporal determinado
no impide que se la entienda también como una indicación de un
origen comercial determinado. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la
palabra «Covidiot», que no se interpretará como una indicación de
compromiso. 158 Los consumidores pertinentes reconocerán el
significado de la palabra «covidiota» exclusivamente como un
término que coincide con un acontecimiento histórico, social y
político. Percibirán la marca únicamente como una referencia al
evento en cuestión y, en el caso de juegos didácticos, al tema del
juego. Dicha percepción impedirá cualquier posibilidad de
percepción de la marca como indicación de un determinado origen
industrial o comercial del producto (20/10/2021, R 547/2021-2, Bring
Corona nicht zur Oma). 159 En esta medida, la jurisprudencia sobre
lemas también se aplica a los lemas políticos. Dado que la función
de una marca como indicación de origen es la función esencial de
una marca, una marca que se percibe simplemente como un mensaje
político carece de carácter distintivo inherente (13/09/2019, R
2419/2018-2, LLIBERTAT PRESOS POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS
(fig.), § 19, véase también Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (20/02/2020, 72/2020, ES:TSJM:2020:1629, LLIBERTAT PRESOS
POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS ( fig.)), que basó la
denegación en el orden público (artículo 7, apartado 1, letra f),
del RMUE).
“161
As a rule, purely political slogans, no matter who wields them, and
no matter whether they are critical or complimentary, do not function
as source indicators. There is no reason grounded in legitimate trade
mark policy to protect such marks, unless they have acquired
distinctive character through use.
162
The public will necessarily associate a sign that is used intensively
in a non-trade context – i.e., political, historical, etc. – with
the context in question. In order to acquire distinctive character as
a trade mark, such a sign must have been sufficiently met by
consumers in a commercial context (30/01/2019, R 958/2017-G, Brexit
(fig.), § 52)”
Trad.
Personal:
161
Como regla general, los eslóganes puramente políticos, sin importar
quién los esgrima, y sin importar si son críticos o elogiosos, no
funcionan como indicadores de origen. No existe ninguna razón basada
en una política legítima de marcas para proteger dichas marcas, a
menos que hayan adquirido carácter distintivo mediante el uso. 162
El público necesariamente asociará un signo que se utiliza
intensivamente en un contexto no comercial (es decir, político,
histórico, etc.) con el contexto en cuestión. Para adquirir
carácter distintivo como marca, dicho signo debe haber sido
suficientemente apreciado por los consumidores en un contexto
comercial (30/01/2019, R 958/2017-G, Brexit (fig.), § 52)
“167
As to the applicant’s arguments that the freedom of expression
would justify registration of the trade mark, albeit that the trade
mark is devoid of any distinctive character, the same principles
apply (see above point 4). Article 7(1)(b) EUTMR puts limits on the
freedom of commercial expression of the applicant, pursuant to
Article 11 of the Charter. As the trade mark applied for is not
distinctive in line with the findings established before and the
applicant, like any third party, may still use the expression in
trade for the goods applied for or in political debate, the argument
relating to fundamental rights must also be rejected here. ”
Trad.
Personal:
167
En cuanto a los argumentos del solicitante de que la libertad de
expresión justificaría el registro de la marca, aunque la marca
carezca de carácter distintivo, se aplican los mismos principios
(véase el punto 4 supra). El artículo 7, apartado 1, letra b), del
RMUE pone límites a la libertad de expresión comercial del
solicitante, de conformidad con el artículo 11 de la Carta. Dado que
la marca solicitada no tiene carácter distintivo según las
conclusiones anteriormente establecidas y que el solicitante, como
cualquier tercero, aún puede utilizar la expresión en el comercio
de los productos solicitados o en el debate político, el argumento
relativo a los derechos fundamentales también debe ser rechazado
aquí.
Estimo que en Uruguay no sería muy distinto el fundamento de rechazo para esta expresión.
Uno de los filósofos
universales conocidos de cuyo pensamiento se toman aportes a lo que
hoy entendemos como concepto de propiedad intelectual es Emanuel
Kant. Filósofo de la Ilustración reconocido por el imperativo
categórico, la inmanencia de las ideas y demás aportes para la
Filosofía general así como para la Filosofía del Derecho.
Se destaca al respecto una
obra de 1785, “menor” mirada en la perspectiva de todo su legado,
que tituló: “Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks”,
Sobre la ilegalidad de la reimpresión de libros.
“Quienes
ven la publicación de un libro como el uso de la propiedad de una
copia (puede haber llegado a su propietario como un manuscrito del
autor, o como una copia del mismo de un editor existente) y luego
mediante la reserva de ciertos derechos, ya sea que el autor o el
editor designado por él quiera restringir su uso hasta tal punto que
no esté permitido reimprimirlo, esto nunca podrá lograr el
propósito previsto. Porque la propiedad del autor sobre sus
pensamientos (incluso si se admite inmediatamente que dicha propiedad
se produce según derechos externos) permanece en él
independientemente del énfasis; y dado que ni siquiera es posible
que el comprador de un libro dé su consentimiento expreso a tal
restricción de su propiedad, un editor probablemente se atrevería a
obligar a cualquiera que compre su obra publicada a la condición de
ser acusado de malversación de bienes ajenos confiados a él, si,
con su intención o por su descuido, la copia que vendía se utilizó
para reimprimir? Sería difícil para cualquiera aceptar esto porque
lo expondría a todo tipo de cargas de investigación y
responsabilidad. Por lo tanto, el editor quedaría en apuros. ¿Cuánto
menos bastará una mera presunción para que sea vinculante?”
Este párrafo que encabeza
su citada obra deja ver la idea de la división que hoy comentamos
como corpus mysticum y corpus mecanicum. Es decir, una cosa es el
soporte que contiene la obra que puede tener un propietario y otra
cosa es la obra como tal.
Otros comentarios sobre el
aporte de Kant a los derechos de autor.
La obra kantiana en
materia de propiedad intelectual es parcial pero muy concreta.
Precedió a la doctrina Krause de 1818, particularmente influyente
sobre la recepción y el desarrollo del circuito jurídico alemán al
punto tal de que el concepto autoral (personal) es conocido en el
Bundesgerichtshof (BGH) como “Ideengut-Lehre”.
A través de las
reflexiones de Kant quedó en evidencia la incoherencia de los
argumentos de quienes defendían la necesidad de un sistema de
autorizaciones para la impresión de obras literarias un octroi, en
cabeza del gobierno. Dejó ideas que generaron un cambio completo en
el paradigma de la propiedad intelectual, que pasó de ser vista como
una institución solo necesaria para incentivar a los autores, a ser
explicada bajo conceptos de la justicia, y especialmente de la teoría
del derecho natural, que el mismo Kant había desarrollado
previamente. El trabajo de Kant contribuyó a allanar el camino para
los desarrollos que se dieron en la Alemania del siglo XIX, como el
del autor Georg Friedrich Puchta, autor del concepto más aceptado de
los derechos subjetivos y redactor del primer código de propiedad de
autor en su calidad de consejero de la corte prusiana. A finales de
siglo el concepto de propiedad intelectual estaría más que
instalado en el pensamiento jurídico alemán, y el primer paso fue
dado por uno de los más grandes filósofos de todos los tiempos, a
saber, Emanuel Kant. (Baudry, 2020. Franke, 2023)
Según Kant "las
leyes en protección exclusiva del libro escapan a todos los cánones
habituales de la virulenta crítica kantiana", lo cual arroja
resultados abrumadores. Además, ni siquiera el propio Kant sigue los
requerimientos necesarios para ejercer la crítica sobre una materia
compleja y cambiante: la legalidad de la propiedad intelectual civil
en los estados con gobiernos fuertes como la Potencia
hohenzollerno-prusiana. Por último, y con bastante pesar, parece que
el propio autor se ve afectado visiblemente por una competencia
desleal y descarada, como se deduce del hecho de que el escrito clama
que la "libertad intelectual" deberá ser resuelta por el
"éter personalcaprice" de los monarcas ilustrados.
(Rodriguez, 2021. Kühn, 2024)
El aporte de Kant a la
historia del pensamiento del derecho de autor es clave en la defensa
de su desarrollo y consecuentemente a todo proceso de desarrollo
material de los pueblos. Sus defensores plantean que con su obra
"Sobre la ilegalidad de la reimpresión de libros" expone
una postura clara y racional en favor de la propiedad de los escritos
y de la distribución justa de las obras en el comercio, la cual
aporta al pensamiento de la época mucho más que las posturas
tradicionales y diversas sobre estos temas. Es paradójico vaciar del
contenido de un derecho esencialmente a la figura del propio derecho
de propiedad, que es inherente al concepto filosófico de la
naturaleza de los hombres y a sus propios postulados kantianos.
(Cavallar, 2020. Franke, 2023. Baudry, 2020)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Baudry, J. (2020). A Politics of Intellectual
Property: Creating a Patent System in Revolutionary France.
Technology and culture. jhu.edu
Franke, M. F. N. (2023). Withdrawal from Immanuel
Kant and International Relations: The Global Unlimited. [HTML]
Rodriguez, E. D. V. (2021). ACERCA DE LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE AUTOR. SAPIENTIA & IUSTITIA.
ucss.edu.pe
En
el Derecho de la Competencia, con especial referencia a la Defensa de
la Competencia, los términos "sector regulado" o "mercado
regulado" hacen referencia a aquellos sectores económicos en
los que la libre competencia se ve sujeta a una serie de
intervenciones
estatales
con el objetivo de proteger el interés público.
Estas
intervenciones se materializan en forma de normas
y regulaciones específicas. Buscan
corregir ciertas fallas de mercado que suelen presentarse en este
tipo de sectores y garantizar un funcionamiento eficiente y
equitativo del mismo.
Se
pueden enumerar las siguientes circunstancias comunes en los sectores
o mercados regulados.
1
Presencia de fallas de mercado.
Los
sectores regulados se caracterizan por la presencia de fallas de
mercado que impiden el funcionamiento eficiente de la competencia.
Estas fallas pueden ser de diversa índole, como monopolios
naturales, asimetrías de información, externalidades o competencia
desleal.
2
Intervención estatal.
Para
corregir las fallas de mercado y proteger el interés público, el
Estado interviene en estos sectores mediante la promulgación de
normas y regulaciones específicas. Estas regulaciones pueden
establecer límites a la competencia, fijar precios, controlar la
entrada y salida de empresas del mercado, o imponer obligaciones de
servicio universal, entre otras medidas.
3
Organismos reguladores.
La
supervisión del cumplimiento de las normas y regulaciones en los
sectores regulados suele estar a cargo de organismos especializados,
denominados organismos
reguladores.
Estos organismos tienen la potestad de investigar conductas
anticompetitivas, sancionar a las empresas que incumplan las normas
y, en general, velar por el buen funcionamiento del mercado.
Los
sectores regulados pueden ser, por ejemplo, los correspondientes a
servicios
públicos esenciales (como ser electricidad,
agua potable, gas natural, telecomunicaciones, transporte público,
etc.), industrias
con alto grado de concentración (farmacéutica,
petrolera, tabacalera) o incluso sectores
con información asimétrica (puede ser en servicios
financieros, seguros, salud). Todo depende de la situación de los
Estados en los cuales se haya optado por la regulación.
En
cuanto a objetivos
que se persiguen mediante la regulación en sectores competitivos
tales como los mencionados, se pueden destacar los siguientes:
a
proteger a los consumidores, pues la
regulación se establece procurando impedir precios abusivos,
productos o servicios de mala calidad, y prácticas anticompetitivas;
b
garantizar el acceso universal, en tanto en
algunos casos la regulación busca garantizar que todos los
ciudadanos tengan acceso a servicios públicos esenciales,
independientemente de su ubicación o capacidad de pago;
c
promover la eficiencia, cuando se procura – al menos eso se dice -
mejorar
la eficiencia del mercado mediante la eliminación de barreras a la
entrada, la promoción de la competencia y la inversión en
infraestructura, entendiendo que todo eso no se da a través de los
mecanismos de la libertad de competencia.
En
definitiva, hay sectores o mercados que se denominan regulados,
en los cuales la libre competencia se ve sujeta a una serie de
intervenciones estatales con el objetivo de proteger el interés
público.
La
regulación de estos sectores debe encontrar un equilibrio adecuado
entre la intervención estatal y la competencia, garantizando la
independencia y transparencia de los organismos reguladores y
adaptándose a los cambios tecnológicos.
Con
mayor frecuencia cada vez, pero desde hace años, en charlas,
artículos y propuestas de actividades relacionadas con Derecho en
general y también con Derecho Comercial en particular, tenemos por
referencia los Objetivos de Desarrollo Sustentable promovidos por las
Naciones Unidas.
Cada
vez hemos perfilado la temática correspondiente, pero me parece
bueno dejar claro el marco de los ODS, en qué consisten, precisando
así aspectos y comentarios venideros.
El
Programa de Desarrollo Sostenible del ámbito de las Naciones Unidas
hasta 2030 presenta 17 objetivos mejor conocidos como Objetivos de
Desarrollo Sostenible o los ODS y 169 metas concretas cuyo alcance es
la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones,
luchar contra la desigualdad y la injusticia, y resolver el cambio
climático.
De
este modo, la Agenda se considera un llamado universal a la acción
para poner fin a la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar
para todos, proteger el medio ambiente y enfrentar los efectos del
cambio climático, y contribuir a poner bajo control de las
instituciones un desarrollo sostenible. Todos los países y todas las
partes interesadas deben actuar en colaboración en pos de estos
Objetivos. Los ODS hacen un llamado para acabar con la pobreza,
proteger el planeta y asegurar que todas las personas gocen de paz y
prosperidad.
Los
17 objetivos son integrados e indivisibles, conforman un conjunto de
metas consensuadas que equilibra los aspectos sociales, económicos y
ambientales de la sostenibilidad, y tienen los tres ingredientes
esenciales para realizar nuestra visión común de un mundo
sostenible: un ambicioso propósito, un alto grado de especificidad
y, por ello, una gran claridad, y un umbral de logro suficiente pero
desafiante.
En
septiembre de 2015, en el marco de la Asamblea General de Naciones
Unidas, los 193 jefes de Estado y los gobiernos participantes,
incluyendo Argentina, adoptaron formalmente la Agenda 2030 para el
desarrollo sostenible, un programa ambicioso con el fin de erradicar
la pobreza, proteger el planeta, asegurar la paz y la prosperidad, y
un solo fin: el desarrollo sostenible. Dicho programa culminó en la
denominada Declaración del Milenio (2000) y los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (2000-2015). La Agenda 2030 refleja el
consenso alcanzado por los estados luego de tres años de negociación
intensiva por parte de todos los sectores involucrados: gobiernos,
sociedad civil y academia.
El
documento obtiene el consenso de 193 jefes de Estado en la
vigesimoquinta reunión extraordinaria de la Asamblea General y cobra
una importancia transcendental, no solo por los treinta años que se
han cumplido de la Conferencia de Nairobi de 1982, celebrada con el
propósito de someter a un análisis crítico el Programa de Acción
de la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972),
sino que fija una hoja de ruta para el siglo XXI con una duración de
15 años. Asimismo, las sesiones de trabajo de la Asamblea, como
eventos de alto nivel, permitirán a los Estados Miembros, asociados
de la ONU, funcionarios de Naciones Unidas, interlocutores no
estatales y otros asociados analizar críticamente avances y desafíos
asociados con los Objetivos de Desarrollo Sustentable, incluido el
Objetivo 17 (ODS 17), en una serie continua de encuentros.
El
día viernes 25 de septiembre de 2015, 193 jefes de Estado se
reunieron en Nueva York en la sede de Naciones Unidas para presenciar
la aprobación de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sustentable:
"Transformar nuestro mundo". Este documento pertenece al
Consenso Mundial 70/1, en el cual se presentan 17 Objetivos de
Desarrollo Sustentable (ODS) y 169 metas, y entró en vigencia el 1
de enero de 2016, siendo aprobado en el marco de la Asamblea General
de la ONU. Reemplaza a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
La Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación para el
Desarrollo, adoptada en la tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo (FpD) en julio de 2015, y el Acuerdo
de París sobre el Cambio Climático, adoptado seis meses después,
refuerzan el alcance y la ambición de la Agenda 2030, proporcionando
un marco integral para el logro del trabajo de la ONU en materias de
sostenibilidad.
Los
ODS constituyen un marco que compromete a los países desarrollados y
a los países en desarrollo.
Los
países desarrollados asumen un papel de contribución al logro de
los objetivos y de asunción de responsabilidad participante para
servir de referente y modelo para la acción de los países en
desarrollo. En ámbito internacional tienen notoria responsabilidad
en áreas como instrumentos de políticas (financiación, libre
comercio, inversión transferible internacional), intercambio
tecnológico y de conocimientos y relación Norte-Sur basada en
sociedades más inclusivas e igualitarias.
En
cuanto a los países en desarrollo, la mayoría de los países del
mundo, incluidos la mayoría de países que vivieron cambios
políticos y económicos y países socialistas, tienen una doble
responsabilidad: - lograr los objetivos (aquellos que no se
encuentren en los contextos de post conflicto o situaciones
inestables) y - en el cumplimiento de sus respectivas metas,
implementar las acciones necesarias para tal logro. Los gobiernos de
estos países presentan sus estrategias y asumen compromisos hacia
sus ciudadanos y la comunidad internacional en el marco de la Agenda
2030 y su seguimiento.
3
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable
17
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
Objetivo
1: Fin de la pobreza
Objetivo
2: Hambre cero
Objetivo
3: Salud y bienestar
Objetivo
4: Educación de calidad
Objetivo
5: Igualdad de género
Objetivo
6: Agua limpia y saneamiento
Objetivo
7: Energía asequible y no contaminante
Objetivo
8: Trabajo decente y crecimiento económico
Objetivo
9: Industria, Innovación e Infraestructura
Objetivo
10: Reducción de las desigualdades
Objetivo
11: Ciudades y comunidades sostenibles
Objetivo
12: Producción y consumo responsables
Objetivo
13: Acción por el clima
Objetivo
14: Vida Submarina Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres
Objetivo
16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Objetivo
17: Alianzas para lograr los objetivos
Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible fueron adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en la
Cumbre de Desarrollo Sostenible. Estos objetivos comenzaron el 1 de
enero de 2016 y terminarán el 31 de diciembre de 2030. En total son
17 objetivos con una fuerte multidimensionalidad (económica, social
y ambiental). Cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
incluye en promedio 8 metas, haciendo un total de 169 metas.
El
informe destaca el impacto en los sectores de energía, agua,
telecomunicaciones y otros servicios, conectándolos con el mercado
laboral, pero también toca sectores como infraestructuras,
industria, profesiones de apoyo y sectores híbridos. Según este
informe, los empleos generados por inversiones en sectores
directamente relacionados alcanzan los 121 millones en 2030.
A
este respecto, es preciso recordar que entre los 17 ODS hay temas con
mayor impacto directo en la generación de empleo, tales como el ODS
8 (Trabajo decente y crecimiento económico), el ODS 7 (Energía
asequible y no contaminante), el ODS 12 (Producción y consumo
responsables), el ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura) y
el ODS 6 (Agua limpia y saneamiento). La consecución de los costos
de erradicar los ODS se verá compensada con creces por los
beneficios económicos resultantes de alcanzar al pleno los ODS.
La
enorme relevancia de los ODS se fundamenta en las innumerables
ventajas que su implementación (y particularmente la consecución de
los mismos) tiene para los países del mundo, el conjunto de ellos (o
el planeta en su conjunto) y para las generaciones futuras. En el
plano económico, los ODS representan una grandiosa oportunidad para
generar empleo y abrir la senda para nuevas oportunidades laborales.
El Banco Mundial, combinando fuentes de datos primarias y
secundarias, además de empleo sectorial, llegó a la conclusión de
que hay efectos de arrastre en los sectores donde el gasto es mayor
por razones de tecnología, alineación de las capacidades con las
necesidades de la economía y un acceso más universal a los
servicios que permiten el capital humano.
Uno
de los principales intereses de la Agenda es trabajar en un marco
propiamente sostenible, no dejando de lado al poder económico pero
sin olvidarse del social y medioambiental. Estas nuevas directrices
de actuación por parte de las NU implican potencialmente un cambio
en el paradigma de desarrollo de políticas, ya que podrían tener un
impacto en las políticas sociales y territoriales y en políticas
orientadas a reducir la equidad social y reducir la pobreza en todo
el planeta. Lowell y vanden Heuvel (2016) señalan que: "La
búsqueda del desarrollo propiamente sostenible no es nueva, sino que
frente a los cambios demográficos y las recientes transformaciones
económicas, sociales y ecológicas, la problemática de su alcance
efectivo sigue ahí".
5
Implementación y seguimiento de los ODS
Los
gobiernos nacionales y subnacionales, en colaboración con otros
actores y niveles de gobierno a distintas escalas, están trabajando
para identificar indicadores adaptados a la realidad específica de
modo tal que contribuyan a la implementación eficaz y al seguimiento
continúo de la Agenda 2030 y, más allá, del nuevo acuerdo global
de desarrollo sostenible a acordarse en ese horizonte temporal, en el
marco de la COP15 de la CDB.
Múltiples
formas de colaboración "en red" -que permitan
interconectar, contar con regulaciones, herramientas e información
necesaria y suficiente, así como plantas técnicas y administrativas
eficientes y eficaces en los sectores gubernamentales competentes-
serán necesarias.
El
sistema de la ONU puede facilitar, particularmente con las políticas
de armonización y alineamiento descritas en el párrafo anterior,
muchas de las necesarias. Importantes transformaciones
organizacionales y operacionales, incluidas las apropiadas para
trabajar con los demás cooperantes y con otros dos sectores, tanto
con la academia, los medios de comunicación y el sector privado, así
como con los movimientos sociales y redes locales, nacionales e
internacionales, además de las relativas, obviamente, con el
conjunto de los actores de las distintas escalas gubernamentales.
Múltiple trabajo coordinado -inter y multiseccional, inter y
multisectorial, intranacional, internacional y de nuevos equipos
interinstitucionales multidisciplinarios.
Toda
la arquitectura desarrollada en las distintas instancias del sistema
de la ONU, comprometida por la XI Reunión del Coordinador RESDAL con
diversos niveles de priorización, se encuentra a disposición de los
gobiernos y de los demás actores relevantes, de los países y de los
diferentes niveles de gobierno, para facilitar en las próximas
décadas el cumplimiento, por parte de los Estados nacionales de la
Región, de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS).
El
de la "pobreza extrema", "incorporando" un
gradiente obtenido a partir del que hubiere sido necesario para
instalar una "línea de pobreza medible" en 1981, es decir,
sobre la base de la puesta a punto de un umbral de pobreza admisible:
US$ 1,25 por día a los precios domésticos de 2005. Así, se
incorpora una variable adicional a las dos originales (cantidad y
precio de los bienes alimentarios que el panel de nutricionistas
convocado por el Banco Mundial había considerado insuficientemente
calórico para consumir US$ 1 real en 1960, más una restricción
relacionada con el nivel social que habría imposibilitado a los
pobres adquirir agua potable el consumo de 2.100 cal/día íntegra o
protectoramente social- a un nivel de 100m3. En simultáneo, y en el
ámbito del PNUD/países de ingreso alto, se incluyeron un número
creciente de medidores complementarios. Cabe preguntarse: ¿no era
suficiente la intensidad y generalidad de la pobreza para
caracterizar así la situación de millones de seres humanos?
Por
un lado, los umbrales convencionales de fantasía utilizados por el
Banco Mundial y luego la ONU, atraviesan y obstaculizan el debate
teórico académico sobre pobreza que, es admisible, continúa
activo. Cumple tres funciones contradictorias: (a) discrimina los
diagnósticos sobre la situación de pobreza respecto al grado en que
se alejan del mainstream suponiendo la existencia de causas de la
pobreza distintas a esas falsas; (b) como herramienta de
posicionamiento doctrinario conservador o progresista, simplemente
contribuye a reforzar divisiones y ámbitos teóricos excluyentes; y
(c) obstaculiza el tratamiento de la cuestión de la desigualdad
socioeconómica.
Más
allá del importante acuerdo alcanzado en el seno de la ONU, la
implementación de los planes y programas nacionales diseñados para
alcanzar los ODS ha de acogerse a reglas más precisas, definidas en
el Plan de Viabilidad suscrito en Marrakech en noviembre de 2016 y al
de Concesión de Facultades, aprobado por la Comisión Delegada del
CgRn el 10 de noviembre de 2016. El primer Plan relativo al Medio
Ambiente deberá ser también sometido a un Examen de Coherencia
normativa; sin embargo, las dificultades y las limitaciones expuestas
no ocultan el impulso llevado a cabo por la comunidad internacional,
que ha entendido el papel sustancial que debe jugar el Tribunal de
Cuentas para el seguimiento y la fiscalización sobre la consecución
de los ODS. Las negativas proyectadas nos invitan a ser ambiciosos en
asegurar los recursos necesarios que favorezcan el análisis de la
futura estrategia adoptada por España, fruto de una previsión
política, necesariamente, a medio y largo plazo.
La
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable ha
enfrentado y seguirá enfrentando numerosos obstáculos y desafíos.
Entre
ellos se puede destacar la heterogeneidad de los países y múltiples
situaciones en los estados miembros de la ONU, que ha dificultado el
acuerdo sobre la mayoría de los puntos tratados en las
negociaciones, el contenido de los ODS y los medios necesarios para
llevar a cabo las medidas previstas en la agenda. La capacidad de
alcanzar un acuerdo universal se ha visto ya seriamente amenazada por
la negativa de los países, sobre todo de los miembros del G-7, a
acogerse a la disciplina requerida.
7
Comentarios finales
El
potencial de los ODS para influenciar la sostenibilidad urbana no
radica tanto en su novedad, en el compromiso de los países miembros
de la ONU, en la especificidad o claridad de la metodología o en el
control de su implementación, sino en otros dos aspectos.
Por
un lado, en que han llegado en un momento en que un número de
agentes relevante avanza en un sentido semejante pero no estructurado
y, en ocasiones, contradictorio. De manera que contribuyen a encausar
tal fuerza interesada en el tema.
Por
otro lado, podría decirse también que incorporan una visión
revisionista de la sostenibilidad que cuestiona muchos enfoques
dominantes en el pasado. La ventaja radica en que ampara una amplia
gama de pruebas empíricas y enfoques metodológicos que se pueden
aplicar y desarrollar a lo largo del tiempo, en general generando
procesos que busquen la sostenibilidad o implementen actividades
sostenibles e impriman una mayor orientación a las estrategias hacia
la sostenibilidad.
Vimos
que a los intentos de las Naciones Unidas para el desarrollo
sostenible usualmente los llamamos Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS). Los ODS se construyeron sobre el enorme progreso alcanzado en
la construcción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y no solo
buscarán acabar con la pobreza y el hambre, sino también luchar
contra la desigualdad y la injusticia, así como asegurar que, a la
vez que protegemos nuestro planeta para las generaciones venideras,
todos puedan vivir vidas prósperas y satisfactorias. En el ámbito
del urbanismo, el diseño y la planificación, los sucesores de la
Nueva Agenda Urbana, también del colectivo ONU-Hábitat, serán
componentes claves para asegurar que las ciudades y asentamientos
rurales a través del mundo estén orientados hacia el mejoramiento,
abordando diferentes aspectos de la sostenibilidad urbana que se
identifican a lo largo del espacio de las Naciones Unidas.
Queda,
pues, a la vista que son numerosos los esfuerzos, preocupaciones e
iniciativas, desde distintas perspectivas, encaminadas en este tema.
Esperemos
que, transcurrido 2030 la evaluación nos deje un saldo favorable de
todos estos esfuerzos.
También
en Uruguay, a diverso nivel, se impulsa y plantean actividades en
relación con los ODS, mirando el 2030.
En
el complejo mundo del derecho concursal, la figura del acreedor
involuntario
emerge en las últimas décadas procurando una distribución
equitativa de activos en escenarios de insolvencia.
A
diferencia de los acreedores voluntarios, quienes han suscrito
acuerdos contractuales con el deudor, los acreedores involuntarios
ven surgir sus créditos a partir de eventos externos a su voluntad,
como daños y perjuicios causados por el deudor o gastos de
conservación de los bienes concursales.
1
Caracterización del Acreedor Involuntario
La
noción de acreedor pasivo involuntario en los procesos concursales
posee un doble sentido: como una forma de modular el tráfico
normativo subjetivo que portan las situaciones fácticas y normativas
relacionadas con el concurso del deudor y dejar de ser simplemente
una figura espuria que pretenda desfavorecer a los acreedores que
sean favorecidos por la actividad concursal. También como una
categoría sustantiva que merece un tratamiento diferenciado en razón
de la justicia distributiva del derecho de la insolvencia y de la
conducción del patrimonio del deudor al saneamiento, al pago de los
créditos existentes, y a la liquidación de las economías
clausuradas.
La
noción de "acreedor involuntario" consiste en identificar
a aquellos acreedores que, encontrándose en cabeza de una misma
sociedad deudora, concursan de manera involuntaria a un acrecimiento
patrimonial durante el proceso concursal, basado en la preparación,
desarrollo y ejecución ordinaria de operaciones que no se han
originado por actos propios y directos de los acreedores que resultan
perjudicados. Así, estos "acreedores pasivos involuntarios"
constituirían un grupo de acreedores de particular protección, cuya
finalidad es coadyuvar vía proceso concursal al saneamiento
empresarial del deudor con el propósito ulterior de favorecer el
pago de sus créditos.
La
principal característica que define a un acreedor involuntario
radica en la ausencia
de consentimiento previo
en la creación del crédito. Este aspecto los diferencia de los
acreedores voluntarios, quienes han pactado libremente las
condiciones de su acreencia.
El
acreedor involuntario se encuentra en una posición de desventaja
frente al deudor, ya que no ha tenido la posibilidad de negociar las
condiciones de la deuda, siendo considerado algunas veces también
como acreedor vulnerable en el concurso. Por ello la consideración
de acreedor involuntario con el acreedor vulnerable se asocia muchas
veces por la doctria e incluso en algunas legislaciones.
Según
la doctrina comparada, las causas que dan origen a créditos
involuntarios son diversas y pueden agruparse en dos categorías
principales.
Por
un lado, se destacan los créditos derivados de la responsabilidad
civil extracontractual.
En estos casos, el crédito surge a raíz de un daño o perjuicio
causado por el deudor a un tercero, sin que exista un contrato previo
entre las partes. Ejemplos de este tipo de créditos incluyen
accidentes de tránsito, negligencia profesional o daños causados
por productos defectuosos.
Por
otro lado, se señalan también los créditos derivados de gastos de
conservación y justicia.
Esta categoría engloba aquellos gastos necesarios para preservar los
bienes del deudor durante el proceso concursal. Estos gastos pueden
incluir honorarios de abogados, gastos de administración del
concurso, y costos de mantenimiento de los bienes.
2
Protección y Privilegios de los Acreedores Involuntarios
En
virtud de la naturaleza involuntaria de sus créditos, los acreedores
involuntarios en algunas legislaciones gozan como categoría de
ciertos
privilegios
dentro del proceso concursal. Estos privilegios buscan garantizar que
reciban un trato equitativo y que sus derechos no sean perjudicados
por las acciones del deudor.
Los
privilegios otorgados a los acreedores involuntarios varían según
la legislación de cada país. Sin embargo, algunos de los
privilegios más comunes incluyen:
Prelación
en el pago:
Los acreedores involuntarios pueden tener prioridad sobre otros tipos
de acreedores en el cobro de sus créditos. Esto significa que
recibirán una porción mayor de los activos del deudor antes de que
se satisfagan las deudas de los acreedores voluntarios.
Separación
de bienes:
En algunos casos, los acreedores involuntarios pueden tener derecho a
separar ciertos bienes del patrimonio del deudor para su exclusivo
cobro. Esto es particularmente útil cuando el crédito involuntario
está vinculado a un bien específico, como en el caso de un daño
causado a un vehículo.
3
Comentarios finales
La
consideración expresa del acreedor involuntario juega un papel
fundamental en el derecho concursal al garantizar la protección
de los derechos de aquellos que han sufrido perjuicios a causa del
deudor, sin una asunción directa del riesgo de pago a futuro.
Al otorgarles privilegios específicos, se busca preservar la equidad
y justicia en el proceso de distribución de activos.
En
Uruguay los gastos de profesionales y conservación de bienes
posteriores a la declaración judicial del concurso tienen la
categoría de gastos prededucibles. Es decir, que antes de la
distribución “concursal” correspondiente deben abonarse. No
sucede así con los acreedores involuntarios definidos por constituir
un acreedor por responsabilidad extracontractual, que quedan
englobados en la consideración y calificación general de los
créditos.
En
la experiencia de otros países se analiza y aplica la normativa que
los contempla simultáneamente a los acreedores involuntarios con los
acreedores vulnerables o hipervulnerables que comentamos
precedentemente.
Sanchez-Graells,
Albert, The Protection of Involuntary Creditors by Spanish Insolvency
Law (Los Acreedores Involuntarios en el Concurso) (Spanish) (March 2,
2010). CRÉDITOS, GARANTÍAS Y CONCURSO, Forthcoming, Available at
SSRN: https://ssrn.com/abstract=1562710
Ruz,
Gonzalo. (2023). Acreedores involuntarios en el derecho concursal:
reflexiones sobre su reconocimiento positivo en la reformada ley
concursal chilena. Revista
de derecho (Valparaíso),
(60), 87-115. https://dx.doi.org/10.4151/s0718-68512023001-1174
En
el ámbito de los procesos concursales, la figura del acreedor
vulnerable
viene siendo tratada como tema de especial relevancia. Estos
acreedores, caracterizados por su situación de especial debilidad y
dependencia del deudor, se encuentran en una posición de desventaja
frente a otros acreedores más poderosos, lo que puede generar graves
perjuicios en caso de insolvencia.
Dentro
de la categoría de acreedores vulnerables, se destaca la figura del
acreedor
hipervulnerable.
Este grupo engloba a aquellos acreedores que, además de presentar
las características de vulnerabilidad general, se encuentran en una
situación de extrema necesidad y dependencia del deudor.
Fuente
directa de tal consideración se encuentra en las Reglas de Brasilia
para
el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, en su redacción actualizada del año 2018, documento
respecto del cual también formularemos algún comentario a
continuación.
1
Concepto
Se
consideran Acreedores Vulnerables aquellos
que, por sus características personales o la naturaleza de su
crédito, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros
acreedores en el marco de un proceso concursal. Como carácterísticas
se puede enunciar las siguientes:
a)
Dependencia:
Sufren una fuerte dependencia económica del deudor.
b)
Capacidad de negociación limitada:
Poseen una limitada capacidad de negociación y defensa de sus
derechos.
c)
Falta de información:
Suelen carecer de información adecuada sobre el proceso concursal y
sus derechos.
d)
Dificultad para acceder a la justicia:
Enfrentan dificultades para acceder a la justicia y defender sus
intereses.
Por
su parte, se consideran Acreedores Hipervulnerables el grupo de
acreedores vulnerables que constituye una subcategoría
dentro de los acreedores vulnerables por encontrarse en una situación
de extrema necesidad y dependencia del deudor. Como características
de tales acreedores se pueden enunciar las siguientes:
a)
Necesidad básica:
Su crédito responde a la satisfacción de necesidades básicas de
supervivencia o desarrollo personal.
b)
Situación de extrema dependencia:
Sufren una dependencia absoluta del deudor para la satisfacción de
dichas necesidades.
c)
Mayor riesgo de perjuicio:
Se encuentran en un mayor riesgo de sufrir graves perjuicios en caso
de insolvencia.
Incluso
se procura fomentar su representación más adecuada, facilitando la
representación legal para estos acreedores.
2
Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad
A
nivel internacional el fundamento para la implementación e inclusión
de esta categoría en los procesos concursales se encuentra en el
documento conocido como Reglas de Brasilia para el Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Se
trata de un documento que se origina en la Cumbre Judicial
Iberoamericana, ámbito de análisis y definición que convoca a
presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados
Iberoamericanos, junto con integraqntes de Consejos de Judicatura
cuanto tales órganos existen en un Estado. Es decir, al mayor nivel
de los magistrados, de manera que reflexión sobre ciertas
necesidades, concretando conceptos o lineamientos a seguir en su
labor técnico profesional.
Las
Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad constituyen un documento que busca
establecer pautas claras y específicas para garantizar el acceso a
la justicia de aquellos que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad. Surgieron en el contexto de la necesidad de
establecer lineamientos que garanticen el acceso a la justicia de las
personas vulnerables en Latinoamérica. Este documento se inspira en
principios fundamentales de igualdad y no discriminación, así como
la integralidad, la eficacia, la celeridad, la oralidad, la
publicidad y la gratuidad, con el objetivo de asegurar una justicia
más accesible y efectiva para quienes se encuentran en situaciones
de vulnerabilidad. Además, las Reglas de Brasilia incluyen la
definición del concepto de acreedor vulnerable, lo cual es crucial
para garantizar una protección efectiva a aquellos que se encuentran
en desventaja en el sistema judicial.
Dentro
del marco de las Reglas de Brasilia, se define a las personas en
condición de vulnerabilidad como aquellas que, debido a
circunstancias particulares, se encuentran en desventaja en el acceso
a la justicia. Estas personas pueden ser niños, niñas, personas con
discapacidad, indígenas, migrantes, entre otros grupos vulnerables.
Se caracterizan por tener dificultades para ejercer sus derechos
legales y requieren protección especial para garantizar un acceso
equitativo a la justicia.
Se
identifican varios tipos de vulnerabilidad, entre ellos la
socioeconómica, la de género, la cultural, la generacional, la
relativa a la salud mental, entre otras. Cada tipo de vulnerabilidad
presenta desafíos específicos que obstaculizan el acceso a la
justicia de las personas afectadas. Es fundamental reconocer la
diversidad de vulnerabilidades existentes para poder implementar
medidas efectivas que garanticen la protección de los derechos de
estos individuos en situaciones de vulnerabilidad.
Textualmente,
la Sección 2 del documento establece lo siguiente:
“1.-
Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Se
consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales,
encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
(4)
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades
indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el
desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de
libertad. La concreta determinación de las personas en condición de
vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características
específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.
”
Dentro
de las Reglas de Brasilia se establecen protecciones y garantías
especiales para los acreedores vulnerables, con el objetivo de
asegurar que puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Estas
medidas buscan salvaguardar los derechos de aquellos que se
encuentran en una posición de vulnerabilidad económica, social o
jurídica, garantizando que tengan acceso a mecanismos de protección
adecuados que les permitan defender sus intereses de manera
equitativa y justa.
Estos
mecanismos incluyen la posibilidad de acceder a recursos legales,
asistencia jurídica gratuita, mediación especializada y la
designación de defensores públicos especializados en casos de
vulnerabilidad. Con estas herramientas, se busca garantizar que los
acreedores vulnerables reciban la protección adecuada y sean
tratados de manera justa ante la ley.
Naturalmente,
dependen de la implementación a través de normas que cada Estado
realice o, eventualmente, en tanto haya interpretaciones abiertas
posibles en algún caso, de la capacidad del magistrado competente
para fundamentar el amparo de este concepto a algún caso concreto
particular.
La
implementación de las Reglas de Brasilia implica la puesta en marcha
de estrategias y acciones concretas para garantizar su aplicación
efectiva en el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad. Para ello, es fundamental establecer mecanismos de
seguimiento y evaluación que permitan verificar el cumplimiento de
dichas reglas por parte de las autoridades competentes. Asimismo, se
deben diseñar programas de capacitación y sensibilización
dirigidos a operadores judiciales y profesionales del derecho para
garantizar una correcta interpretación y aplicación de las
normativas establecidas en las Reglas de Brasilia.
Tal
como las propias Reglas establecen, se dirigen a los actores del
sistema de justicia para propender a este tipo de consideración.
“Sección
3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24)
Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a)
Los responsables del diseño, implementación y evaluación de
políticas públicas dentro del sistema judicial;
b)
Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás
servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia
de conformidad con la legislación interna de cada país;
c)
Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los
Colegios y Agrupaciones de Abogados;
d)
Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios.
f)
Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y
quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.”
Naturalmente,
reitero, se trata de un elenco de intenciones del más alto nivel
técnico judicial, que requiere una base legal propia en cada país
para su implementación.
Entiendo
que la participación del Estado iberoamericano que se trate en
Tratados Internacionales que salvaguardan derechos de distintas
personas en situaciones que califican dentro de la descripción de
vulnerables de estas Reglas, podría ser el camino para ingresar.
Pienso,
por ejemplo en la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, firmada
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
Norteamérica,
el día 3 de abril de 2007, aprobada
en el Uruguay por Ley
Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008.
Corresponde
analizar hasta qué punto puede partirse de este documento para la
implementación de las correspondientes Reglas de Brasilia
mencionadas.
Información
al respecto en:
“Implementación
de las nuevas Reglas de Brasilia a nivel latinoamericano - regional”
“En
el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre
Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril
de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador), se aprobó la
actualización de las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Esta
actualización afectó a 73 de sus 100 reglas. En el año 2018 se
suscribió una carta de compromiso dirigida a la implementación
regional de las Cien reglas de Brasilia, entre la Comisión de
Seguimiento de Reglas de Brasilia, en nombre de la Cumbre Judicial
Iberoamericana, y el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea y la
FIIAPP. De esta alianza surge la Guía comentada que aquí se
presenta.”
3
Algunos comentarios sobre Acreedores vulnerables y Derecho concursal
En
los Procesos Concursales los
acreedores vulnerables e hipervulnerables suelen enfrentar diversas
desventajas tales como:
a)
Dificultad para verificar sus créditos:
En ocasiones, encuentran obstáculos para acreditar la existencia y
cuantía de sus créditos.
b)
Falta de representación adecuada:
Carecen de una representación legal adecuada que defienda sus
intereses.
c)
Priorización de otros acreedores:
Sus créditos suelen ser relegados a posiciones secundarias en el
orden de pago.
d)
Acceso limitado a la información:
No siempre tienen acceso a la información completa sobre el proceso
concursal y sus derechos.
Debido
a estas características se han propuesto e incluso tomado diversas
Medidas de Protección.
En
algún caso se han establecido al efecto privilegios especiales,
tales como otorgar
privilegios especiales en el orden de pago a ciertos créditos
considerados vulnerables o hipervulnerables.
También
respecto de ellos se han simplificado trámites como los de
verificación y cobro de créditos, así como se ha procurado
garantizar el acceso a información clara y comprensible sobre el
proceso concursal y sus derechos.
En
diversos países se han implementado medidas específicas para
proteger a los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los
procesos concursales. Citamos, de manera general, algunos ejemplos.
España.
La Ley Concursal española reconoce expresamente la figura del
acreedor vulnerable y establece medidas de protección específicas,
como el privilegio especial para créditos por alimentos.
Argentina.La
jurisprudencia argentina ha reconocido la necesidad de proteger a los
acreedores vulnerables, otorgando privilegios especiales en ciertos
casos. Se sustenta en la pertenencia del Estado argentino a
determinados tratados internacionales que imponen una tutela especial
a los discapacitados y al adulto mayor, por ejemplo.
Brasil.La
Ley de Quiebras y Recuperación Judicial de Brasil establece un
sistema de clasificación de créditos que prioriza el pago de
créditos considerados esenciales, como aquellos relacionados con la
salud o la seguridad social.
En
Uruguay no conozco sentencia alguna que se haya pronunciado en el
ámbito concursal respecto de similar consideración. Es menester
analizar el posible fundamento tanto de la consideración de
vulnerabilidad como de la base legal que permita definir medidas
tuitivas para el caso concreto.
Un punto de partida es considerar que Uruguay es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la Ley Nº 16.137 de 28 de setiembre de 1990, así como enmiendas y protocolos posteriores. También es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ley Nº 18.418 de 4 de diciembre de 2008, así como su protocolo posterior.
En
Argentina hay varias sentencias al respecto, a distinto nivel
jurisdiccional concursal.
Algunas
sentencias argentinas, incluso a nivel de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, hacen referencia a este tema a nivel
concursal, sobre la base de que los Tratados Internacionales tuitivos
se encuentran incorporados en la legislación argentina a nivel
constitucional. En Uruguay no tenemos similar disposición.
La
protección de los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los
procesos concursales es un tema complejo que requiere un análisis
profundo y la implementación de medidas específicas. En el contexto
de la complejidad y larga duración de los procesos concursales es
relevante aquilatar ponderadamente la situación de desventaja en la
que se encuentran estos acreedores y tomar medidas para garantizar
que sus derechos sean respetados y que puedan cobrar sus créditos de
manera justa y equitativa.
El
juez concursal juega un papel fundamental en la protección de los
acreedores vulnerables, garantizando que sus derechos sean
considerados y que tengan acceso a la información y asistencia
necesarias. Naturalmente, en todo caso, sobre la base legal
correspondiente para el contexto concursal que se trate.
Claramente,
también será el Síndico o interventor judicial quien corresponda
tome nota respecto de la titularidad con tales características de
los créditos para destacar las situaciones en su información al
magistrado competente.
Este
artículo linkeado a continuación trata del acreedor involuntario,
pero el razonamiento para el efecto buscado a nivel concursal es muy
interesante y si no aplicable, al menos inspirador.