sábado, 18 de mayo de 2024

Insolvencia en los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales.

 


Hay dos disposiciones en el documento titulado “Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales” que regulan aspectos de la insolvencia. Por un lado encontramos el Principio 13, referido a la insolvencia del agente de custodia y las reclamaciones de acreedores. Por otro lado, está el Principio 19 referido a los efectos de la insolvencia sobre los derechos de propiedad en materia de activos digitales.

Las mencionadas disposiciones, traducidas al español desde la versión inglesa de los principios dice lo siguiente.

Principio 13
Insolvencia de un custodio y reclamaciones de acreedores
(1) Un activo digital que un custodio o agente custodio mantiene para un cliente bajo un acuerdo de custodia no está disponible para la satisfacción de créditos de los acreedores del custodio.
(2) Si un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia, un activo digital que mantiene para un cliente bajo un acuerdo de custodia no forma parte de los activos de ese custodio disponibles para distribución a sus acreedores.
(3) Si un custodio mantiene un activo digital durante un cliente con un subcustodio, y el custodio entra en un procedimiento relacionado con la insolvencia, los derechos que tiene frente al subcustodio respecto de ese activo digital no forman parte de los activos del custodio disponibles para su distribución a sus acreedores.
(4) Si un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia, el representante de la insolvencia debe tomar medidas razonables:
(a) para el control de un activo digital que se encuentra bajo custodia para un cliente a efectos de que sea puesto bajo el control de dicho cliente o de otro custorio designado por dicho cliente titular del activo;
(b) por cualquier derecho que el custodio tenga contra cualquier subcustodio con respecto a un activo digital mantenido para que el cliente del custodio sea transferido o puesto a disposición de cualquier otro modo ese cliente, incluso mediante transferencia a otro custodio designado por ese cliente.
(5) Los párrafos (6) y (7) se aplican si todos cumplen los siguientes requisitos:
(a) un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia;
(b) activos digitales de la misma descripción son mantenidos por el custodio para dos o
más clientes como grupo indiviso; y

(c) la cantidad de activos digitales mantenido por el custodio insolvente para esos clientes es menor que el total cantidad de activos digitales del mismo descripción que está obligado a mantener durante esos clientes (“déficit”).
[(6) El déficit se cubre primero con cualquier activo digital de la misma descripción mantenida por el custodio por sí mismo.]2
(7) Cualquier otro déficit [Cualquier déficit restante] correrá a cargo de los clientes para quienes el custodio mantiene los activos digitales como un conjunto indiviso, en proporción a la cantidad respectiva de activos digitales del mismo descripción que el custodio está obligado a mantener para esos clientes.
(8) Si un custodio mantiene un activo digital para un cliente con un subcustodio, y el subcustodio entra en un procedimiento relacionado con la insolvencia, el custodio debe tratar de obtener el control de ese sistema digital.

Nota 2, numeral 6:

2 El Principio 13(6) es una disposición opcional, que el Estado puede elegir adoptar o no. Si la adopta, la palabra “restante” en el Principio 13(7) no será considerada.


SECCIÓN VII: INSOLVENCIA
Principio 19
Efecto de la insolvencia sobre los derechos de propiedad sobre activos digitales
(1) Un derecho de propiedad sobre un activo digital que haya adquirido eficacia frente a terceros en virtud de los Principios legales u otras leyes es eficaz frente al representante de la insolvencia, los acreedores y cualquier otro tercero en un procedimiento relacionado con la insolvencia.
(2) El párrafo (1) no afecta la aplicación de ninguna norma jurídica sustantiva o procesal aplicable en virtud de un procedimiento relacionado con la insolvencia, como cualquier norma relativa a:
a) la clasificación de las categorías de reclamaciones;
(b) la evitación de una transacción como preferencia o transferencia en fraude de acreedores; o
c) la ejecución de derechos sobre un activo que esté bajo el control o supervisión del representante de la insolvencia.


Estas dos disposiciones describen reglas básicas de independencia patrimonial entre los bienes que tienen en custodia y aquellos que constituyen el patrimonio propio del Custodio, fundamentalmente. Asimismo organizan el ejercicio de derechos del titular de dichos criptoactivos a efectos de su recuperación.

Sin perjuicio de estas dos disposiciones directas, otros principios consagran conceptos con incidencia en los procedimientos de insolvencia que involucran activos digitales o criptoactivos.

Formulamos algún comentario a continuación.


Comentario:

Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales (en adelante, los Principios) representan un hito fundamental en el desarrollo de un marco legal para esta nueva clase de activos. Si bien no son un tratado vinculante, han ganado amplia aceptación como referencia para legisladores, jueces y partes involucradas en transacciones con activos digitales. Uno de los aspectos más complejos y desafiantes abordados por los Principios es la insolvencia, tanto del deudor como del custodio de activos digitales.

1 Definición de Insolvencia

Los Principios no ofrecen una definición específica de insolvencia en el contexto de activos digitales. Sin embargo, se puede inferir una aproximación al concepto a partir de diversas disposiciones. El Principio 2.1 establece que un activo digital puede ser objeto de ejecución forzosa para satisfacer los derechos de los acreedores. Esto implica que la insolvencia se configura como la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles.

2 Tratamiento de los Activos Digitales en Casos de Insolvencia

Los Principios reconocen la naturaleza única de los activos digitales y establecen principios específicos para su tratamiento en escenarios de insolvencia. El Principio 8.1 dispone que los activos digitales se consideran "bienes" y, por lo tanto, pueden ser objeto de las mismas medidas de protección y recuperación disponibles para otros tipos de activos en procedimientos de insolvencia.

3 Derechos de los Acreedores

Los acreedores tienen derecho a reclamar sobre los activos digitales del deudor insolvente. El Principio 8.2 establece que los acreedores con derechos sobre activos digitales específicos tienen prioridad sobre los acreedores generales. Esto significa que los acreedores con garantías sobre activos digitales tendrán preferencia en el cobro de sus deudas.

4 Rol del Custodio o Agente de custodia

Los Principios reconocen la importancia del custodio de activos digitales en los procedimientos de insolvencia. El Principio 8.3 establece que el custodio debe actuar de manera diligente y de buena fe en el mejor interés del deudor y sus acreedores. El custodio también debe cooperar con el administrador concursal y proporcionar información relevante sobre los activos digitales bajo su custodia.

En el contexto de activos digitales, los procedimientos de insolvencia deben adaptarse para abordar la naturaleza intangible y descentralizada de estos activos. Es crucial considerar el almacenamiento y transferencia de criptomonedas, tokens y otros activos digitales durante un proceso de insolvencia, asegurando la protección de los derechos de los acreedores. La identificación, evaluación y valoración de estos activos también plantea desafíos únicos, que requieren la participación de expertos en tecnología y criptomonedas.

La legislación vigente de los distintos países en algunos puntos debe actualizarse para abordar específicamente la insolvencia en el ámbito digital y garantizar la eficacia de los procedimientos en este contexto emergente. Me refiero concretamente a las posibilidades de identificar la existencia de tales activos y, también la posibilidad de ejecutarlos.

La insolvencia puede tener un impacto significativo en los derechos de los acreedores y titulares de activos digitales, ya que en caso de declaración de concurso y especialmente en la liquidación, existe el riesgo de que los activos digitales se vean comprometidos, ocultados o incluso perdidos.

Es crucial instrumentar mecanismos claros de protección y garantías para asegurar que los derechos de los acreedores y titulares de activos digitales sean respetados en casos de insolvencia.


TEXTO en inglés de los Principios UNIDROT sobre activos digitales:

https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2024/01/Principles-on-Digital-Assets-and-Private-Law-linked.pdf


LINK para complementar el tema:

Méjan, L. M. C. (2023). La regulación de los ciberactivos y la insolvencia. Revista De Derecho Privado, 1(21), 95–114. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2022.21.18762

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/18762



Imagen:

Título :  Physiologie de l'argent / par un débiteur ; illustrations de Lacoste et Kolb

Editor  :  Desloges (Paris)

Datos de edición :  1841


Los Principios Unidroit sobre Activos Digitales. Generalidades.



1 Idea general

Los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado fueron adoptados por el Consejo de Gobierno de UNIDROIT en su 102.º período de sesiones (10-12 de mayo de 2023). Posteriormente, el Consejo encargó a la Secretaría trabajar para la publicación final del instrumento, comenzando así el proceso de preparación del instrumento en francés y también le encargó promover el instrumento en diferentes jurisdicciones para facilitar su implementación.
TEXTO en inglés de los Principios UNIDROT sobre activos digitales:

https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2024/01/Principles-on-Digital-Assets-and-Private-Law-linked.pdf

Constituyen un instrumento cuyo objetivo es analizar cuestiones relacionadas con la propiedad, transmisión y protección de activos digitales en un entorno globalizado. Este documento proporciona directrices para regular las transacciones digitales y promover la seguridad jurídica en un contexto digital.

La proliferación de activos digitales ha creado un vacío legal a nivel internacional. Los sistemas jurídicos tradicionales no siempre están equipados para abordar las características únicas de estos activos, lo que genera incertidumbre y riesgos para las transacciones digitales. Los Principios UNIDROIT buscan llenar este vacío proporcionando un marco legal claro y coherente que facilite la innovación y el desarrollo responsable de la economía digital.


2 Origen y Propósito de los Principios

Los Principios Unidroit sobre Activos Digitales surgieron como respuesta a la falta de un marco legal uniforme que abordara las particularidades de los activos digitales a nivel internacional.

Su propósito es impulsar la generación de normas claras y coherentes que faciliten la circulación y utilización de estos activos, fomentando la confianza de los actores en el entorno digital y promoviendo la innovación y el desarrollo económico.


3 El Marco Legal Internacional de los Activos Digitales

En el ámbito internacional se pueden encontrar algunas convenciones y tratados relevantes que regulan aspectos de su uso y transferencia. No existe un instrumento general, abarcativo o de sustento conceptual.

Entre ellos se pueden mencionar tratados como:

a el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa del 23 de noviembre de 2001,

https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/convention-on-cybercrime.html

b o la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, aprobado por Uruguay por Ley Nº 16.879 de 21 de octubre de 1997 artículo 1.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/16879-1997

https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf


Ambos ofrecen directrices que, en distinta medida, abarcan aspectos de la regulación de los activos digitales a nivel global.


4 Principios Generales de los Activos Digitales

Los activos digitales son activos intangibles que existen en forma electrónica y pueden ser almacenados, transferidos y utilizados en un entorno digital. Algunos ejemplos incluyen criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs), datos electrónicos y registros digitales.

En el ámbito de los activos digitales, los Principios Unidroit enfatizan la importancia de establecer reglas generales que guíen las transacciones y relaciones jurídicas. Estos principios son fundamentales para crear un marco legal sólido y coherente que abarque diversos aspectos de los activos digitales, desde su naturaleza hasta su transferencia. Al considerar los principios generales, se busca proporcionar claridad y certeza jurídica en un entorno digital en constante evolución.

El principio de autonomía de la voluntad destaca la capacidad de las partes para determinar los términos y condiciones de sus transacciones relacionadas con activos digitales sin interferencia externa. Esto implica que las partes tienen libertad para acordar cómo realizar sus intercambios, lo que refleja la flexibilidad necesaria en un contexto digital. Al respetar este principio, se fomenta la autonomía y la libertad contractual, promoviendo así la eficiencia y la adaptabilidad en las relaciones comerciales digitales.

Se enuncian como características principales de los Principios UNIDROIT, las siguientes:

Neutralidad tecnológica: Los principios no se refieren a una tecnología específica, sino que se aplican a cualquier activo digital, independientemente de la tecnología subyacente.

Enfoque basado en principios: Los principios establecen normas generales en lugar de reglas detalladas, permitiendo flexibilidad y adaptación a las diferentes jurisdicciones y circunstancias.

Armonización con el derecho existente: Los principios buscan armonizar con el derecho existente, minimizando conflictos legales y facilitando la adopción por parte de los Estados.


5 Algunas disposiciones específicas

El análisis detallado de la transferencia de activos digitales según los Principios Unidroit revela la importancia de la claridad en los acuerdos de transferencia, la necesidad de un marco legal sólido y la relevancia de la autonomía de la voluntad. Estas disposiciones buscan establecer un marco jurídico sólido para las transacciones de activos digitales, protegiendo los derechos de las partes involucradas y facilitando la circulación eficiente de estos activos en el mercado global.

Los Principios Unidroit abarcan una amplia gama de temas relacionados con los activos digitales, incluyendo:

Definición de activos digitales: Se establece una definición amplia e inclusiva de activos digitales, que abarca cualquier dato o información que pueda ser almacenada, transmitida o procesada electrónicamente.

Creación y transferencia de activos digitales: Se establecen reglas claras para la creación, transferencia y propiedad de activos digitales, reconociendo la naturaleza descentralizada y transfronteriza de estas transacciones.

Garantías reales sobre activos digitales: Se establecen principios para la constitución y el reconocimiento de garantías reales sobre activos digitales, permitiendo a los acreedores proteger sus intereses en estos activos.

Resolución de disputas: Se establecen mecanismos para la resolución de disputas relacionadas con activos digitales, teniendo en cuenta las características únicas de estos activos y las tecnologías involucradas.

Insolvencia: Los Principios abordan la cuestión de la insolvencia en el contexto de los activos digitales, estableciendo reglas para la protección de los acreedores y la distribución de los activos en caso de insolvencia.


6 Consideraciones finales

Uno de los principales desafíos en la implementación de los Principios Unidroit sobre Activos Digitales es la falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas. Esto puede conducir a conflictos y controversias en diferentes jurisdicciones, lo que dificulta la creación de un marco legal coherente a nivel global. Asimismo, la adaptación de los sistemas jurídicos existentes para dar cabida a los activos digitales plantea desafíos adicionales, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de propiedad y la ejecución de contratos digitales.

En cuanto a los aspectos técnicos y jurídicos en conflicto en la implementación de los Principios Unidroit, surge la cuestión de la validez y seguridad de las transacciones digitales. La falta de regulación clara sobre la autenticidad y la integridad de los activos digitales puede dar lugar a disputas legales y vulnerabilidades en el sistema. Además, la complejidad de las tecnologías subyacentes, como la blockchain, plantea desafíos en términos de gobernanza y responsabilidad en la gestión de los activos digitales.

Es importante tener en cuenta que los Principios UNIDROIT no son vinculantes para los Estados. Sin embargo, se espera que sirvan como una referencia importante para el desarrollo de leyes y regulaciones nacionales sobre activos digitales.

La doctrina los analiza y considera para el estudio de la temática y legisladores de distintos países cuando proponen regulación en la materia toman en consideración dichas posiciones.

Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado representan un paso fundamental hacia un marco legal global para la era digital. Estos principios proporcionan una base sólida para la regulación de los activos digitales, promoviendo la innovación, la seguridad jurídica y el desarrollo responsable de la economía digital.




Otros documentos vinculados al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia:

Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, protocolo que pretende castigar penalmente los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos por medios informáticos, Consejo de Europa de 28.1.2003.

Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 28-47).

Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 48-53).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad [COM(2020) 605 final de 24.7.2020].

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital [JOIN(2020) 18 final de 16.12.2020].



LINKs para profundizar:

https://www.mintur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/423/TORNERO%20SUA%CC%81REZ.pdf

https://www.unidroit.org/work-in-progress/digital-assets-and-private-law/

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9367011

https://dictumabogados.com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/de-los-activos-digitales-a-partir-de-los-principios-de-unidroit/31816/

Cavaller Vergés, M. (2024). En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 16(1), 113-130. https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8416

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/8416

https://webs.uab.cat/derecho-y-digitalizacion-empresarial/2024/05/08/retos-para-los-derechos-reales-en-el-contexto-digital-y-transnacional-aportaciones-del-seminario-internacional-de-tarragona-4-y-5-de-abril-de-2024/



Imagen:

El sueño del caballero, or The Knight’s Dream (ca. 1655), by Antonio de Pereda

“ La obra representa a un caballero del siglo XVII vestido con la indumentaria de la época y dormido mientras un ángel le muestra el carácter efímero de los placeres, las riquezas, los honores y la gloria. El ángel le muestra el jeroglífico de la fecha sobre el sol, que hiere, vuela raudo y mata. El conjunto de objetos situados sobre la mesa constituye un auténtico bodegón en el que se establece una condensación de símbolos y alegorías. Los símbolos de la mesa son muy complejos, pero destacan algunos por su presencia continua en todas las "vanitas": la calavera que simboliza la muerte, la máscara de teatro sobre la hipocresía, las joyas y el dinero que son las riquezas que no podemos llevar al otro mundo, la baraja y las armas como el juego y los placeres de la caza, el reloj que indica el paso inexorable del tiempo, la vela apagada que indica la extinción de la vida... son innumerables los objetos y los múltiples significados engarzados que podemos entresacar de todos ellos. El pintor ha representado un "corpus" de los objetos de la vanidad del mundo y de su sin sentido tratados con una definición magistral que los individualiza como forma de acentuar, a través de lo real, la presencia de su carácter didáctico, alegórico y moral.”

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Antonio_de_Pereda_%281611-1678%29_-_Visioen_van_een_ridder_%28na_1650%29_-_Madrid_Bellas_Artes_21-03-2010_11-15-11.jpg



 

jueves, 9 de mayo de 2024

PCT: ¿por qué ser parte?


No es esta la primera vez que hago referencia al PCT, es decir, al Patent Cooperation Treaty o Tratado de Cooperación en materia de Patentes, elaborado en Washington en el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 (en vigor desde el 1 de abril de 2002).



Texto en español: https://www.wipo.int/pct/es/texts/articles/atoc.html


Retomo el tema, porque nuevamente fue enviado en esta legislatura por el Poder Ejecutivo (también éste), nuevamente se está discutiendo, nuevamente saltan voces a polemizar, nuevamente es importante tener claro cuán positivo es para el Uruguay.


En el 2017, la vez anterior que el Poder Ejecutivo envió proyecto de ley al efecto, estuve posteando ya con entusiasmo esperando que se aprobara.

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2017/07/uruguay-proyectando-entrar-el-pct.html

Y no fue la primera vez que se enviaba. A lo largo de los últimos veinticinco años recuerdo otras oportunidades. No sé qué sucederá esta vez, estamos en año electoral y las miradas cambian.

Voy a hacer unos comentarios sobre cómo funciona y sobre las ventajas para los países que son Estados Parte. En realidad, sobre los aspectos legales del PCT creo que voy a escribir una serie de posts sobre las cuestiones más leguleyas, como para ir sumando consideraciones académicas, de manera que el análisis de detalle va a ir saliendo periódicamente. Pero en estos momentos, días antes de su consideración en una de las cámaras legislativas de mi país, no quiero dejar de recordar los beneficios de ser Estado Parte para el Uruguay.


PRIMERO.

Sobre el PCT


1 Comentario general, presentación

El Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) es un acuerdo internacional que permite a los solicitantes de patentes proteger sus invenciones en múltiples países mediante un único procedimiento de solicitud. El PCT facilita el proceso de obtención de protección de patentes a nivel global, simplificando y agilizando los trámites administrativos. A través de este tratado, los inventores pueden presentar una solicitud internacional que tendrá efecto en todos los países miembros del PCT. Actualmente son 157.

https://www.wipo.int/pct/es/pct_contracting_states.html



El PCT, acrónimo de Patent Cooperation Treaty o Tratado de Cooperación en Patentes, es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ofrece a los solicitantes la posibilidad de presentar una solicitud de patente internacional que tiene efecto en múltiples países. A través del PCT, se establece un procedimiento unificado y simplificado para la protección de invenciones a nivel global, evitando la necesidad de presentar solicitudes individuales en cada país de interés.


2 ¿Cómo funciona el PCT?

El proceso PCT se divide en dos fases principales, cuyas notas más destacadas enunciaremos a continuación.


2 . 1 Fase Internacional:

Presentación de la solicitud: La solicitud PCT se presenta en una de las autoridades receptoras designadas, ya sea la oficina nacional de patentes del país de residencia del solicitante o una oficina designada por un acuerdo regional (por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes).

Búsqueda internacional: La autoridad receptora realiza una búsqueda internacional en la base de datos de patentes para identificar documentos relevantes relacionados con la invención.

Informe de búsqueda internacional: Se emite un informe de búsqueda internacional que resume los resultados de la búsqueda y proporciona una opinión preliminar sobre la novedad, la inventiva y la aplicabilidad industrial de la invención.

Examen preliminar (opcional): A petición del solicitante, se puede realizar un examen preliminar más profundo por parte de la autoridad receptora para evaluar la patentabilidad de la invención.


2 . 2 Fase Nacional:

Entrada en fase nacional: Dentro de un plazo de 30 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud PCT, el solicitante puede solicitar la protección de patente en cada uno de los países miembros del PCT en los que desee obtener protección.

Examen nacional: Cada oficina nacional de patentes realizará su propio examen de patentabilidad de la invención de acuerdo con sus propias leyes y prácticas nacionales.

Concesión o denegación de la patente: Si la oficina nacional de patentes determina que la invención cumple con los requisitos de patentabilidad, se concederá una patente nacional. En caso contrario, la solicitud será denegada.


2 . 3 Elegibilidad para el PCT:

Para presentar una solicitud PCT, el solicitante debe ser ciudadano o residente de un Estado contratante del PCT. Además, la invención debe ser susceptible de protección por patente según las leyes de los Estados contratantes en los que se solicita protección.

Los Estados parte del Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) son aquellos que han ratificado o se han adherido a este tratado internacional. Entre los Estados parte se encuentran las principales economías del mundo, como Estados Unidos, China, Japón y la mayoría de los países de Europa. Estos países comparten normas y procedimientos para la presentación, búsqueda y examen preliminar de solicitudes de patentes internacionales a través del sistema PCT, lo cual facilita la protección global de las innovaciones.


En definitiva. El PCT juega un papel fundamental en el sistema de patentes, ya que brinda una serie de beneficios tanto para los solicitantes de patentes como para los países miembros. Al permitir que una sola solicitud tenga efecto en múltiples jurisdicciones, el PCT simplifica el proceso y reduce la carga administrativa para los inventores. Además, el PCT establece un plazo ampliado para presentar solicitudes en otros países, lo que brinda a los inventores más tiempo para evaluar el mercado y tomar decisiones estratégicas. Asimismo, el PCT ayuda a reducir costos al centralizar la presentación y búsqueda de solicitudes. En resumen, el PCT es una herramienta esencial que promueve la cooperación internacional en el ámbito de las patentes y facilita la protección de invenciones a nivel global.




SEGUNDO

Sobre las razones para que Uruguay ingrese al sistema PCT


El PCT proporciona una serie de beneficios económicos para los países que lo aprueban, entre los que destacan estímulo a la innovación, atracción de inversión extranjera e incremento de la competitividad. Además, el PCT facilita el acceso a información y conocimiento, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y el acceso a tecnologías avanzadas. Asimismo, simplifica y agiliza el proceso de patentes al reducir los trámites administrativos y mejorar la eficiencia en la evaluación de solicitudes. Todo esto contribuye a proteger los derechos de propiedad intelectual, asegurando la defensa de invenciones nacionales en el extranjero y defendiendo contra infracciones de patentes. Cabe agregar que el PCT también fomenta la cooperación internacional en materia de patentes, permitiendo el intercambio de información entre países y colaborando en la solución de problemas comunes. En conclusión, el PCT Tratado Internacional de Cooperación en Patentes brinda importantes beneficios económicos a los países que deciden aprobarlo.

Detallamos esto a continuación.


3 Beneficios económicos


3.1 Estímulo de la innovación

La aprobación del PCT Tratado Internacional de Cooperación en Patentes estimula la innovación en los países. Al brindar un marco internacional para la protección de las patentes, el PCT fomenta la inversión en investigación y desarrollo, ya que las innovaciones estarán protegidas en múltiples países. Esto proporciona a las empresas e inventores la confianza necesaria para invertir en nuevos proyectos, impulsando así la generación de ideas y avances tecnológicos.

El PCT impulsa la innovación al crear un entorno propicio para la protección y el intercambio de ideas.


3.2 Atracción de inversión extranjera

El PCT es un atractivo para la inversión extranjera en los países que lo aprueban. Al formar parte de este tratado, los países demuestran su compromiso con la protección de los derechos de propiedad intelectual y la promoción de la innovación. Esto genera confianza en los inversionistas extranjeros, ya que saben que sus innovaciones estarán protegidas y podrán comercializarlas tanto a nivel nacional como internacional.


3.3 Incremento de la competitividad

La aprobación del PCT impulsa el incremento de la competitividad de los países. Al fortalecer los aspectos de la propiedad intelectual de las patentes por la posibilidad de ingreso de solicitudes habrá más operadores en el mercado buscando desarrollar negocios. Además, el intercambio de buenas prácticas y la colaboración entre países resultante del PCT permite a los países aprender de otros, adoptar nuevas estrategias y mejorar su capacidad de generar soluciones innovadoras a problemas comunes.


4. Acceso a información y conocimiento

Uno de los principales beneficios para los países que aprueban el PCT es el acceso a información y conocimiento en el campo de las patentes. A través de este tratado internacional, se forma una base de datos global a la que acceder, que contiene información sobre las patentes presentadas en diferentes partes del mundo. Esto facilita a los países el acceso a conocimientos técnicos y científicos de vanguardia, lo cual es fundamental para el desarrollo de investigaciones y la generación de innovaciones. Además, este acceso a información permite a los países conocer las últimas tendencias y avances en diferentes sectores, lo que puede contribuir a fortalecer la competitividad de sus industrias.


5 Simplificación y agilización del proceso de patentes

El PCT ofrece ventajas significativas en la simplificación y agilización del proceso de patentes para los países que lo aprueban. Diría que es la clave, lo más importante para los emprendedores nacionales.

Al adherirse al tratado, los países participantes pueden utilizar un único formulario de solicitud de patente para presentar su solicitud en múltiples países, lo cual reduce considerablemente la cantidad de trámites administrativos y la complejidad del proceso. Además, el PCT establece plazos y procedimientos claros que permiten una mayor eficiencia en la evaluación de las solicitudes, lo que agiliza el tiempo de respuesta y facilita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes.


5.1 Reducción de trámites administrativos

Una de las principales ventajas del PCT es la reducción significativa de los trámites administrativos necesarios para solicitar y proteger una patente en múltiples países. Al utilizar un único formulario de solicitud de patente, en una ventanilla única, los solicitantes evitan tener que presentar múltiples solicitudes y cumplir con diferentes procedimientos legales y requisitos específicos de cada país. Esto no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también simplifica el proceso y reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para las autoridades competentes encargadas de evaluar las solicitudes de patente.


5.2 Mayor eficiencia en la evaluación de solicitudes

El PCT Tratado Internacional de Cooperación en Patentes también ofrece una mayor eficiencia en la evaluación de solicitudes de patente. Al establecer plazos y procedimientos claros, el tratado facilita la evaluación y el examen de las solicitudes por parte de las autoridades competentes. Esto permite agilizar el proceso de evaluación, reducir los tiempos de respuesta y garantizar una mayor calidad en la evaluación de las solicitudes.

Además, el intercambio de información entre los países participantes favorece la obtención de conocimientos técnicos especializados y buenas prácticas en materia de evaluación de patentes, lo que contribuye a mejorar la eficiencia y la calidad de los procesos de evaluación en general.


6 Protección de los derechos de propiedad intelectual

El PCT brinda una sólida protección de los derechos de propiedad intelectual para los países que lo aprueban. Esto se logra mediante el establecimiento de estándares internacionales claros y consistentes para la concesión y defensa de patentes. Al participar en el tratado, los países pueden garantizar que las invenciones y desarrollos nacionales estén adecuadamente protegidos a nivel internacional, lo que a su vez fomenta la innovación y promueve la inversión extranjera.

Una de las ventajas clave de aprobar el PCT es el resguardo de las invenciones nacionales en el extranjero. Al presentar una solicitud internacional de patente a través del PCT, los solicitantes de diversos países pueden asegurarse de que sus invenciones estén protegidas en múltiples países al mismo tiempo. Esto evita la necesidad de presentar solicitudes separadas en cada país, lo que reduce costos y simplifica el proceso. Además, al contar con una protección internacional, los inventores nacionales pueden comercializar y expandir sus invenciones en el mercado global con mayor confianza y seguridad.


7 Cooperación internacional en materia de patentes

La cooperación internacional en materia de patentes, a través del PCT, ofrece numerosos beneficios a los países participantes. Esta cooperación permite un mejor y más eficiente intercambio de información y conocimiento entre los países, promoviendo así el desarrollo y la innovación tecnológica a nivel global. Además, facilita la colaboración en la solución de problemas comunes, lo que resulta en una mayor eficiencia y eficacia en la protección de los derechos de propiedad intelectual y en la resolución de disputas relacionadas con patentes. Todo ello promueve el desarrollo económico y tecnológico de los países, fortaleciendo su posición en el escenario global.


8 En cuanto a limitaciones


El PCT presenta ciertas limitaciones importantes a considerar.

En primer lugar, el PCT no otorga una patente internacional automática. Esto significa que, aunque el PCT simplifica el proceso de solicitud de patentes a nivel internacional, aún es necesario seguir los procedimientos establecidos por cada país designado para obtener una patente en cada uno de ellos.

En segundo lugar, el PCT tampoco garantiza la concesión de una patente en cada país designado. Cada país tiene sus propios requisitos y criterios de concesión de patentes, por lo que el proceso puede variar y no se puede garantizar que se obtenga una patente en todos los países designados. Es importante tener esto en cuenta al utilizar el PCT para proteger una invención en múltiples países.

Estas limitaciones operativas constituyen, precisamente, garantías de que la valoración nacional, con lo que significa la defensa de aspectos y consideraciones propias de cada Estado y cada oficina serán tenidas en cuenta.


TERCERO.

EN CONCLUSIÓN


En conclusión, los países que aprueban el PCT pueden obtener una serie de ventajas significativas. En términos económicos, el PCT estimula la innovación al fomentar la protección de invenciones y promover la atracción de inversión extranjera. También contribuye a incrementar la competitividad de los países al facilitar el acceso a información y conocimiento, tanto a través de la compartición de buenas prácticas como del acceso a tecnologías avanzadas. Además, el proceso de patentes se vuelve más simplificado y ágil, con una reducción de trámites administrativos y una mayor eficiencia en la evaluación de solicitudes. Asimismo, el PCT brinda protección sólida a los derechos de propiedad intelectual, resguardando las invenciones nacionales en el extranjero y defendiendo contra infracciones de patentes. Por último, el tratado promueve la cooperación internacional en materia de patentes, mediante el intercambio de información y la colaboración en la solución de problemas comunes. En definitiva, el PCT ofrece una plataforma sólida para fortalecer el sistema de patentes y enriquecer el entorno innovador de los países que lo aprueban.


SINTETIZANDO sobre los beneficios del PCT:

Simplificación del proceso de solicitud: El PCT permite presentar una sola solicitud en un idioma para obtener protección de patente en múltiples países, lo que reduce costos y trámites administrativos.

Búsqueda internacional y examen preliminar: La búsqueda internacional y el examen preliminar opcionales proporcionan información valiosa sobre la patentabilidad de la invención antes de entrar en la fase nacional, permitiendo al solicitante tomar decisiones estratégicas informadas.

Aplazamiento del pago de tasas nacionales: El pago de las tasas nacionales de patentes se aplaza hasta la entrada en fase nacional, lo que brinda al solicitante más tiempo para evaluar su estrategia de protección de patente.

Acceso a información tecnológica: La publicación de las solicitudes PCT pone a disposición del público información técnica valiosa, lo que fomenta la transferencia de tecnología y la innovación.





LINKs para profundizar sobre el tema:

Sitio web del PCT: https://www.wipo.int/pct

https://www.wipo.int/pct/es/index.html

https://patentscope.wipo.int/

Resumen del PCT para usuarios nuevos: https://www.wipo.int/treaties/en/convention/summary_wipo_convention.html

Guía para usuarios del PCT: https://www.wipo.int/pct/es/users/summary.html

Calculadora de tasas del PCT: https://pct.wipo.int/ePCTExternal/pages/PctTimeline.xhtml

¿Por qué adherir al Tratado de Cooperación en materia de Patentes?: https://enperspectiva.uy/wp-content/uploads/2024/05/%C2%BFPor-que-adherir-al-Tratado-de-Cooperacion-en-materia-de-Patentes.pdf




Las imágenes agregadas se encuentran, todas, en la página web de la OMPI y son utilizadas de manera ilustrativa de las consideraciones de este post. 



20 de mayo de 2024 de mañana. IV RIAPI

Es una actividad online, gratuita.

Se puede encontrar más información y, además, el link para registrarse en la web de RIAPI:

https://riapi.net/xx-seminario-internacional-de-propiedad-intelectual-iv-reunion-de-la-red-iberoamericana-de-propiedad-intelectual-riapi/




Robots: personalidad electrónica y efectos jurídicos


Desde que en el año de 2017 en la Unión Europea se formalizaron Recomendaciones para el Derecho de los robots que incluyeron la valoración sobre la personalidad electrónico de los robots no se ha parado de hablar del tema.

Me refiero a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)), P8_TA(2017)0051 conocidas como “Normas de Derecho civil sobre robótica”

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf

Se habla mucho, se escribe bastante, pero se ha avanzado muy poco a mi entender en la concreción de dicha posibilidad. En Europa hay serios cuestionamientos cuando se llega a la faceta sobre trasladar la idea de “derechos humanos” a lo que pueden ser facultades de los robots. Y es comprensible. Pero hay muchas más definiciones necesarias en lo práctico al respecto, que llevan a una necesaria consagración legal.

Concretamente, estoy aludiendo al numeral 59 de la Referida Resolución, dentro de la sección que hace referencia a temas de Responsabilidad, que dice en cuanto al tema que nos interesa:

“59. Pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de su futuro instrumento legislativo, explore, analice y considere las implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas, tales como:" (...)

“f) crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. ”

La personalidad electrónica de los robots y sus efectos jurídicos es un tema de creciente importancia en el ámbito legal. Con el avance de la tecnología, los robots y sus capacidades han evolucionado significativamente, lo que plantea interrogantes sobre cómo atribuir personalidad jurídica a estas entidades electrónicas.


1 Qué se entiende por personalidad electrónica

La personalidad electrónica se refiere a la capacidad de los robots para adquirir derechos y obligaciones similares a los de las personas físicas. Es un concepto que busca reconocer a los robots como entidades con cierto grado de autonomía y responsabilidad en sus acciones. La definición precisa de la personalidad electrónica puede variar según el contexto legal, pero en general implica otorgar ciertos derechos y responsabilidades a los robots como si fueran sujetos de derecho.

La personalidad electrónica en los robots es importante al pensar en temas de responsabilidad en el escenario de las aplicaciones de la inteligencia artificial. Estamos en un contexto en el cual se entrenan datos, la aplicación toma opciones impredecibles para todos los involucrados en la generación y gestión, de manera que se vuelve algo difuso el nexo entre voluntad y efecto.

Reconocer a los robots como entidades con personalidad electrónica tiene implicaciones legales significativas, ya que permite establecer un marco jurídico para regular sus acciones y responsabilidades. Además, la atribución de personalidad electrónica puede influir en la relación humano-robot y en la forma en que se abordan los aspectos éticos y sociales relacionados con ellos.

Tal como viene de la Recomendación de la UE del 2017, es al menos prima facie, como instrumento para contemplar los temas de responsabilidad.


2 Cuestionamientos sobre la personalidad electrónica

Existen numerosos cuestionamientos en relación a la personalidad electrónica que se pueden atribuir legalmente a los robots que toman decisiones y sus efectos jurídicos. Estos cuestionamientos se centran en diferentes aspectos, como si es posible otorgar personalidad jurídica a un robot, cuáles son los criterios para determinar la personalidad electrónica de un robot, cómo afecta esta personalidad a la responsabilidad legal de los robots y si existe algún límite en la personalidad electrónica que se puede atribuir a un robot.

2.1 ¿Puede atribuirse personalidad jurídica a un robot?

Uno de los cuestionamientos más relevantes es si se puede atribuir personalidad jurídica a un robot. La personalidad jurídica implica reconocer derechos y obligaciones a un ente, y en este caso se plantea la posibilidad de otorgarla a un robot. Sin embargo, aún no existe consenso en este ámbito, ya que implica determinar si un robot puede ser considerado como un sujeto de derecho con capacidad para adquirir deberes y ejercer derechos en el marco del sistema jurídico.

No me parece un concepto tan dificil de alcanzar o entender en lo que puede ser la evolución del pensamiento jurídico. Recordemos que ya admitimos, desde siglos atrás, la idea de la personalidad jurídica. Es decir: ya entendemos un desprendimiento de existencia de sujeto de derechos a partir de la voluntad de ciertas personas (físicas y/o jurídicas).

2.2 ¿Cuáles son los criterios para determinar la personalidad electrónica de un robot?

No es tema fácil de definir, hay mucho que pensar.

Algunos posibles criterios a evaluar podrían incluir la capacidad del robot para tomar decisiones autónomas, su grado de inteligencia artificial, la autonomía en su actuar, la capacidad de aprendizaje y adaptación, así como su nivel de interacción con humanos y su capacidad para relacionarse socialmente.

Veo este tema muy parecido a la determinación de existencia de una sociedad comercial (imaginarla sin “socios” o con una participación muy distinta) o fundación, por ejemplo. Si estamos pensando en que sea responsible, la idea de patrimonio de la personalidad electrónica será fundamental.

2.3 ¿Cómo afecta la personalidad electrónica a la responsabilidad legal de los robots?

La personalidad electrónica de un robot plantea importantes implicancias en términos de responsabilidad legal. Si se considera que un robot posee personalidad, surgen interrogantes acerca de quién es responsable por sus acciones y decisiones. En este sentido, se debe determinar si la responsabilidad recae en el propio robot, en su desarrollador o fabricante, en el dueño o usuario del robot, o en una combinación de estos actores. Además, se debe evaluar si el concepto de responsabilidad cambia si se atribuye personalidad al robot.

En todas estas opciones, tiendo a pensar que hay que llegar a la idea del robot como un patrimonio responsible.

2.4 ¿Existe un límite en la personalidad electrónica que se puede atribuir a un robot?

En relación a la personalidad electrónica de los robots, surge el interrogante respecto a si existe un límite en la atribución de esta característica. Es necesario analizar si se debe establecer un límite en cuanto a las capacidades del robot para ser considerado como sujeto de derecho. Por ejemplo, si se determina que solo los robots con cierto nivel de inteligencia artificial o autonomía pueden tener personalidad electrónica. Además, también se debe considerar si existe un límite en cuanto a los derechos y obligaciones que se atribuirían a un robot con personalidad electrónica.

Eso deberá valorarse caso a caso. Creo, en la medida de lo que para hoy he leído y pensado, que tendremos varios perfiles o casos de personalidad electrónica de robots, al menos al inicio. La experiencia irá definiendo los caminos.


3 Operativa de la toma de decisiones por robots: ¿qué pasa hoy, en qué estamos?

Los avances en la tecnología de inteligencia artificial han dado lugar a la aparición de aplicaciones de IA o también robots capaces de tomar decisiones autónomas en diversos ámbitos.

¿Tienen las decisiones tomadas por un robot la misma validez que las tomadas por un ser humano? Aunque la legislación no contempla directamente esta cuestión, algunos expertos consideran que las decisiones tomadas por un robot pueden ser válidas legalmente siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. Naturalmente, imputable a quien se identifique más allá del software/hardware que se trate como titular o responsible correspondiente.

Mientras no haya una normativa legal específica no podrá imputarse a ninguna entidad distinta de las personas físicas o jurídicas que han generado y/o operado para que la aplicación de la IA que se trate haya tomado una u otra opción. Algo que es muy complejo e incierto también. Y estas situaciones de incertidumbre son negativas para el progreso, porque la inconsistencia respecto de la responsabilidad frena la inversión y deja importantes riesgos sin regular.


4 Legislación actual respecto a la personalidad electrónica de los robots

En la actualidad, no existe legislación específica que regule la personalidad electrónica de los robots. Las leyes existentes no abordan de manera directa los derechos y obligaciones de los robots en relación con su personalidad electrónica. Esto plantea desafíos legales y deja lagunas en cuanto a la responsabilidad de los robots y la protección de sus intereses. Es necesario que se promulguen leyes y regulaciones que aborden de manera específica la personalidad electrónica de los robots y brinden una base legal sólida para su desarrollo y uso.

La necesidad de establecer regulaciones específicas para la personalidad electrónica de los robots entiendo que es innegable.

La ausencia de marco legal claro crea incertidumbre en cuanto a los derechos y obligaciones de los robots. Estas regulaciones deben abordar diferentes aspectos, como la capacidad de los robots para tomar decisiones, su responsabilidad legal y los límites de su personalidad electrónica. Establecer regulaciones claras y precisas ayudará a garantizar la protección de los intereses de los robots y brindará orientación tanto a los fabricantes como a los usuarios de los robots.


5 ¿Qué aspectos legales deben considerarse al atribuir personalidad electrónica a un robot?

Al atribuir personalidad electrónica a un robot, es importante considerar diversos aspectos legales.

En primer lugar, habrá que considerar la capacidad del robot/aplicación de la IA que se trate para tomar decisiones y las implicaciones legales de esas decisiones.

En segundo lugar, se deberá determinar la responsabilidad legal del robot por sus acciones y establecer límites claros a su personalidad electrónica. No estamos ante una personalidad “general”, como no lo estamos en el caso de ninguna persona jurídica. Pensemos en las sociedades comerciales, por ejemplo: tienen un objeto que las limita y define. Bueno, sería algo así a mi entender...

En tercer lugar, habrá que valorar la correspondiente tutela o protección de los derechos de los robots, la privacidad y la seguridad de las personas involucradas en la interacción con los robots. Estos aspectos legales deben ser cuidadosamente analizados y contemplados en la regulación de la personalidad electrónica de los robots.

Hay muchos más aspectos que nos encaminan hacia una perspectiva interesante y apasionante. Estos tres mencionadas son nada más que “para arrancar” a comentar.


6 Implicaciones éticas y sociales de la personalidad electrónica

La personalidad electrónica de los robots plantea diversas implicaciones éticas y sociales.

Por un lado, se genera un impacto significativo en la relación humano-robot. Esto se debe a que la atribución de personalidad electrónica a un robot implica que este adquiere ciertos derechos y responsabilidades legales. Incluso algunas personas creen que puede cambiar la forma en que los seres humanos interactúan con los robots, ya que se espera que se establezcan relaciones más cercanas y se les trate de manera más similar a como lo haríamos con otras personas.

Por otro lado, también existen riesgos éticos asociados a la atribución de personalidad electrónica. Al otorgarles ciertos derechos y responsabilidades legales, podría crearse una situación en la que los robots sean explotados o se les utilice de manera irresponsable. Es importante abordar estas implicaciones sociales de manera adecuada para garantizar un uso ético y responsable de la personalidad electrónica en los robots.


7 ¿Tenemos algo ya?

Hoy no tenemos nada. Todavía. Solamente algunas anécdotas que aparecen como noticia “interesante” muy cada tanto en algún medio. Pero no hay normativa, ni siquiera proyectos, que reflejen razonamientos respecto de esta temática.

Podemos mencionar el caso del robot Sophia.


Sophia es un robot humanoide desarrollado por la empresa Hanson Robotics, que ha adquirido fama por su apariencia y habilidades de interacción social. En 2017, se convirtió en el primer robot en recibir la ciudadanía de un país, Arabia Saudita, lo cual generó un debate sobre la atribución de personalidad electrónica a los robots.

https://en.wikipedia.org/wiki/Sophia_(robot)

https://www.wired.com/story/sophia-robot-citizen-womens-rights-detriot-become-human-hanson-robotics/

https://nordvpn.com/es/blog/sophia-robot/






Otro caso destacado es el del robot Pepper, creado por la empresa SoftBank Robotics. Igual, no tenemos declaraciones de personalidad en este caso.

Pepper es un robot diseñado para interactuar con las personas y ha sido utilizado en diversas aplicaciones, como atención al cliente en tiendas y asistencia en hospitales. Su capacidad para expresar emociones y adaptarse a diferentes situaciones plantea cuestiones sobre su personalidad electrónica y el reconocimiento legal de su estatus.

https://en.wikipedia.org/wiki/Pepper_(robot)

https://us.softbankrobotics.com/pepper

Nada más y son anecdóticos.




En fin.


No veo demasiados avances concretos en este camino desde 2017. No tengo claro si esto es así porque está paralizado o porque no han querido precipitar los cambios y están las propuestas “en las gateras” (de algunas Universidades sobre todo asiáticas, así como - seguro que también – en Sillicon Valley).

Pero no se me ocurre un escenario donde este tema no nos ocupe (y mejor que nos pre-ocupe) en un corto plazo.



LINKs para leer más sobre el tema:


https://www.elnotario.es/index.php/academia-matritense-del-notariado/11507-candente-debate-sobre-la-personalidad-juridica-del-robot


https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/download/14277/12772/52294


https://www.unionprofesional.com/clipping/200418/Vanguardia_170418.pdf


https://bgbg.mx/personalidad-electronica-un-must-para-la-robotica/


https://ro.uow.edu.au/cgi/viewcontent.cgi?article=4088&context=lhapapers


https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8734654/


https://www.researchgate.net/publication/357296496_Robot_as_Legal_Person_Electronic_Personhood_in_Robotics_and_Artificial_Intelligence




Las imágenes de Sophia y Pepper las tomé de Wikipedia.

La imagen que encabeza este blog es free, de un banco de imágenes de Internet.