Uno de los principios que la doctrina ha desarrollado en cuanto a la Competencia en el mercado es el denominado de la neutralidad en la competencia. Vamos a explicar en líneas generales el concepto y algunos de los contenidos que al respecto contiene la Resolución de la OCDE sobre Neutralidad Competitiva de 31 de mayo de 2021.
La neutralidad competitiva significa que las empresas deben tener las mismas oportunidades para participar en el mercado. Visto desde otra perspectiva, no debe haber discriminación entre ningún tipo de empresas, sean públicas y privadas, no importando su tamaño ni en el sector donde se desarrollen. Es decir: las reglas del juego deben ser las mismas para todos.
Este principio parte de la base de que debe haber igualdad de condiciones, ante igualdad de situaciones.
Desde la perspectiva de los institutos fundamentales de la Defensa de la Competencia, complementariamente, corresponde también afirmar que:
a los gobiernos no pueden otorgar ventajas indebidas a ciertas empresas, como subsidios o exenciones fiscales que distorsionen la competencia, es decir prohibición de ayudas estatales;
b se deben controlar las fusiones y adquisiciones que puedan reducir significativamente la competencia en un mercado, lo que se denomina control de las concentraciones económicas;
c las empresas con una posición dominante en el mercado no pueden abusar de su poder para perjudicar a sus competidores o consumidores, es decir abuso de posición de dominio como conducta prohibida.
La neutralidad en la competencia es fundamental para el buen funcionamiento de los mercados, por sus efectos en distintos aspectos de la dinámica del mercado. Entre los principales efectos, se puede destacar que, de esta manera:
a las empresas se ven obligadas a innovar y ser más eficientes para competir;
b se pueden lograr precios más bajos y mejores condiciones para consumidores y usuarios, poes la competencia entre empresas tiende a reducir los precios y a mejorar la calidad de los productos y servicios;
c se diversifica a través de la competencia el abanico de opciones para que consumidores y usuarios puedan elegir mejor.
La neutralidad, en el sentido que explicamos, sin dudas es base fundamental del sistema de la libertad de competencia. Ello se aplica también y potencia – aunque con particularidades – en la Economía digital, en el mundo de las plataformas en el que vivimos. Comentaremos algunos aspectos más destacados.
La digitalización ha transformado radicalmente los mercados. Por un lado, se puede decir que las barreras de entrada se han reducido, permitiendo el surgimiento de nuevas empresas y modelos de negocio. Sin embargo, por otro lado, esta misma digitalización ha concentrado el poder económico en unas pocas grandes empresas tecnológicas, conocidas como "Big Tech" que, gracias a sus enormes bases de datos, algoritmos sofisticados y efectos de red, han logrado posiciones dominantes en diversos sectores.
Esto da lugar a una serie de desafíos específicos derivados, por ejemplo, del poder de mercado que concentran las plataformas digitales. Cuanto más grande es una plataforma, más atractiva se vuelve para los usuarios y desarrolladores, lo que crea barreras de entrada para nuevos competidores. Las conocidas como grandes plataformas, por su parte, acumulan enormes cantidades de datos que les permiten personalizar sus servicios y mejorar su oferta, y esto dificulta que las empresas más pequeñas compitan. La cobertura de mercado no se circunscribe a determinadas grandes plataformas, pues existe en general una integración vertical entre tales empresas y operadoras de mercados adyacentes.
Asimismo, se identifican comportamientos anticompetitivos específicos. Las empresas dominantes pueden utilizar su posición para imponer condiciones desfavorables a sus proveedores o clientes, limitando la competencia. También las grandes empresas adquieren constantemente startups y empresas más pequeñas para consolidar su posición de mercado y eliminar a la competencia potencial.
En este escenario se suele indicar que a efectos de garantizar la neutralidad en la era digital, es necesario adoptar un enfoque multifacético que incluya actualización de la normativa general de la Defensa de la competencia, en cuanto pueda ser necesario, así como una actividad de las oficinas competentes de la Competencia que acentúe la supervisión, especialmente con objetivos preventivos.
Un documento fundamental respecto de la neutralidad de la competencia o neutralidad competitiva es la Recomendación sobre Neutralidad Competitiva adoptada por el Consejo de la OCDE a nivel ministerial el 31 de mayo de 2021 a propuesta del Comité de Competencia, en consulta con el Comité de Gobierno Corporativo. La OCDE define la neutralidad competitiva como "un principio fundamental del derecho y política de competencia según el cual, las empresas deben competir en sus méritos y no beneficiarse de ventajas indebidas entregadas por el Estado".
Esta Recomendación solicita a los Adherentes que garanticen las mismas condiciones tanto entre las empresas públicas y las privadas, como entre las diferentes empresas privadas. Además consagra una serie de principios generales a ser adoptados e implementados para mejorar el sistema de la competencia de los distintos países.
En cuanto a marco jurídico, la resolución enfatiza la importancia de contar con un marco jurídico sólido y transparente que regule la competencia. Este marco debe incluir leyes de competencia claras y efectivas, así como mecanismos de control de fusiones. En este contexto, es fundamental mantener un entorno regulatorio neutral, donde todas las empresas estén sujetas a las mismas reglas y regulaciones, lo que implica evitar la discriminación entre empresas públicas y privadas, así como garantizar la aplicación imparcial de las normas.
Por otra parte, la resolución presta especial atención a las empresas públicas, destacando la importancia de que estas empresas operen bajo las mismas reglas que las empresas privadas. Es decir. que las empresas públicas no deben recibir trato preferencial por parte del Estado.
Un punto muy importante es el relacionado con subsidios y las ayudas estatales, punto respecto del cual nada dice específicamente el Derecho de la Competencia uruguayo. La resolución aborda esta problemática señalando que estos pueden distorsionar la competencia y perjudicar a las empresas más eficientes. No obstante, la OCDE establece criterios claros para evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con las normas de competencia.
Para finalizar este concreto elenco del contenido de la Resolución mencionada, destacamos que en ella se hace hincapié en la importancia de la transparencia en todos los aspectos relacionados con la competencia, lo que incluye: la publicación de información sobre las ayudas estatales, los acuerdos de mercado y las decisiones de las autoridades de competencia.
Resolución OCDE sobre el tema:
https://legalinstruments.oecd.org/api/download/?uri=/public/18b4af27-d7a8-469b-a119-4f6b78506040.pdf
He aquí una muy concreta explicación (en francés...)
https://www.youtube.com/watch?v=UZiOJq2PhOk&list=PLen9AYLViJVO0g6plTQFPrwgEosJbYTpl&index=2
LINK para complementar la información:
https://centrocompetencia.com/neutralidad-competitiva/
https://www.academiaca.or.cr/opinion/neutralidad-y-competencia/
https://portalcientifico.uned.es/documentos/63e44b5e17ba9642a73bae9e
Imagen: “Chinese Arabesques” by Jean-Baptiste Pillement and Anne Allen (ca. 1790–99)
https://publicdomainreview.org/collection/chinese-arabesques/
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