Enuncio a continuación unos conceptos básicos sobre qué son los gatekeepers en el entorno de los mercados digitales y las líneas más generales de su regulación en la Unión Europea.
1 Introducción
Los gatekeepers son empresas que controlan infraestructuras esenciales en los mercados digitales, como sistemas operativos, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones o redes sociales. Hablamos concretamente de las plataformas digitales, enfocadas como objetivo de regulación por la Unión Europea, consciente de los riesgos de monopolización y prácticas anticompetitivas de las grandes plataformas.
En orden de mejorar tal situación en la Unión Europea se aprobó la Ley de Mercados Digitales (en adelante DMA, por sus siglas en inglés), también conocida como Ley de Servicios Digitales (DSA).
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la DMA en julio de 2022. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de octubre de 2022 y entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022. En el primer semestre de 2023 ya estaban mayoritariamente siendo aplicadas las disposiciones de la DMA.
Sobre legislación: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/legislation_en?prefLang=es
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925
Para el 6 de setiembre de 2023 se designaron los seis primeros gatekeepers o guardianes de acceso: Meta, Alphabet, Amazon, ByteDance, Apple y Microsoft. Se agregó Booking el 13 de mayo del 2024. Eventualmente, se ampliará esta lista.
Sobre designación de gatekeepers: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/gatekeepers_en?prefLang=es
La DMA tiene como objetivo principal regular a los llamados "gatekeepers" o guardianes de acceso, es decir, aquellas grandes plataformas que ocupan una posición dominante en los mercados digitales y pueden restringir la competencia. Su poder de mercado les permite imponer condiciones desfavorables a otras empresas, consumidores y desarrolladores, lo que puede limitar la innovación y reducir la elección de los consumidores.
La finalidad de la DMA se encuentra determinada en el artículo 1 . 1, que establece que “La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.”
En cuanto a los objetivos, se encuentran fundamentados y explicados en los considerandos de la DMA. Entre ellos se encuentran los siguientes:
a fomentar la competencia, al imponer obligaciones a los gatekeepers, para crear un entorno más competitivo en los mercados digitales, permitiendo que nuevas empresas y servicios emerjan y prosperen;
b proteger a los consumidores, pues estos se beneficiarán de una mayor elección, precios más bajos y mejores servicios, al reducirse el poder de mercado de los gatekeepers;
c promover la innovación, dado que un mercado más competitivo estimula la innovación, ya que las empresas se ven obligadas a desarrollar nuevos productos y servicios para diferenciarse de sus competidores;
d garantizar la neutralidad de las plataformas, pues los gatekeepers no podrán favorecer sus propios productos o servicios en detrimento de los de terceros;
e permitir, no obstruir el cambio de plataforma por parte de los usuarios, que podrán cambiar fácilmente de una plataforma a otra, llevándose sus datos consigo.
2 Regulación sobre los gatekeepers
2 . 1 Criterios para identificar gatekeepers
La DMA establece los siguientes criterios específicos para identificar a los gatekeepers, artículo 3 y concordantes:
a elevado número de usuarios finales activos mensuales en la Unión;
b capitalización bursátil muy elevada;
c un volumen de negocio muy elevado;
d posición duradera y sostenible en el mercado interior;
e prestación de servicios básicos de plataforma.
2 . 2 Obligaciones de los Gatekeepers
Los artículos 5 y 6, particularmente, destacan que se espera desde el punto de vista normativo o reglamentario como obligaciones de los gatekeepers. Entre ellos destacamos los siguientes.
En primer lugar, se destaca la interoperabilidad. Los gatekeepers deberán permitir que sus servicios sean interoperables con los de otros, facilitando así la integración de diferentes plataformas.
En segundo lugar, está la transparencia como base del sistema. Los gatekeepers deberán proporcionar información clara y transparente sobre sus algoritmos y prácticas comerciales.
En tercer lugar, podemos destacar aspectos sobre el acceso a datos. Los gatekeepers deberán permitir a los competidores acceder a determinados datos, bajo ciertas condiciones, para facilitar su entrada en el mercado.
Finalmente, se encuentra la prohibición de prácticas desleales. Se prohíben prácticas como el autofavorecimiento, la vinculación obligatoria y la recopilación de datos sin el consentimiento del usuario.
3 Rol de las Autoridades de Competencia para implementar la DMA
En la implementación de esta normativa las autoridades de competencia nacionales y la Comisión Europea son las principales responsables de la aplicación de la DMA.
A partir de los artículos 14 y ss, destacando por ejemplo el dispositivo del Capítulo quinto, se puntualiza el rol de las autoridades de competencia de todo nivel respecto de esta temática. No solamente se enuncian obligaciones, tal como las antes referidas, sino que se disponen gestiones o se imponen actividades a dichas autoridades.
Como funciones podemos destacar las mencionadas a continuación:
a Designación de guardianes de acceso.
La primera tarea de las autoridades es identificar a las empresas que cumplen los criterios para ser consideradas "guardianes de acceso". Estas empresas deberán cumplir con una serie de obligaciones específicas establecidas en la DMA.
b Supervisión del cumplimiento.
Las autoridades deben monitorear de cerca las actividades de los guardianes de acceso para garantizar que cumplen con las obligaciones establecidas en la DMA. Esto implica realizar investigaciones, solicitar información y llevar a cabo inspecciones.
c Investigación de infracciones.
Si las autoridades tienen motivos para sospechar que un guardián de acceso ha infringido la DMA, pueden iniciar una investigación formal.
d Imposición de sanciones.
En caso de que se constate una infracción, las autoridades pueden imponer sanciones económicas significativas a las empresas infractoras. Estas sanciones pueden incluir multas y órdenes de cesar y desistir.
e Cooperación internacional.
La aplicación de la DMA requiere una estrecha cooperación entre las autoridades de competencia de los diferentes Estados miembros de la UE y la Comisión Europea.
Mucho más hay que hablar y estudiar respecto de este tema. Tiene incidencia en todo el mundo en virtud de la globalización de las actividades a través de Internet. De manera que su conocimiento y eventual próxima aplicación, hará que corresponda su análisis también desde el punto de vista del derecho uruguayo.
Texto de la DMA:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925
Algunos LINKS parta profundizar este tema:
https://digital-markets-act.ec.europa.eu/index_en?prefLang=es
Búsqueda de casos:
https://digital-markets-act-cases.ec.europa.eu/search
Imagen: “Yggdrasill, the Mundane tree”, Baxter’s Patent Oil Printing, from a plate included in the English translation of the Prose Edda by Oluf Olufsen Bagge (1847)
https://publicdomainreview.org/collection/yggdrasil-the-sacred-ash-tree-of-norse-mythology/
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