martes, 13 de febrero de 2018

Cooperativas: las modalidades que pueden tener

El artículo 10 de la Ley General de Cooperativas establece las modalidades de cooperativas que, en función del objeto del acto cooperativo, podrán tener.

Estas son:

a de trabajadores;

b de consumidores (o usuarios);

c o de trabajadores y consumidores a la vez.

A partir de tales modalidades básicas, veremos que en la ley se regulan modalidades específicas de cada una.

Agrega a este punto el artículo 1 del Decreto 198/012, que “El estatuto social de aquellas cooperativas que sean simultáneamente de trabajadores y de consumidores o usuarios deberá regular el régimen de coparticipación en los órganos de dirección y de distribución y/o absorción de los resultados.” Por su parte, los socios trabajadores de dichas Cooperativas se regirán por las disposiciones correspondientes a las cooperativas de trabajo (capítulo II del Título II de la Ley que se reglamenta).

La propia Ley General de Cooperativas reglamenta en particular algunos tipos de cooperativas, caracterizadas según la actividad económica que desarrollan:
a Trabajo
b Consumo
c Agrarias
d De Vivienda
e De Ahorro y crédito
f De Seguros
g De Garantía Recíproca
h Sociakes
i De Artistas y de Oficios conexos

Haremos también referencia a alguna de estas modalidades, más adelante.


Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html


Matisse_ Notredame, apreés midi

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