El
22 de diciembre de 2022 se aprobó el Decreto Decreto
N°406/2022 sobre Accesibilidad Digital, sobre accesibilidad digital,
siendo publicado ese mismo día. Fue aprobado por el Consejo de
Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 de la
Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que estableció lo
siguiente:
“Artículo
88 -
El
Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no
estatales deberán asegurar la accesibilidad para contenidos web
de acuerdo con las normas, requisitos y exigencias técnicas
recomendadas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), la que deberá tomar como referencia para
su elaboración, las buenas prácticas y recomendaciones
internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C -
WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium).
El
Poder Ejecutivo podrá determinar la aplicación de las normas,
requisitos y exigencias técnicas referidas en el inciso anterior en
sectores específicos de la actividad privada.
Se
entenderá por accesibilidad para contenidos web la posibilidad de
que toda la información y otros contenidos disponibles mediante
tecnologías web en internet, intranets y cualquier tipo de redes
informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario,
mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su
contexto y condiciones personales, incluyendo las personas con
discapacidad.
La AGESIC asesorará
a los organismos que así lo soliciten, ejercerá el contralor de lo
establecido en el presente artículo y procurará el reconocimiento
público de los organismos que sigan sus recomendaciones.”
Sustancialmente
atribuye a la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, en adelante AGESIC, las
competencias correspondientes para el aseguramiento de la
accesibilidad según parámetros estándar que nuestro país ha
dispuesto cumplir.
En
los “resultandos” destaca que corresponde a la
AGESIC:
I
determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias
técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el
Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no
estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada
que el Poder Ejecutivo determine;
II
asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten;
III
ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido;
IV
procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las
recomendaciones realizadas.
Se
tienen en cuenta factores de hecho y derecho para las decisiones que
se toman. Los establece en los “considerandos”, siendo los
siguientes:
I
que las tecnologías de la información emergen como un factor
coadyuvante para la integración social y el desarrollo en
condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos
en los sectores más vulnerables;
II
que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el
desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis
en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el
fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización
de las tecnologías.
El contenido del articulado define conceptos clave, impone los
parámetros de cumplimiento para el Estado para los destinatarios de
la regulación y puntualiza las competencias de AGESIC al respecto.
El
artículo 1 establece qué se entenderá por accesibilidad digital:
“la posibilidad de que toda la información y contenidos
disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su
canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en
internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se
hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de
equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y
condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con
discapacidad.”
Vemos
que se define de la manera más amplia posible, abarcando el universo
de contenidos no confidenciales y enunciando de manera general no
limitada las modalidades o vías tecnológicas de acceso.
La
referencia a que la accesibilidad implica para el Estado la
obligación de un grado de responsabilidad por la universalidad de
acceso también para quienes pueden tener obstáculos materiales o
personales por discapacidad.
El
artículo 2 en primer lugar enumera los destinatarios de la
obligación de aseguramiento de la accesibilidad digital, que son:
a
el Estado, considerado éste en sentido estricto como todo lo que se
conoce como “gobierno central”;
b
los Gobiernos Departamentales, término que alcanza a todas sus
expresiones, los distintos órganos y direcciones que los integran;
c
los Entes Autónomos;
d
los Servicios Descentralizados;
e
y las personas de derecho público no estatales.
Asimismo,
se establece que el Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito
subjetivo previsto en el artículo 2. para incluir a sectores
específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.
En
segundo lugar, el artículo 2 enuncia de manera general las acciones
que deberán adoptar en cumplimiento de la obligación que se
reglamenta en el decreto que estamos comentando. Estas son las
siguientes.
a
Cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los
requisitos mínimos que se anexan al Decreto, así como sus
correspondientes actualizaciones.
b
Elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas
un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación
actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos
mínimos referidos en el apartado anterior.
Se
fija a las entidades de la Administración Central el plazo de un año
a contar desde la publicación del decreto que estamos comentando,
esto es a contar desde el 22 de diciembre del 2022, para la
elaboración del plan de mejora que se comete.
En
cuanto a los planes respectivos de las demás entidades alcanzadas
por la misma obligación exhorta el decreto que lo hagan en el mismo
plazo de un año;
c
Adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de
accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas
por AGESIC.
De
esta manera se establece un piso de calidad para el cumplimiento de
las obligaciones que se reglamentan.
En
el artículo 3 se establecen obligaciones dirigidas específicamente
a la agencia estatal competente en esta materia, la AGESIC.
Las
transcribimos a continuación.
a
Actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que
se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad
digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas
prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las
recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World
Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto
con la fecha de cada actualización.
b
Colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y
guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
presentación del plan de mejora previsto en el literal b del
artículo anterior.
c
Realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos
mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los
resultados, con la periodicidad que Agesic defina.
d
Prever mecanismos de reconocimiento público específicos.
En
último término, el artículo 4 dispone que la AGESIC deberá
colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) a
efectos de que tales estándares de accesibilidad sean incluidos en
la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando
corresponda.
Las
recomendaciones que se mencionan en el texto legal como en el decreto
reglamentario constituyen un estándar internacional de accesibilidad
confiable, divulgado globalmente.
Son
elaboradas por el World Wide Web Consortium – W3C, el Consorcio WWW
en español, que se puede presentar como una agrupación
internacional, dicho en términos generales consorcio – sin que
ello tenga connotación jurídica en el Derecho uruguayo – cuyo
objetivo es procurar el crecimiento de la World Wide Web con medidas,
tales como recomendaciones y estándares a largo plazo. Fue creado en
el año 1994, tiene su sede en Seatle, USA. Lo dirige Tim
Berners-Lee, quien fuera creador de constitutivos básicos para la
naaavegación en Internet como el URL – Uniform Resource Locator,
el HTTP – Hyper Text Transfer o del HTML – Hyper Text Markup
Language-
Las
Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web que ha elaborado
son
un conjunto de directrices específicas, que tienen una finalidad de
garantía básica para el acceso a quienes puedan tener más
dificultades, sean físicas como materiales. En la página web del
Consorcio se puede consultar por la versión actual de las
directrices mencionadas.
Más
información respecto de W3C WAI - Web Accesibility Initiative del
World Wide Web Consortium:
https://www.accessibility.com/glossary/web-accessibility-initiative
https://www.w3.org/WAI/
https://www.w3.org/standards/webdesign/accessibility
Vista de Punta Carreas, Montevideo desde el Mirador Municipal
En
la siguiente página web, se puede ver el texto de Decreto que se
transcribe a continuación:
https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/politicas-y-gestion/decreto-n4062022-sobre-accesibilidad-digital
RESULTANDO:
I)
que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas,
requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para
contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho
público no estatales y aquellos sectores específicos de la
actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;
II)
que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los
organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo
establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento
público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;
CONSIDERANDO:
I)
que las tecnologías de la información emergen como un factor
coadyuvante para la integración social y el desarrollo en
condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos
en los sectores más vulnerables;
II)
que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el
desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis
en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el
fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización
de las tecnologías;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas
citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de
Ministros
DECRETA:
Artículo 1o.- Se entenderá por accesibilidad digital, la
posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a
través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de
implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet,
intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan
disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de
equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y
condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con
discapacidad.
Artículo
2o.- A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado,
los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y las personas de derecho público no estatales,
adoptarán las siguientes acciones:
a)
cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los
requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus
correspondientes actualizaciones;
b)
elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas
un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación
actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos
mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la
Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho
plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente
Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el
plazo mencionado.
c)
adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de
accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas
por Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. El Poder
Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este
artículo para incluir a sectores específicos de la actividad
privada que se determinen oportunamente.
Artículo
3o.- En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el
artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento:
a)
actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que
se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad
digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas
prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las
recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World
Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto
con la fecha de cada actualización;
b)
colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y
guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
presentación del plan de mejora previsto en el literal b del
artículo anterior;
c)
realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos
mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los
resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento defina;
d)
prever mecanismos de reconocimiento público específicos.
Artículo
4o.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE)
para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración
de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.
Artículo
5o.- Comuniqúese, etc