domingo, 3 de enero de 2021

Examen Propiedad Intelectual FDer UDELAR

EXAMEN FEBRERO 2022 Propiedad INtelectual

Recuerden que según el  Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 



FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia Propiedad Intelectual. A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


Materia Opcional/Electiva: PROPIEDAD INTELECTUAL

TEMAS para EXAMEN de la MATERIA, siguiendo el programa


§ MÓDULO 1 - INTRODUCTORIO


* TEMA 1

I - PROPIEDAD INTELECTUAL. Concepto. Origen histórico. Fundamento.


* TEMA 2

II – PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Sistema internacional principales Tratados.


* TEMA 3

III - LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO URUGUAYO. Cómo se organiza su protección en el sistema uruguayo.



§ MODULO 2 - SIGNOS DISTINTIVOS


SECCIÓN MARCAS


* TEMA 3

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES DE LA MARCA

III - CONCEPTO LEGAL DE MARCA


* TEMA 4

IV - SIGNOS REGISTRABLES COMO MARCAS

V - CLASIFICACIÓN DE MARCAS


* TEMA 5

VI - MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA


* TEMA 6

VII - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA MARCA


* TEMA 7

VIII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA


* TEMA 8

IX - ESTATUTO DEL TITULAR DE LA MARCA. Derechos. Cargas. Facultades.


* TEMA 9

X - LA MARCA COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 10

XI - DEFENSA DE LA MARCA. Acciones en el ámbito administrativo y judicial.


* TEMA 11

XII - PARODIA DE MARCAS


* TEMA 12

XIII - MARCAS EN INTERNET


* TEMA 13

XIV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 14

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - CONCEPTO

III - FUNCIONES

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN


* TEMA 15

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 16

VI - DERECHOS DEL TITULAR


* TEMA 17

VII - EL NOMBRE COMERCIAL COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 18

VIII - DEFENSA. Accionamiento defensivo.


* TEMA 19

IX - EL NOMBRE COMERCIAL Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. Diferencias, semejanzas.



SECCIÓN INDICACIONES GEOGRÁFICAS

§ 1. ORIGEN HISTÓRICO


* TEMA 20

§ 2. INDICACIONES DE PROCEDENCIA

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS QUE CONCEDE

IV - DEFENSA


* TEMA 21

§ 3. DENOMINACIONES DE ORIGEN

I - CONCEPTO

II - DISPOSICIONES PARTICULARES EN REFERENCIA A LOS VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS

III - CONCESIÓN DEL DERECHO

IV - DERECHOS DEL TITULAR

V - DEFENSA


* TEMA 22

§ 4. INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN SENTIDO ESTRICTO.

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS DEL TITULAR

IV - DEFENSA


§ MÓDULO 3 - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA


SECCIÓN PATENTE DE INVENCIÓN


* TEMA 23

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL DE PATENTE

IV - CONDICIONES LEGALES DE PROTECCIÓN


* TEMA 24

V - MATERIA PATENTABLE


* TEMA 25

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 26

VII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VIII - TITULARIDAD DE LA PATENTE


* TEMA 27

IX - DERECHOS MORALES DEL TITULAR

X - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


* TEMA 28

XI - LA PATENTE DE INVENCIÓN COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 29

XII - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS NO AUTORIZADOS


* TEMA 30

XIII - DEFENSA DE LA PATENTE



SECCIÓN BIOTECNOLOGÍA


* TEMA 31

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - OBTENCIONES VEGETALES

III - MICROORGANISMOS

IV - CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE LOS MODERNOS DESARROLLOS EN BIOTECNOLOGÍAS

V - PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL



SECCIÓN INFORMACIÓN NO DIVULGADA


* TEMA 32

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - DERECHO POSITIVO URUGUAYO

III - SECRETO. INFORMACIÓN NO DIVULGADA

IV - DATOS DE PRUEBA, ARTÍCULO 39.3 AADPIC

V - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN ESQUEMA DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS


* TEMA 33

I - CONCEPTOS FUNDAMENTALES

II - ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN POR LA PI

III - NORMAS NACIONALES APLICABLES

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN MODELOS DE UTILIDAD


* TEMA 34

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO

VI - REGULACIÓN COMÚN CON PATENTES DE INVENCIÓN

VII - PROTECCIÓN INTERNACIONAL



§ MÓDULO 4 - FORMAS ORNAMENTALES


SECCIÓN DISEÑO INDUSTRIAL


* TEMA 35

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 36

VI - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VII - DERECHOS DEL TITULAR

VIII - REMISIÓN A DISPOSICIONES DE PATENTES DE INVENCIÓN


* TEMA 37

IX – MODA Y DISEÑO INDUSTRIAL. Alternativas de protección.


* TEMA 38

X - ACUMULACIÓN DE PROTECCIÓN




§ MÓDULO 5 - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS


SECCIÓN DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 39

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA OBRA PROTEGIDA POR EL DERECHO DE AUTOR

III - CONCEPTO Y NATURALEZA DE DERECHO DE AUTOR


* TEMA 40

IV - OBRAS PROTEGIDAS


* TEMA 41

V - AUTORÍA Y TITULARIDAD DE DERECHOS


* TEMA 42

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

VII - REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 43

VIII - DERECHOS MORALES


* TEMA 44

IX - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


X - DERECHOS DEL AUTOR EN PARA OBRAS ESPECÍFICAS:


* TEMA 45

EL RETRATO, LA IMAGEN Y EL DERECHO DE AUTOR.


* TEMA 46

OBRAS AUDIOVISUALES


* TEMA 47

OBRA PERIODÍSTICA


* TEMA 48

XI - LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 49

XII - EL DERECHO DE AUTOR COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 50

XIII - DEFENSA DE LOS DERECHOS. Accionamiento defensivo de derechos de autor.


* TEMA 51

XIV - DOMINIO PÚBLICO


* TEMA 52

XV - GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 53

XVI - DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET



SECCIÓN DERECHOS CONEXOS


* TEMA 54

ORIGEN HISTÓRICO

§ 1. INTÉRPRETES, ARTISTAS Y EJECUTANTES

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS AIE

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 55

§ 2. FONOGRAMAS

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE FONOGRAMAS

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 56

§ 3. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LAS ER

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL



Examen Derecho Comercial 1 Derecho Privado IV

EXAMEN FEBRERO 2022


Recuerden que según el  Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 



FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia (en base al contenido idéntico para Derecho Comercial 1 y Derecho Privado IV). A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


TEMAS DE EXAMEN


CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA

DER. PRIVADO IV / COMERCIAL 1



Tomando como guía el Programa vigente de Comercial 1, se seleccionaron los siguientes temas abarcativos de todo el programa.

Los subtemas se indican a modo de ejemplo de contenido incluído.



UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES


TEMA UNO

Concepto y contenido del Derecho Comercial


TEMA DOS

Actos de Comercio


TEMA TRES

La empresa en el Derecho comercial


TEMA CUATRO

El comerciante individual. Concepto y Obligaciones.


TEMA CINCO

Derecho del mercado: competencia desleal.


TEMA SEIS

Derecho del mercado: defensa de la competencia.


TEMA SIETE

Derecho del mercado: publicidad comercial


TEMA OCHO

Propiedad Intelectual: marcas


TEMA NUEVE

Propiedad Intelectual: nombre comercial e indicaciones geográficas


TEMA DIEZ

Propiedad Intelectual: patentes y la protección de la innovación tecnológica.


TEMA ONCE

Propiedad Intelectual: diseños industriales.


TEMA DOCE

Propiedad Inteletual: el derecho de autor.


TEMA TRECE

Establecimiento comercial: concepto y régimen legal de enajenación.



UNIDAD II – LAS SOCIEDADES COMERCIALES


SOCIEDADES COMERCIALES. PARTE GENERAL.


TEMA CATORCE

Concepto legal y contrato de la sociedad comercial.


TEMA QUINCE

Sociedades en formación, irregulares y de hecho.


TEMA DIECISÉIS

Nulidades de sociedades comerciales


TEMA DIECISIETE

Estatuto del socio de la sociedad comercial: quienes pueden ser socios de una sociedad comercial.


TEMA DIECIOCHO

Estatuto del socio de la sociedad comercial: derechos del socio.


TEMA

Estatuto del socio de la sociedad comercial: obligaciones y deberes del socio.


TEMA DIECINUEVE

Administración y Representación de la sociedad comercial


TEMA VEINTE

Transformación, fusión y escisión de sociedades comerciales.


TEMA VEINTIUNO

Rescisión parcial de sociedad comercial. Concepto y efectos. Causales a analizar: fallecimiento, incapacidad, inhabilitación y exclusión de socio.


TEMA VEINTIDOS

El ejercicio de Derecho de receso en la sociedad comercial.


TEMA VEINTITRES

Disolución y liquidación de la sociedad comercial.


TEMA VEINTICUATRO

Intervención judicial de sociedades comerciales


TEMA VEINTICINCO

Inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad comercial (disregard of legal entity)



SOCIEDADES COMERCIALES: PARTE ESPECIAL.


TEMA VEINTISEIS

Sociedades personales:colectivas, en comandita, de capital e industria.


TEMA VEINTISIETE

Sociedad de responsabilidad limitada. Regulación legal con excepción de la cesión de cuotas.


TEMA VEINTIOCHO

Sociedad de responsabilidad limitada. Régimen de la cesión de cuotas.


TEMA VEINTINUEVE

SA: concepto, caracteres del estatuto, constitución


TEMA TREINTA

SA: acciones


TEMA TREINTA Y UNO

SA: derechos esenciales del accionista


TEMA TREINTA Y DOS

SA: Convenio de sindicación de accionistas


TEMA TREINTA Y TRES

SA: Órgano de gobierno. Funcionamiento de las Asambleas.


TEMA TREINTA Y CUATRO

SA: Órgano de administración y representación. Funcionamiento. Responsabilidad de los directores y administradores


TEMA TREINTA Y CINCO

SA: Órgano de control de las SA.


TEMA TREINTA Y SEIS

SA: Fiscalización estatal de las SA


TEMA TREINTA Y SIETE

Contratos asociativos: GIE y Consorcios. Jointventure.


TEMA TREINTA Y OCHO

SAS Sociedad Anónima Simplificada. Concepto, particularidades, funcionamiento.



UNIDAD III - OBLIGACIONES Y CONTRATOS COMERCIALES


TEMA TREINTA Y NUEVE

Mandato comercial, comisión y arbitraje.


TEMA CUARENTA

Compraventa comercial, círculo cerrado de adquisición de bienes. Cuenta corriente mercantil.


TEMA CUARENTA Y UNO

Contrato de transporte: concepto, modalidades (terrestre, multimodal), responsabilidad del empresario de transporte.


TEMA CUARENTA Y DOS

Contrato de seguros


TEMA CUARENTA Y TRES

Contrato de distribución. Concepto de distribución, modalidades. Distribución en sentido estricto, Agencia, Concesión, Franchising.


TEMA CUARENTA Y CUATRO

Regulación del sistema de intermediación financiera. Concepto, entidades que operan en el sistema, controles, secreto bancario.


TEMA CUARENTA Y CINCO

Contratación bancaria: operaciones activas.


TEMA CUARENTA Y SEIS

Contratación bancaria: operaciones pasivas y neutras. Cuenta corriente bancaria.


TEMA CUARENTA Y SIETE

Contrato de leasing. Contratación de tarjeta de crédito.


TEMA CUARENTA Y OCHO

Contratos publicitarios y tecnológicos.


TEMA CUARENTA Y NUEVE

Mercado de valores, operaciones y contratos bursátiles.





sábado, 2 de enero de 2021

Evolución de la protección por PI de creaciones de moda en Francia

 Algunos comentarios del origen de la protección por propiedad intelectual de las creaciones de la Moda, especialmente en Francia.


Hoy parece muy claro, a la vista de la creatividad, inversión y desarrollo comercial de la industria de la moda, que en cualquier caso que tengan lugar las condiciones legales se pueden proteger los productos o servicios del mundo de la Moda por la Propiedad Intelectual. Sin embargo, ello no se apreció claramente en todos los países hasta entrado el siglo XX.


Durante el siglo XIX estuvieron fuera de todo tipo de protección (ALLART – CARTERON, “La Mode devant les tribunaux ; législation et jurisprudence”, París: L.Tenin, 1914, pag. 3, en el mismo sentido PIAT, Colette, “La Protection des créations dans le domaine de la couture et de la mode”, Paris : Librairie du Journal des Notaires et des Avocats, 1959, pág. 20). En Francia existían tanto leyes de derechos de autor, como de diseño industrial... no es porque no hubiera base legal de protección de la creación intelectual posible. En el siglo XIX fueron las siguientes Leyes: Ley de derechos de autor de 19-24 julio de 1793 y Ley de protección de dibujos y diseños industriales de 18 de marzo de 1806.


Con el tiempo, el debate tuvo lugar muy particularmente en Francia, dado el nivel histórico de producción en el tema, y repercutió en distintos mercados.


Por un lado, las creaciones que hoy se denominan “de la moda” no fueron miradas como objetos de protección inicialmente. Durante mucho tiempo la jurisprudencia francesa descartó la aplicación de normas de protección a los creadores de productos de la moda, no reconociendo la relevancia del mérito que podían presentar al efecto y, además probablemente bajo la influencia del pensamiento difundido en la época en cuanto a que podía así obstaculizarse el desarrollo de tal industria (ROUBIER, Paul, t. II, “Le droit de la propriété industrielle”, Paris: Éditions du Recueil Sirey, 1954, pág. 425).


Otros autores entendían que la razón principal para excluir a la moda de la protección era que se trataba de una manifestación creativa esencialmente pasajera, “hecha para el capricho de un día” (!) que no tiene en sí nada de estable ni durable. “Es efímera como la fantasía que la ha creado y como el capricho que la ha adoptado”, explicaban presentando el argumento (ALLART – CARTERON, “La Mode...”, cit., pag. 4).


Es recién a partir de la década de los sesenta del siglo XIX (bajo el Segundo Imperio) que las creaciones de alta costura o “alta moda” se desarrollaron de tal manera, que se comenzó a considerar seriamente su necesidad de protección (ROUBIER, t. II, “Le droit...”, pág. 426), aunque no cristalizó la definición efectiva de protección legal aplicando las normas de la propiedad intelectual. En el siglo XIX – a principios y al final – en todo lo largo hubo unas pocas sentencias que las consideraron protegibles, que tenían lugar cuando la “nueva” forma daba ventajas de economía o comodidad. Esta posición fue criticada por la doctrina, en el sentido de que el empleo de un nuevo medio o de una nueva máquina no es suficiente para crear la novedad, especialmente en los productos de la indumentaria de moda. (GREFFE, Pierre, GREFFE, Pierre Baptiste, “Traité des dessins et des modèles : France, Union européenne, Suisse”, París: Litec, 7° ed., pág. 249). De todas maneras, la jurisprudencia mayoritaria las consideraba excluídas (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 20).


Es evidente que la noción de imitación en materia de moda es esencialmente cambiante y que se está obligado a tener en cuenta un margen normal de imitación, más bien de “emular a modo de inspiración”: no podría ser de otra manera, sin arruinar a las industrias que se quiere proteger, reprimir toda inspiración o semejanza. Sin embargo, es igualmente claro que la imitación servil es un peligro no menos grave (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 111).


La situación comenzó a cambiar definitivamente en las primeras décadas de iniciado el siglo XX.


La importancia de una tutela jurídica para las creaciones de moda, por su carácter efímero particularmente expuestas a rápidas e indebidas utilizaciones con grave daño tanto de los artistas creadores como de la industria, que invierte en la moda capitales cada vez más importantes, se tornó evidente (ALGARDI, Zara, “Tutela giuridica delle creazioni di moda”, Milano: Giuffré, 1977, pág. 11).


La protección, siempre en torno a la posibilidad de recurrir al derecho de autor y al sistema de dibujos industriales, fue haciéndose cada vez más frecuente.


La protección de creaciones de la moda a través del derecho de autor tiene sus particularidades, debido a diversos factores como la necesidad o el interés de inspirarse en elgusto del momento, de seguir la moda, ese uso pasajero que regula la forma de vestirse y que impone necesariamente un número restringido de modelos. En general, el núcleo de lo protegibles surgirá de los detalles secundarios de la creaciones (GREFFE – GREFFE, “Traité des...”, cit., pág 246. Citan Jurisprudencia: Cour de París, 18 julio 1934, en este sentido. También Court de Lyon 23 diciembre 1954).


En Francia, en 1952 se aprobó una ley específica para las creaciones de la moda. Se trata de la ley 52-300 de 12 de marzo de 1952, “réprimant la contrefaçon des créations des industries saisonnières de l'habillement et de la parure”. No agrega un tipo nuevo de protección, sino un plazo de protección de las obras específicamente protegidas respecto de la piratería por un plazo de 40 años, posibilitando la defensa a través de una “saisie expéditif” o incautación rápida. Fue polémica la aplicación de esta disposición, restringida en cuanto a las obras protegidas (ropa y su apariencia), y protegía también la “parure” o apariencia. Se circunscribía la posibilidad de protección a que efectivamente estuviera vigente como moda. De alguna manera, entiendo que quería rescatar o afirmar algunas notas correspondientes a la protección de diseños industriales de la época, trasladándolas expresamente a las creaciones de la moda, para protegir la industria de la piratería.

(Se la puede ver en la Base de legislación de la OMPI: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/fr/fr461fr.pdf)


Esta norma se derogó, dando paso en Francia a la ley de derechos de autor de 1957 que expresamente admitió la acumulación de protección entre derecho de autor y diseños o dibujos industriales. Más adelante, este camino quedó zanjado a su vez con la aprobación del Código de la Propiedad Intelectual.

(En este link se lo puede encontrar, incluso traducido al español: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/fr/fr467es.pdf)

En este cuerpo normativo hay una referencia expresa al alcance de las referencias al mundo de la moda en el numeral 14 del artículo 112-2. Es la siguiente:

“Artículo L112-2 (Ley nº 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 1 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994) Se consideran especialmente obras del intelecto humano en el sentido del presente Código: (...)

14° Las creaciones de las industrias de temporada de la confección y de la fabricación de joyas y aderezos personales. Se considerarán industrias de temporada de la confección y de la fabricación de aderezos personales, las industrias que por exigencias de la moda, renuevan con frecuencia la forma de sus productos y, especialmente, la fabricación de prendas de vestir, la peletería, la lencería, el bordado, la moda, el calzado, la guantería, la marroquinería, la fabricación de tejidos de gran novedad o especiales para la alta costura, la producción de joyas y calzado a medida, así como las fabricaciones de tejidos para la decoración de interiores.”


Sin duda la preocupación por incluir esta norma se sustenta en dejar claros debates precedentes al respecto.


Actualmente en el derecho europeo en general, diría en el Derecho Comparado en general, no hay dudas respecto de la posibilidad de protección de las creaciones de la Moda por los institutos de la Propiedad Intelectual, en tando cumpla la creación que se trate con los requisitos legales de cada régimen institucional.


De manera que, según el caso se podrá protegar por:


1 Derecho de Autor, diría por mi parte que es la protección prevalente, a la cual más se recurre por un múltiplo de razones;


2 Diseño industrial, muy específica también, pero no siempre tan frecuente dado que requiere trámites y costos que no son necesarios para alcanzar la protección autoralista;


3 Marca, eventualmente, no siempre aplicable al caso ni elegida, pero indudablemente posible.


Comentario de CASO.


Para terminar este comentario, dejo el relato de uno de los casos franceses históricos más comentados como juicio en torno a propiedad intelectual y Moda. Se lo puede leer en la European Intellectual Property Review de 1994 (EIPR [1994] D-196-198).


Se trata del litigio: “Yves Saint Laurent et al v. Ralph Lauren et al. Tribunal de Commerce de París, 18/mayo/1994”.


Yves Saint Laurent, en adelante YSL, en 1970 YSL creó un “long black tuxedo evening dress”, un vestido esmoquin, largo, de fiesta, negro. Este diseño caracterizó a la firma como un éxito durante varios años. En 1992 YSL al confeccionar su colección de Invierno, lo relanza y la subsidiaria Diffusion Rive Gauche (YSL Diffusion) preparó el lanzamiento en versión corta de verano.


El mismo año de 1992, en diciembre, YSL ve que Polo Ralph Laurent, en adelante RL, está vendiendo un vestido singularmente similar, tal como surge de una fotografía en “Jours de France Madame” magazine.


Indignado con esto YSL inicia juicio y obtiene medida cautelar para frenar la venta de RL, a quien le inicia acción por infracción a sus derechos de autor y por competencia desleal. La Sentencia, en definitiva, condena a RL a pagar 2.2 millones de Ffr. Cabe destacar que en el juicio RL no presentó ningún dibujo o ensayos de atelier, de taller.


Cabe comentar respecto del desenlace, que RL “reconvencionó” por injurias por una entrevista que le habían hecho a Bergé en abril de 1994 (jefe de operaciones de costura de la empresa YSL), en “Women's Wear Daily” donde había tratado deshonrosamente a Ralph Laurent (le dijo ladrón...).- Esto le sirvió para bajar en medio millón de francos la condena.


LINKS sobre el litigio:

https://www.nytimes.com/1994/05/19/business/company-news-a-ruling-by-french-court-finds-copyright-in-a-design.html

https://apnews.com/article/99acc3c9a20846e0251549d459f008ed

https://wwd.com/fashion-news/fashion-features/ralph-cries-foul-in-ysl-copycat-suit-1158305/





miércoles, 30 de diciembre de 2020

SAS: buenos números en su primer año...

Hoy se publicó una nota en el diario El País de Uruguay, analizando los números de sociedades anónimas simplificadas - SAS - constituídas en este 2020, primer año de existencia del tipo social en el derecho comercial uruguayo. 

Hacen una entrevista al Dr Pedro Bellocq, motor y conciliador del texto de la ley que la aprobó, quien opina al respecto: 

"Si bien en dicho período la SA fue el tipo societario más usado, según Bellocq, “vale la pena ver la tendencia, donde parece que la SAS se va consolidando”. En este sentido, destacó que en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, este fue el tipo societario que tuvo más inscripciones en DGI.

“La SAS en Uruguay se viene consolidando y tiene buenas perspectivas”, afirmó Bellocq."

También aparece en la nota la opinión al respecto del Diputado Rodrigo Goñi, legislador impulsor de iniciativas dinámicas para el mundo de la organización empresarial, como la aprobación de la Ley 19.820, Ley de Emprendedurismo, que introdujo las SAS en el derecho positivo uruguayo.

Los números de tipos sociales del primer semestre de este año, registrados - según la misma fuente - serían:  

"Entre enero a julio de este año se inscribieron 779 Sociedades Anónimas (SA), 552 SRL y 750 SAS, además de cuatro Sociedades Colectivas y dos Sociedades en Comandita Simple." 

Por lo que veo circulando, por las preguntas que me hacen, creo que el segundo semestre de este 2020, cuando cierre, nos va a sorprender con un despegue porcentual en cuanto a la constitución de SAS. Algo mayor incluso. Creo yo...

LINK a la nota de El País (atención que el acceso amplio es solo para suscriptores, por eso además hice esa selección arriba de información y números...)

https://negocios.elpais.com.uy/noticias/exito-sas-figura-elegida-emprendedores.html

Respecto de la iniciativa de prorrogar la posibilidad de conversióin de empresa unipersonal a SAS con exoneración impositiva, lo veo como algo positivo. Este fue un año muy complicado para tramitaciones de lo que fuere... seis meses más redondean las legítimas intenciones que se vieron impedidos por esta especie de "planchazo" que está siendo la Pandemia del C19.



martes, 29 de diciembre de 2020

DNPI (Uruguay): repositorio de marcas sonoras on line

En la página de la Dirección  Nacional de la Propiedad Industrial (Uruguay) se encuentra accesible el repositorio de marcas sonoras.

Es decir, los registros de marcas sonoras que constituyen marca en el mercado uruguayo. Interesante para entender el alcance de los atributos de un sonido para constituir signo monopolizable como marca con sus consecuentes funciones de mercado. 

https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicacion/publicaciones/repositorio-marcas-sonoras







martes, 22 de diciembre de 2020

Conversión a SAS: modifican cuándo se considera en plazo. Pero no hay prórroga... al menos todavía.


Se modificó un artículo del decreto reglamentario de la Ley de Emprendurismo en lo que hace al sistema transitorio de conversión de empresa unipersonal a SAS con exoneraciones tributarias.
Se soluciona el problema de aprobación de trámites con posterioridad al 31 de diciembre. Una posición sumamente razonable.
Respecto de la prórroga de la conversión con exoneraciones tributarias... la cosa no está resuelta.





 

viernes, 18 de diciembre de 2020

EXAMEN DERECHO COMERCIAL 2, PRIVADO V

EXAMENES FEBRERO 2022

Recuerden que, según lo establecido en el Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 


FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia (el mismo contenido para Derecho Comercial 2 y Derecho Privado V). A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


TEMAS DE EXAMEN


CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA

DER. PRIVADO V / COMERCIAL 2



PRIMERA PARTE – TÍTULOS VALORES



CAPITULO PRIMERO: TÍTULOS VALORES EN GENERAL


TEMA UNO

1 Generalidades. Concepto de título valor. La relación fundamental y la relación cartular. El pacto cambiario. Origen y antecedentes históricos de los títulos valores. Su importancia económica.


2 Definición legal de los títulos valores. Los elementos que integran la definición: el documento, la declaración de voluntad cartular, la literalidad y la autonomía del derecho. Caracteres del título valor. Documento necesario. La relación jurídica cartular. Caracteres del derecho y de la obligación cartulares. Literalidad. Autonomía. Causa y abstracción en los títulos valores. Solidaridad. Otros caracteres: unilateralidad, autonomía de las obligaciones, solemnidad. La desmaterialización de los títulos valores. Títulos valores impropios.


3 Naturaleza jurídica. El fundamento de la obligación cartular. Teorías contractualistas. Teorías de la voluntad unilateral.(de la creación, de la emisión, etc.). Teoría de la obligación legal. Teorías mixtas. El problema en el Derecho uruguayo.


4 Clasificación de los TV según la naturaleza del derecho consignado: títulos de crédito, representativos de mercaderías y participación. Estudio particular de las acciones de sociedades y de las cuotapartes de fondos de inversión y de las securities. Títulos representativos de mercaderías: caracteres, antecedentes históricos, reconocimiento genérico de la categoría en el Derecho uruguayo. Los documentos del transporte. Los certificados de depósito. Los warrants.


TEMA DOS

5 Creación del título valor. Menciones esenciales que debe contener el documento. Análisis de cada una de ellas. Representación. La representación para obligarse en los títulos valores. Representación contractual. Régimen de los administradores de sociedades y de los gerentes de establecimientos comerciales. Representación aparente. Representación sin poder: el “falsus procurator”. Los títulos valores incompletos. Fundamento del derecho de completar el título. Consecuencias de la falta de los requisitos esenciales. La alteración del texto del título valor. Normas especiales en defensa del consumidor. Títulos creados en el extranjero.


TEMA TRES

6 Circulación de los TV. Clasificación de los títulos valores de acuerdo a su ley de circulación. Los títulos nominativos. Su transferencia: el “transfert”. Títulos al portador. Títulos no a la orden. Circulación de garantías. Endoso. Origen. Evolución. Concepto y naturaleza jurídica. Diferencias con la cesión de créditos no endosables. Formalidades. Formas de endoso: pleno o completo, en blanco y al portador. Endoso posterior al vencimiento. Clases de endoso: en propiedad, en procuración y en garantía. Relaciones del endosante con el beneficiario del título y con los demás obligados. El endoso “sin responsabilidad”.


TEMA CUATRO

7. Aval. Concepto y naturaleza jurídica. Diferencias con la fianza. Formalidades.


CAPÍTULO SEGUNDO: LETRAS DE CAMBIO


TEMA CINCO

8 Concepto de letra de cambio. Origen histórico. Función económica. Elementos personales de la letra de cambio. Relaciones extracartulares entre librador y girado, y entre librador y beneficiario.


9 Enunciaciones de la letra. Menciones esenciales, facultativas y usuales. Momento en que deben cumplirse los requisitos formales. Vencimiento de la letra de cambio. Modalidades


10 Libramiento. Capacidad del librador. Efectos del libramiento: garantía de la aceptación y del pago.


TEMA SEIS

11 Aceptación. Concepto. Provisión de fondos. Actitudes que puede asumir el girado. Lugar y momento de la presentación a la aceptación. Formalidades. Aceptación parcial. Aceptación con modificaciones. Efectos de la aceptación y de la negativa de aceptación.


TEMA SIETE

12 Transmisión de la letra. Endoso. Contenido y alcance de las normas especiales sobre el endoso de la letra. Cesión de la letra.


13 Deberes y cargas del portador de una letra de cambio. Presentación para la aceptación. Presentación para el pago.


TEMA OCHO

14 Sujeto pasivo de la obligación de pagar. Lugar y momento en que debe requerirse el pago. Monto que debe pagarse. Efectos del pago y de la falta de pago. Consignación del importe.


TEMA NUEVE

15 Protesto. Concepto. Clases de protesto: protestos relacionados con la aceptación y protestos relacionados con el pago. Sujetos pasivos de la diligencia de protesto. Formalidades. Efectos del protesto y de la omisión del protesto. Dispensa de protesto. Avisos del protesto.


TEMA DIEZ

16 Acciones judiciales relacionadas con la letra. Acciones cambiarlas. Concepto. Objeto. Sujeto activo y sujetos pasivos de las acciones cambiarias. Acción ejecutiva y acción ordinaria. Acción directa y acción de regreso. Acción de cobro y acción de reembolso. Requisitos de las acciones cambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Prescripción de las acciones cambiarias.


TEMA ONCE

17 Acciones extracambiarias. Acciones causales: condiciones para su ejercicio. Acción de enriquecimiento injusto. Acción de cancelación. Otras acciones extracambiarias. Prescripción de las acciones extracambiarias.


CAPÍTULO TERCERO: VALES, PAGARÉS O CONFORMES


TEMA DOCE

18 Concepto de vale, pagaré o conforme. Diferencias con las letras de cambio. Remisión a la regulación en materia de letras.


19 Requisitos. Enunciaciones esenciales y facultativas de los vales, pagarés o conformes. Cláusulas no permitidas.


20 Acciones cambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Requisitos para promover las acciones de regreso. Prescripción.


CAPÍTULO CUARTO: CHEQUES


TEMA TRECE

21 Origen y evolución histórica del cheque. Función económica. El régimen legal nacional vigente. Sus antecedentes y fuentes. Caracteres del cheque. Relaciones extracartulares, en especial, la cuenta corriente bancaria. Definición legal y análisis de sus elementos.


TEMA CATORCE

22 Menciones esenciales del cheque. Cláusulas prohibidas. Formalidades en la redacción del cheque. Cheque incompleto. Talones. La libreta de cheques.


TEMA QUINCE

23 Elementos personales del cheque. Librador: capacidad, cheques librados por incapaces, libramiento de cheques por fallidos, concursados o concordatarios. Irrevocabilidad. Situaciones especiales en caso de extravío o robo de la libreta. Beneficiario: capacidad, quiebra o concurso civil del beneficiario. Endosantes. Responsabilidad. Banco girado. Situaciones concursales. Coincidencia en los elementos personales.


TEMA DIECISÉIS

24 Transmisión del cheque. Clasificación de los cheques de acuerdo con su ley de circulación: cheques a la orden y cheques al portador. El cheque con la cláusula “no a la orden”. Endoso del cheque.


TEMA DIECISIETE

25 Pago. La presentación del cheque en el banco girado. Plazo para la presentación. Efectos de la falta de presentación o de la presentación tardía. Obligaciones y responsabilidad del banquero. Falta de pago del cheque. Casos en que el banquero debe poner la constancia del rechazo. Efectos de la constancia puesta por el banco. Avisos de la falta de pago.


TEMA DIECIOCHO

26 Acciones en caso de falta de pago. Acciones cambiarias y acciones extracambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Excepciones oponibles en la ejecución cambiaría. Prescripción.


TEMA DIECINUEVE

27 Sanciones por libramiento de cheques sin fondos. Sanciones administrativas. Suspensión y clausura de cuentas corrientes bancarias. Reincidencia. Publicidad de las infracciones. Rehabilitación. Aspectos penales.


TEMA VEINTE

28 Modalidades especiales de cheques. Cheques cruzados. Cheques para abono en cuenta. Cheques certificados. Cheques con provisión garantizada. Cheques internacionales. Cheques de viajero.


TEMA VEINTIUNO

29 Cheques de pago diferido. Concepto. Funciones. Enunciaciones. Régimen jurídico aplicable. Naturaleza jurídica. Aspectos penales.



SEGUNDA PARTE: DERECHO CONCURSAL



CAPÍTULO PRIMERO – GENERALIDADES


TEMA VEINTIDÓS

30 La empresa “en crisis”. La insolvencia. Repercusiones económicas, políticas y sociales. El derecho concursal frente a la crisis de las empresas. La ejecución individual y colectiva. El derecho concursal. Concepto. Antecedentes históricos. La ley de concursos y reorganización empresarial.

Principios del Derecho Concursal

Bases de la nueva legislación uruguaya.



CAPÍTULO SEGUNDO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO


TEMA VEINTITRÉS

31 Presupuestos de la declaración de concurso: objetivo o subjetivo

Presunciones de insolvencia: absolutas y relativas.

Legitimación para solicitar el concurso y requisitos formales de la solicitud. Medidas preparatorias.

Clases de concursos.


TEMAVEINTICUATRO

Justicia competente.

Trámite posterior a la solicitud

Sentencia declaratoria.

Medidas cautelares anteriores y posteriores a la declaración de concurso.



CAPÍTULO TERCERO. SÍNDICO E INTERNVENTOR


TEMA VEINTICINCO

32 Condiciones para ejercer la función.

Estatuto jurídico

Obligación de rendir cuentas.

Otros sujetos auxiliares.



CAPÍTULO CUARTO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO


TEMA VEINTISÉIS

33 Sobre el deudor


TEMA VEINTISIETE

34 Sobre los acreedores y los créditos


TEMA VEINTIOCHO

35 Sobre los contratos



CAPÍTULO QUINTO: FORMACIÓN DE LA MASA ACTIVA


TEMA VEINTINUEVE

36 Composición de la masa activa. Conservación y Administración de la masa activa.


TEMA TREINTA

37 Reintegración de la masa activa.


TEMA TREINTA Y UNO

38 Reducción de la masa activa.


TEMA TREINTA Y DOS

39 Deudas de la masa activa: los créditos contra la masa.



CAPÍTULO SEXTO: FORMACIÓN DE LA MASA PASIVA


TEMA TREINTA Y TRES

40 La verificación de créditos: solicitud y procedimiento

Las distintas clases de créditos. Categorización.



CAPÍTULO SÉPTIMO: JUNTA Y COMISIÓN DE ACREEDORES


TEMA TREINTA Y CUATRO

41 Junta de acreedores. Constitución. Participantes. Formalidades para sesionar. Adopción de resoluciones.


TEMA TREINTA Y CINCO

42 Comisión de acreedores.



CAPÍTULO OCTAVO: EL CONVENIO


TEMA TREINTA Y SEIS

43 Naturaleza jurídica. Oportunidad de su presentación. Contenido de la propuesta.

Consideración y votación de la propuesta. Convenio de cesión de activo.

La aprobación judicial del convenio.

Convenio presentado con la adhesión de la mayoría de acreedores. Trámite y procedimiento de aprobación. Cumplimiento e incumplimiento del convenio.



CAPÍTULO NOVENO: LIQUIDACIÓN Y PAGO


TEMA TREINTA Y SIETE

44 Liquidación de la masa activa. Venta en bloque. Liquidación por partes.


TEMA TREINTA Y OCHO

45 Liquidación anticipada.


TEMA TREINTA Y NUEVE

46 Pago.



CAPÍTULO DÉCIMO: LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO


TEMA CUARENTA

47 Clases: culpable o fortuito. Presunciones de culpabilidad: absolutas y relativas

Incidente de calificación.



CAPÍTULO UNDÉCIMO: SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN


TEMA CUARENTA Y UNO

48 Presupuestos.

Causas y procedimiento de suspensión.

Causas y procedimientos de conclusión.



CAPÍTULO DÉCIMOSEGUNDO: EL ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACIÓN


TEMA CUARENTA Y DOS

49 Oportunidad de suscripción y modalidades del acuerdo.

Acuerdo puramente privado. Su instrumentación.

Acuerdo sometido a homologación judicial. Requisitos y trámite.

Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.



CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO: PEQUEÑOS CONCURSOS

Y ABANDONO DE LA EMPRESA


TEMA CUARENTA Y TRES

50 Pequeños concursos. Concepto. Particularidades.

51 Abandono de la empresa. Concepto y condiciones.



CAPÍTULO DECIMOTERCERO: RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO

No incluido 


CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO: REGÍMENES CONCURSALES NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONCURSOSY REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

No incluido 







miércoles, 16 de diciembre de 2020

Europa lanza proyecto de regulación de las “big tech”, noticia del diario El País

Super noticia que viene desde Europa, desde la Unión Europea más bien.
Merece un seguimiento desde lo académico en los próximos meses.

Cita de la noticia:

"La UE aspira a que dos proyectos de ley, el Servicios Digitales y el de Mercados Digitales, establezcan condiciones estrictas para los negocios de los gigantes de Internet.


Las mayores firmas de tecnología serán designadas “guardianes” del acceso a Internet y sujetas a una regulación específica, en una propuesta presentada por la vicepresidenta de la UE, Margrethe Vestager, y el comisionado para Mercado Interno, Thierry Breton.

La Ley de Mercados Digitales prevé multas de hasta el 10% del volumen de negocio anual para las empresas que son “guardianes de acceso” de la red que no las cumplan. También establece una lista de lo que pueden y no pueden hacer estos guardianes, que se clasificará según criterios como el número de usuarios, los ingresos y el número de mercados en los que operan.

Obliga además notificar previamente al Ejecutivo comunitario la compra de otra empresa, de tal forma que la CE pueda ver “si la adquisición es para hacer algo prohibido”, explicó Breton."


LINK a la noticia del Diario El País de Uruguay

Europa lanza proyecto de regulación de las “big tech”: Las medidas son el intento más importante del bloque de 27 países de frenar el poder de los gigantes tecnológicos de Estados Unidos.

Datos sobre Fusiones de Empresas en Uruguay - Noticia diario El País

Con fecha 16 de diciembre de 2020, el diario El País publicó una noticia con datos informativos de los trámites presentados hasta ahora en materia de fusiones en el Uruguay.
Asimismo, anuncia la presentación de una Guía que, al efecto, ha elaborado la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. 

"En relación a los mercados involucrados en dichas fusiones, cuatro correspondieron al sector de ventas minoristas (almacenes, supermercados, entre otros), dos al transporte aéreo, una al hospedaje y actividades en destino, una al sector vestimenta y productos de moda, una de servicios digitales de información familiar y otra sin determinar aún.

Así lo señalaron los datos compartidos ayer por la comisión, a través de una conferencia virtual que fue organizada en el marco del Día Nacional de la Competencia en la que también se presentó la guía de análisis de concentraciones económicas.

¿Qué demostraron hasta el momento esos procesos de fusión y por qué se aprobaron? Según indicó Gonzalo Ramos, asesor de la CPDC, lo que quedó claro en esos casos es que “la afectación del mercado es muy baja o nula” y explicó tres formas de verlo. La aprobación se dio porque la participación de las empresas en el mercado definido es muy baja, menos del 10%; las ventas de las empresas en el territorio uruguayo son muy bajas y/o porque existen bienes o servicios percibidos como sustitutos muy cercanos."



LINK A LA NOTA del Diaro El País:

El análisis de las fusiones de empresas que pueden impactar en los consumidores uruguayos: 'Mercados sin suficiente competencia terminan o pueden terminar afectando la calidad y (los) precios de los productos a los que acceden los consumidores', dijo Marcela Bensión, del MEF.