En tiempos de máscaras, disfraces y antifaces... hay algunos términos de Propiedad Intelectual para precisar en Carnaval o Entroido (como se dice en Galicia). Además de tantos otros temas, especialmente de Derecho de Autor, que surgen con las actividades creativas que tanto se ven. Bien usados y mal usados, con todo tipo de intención. Voy por los tres siguientes: parodia, pastiche, fanfiction.
Los tres casos que vamos a definir toman la existencia de obras precedentes como punto de partida para una nueva creación. Cuando la referencia es directa, estamos ante obras derivadas, aunque en algunos casos puede ser referencial o inspiracional. Es que en Derecho de Autor la casuística manda.
Parodia
La parodia es una creación intelectual, derivada de una obra original, que la referencia directamente con sátira, humor, crítica. Es indiscutible la referencia a la otra obra... pero es clarísimo que no es la otra obra. No puede haber confusión entre la obra y su parodia.
Como condiciones de existencia de la parodia se requiere:
a transformación y no copia servil;
b crítica, sátira o humor en la segunda expresión;
c reconocimiento o referencia a la existencia de una obra anterior;
d que no pretenda ser un sustituto de la obra original.
Bien mirada la cosa, una buena parodia seguramente provoque a muchos para conocer la obra parodiada, si no lo conocían.
El Derecho uruguayo no define a la parodia.
La explotación comercial de una parodia requiere que el autor de la obra parodiada la autorice, como obra derivada que es.
En síntesis: ironía y sátira de una obra precedente.
Pastiche
El llamado pastiche también constituye una creación tributaria de otras precedentes, pero no hay una relación tan directa con una obra anterior en cuanto a lo que toma para su expresión. Porque el pastiche fusiona elementos de diferentes autores y estilos para crear una nueva expresión. Toma elementos de otras obras, tal cual.
Es una forma creativa per se. Imita estilos o movimientos artísticos, recreándolos en su originalidad, pero como una conjunción que presenta una identidad diversa.
Es una nueva perspectiva generada por el autor del pastiche comando creaciones precedentes. La Historia de la Humanidad... dirían algunos.
Tiene un componente de imitación, pero sin que ello implique copia, sino inspiración referencial.
La propia combinación o emplazamiento de lo que se toma de obras precedentes en cuanto conjunto, constituye la originalidad de la nueva obra.
Tampoco se ocupa nuestra legislación uruguaya de Derecho de Autor directamente del pastiche. En realidad, entre lo que puede ser excepción de cita y valoración de originalidad de conjunto, no necesita ocuparse de ella.
En síntesis: se toman elementos de obras precedentes y se combinan con originalidad en una nueva obra.
Fan fiction
El fanfiction, fanfic o Fan Fiction, tiene variantes frente a los anteriores. Parte igualmente de creaciones precedentes. Concretamente, surge de la pasión por ciertas obras o personaje preexistentes. Los fans, fanáticos o seguidores, toman personajes, universos y conceptos de sus obras favoritas y, a partir de ahí, crean historias nuevas, desde su mirada, a su modo.
Es una práctica compleja para los titulares de los derechos de autor de tales personajes o “universos” porque no siempre sienten que ese destino que individualmente un fan o un grupo de fans imagina para SU propio personaje es el que ellos quisieran. Incluso, en algún caso pueden pensar que los lesiona. Y está el Derecho de Autor como marco legal para buscar las posibilidades para ambos: los fans buscan cómo fundar su derecho excepcional, los autores originarios cómo defender su creación.
El Fan Fiction se encuentra en la intersección entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de autor. No es fácil contestar si es legal o no. Depende de muchos factores.
La clave es citar siempre la obra original, no realizar modificaciones lesivas del personaje u obra original y, en cualquier caso, no usar la creación sobreviniente, digamos, con fines comerciales. En este caso siempre queda dentro del ámbito del titular de la obra original.
En síntesis: es una continuación o nueva circunstancia que toma como punto de partida una obra (sus personajes o ambientes) ya existente, que crea un fan.
Obviamente, el plagio ya es otra cosa. Es la apropiación de una obra ajena, no solamente en cuanto a los derechos patrimoniales, de reproducción como mínimo. Si no en la apropiación más infame, como es hacer pasar como propio una obra ajena.
LINKs para profundizar:
https://edgardoettlin.blogspot.com/2021/07/parodia-y-derechos-de-autor.html
https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/2767
https://www.bardajihonrado.com/ultimas-noticias/el-pastiche-un-nuevo-limite-al-derecho-de-autor
https://almacendederecho.org/pastiche
https://dspace.uhemisferios.edu.ec/items/aae3a995-861e-40e3-a1b1-7dabacda9ffa
https://aldia.microjuris.com/2022/11/08/derechos-de-autor-y-el-fan-fiction/
https://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/25560/TFG.PFB.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Datos sobre la imagen que acompaña el post:
Künstler:in
Oskar Laske (Czernowitz 1874 - 1951 Wien)
Datierung
1939
Technik
Bleistift, Aquarell, Deckfarben
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