miércoles, 12 de agosto de 2020

Empresas B, sociedades comerciales BIC: caso colombiano

Empresas B, sociedades comerciales BIC: caso colombiano

Hace algunos años que se habla de sociedades de beneficio, empresas B, B Corporations o empresas BIC (de beneficio e interés colectivo, en Colombia) y alguna otra denominación. La idea y su forma de denominarla tuvo su origen en Estados Unidos a comienzos del siglo XXI, como una innovación en la definición del éxito económico. De allí se extendió a Europa, al punto de que algunos países - Italia, Reino Unido, España – fueron introduciendo cambios legislativos para fomentarlas.

No se trata de una variante de la tipología societaria, en sentido estructural, aún cuando al aditamento formal de tipo se agregue tal indicación (por ello hay quienes le llaman “subtipo”). Se trata de establecer una condición relacionada con la actividad y el cómo realizará sus actividades una sociedad comercial, atendiendo a determinadas prioridades sociales y de desarrollo.

Como noción o concepto general, podemos decir se trata de empresas con actividad económica de mercado, que deciden contemplar finalidades sociales con sus propias y típicas finalidades económicas. Sus beneficios trascienden lo lucrativo típicamente, per se, para proponerse alcanzarlo junto con propósitos de beneficio social colectivo. Tienen y cultivan sus responsabilidades sociales, ambientales, la transparencia en su gestión, la innovación en estas dimensiones, y además ponen a la vista la medición de los resultados que procuran y alcanzan en este sentido.

No es necesario que exista una norma legal. Basta con el propósito de cada entidad. Para su difusión y que se conozca este compromiso existe una certificación “B Corp”, que, en una visión del ámbito privado, surge de la asociación de quienes tienen ese compromiso.

¿Cuál es la ventaja o beneficio de ser una “empresa B”? Es poder utilizar la referencia a que se trata de una organización que respeta las condiciones para ser considerada como tal, lo que implica que sea elegida o preferida sobre la base de que acredita ese tipo de características.

Por otra parte, las beneficios de este tipo de gestión se han considerado relevantes desde las políticas públicas, de manera que algunos Estados se han planteado que es importante que existan a diverso nivel.

Hay una decisión política, de gestión, como punto de partida para que un Estado estimule (beneficiando a su vez, de alguna manera...) la existencia de este tipo de gestión. Por ello para que representen un sustento fuerte en una red de sensibilidad social, es necesario que exista previsión legal y reglamentaria. La decisión y reglamentación, cuando existe en un país, va de la mano de una posición de estímulo por la cercanía y sensibilidad social en el ámbito de los negocios.

Que no exista normativa expresa, no quiere decir que no existan entidades de derecho privado indiferentes a este tema, como dijimos. Hay, en Uruguay, sociedades comerciales que se han propuesto opoerar como verdaderas sociedades “Bic”. Son pocas, todavía. Sería importante estimular ese tipo de iniciativas, premiando los buenos gestos, así como fortaleciendo los lazos de interés social entre los operadores del mercado nacional.

Por eso nos propusimos dejar algunos datos y varios links en este post, con referencias al primer caso de Latinoamérica al respecto, que es el de Colombia, relativamente reciente (ley y reglamentación de 2018 y 2019 respectivamente, abajo agregamos los links correspondientes y más información descriptiva).

Se enmarca en una visión del gobierno colombiano encabezado por el Presidente Duque, planteado desde su campaña política, que toma por eje el estímulo de la llamada “Economía naranja” para su país. Por ello engarza muy precisamente el desarrollo de empresa BIC y su promoción.

La definición en el derecho colombiano está dada por el artículo 1 de la Ley 1901 de 2018, que dice: “Cualquier sociedad comercial existente, o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de "Beneficio e Interés Colectivo" (BIC). ” Redondeamos la noción junto con el artículo 1° del decreto reglamentario del año 2019, que expresa que Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica, con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente.

Nos parece muy relevante también, transcribir el art 2 de la ley colombiana del 2018, que caracteriza dicha modalidad de gestión:
Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo ("BIC"), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:
1 Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad .
2 Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientaciórn profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
3 Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
4 Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
5 Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad ;en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
6 Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desemplea a, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
7 Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecie tes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
8 Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
9 Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
10 Efec úan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
11 Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad ernpresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, gene ación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
12 Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
13 Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
14 Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.
15 Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.


Ley 1901 de 2018, sobre sociedades BIC en Colombia.
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201901%20DEL%2018%20DE%20JUNIO%20DE%202018.pdf

Decreto 2046 de 2019, reglamentario de la Ley 1901 de 2018, sobre sociedades BIC en Colombia.
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038342

https://www.mincit.gov.co/minindustria/sociedades-bic


OTROS LINKS

Sobre la certificación “B Corp”

https://bcorporation.eu/

https://www.bcorpspain.es/

https://www.facebook.com/BCorpSpain/

https://www.expoknews.com/sabes-que-es-la-certificacion-b-corp/



Sobre el caso colombiano:

https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/sociedades-bic/


https://www.eleconomistaamerica.co/empresas-eAm-colombia/noticias/10194965/11/19/Activan-en-Colombia-sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Abece-del-Decreto-2046-de-2019-que-busca-impulsar-las-empresas-BIC-en-Colombia-191112.aspx

http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Comercial/precisiones-del-decreto-2046-de-2019-que-busca-impulsar-las-empresas-bic-en-colombia.asp?Miga=1&IDobjetose=19533&CodSeccion=106


https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/que-son-las-sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo-3043446


https://www.dinero.com/empresas/articulo/que-son-las-sociedades-de-beneficios-e-interes-colectivo-bic/259696


https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Las-sociedades-BIC-una-oportunidad-para-los-empresarios-y-el-pais.aspx


Imagen: Gliboki, de Mirko Virius(1880 - 1943)
Pintor de la escuela croata de Arte Naive.