viernes, 27 de julio de 2018

El anunciante que encargó un personaje, por más cesiones que tenga, no puede modificarlo como se le ocurra

Me refiero al caso en el cual una persona crea para una empresa, para una campaña publicitaria un personaje de comic, por ejemplo. Ceden todos los derechos de autor posibles en un contrato... ¿le alcanza este contrato al cesionario, quien encargó y pagó para que la realizaran, para modificarla un tiempo después?

NO. En este caso no le alcanza, no hay manera que lo pueda hacer por su cuenta, cuando quiera o como quiera. Por más que haya encargado y pagado, por más que tenga un contrato que le transmita todos los derechos. SIEMPRE debe solicitar autorización al autor, persona física, titular originario de los derechos de autor.

En el sistema latino europeo de los Derechos de Autor es así, porque el centro de la atribución de derechos es la persona física que materialmente crea la obra, de quien el Derecho declara que tiene derechos morales, derechos de ejercicio personalísimo, sobre su creación. La base de todo: el Derecho de Autor es un Derecho Humano.

Aún cuando el “creativo” como suelen decir, me refiero al dibujante o artista plástico autor del personaje o de la obra visual que sea, haya sido – en primera instancia – contratado por una Agencia de Publicidad, a la cual le cedió los derechos. Y luego, la Agencia contratada por la empresa haya transmitido los derechos correspondientes, todo ello documentado debidamente.

La condición de autor no es trasladable, por lo tanto sus derechos personalísimos, derechos morales, no pueden ser transmitidos. El derecho a la integridad de la obra no se transfiere, es intransferible digan lo que digan los contratos.

Para mayor claridad, nuestra legislación lo dispone, entiendo que claramente.

Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y concordantes

”Artículo 12. Sean cuales fueren los términos del contrato de cesión o enajenación de derechos, el autor tendrá sobre su obra las siguientes facultades:
1° La de exigir la mención de su nombre o pseudónimo y la del título de la obra en todas las publicaciones, ejecuciones, representaciones, emisiones, etc., que de ella se hicieren;
2° El derecho de vigilar las publicaciones, representaciones, ejecuciones, reproducciones o traducciones de la misma, y oponerse a que el título, texto, composición, etc., sean suprimidos, supuestos, alterados, etc.;
3° El derecho de corregir o modificar la obra enajenada siempre que no altere su carácter o finalidad y no perjudique el derecho de terceros adquirentes de buena fe.”

(...)
“Artículo 31. El adquirente a cualquier título de una de las obras protegidas por esta ley, se sustituye al autor en todas sus obligaciones y derechos, excepto aquellos que, por su naturaleza, son de carácter personalísimo. (Artículos 9º, 10, 11, 12, 13 y 19).”

Esto es un elemento que hay que manejar cuando se decide a hacer una inversión en estos casos...

Imagen: Composition IV, Vasily Kandinsky (1866, Moscow, Russia- 1944, Neuilly-sur-Seine, France)

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