viernes, 22 de marzo de 2024

J Argentina 2024 - Centro comercial debe indemnizar a artista por destrucción de mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino. - Diario Constitucional

Enlazo comentario a una noticia sobre sentencia argentina de estos días.
Obviamente, nos acordamos todos de las sentencias de hace pocos años de tribunales de Medellín sobre caso similar.

Y, por otra parte, la pregunta es la misma ¿cómo es que tal empresa no se asesoró  e hizo firmar un contrato al artista antes de tremenda intervención en murales del centro comercial?

La sentencia dice lo que debe decir... 

En este caso, según la crónica que enlazamos: "En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la cualidad temporal del mural en cuestión, sujeto a esa dinámica empresarial, no ha sido probada en autos, lo cual impone establecer al respecto la vigencia del derecho moral del artista sobre el mural, y su legitimidad para reclamar un resarcimiento en el caso de su destrucción, como es el caso. Esta impresión del testigo genera la convicción de la dimensión artística del trabajo del artista esa modificación del material original, en el caso un muro, para transformarlo en una obra de arte, susceptible de tutela por parte de la ley”."

La sentencia está enlazada acá:




Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino. - Diario Constitucional: La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

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