jueves, 14 de diciembre de 2017

El fotógrafo de las fotos de la fiesta ¿puede usarlas para promocionar sus servicios?

Me refiero el caso en que un fotógrafo que fue contratado para realizar las fotos de un casamiento, una fiesta de quince o cualquier otro evento familiar o emrpesarial, luego pone en su página web o en su local comercial alguna o algunas de esas fotos como “ornato” o promoción de sus servicios.

La respuesta a esta pregunta – como a tantas otras... - se encuentra en el artículo 21 de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, que dice así:

“Artículo 21
El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, hijos o progenitores.
La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público, o que se hubieren realizado en público.”


La clave está en el concepto de “uso comercial” por oposicíón a lo que puede ser un “uso libre”.

Entendiendo que la promoción de los servicios de un fotógrafo mediante la exhibición de las fotos de una o varias personas implica uso comercial de la imagen, no cabe dudas que sin autorización de las personas cuyas imágenes contienen esas fotos exhibidas el uso ES ILEGAL.

La o las personas cuyo consentimiento no se requirió no solamente pueden exigir que se retire de exhibición pública el soporte que contiene esa imagen (sea físico o en Internet) sino también pueden exigir una indemnización. El monto de la indemnización será mayor o menos, según el daño que se entienda realizado: el mero hecho de usa comercialmente imágenes sin autorización implica que se hizo algo sin pagar... Luego, podrá – eventualmente – probarse otro tipo de daños como pérdida de oportunidades u otras afectaciones. Lo que no cabe duda es que la imagen hoy es un valor comercial por cuyo uso no solamente HAY QUE SOLICITAR CONSENTIMIENTO sino que, existe un mercado de prestaciones patrimoniales.

En algunos casos puede ser opinable el uso de imágenes ajenas sin autorización, pero hay que ver el alcance que tiene efectivamente cada situación.
Ejemplo 1. Un fotógrafo, cuando está definiendo la calidad de los servicios que presta exhibe algún trabajo anterior de cierta calidad. No lo hace poniéndo la imagen a disposicióin permanente en Internet, ni colgando fotos en las paredes de su local. Lo hace en una carpeta que exhibe manualmente, sea en soporte físico (impresa) o en soporte digital en su tablet o computadora.
Ejemplo 2. Se presenta a un concurso de fotografías. Aclaro que no ha de ser un concurso en el cual – como suele suceder en algunos casos – se ceden los derechos... No tiene los derechos completamente sin autorización del retratado, en ese caso no puede per se. Pero supongamos que se trata de un concurso de capacidad profesional tècnico-creativa de fotógrafos.

En estos dos casos hay un margen de opinabilidad; algunas opiniones entenderán que estrictamente también hay uso comercial porque eventualmente hay beneficio profesional; en otros casos se podría decir que mientras no haya difusión comercial, publicidad específica de la foto, más allá de la apreciaión del trabajo en cada caso, es una situación gris, casi admisible. Tampoco es posible descartar que “algo patrimonial eventualmente gana” el fotógrafo con ese uso...
Igual, hay que ver el caso concreto.

En fin: sólo con autorización... Ese debería ser un mensaje clave en estos temas.









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