martes, 1 de noviembre de 2016

Derecho de Autor en las cláusulas del Contrato de trabajo

Son muchas las creaciones protegidas por el Derecho de Autor que se encuentran en torno a la realización de un trabajo. Por supuesto que son centrales, cuando el propio trabajo consiste en realizar obras protegidas (afiches u otras obras publicitarias, software, textos literarios...), pero también en actividades de administración o asesoría profesional hay obras al respecto (planos, documentos de gestión, memos... tantos otros).

Es importante dejar ese tema aclarado al momento de suscribir el contrato de trabajo. Luego se puede también suscribir una cláusula complementaria, pasado un tiempo... pero siempre – todos sabemos - es más complicado volver atrás. Nada que una regular previsión del abogado o escribano de la empresa no pueda evitar.

Mi sugerencia a los colegas, a los empresarios, a todos los involucrados en el tema. Hay que comenzar a preguntar a los clientes respecto de las situaciones que pueda tener en la empresa, incorporar cláusulas complementarias a los contratos existentes (mejor si se hace con reconocimiento de las situaciones hasta el momento...).

Pero también a los creadores, al llamado “autor asalariado” le conviene dejar estos temas claros. En algunos tipos de obras, si quiere reservarse derechos como titular de las obras tiene que firmar expresamente. Es decir: siendo obra periodística, audiovisual o software, teniendo lugar la figura del productor, por más pretensiones o promesas “de palabra”... si no lo firmó, no tendrá cómo hacer efectivos sus derechos.

Es más. La trilogía de cláusulas que hay que agregar a los contratos de trabajo, de arrendamiento de servicios o de encargo, así como a cualquiera de los que puedan generar obras protegidas, para una efectiva certeza en los derechos es:
1 Propiedad Intelectual
2 Confidencialidad
3 No concurrencia

Volviendo al tema de este post, lo menos que hay que hacer es armar, para los contratos que se firmen en adelante, la llamada “Cláusula PI”, cláusula sobre aspectos de propiedad intelectual (en el caso que estamos haciendo referencia ahora, concretamente Derechos de Autor...) que deje claro la situación.

Si no se firmó nada nunca, conviene que al momento del cese de la relación laboral, se agregue al documento final, una cláusula por la cual reconoce que trabajó con creaciones de la propiedad intelectual propiedad de la empresa, o elaborándolas y, por lo tanto, que cede todos los derechos de las obras que pueda haber realizado en ejecución de su contrato, para el cumplimiento de su desempeño según el objeto del contrato o con los recursos patrimoniales de la empresa.

Agrego a continuación algunos modelos, diversos. Con algunas explicaciones sobre cómo pueden adaptarse. Habrá que estudiar cada caso concreto.


Les dejo ALGUNOS EJEMPLOS DE “Cláusulas PI”. Son para mirar, analizar cuál les parece mejor... armar la propia y tenerlas presente.


Cláusula estándard de un contrato laboral:

CLÁUSULA. “El trabajador cede, en este acto, a la Empresa contratante, todos los derechos que le puedan corresponder sobre cualquier tipo de obra que pueda ser protegida por derechos de autor, sea texto, imagen, o cualquier otro tipo de creación protegible por la Propiedad Intelectual, que haya sido realizada en el ámbito del cumplimiento del objeto del presente contrato o a través de los medios de la Empresa contratante, así como aquellas que fueran susceptibles de uso de alguna manera por la Empresa realizadas en el horario de trabajo con recursos de la Empresa. Esta cesión de derechos es total, sin limitaciones ni reserva de facultad alguna, por todo el tiempo que corresponda a la duración de la Propiedad Intelectual de la naturaleza que se trate.
Asimismo, el trabajador declara que se obliga a firmar, facilitar cualquier información o realizar cualquier gestión que permita a la Empresa el efectivo registro, protección o defensa de las referidas creaciones intelectuales, en caso de ser necesario. ”


Cuando todos los derechos corresponden a la empresa o contratante


Simple
CLAÚSULA. La Propiedad Intelectual de los trabajos que se realicen en cumplimiento del presente contrato, sean creaciones originales literarias, artísticas o científicas, no importa el soporte que las contenga, sea tangible o digital, en un medio conocido o que en el futuro se conozca, será de propiedad del contratante/empresario.

Más compleja.

CLAUSULA . 1 El contratado/trabajador cede a favor de la empresa/contratante la totalidad de derechos de propiedad intelectual, propiedad física de soportes, y los derechos de autor del producto, los resultados o los productos, o la consultoría realizada, que fueren realizados según los términos del presente contrato.
2 Vencido el presente contrato el contratado/trabajador no podría invocar ningún tipo de derechos sobre los referidos, hayan sido materializados o consten en informes, planos, datos, bocetos, como cualquier otro producto de la actividad intelectual que se hubiere elaborado para cumplir el objeto de este contrato.
3 El contratado/trabajador al término del presente contrato deberá entregar cualquier tipo de ejemplar, documento o soporte, que pueda tener de los trabajos realizados en cumplimiento del presente contrato originales o sus copias.


Cláusula para el caso que expresamente se quiere dejar que rija el régimen legal, por ejemplo si es un acuerdo entre dos personas en el cual ambas realizan aportes intelectuales.

CLÁUSULA: La propiedad intelectual de los trabajos realizados en cumplimiento del presente contrato, se regirá por las disposiciones legales aplicables.
Asímismo las partes acuerdan que no realizarán ningún acto de disposición ni utilización de las obras generadas por este contrato, sin consentimiento explicito de su titular o co titular. La utilización que eventualmente hagan, con la debida autorización, no será para una actividad en competencia mutua, a menos que expresamente así se autorice.


Sintra: vista del Castillo de los Moros

No hay comentarios:

Publicar un comentario