domingo, 10 de diciembre de 2017

¿Qué actos puede cumplir la cooperativa durante el proceso de su constitución?

Con gran acierto, la Ley General de Cooperativas aclara el alcance de los actos que realice la cooperativa “en formación” o en vías de gozar de todas las autorizaciones de funcionamiento.

Establece el artículo 14 de la Ley General de Cooperativas que, como PRINCIPIO GENERAL, la cooperativa podrá llevar a cabo actos y suscribir documentos a nombre propio aún antes de la efectiva obtención de su personalidad jurídica.

Salvo cuando se trate de actos necesarios para la tramitación registral, por todos los demás serán solidariamente responsables quienes los celebren o suscriban por parte de la cooperativa en formación. Es decir, se adopta una solución similar a la que introduce la Ley de Sociedades Comerciales para la sociedad comercial en formación.

Una vez inscripta la cooperativa (es decir, una vez que haya nacido la personalidad jurídica correspondiente), tales actos podrán ser ratificados por la cooperativa. La ratificación tendrá efectos retroactivos.

Durante las actuaciones que realice en la etapa previa a la obtención de su personería jurídica, la entidad deberá añadir a su denominación las palabras "en formación".


Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html




Claude Monet, La Gare Saint Lazare

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