domingo, 20 de noviembre de 2016

Compliance... Vigilando el cumplimiento. Otra faceta de la profesión.

El concepto surge del mundo financiero. De ahí se traslada a todo lo corporativo. Y creo que seguirá expandiéndose como función en toda institución de cierto porte, de cierta dimensión que hace que el cumplimiento de la normativa toda o – dicho de otra manera – la prevensión del incumplimiento en los distintos aspectos de la actividad, resultan de relevancia suma.


Qué se entiende por Compliance

La expresión “Compliance”, que se escucha tanto en los últimos dos o tres años, hace referencia a vigilar el cumplimiento/incumplimiento que existe en una organización de las diferentes normas. Si bien, especialmente, hace referencia a las normas legales o reglamentarias, la lógica hace que se extienda mucho más allá. Se trata de cumplir con principios éticos, comportamientos usuales... todo aquéllo que hace irreprochable la marcha de una actividad.

Decíamos que nace en el mundo financiero, porque precisamente se trata de una actividad muy controlada en todos los países. De manera que un seguimiento específico respecto de cómo se vienen cumpliendo los distintos pasos o las distintas operaciones, es fundamental.

Por ello se encuentra una definición al respecto del Comité de Basilea de Supervisión de Bancos, que refiriéndose al “Compliance Risk” o riesgo de cumplimiento/incumplimiento dice lo siguiente: “La expresión "riesgo de cumplimiento" se define en este documento como el riesgo de sanciones reglamentarias, pérdidas financieras materiales o pérdida de reputación que un banco pueda sufrir como resultado de su incumplimiento de las leyes, reglamentos, normas impuestas por la propia organización o autorregulación y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias...”

Su necesidad se ha extendido a otras organizaciones empresariales de especial necesidad de rigor en estos controles o que por ser de grandes dimensiones o complejas, requieren un control con mayor dedicación.


Cómo se ha profesionalizado la actividad

Originalmente, la actividad de Compliance estuvo a cargo de los abogados, del departamento legal de las instituciones. Luego se especializó. El trabajo legal de respuesta o de puesta en marcha de esquemas legales muchas veces no dejaba el tiempo necesario al rol de control de cumplimiento del distinto conjunto de normas, de distinta naturaleza, que corresponde que cumpla una organización.

Por ello, con el tiempo fue existiendo uno o dos abogados especializados en controlar dicho cumplimiento. Más tarde, aparece el “CO” o Compliance Officer, con responsabilidades específicas en la actividad y además, sobre todo, una formación acorde a dicho objetivo.

Esta figura, este profesional o departamento de la empresa, parte de una especialización profesional en la apreciación del cumplimiento normativo. Por supuesto que la efectividad de lo que pueda hacer al respecto, depende del alcance de sus facultades. Ello dependerá de cada organización en la que se encuentre desempeñando sus tareas. Por ejemplo: si reporta directamente a un nivel gerencial que es el encargado de tomar decisiones de corrección o sanción de quienes incumplen, será un asesor calificado; si tiene facultades en la organización para disponer él mismo la corrección del proceso que no cumple con lo que corresponde y sancionar, será un ejecutivo para la empresa. Por supuesto que entre estos dos modelos opuestos hay toda una serie de situaciones intermedias.

Las responsabilidades de quienes desarrolla esta actividad no podrán ir nunca más allá de la identificación de los eventuales incumplimientos para una oportuna corrección (y evitar o minimizar el riesgo de sanción...) y eventuales decisiones en consecuencia para una corrección oportuna.

La tarea muchas veces es encargada a abogados, que deberán ser expertos en la actividad que se trate. Cuando la actividad presente una complejidad superior al conocimiento de las leyes, reglamentos o reglas de la propia organización, se tratará de un equipo integrado por el experto correspondiente.



Me pareció interesante postear el tema porque también abre un perfil de actuación profesional. Ya sea buscando una especialización integral o ofreciéndolo como un servicio sectorizado.
Tiene una vocación empresarial que lo hace interesante, desde aspectos de Derecho Comercial, aunque no se agota en ellos.




LINKs con divulgación sobre el tema:

“¿Qué es compliance o cumplimiento en el sector financiero?”
https://www.oroyfinanzas.com/2015/05/que-es-compliance-cumplimiento-sector-financiero/

“¿Qué es el compliance?”
https://sands.legal/blog/que-es-el-compliance/

Sobre Compliance para bancos, Comité de Basilea: “Compliance and the compliance function in banks - final document”
http://www.bis.org/publ/bcbs113.htm

Definición en idioma original, inglés:
“The expression “compliance risk” is defined in this paper as the risk of legal or regulatory sanctions, material financial loss, or loss to reputation a bank may suffer as a result of its failure to comply with laws, regulations, rules, related self-regulatory organisation standards, and codes of conduct applicable to its banking activities (together, “compliance laws, rules and standards”).”



Mural (parte...) por las calles del Centro Histórico de Curitiba


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