viernes, 1 de diciembre de 2023

¿Por qué se va Spotify? (Al menos eso dice... capaz que no)

- Breves conceptos explicativos de la reforma introducida. Lectura inicial. -

En la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2023 se introdujo una modificación al régimen de los derechos correspondientes a los intérpretes, que jerarquiza su trabajo consagrando a su favor un derecho a reclamar un determinado monto pecuniario, de fuente legal (no es un rubro cuyo deber pueda eludir el obligado al pago). Esto cambia, evidentemente (más allá de la opinabilidad de si es mucho o poco, justo o injusto) las reglas de juego de las empresas que comunican al público obras musicales.

Se relaciona directamente con uno de los derechos de explotación o derechos patrimoniales de los intérpretes (un derecho que tienen y ejercen también los autores...), el derecho de comunicación pública. Es decir, la facultad exclusiva del titular de autorizar el acceso al público o difusión de sus interpretaciones. El titular puede ser propiamente el intérprete o aquél a quien se le ha cedido dicho derecho el intérprete. De manera que estará el titular originario o un titular derivado.

Hasta ahora ha funcionado como única prestación necesaria, es un derecho de base legal que se negocia por su titular con el productor o el medio que organiza la comunicación pública, sea cual sea. Por ejemplo, en este caso, con las plataformas de música. Una banda musical, un artista intérprete o artista ejecutante, es quien puede autorizar que se divulgue su interpretación por internet, a cambio de las condiciones que quiera, usualmente el pago de dinero. Este derecho de comunicación pública puede estar en manos del propio intérprete, de varios de ellos a la vez o puede tener como titular un tercero a quien el intérprete que se trate se lo cedió, empresas o productores discográficos concretamente.

Entonces se firma un contrato y se paga al titular del derecho con quien se negoció. Esto es lo que tienen todas las plataformas (todos los empresarios de lo que sea). Naturalmente este contrato tiene un contenido patrimonial negociado, sobre la base que sea (número de accesos o cualquier otro que las partes hayan acordado, es autonomía de la voluntad). Además, en una generalidad de casos, especialmente de obras musicales de desarrollo profesional del mercado, este contrato se firma entre las plataforma y un productor o “la discográfica” como se la suele llamar tradicionalmente todavía. Muchas veces se habla de la “injusticia” de que el intérprete no saque nada, no gane dinero, por la frecuencia de ejecución de sus interpretaciones... bueno, ha cedido el derecho por alguna razón... pero lo cierto es que un titular de derechos de autor o conexos de una obra super exitosa, puede no estar percibiendo nada por la comunicación de sus interpretaciones.

Este derecho, esta necesidad de contratar sigue igual, no cambió para nada. Para que una plataforma pueda dar acceso a una creación musical tiene que pagar los derechos correspondientes a los autores o a los intérpretes,sobre la base de esta autorización contractual que determina el pago de una suma de dinero negociada y determinada.

La ley de Rendición de Cuentas 2023, Ley Nº 20212 de 6 de noviembre de 2023 agrega una dimensión a los reclamos patrimoniales posibles. Consagra lo que se llama un derecho de retribución que directamente corresponde exigir a los intérpretes frente a los obligados por la ley a pagarlo. Lo define como “derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación.

La obligación de pagar que se agrega en esta Ley no toma en consideración la negociación que el titular de los derechos, por ejemplo el productor del grupo, la “productora discográfica” o como comercialmente se llame, haya efectuado o efectúe para la autorización de comunicación pública.  Indiferentemente a este pago, se organizará el pago de una prestación directamente a todo intérprete que participe de una obra musical que sea difundida por la plataforma. Se organizará el pago de este derecho, como se hace con el sistema de los derechos de retribución, a través de la gestión colectiva.

En muchos casos, muchos de verdad, es un dinero que el intérprete no percibe, porque la autorización de comunicación pública de la obra está en manos del titular de dicho derecho de comunicación pública, que es la productora que corresponda. Y pasa a cobrar por imperio del reconocimiento legal de este “derecho de remuneración”.

Spotify, a partir de la Ley de Rendición de Cuentas tal como está redactada tiene que pagar:

1 por el contrato negociado con el titular del derecho de comunicación pública de la obra musical (tantas veces el empresario o productor)

2 por el derecho de retribución ejercido directamente por el intérprete.

Por eso es que Spotify dice que le hacen pagar dos veces. Por eso, también, los intérpretes dicen que a ellos no les pagan dos veces, cobran solamente son este derecho consagrado en la Rendición de cuentas 2023 en Uruguay.

Cabe decir que en el sistema de derechos de autor y conexos hay otros derechos de remuneración previstos, pero ninguno de ellos alcanzando directamente a las plataformas de Internet como surge de los textos aprobados en Uruguay en el 2023.


Textos de los artículos referidos.


Ley 20212 de 6 de noviembre de 2023

Artículo 329

Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

"ARTÍCULO 36.- El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la presente ley".


Artículo 330

Agrégase al literal A) del artículo 39 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, el siguiente inciso:

"Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, y según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003".


4 comentarios:

  1. Esc. Diego Séré Turturiello1 de diciembre de 2023, 13:47

    Muy claro el artículo. Gracias por su explicación

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  2. Hace mucho tiempo que no leía un artículo tan claro como meduloso
    Gracias Beatriz por tu generosidad en compartido!

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