sábado, 2 de enero de 2021

Evolución de la protección por PI de creaciones de moda en Francia

 Algunos comentarios del origen de la protección por propiedad intelectual de las creaciones de la Moda, especialmente en Francia.


Hoy parece muy claro, a la vista de la creatividad, inversión y desarrollo comercial de la industria de la moda, que en cualquier caso que tengan lugar las condiciones legales se pueden proteger los productos o servicios del mundo de la Moda por la Propiedad Intelectual. Sin embargo, ello no se apreció claramente en todos los países hasta entrado el siglo XX.


Durante el siglo XIX estuvieron fuera de todo tipo de protección (ALLART – CARTERON, “La Mode devant les tribunaux ; législation et jurisprudence”, París: L.Tenin, 1914, pag. 3, en el mismo sentido PIAT, Colette, “La Protection des créations dans le domaine de la couture et de la mode”, Paris : Librairie du Journal des Notaires et des Avocats, 1959, pág. 20). En Francia existían tanto leyes de derechos de autor, como de diseño industrial... no es porque no hubiera base legal de protección de la creación intelectual posible. En el siglo XIX fueron las siguientes Leyes: Ley de derechos de autor de 19-24 julio de 1793 y Ley de protección de dibujos y diseños industriales de 18 de marzo de 1806.


Con el tiempo, el debate tuvo lugar muy particularmente en Francia, dado el nivel histórico de producción en el tema, y repercutió en distintos mercados.


Por un lado, las creaciones que hoy se denominan “de la moda” no fueron miradas como objetos de protección inicialmente. Durante mucho tiempo la jurisprudencia francesa descartó la aplicación de normas de protección a los creadores de productos de la moda, no reconociendo la relevancia del mérito que podían presentar al efecto y, además probablemente bajo la influencia del pensamiento difundido en la época en cuanto a que podía así obstaculizarse el desarrollo de tal industria (ROUBIER, Paul, t. II, “Le droit de la propriété industrielle”, Paris: Éditions du Recueil Sirey, 1954, pág. 425).


Otros autores entendían que la razón principal para excluir a la moda de la protección era que se trataba de una manifestación creativa esencialmente pasajera, “hecha para el capricho de un día” (!) que no tiene en sí nada de estable ni durable. “Es efímera como la fantasía que la ha creado y como el capricho que la ha adoptado”, explicaban presentando el argumento (ALLART – CARTERON, “La Mode...”, cit., pag. 4).


Es recién a partir de la década de los sesenta del siglo XIX (bajo el Segundo Imperio) que las creaciones de alta costura o “alta moda” se desarrollaron de tal manera, que se comenzó a considerar seriamente su necesidad de protección (ROUBIER, t. II, “Le droit...”, pág. 426), aunque no cristalizó la definición efectiva de protección legal aplicando las normas de la propiedad intelectual. En el siglo XIX – a principios y al final – en todo lo largo hubo unas pocas sentencias que las consideraron protegibles, que tenían lugar cuando la “nueva” forma daba ventajas de economía o comodidad. Esta posición fue criticada por la doctrina, en el sentido de que el empleo de un nuevo medio o de una nueva máquina no es suficiente para crear la novedad, especialmente en los productos de la indumentaria de moda. (GREFFE, Pierre, GREFFE, Pierre Baptiste, “Traité des dessins et des modèles : France, Union européenne, Suisse”, París: Litec, 7° ed., pág. 249). De todas maneras, la jurisprudencia mayoritaria las consideraba excluídas (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 20).


Es evidente que la noción de imitación en materia de moda es esencialmente cambiante y que se está obligado a tener en cuenta un margen normal de imitación, más bien de “emular a modo de inspiración”: no podría ser de otra manera, sin arruinar a las industrias que se quiere proteger, reprimir toda inspiración o semejanza. Sin embargo, es igualmente claro que la imitación servil es un peligro no menos grave (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 111).


La situación comenzó a cambiar definitivamente en las primeras décadas de iniciado el siglo XX.


La importancia de una tutela jurídica para las creaciones de moda, por su carácter efímero particularmente expuestas a rápidas e indebidas utilizaciones con grave daño tanto de los artistas creadores como de la industria, que invierte en la moda capitales cada vez más importantes, se tornó evidente (ALGARDI, Zara, “Tutela giuridica delle creazioni di moda”, Milano: Giuffré, 1977, pág. 11).


La protección, siempre en torno a la posibilidad de recurrir al derecho de autor y al sistema de dibujos industriales, fue haciéndose cada vez más frecuente.


La protección de creaciones de la moda a través del derecho de autor tiene sus particularidades, debido a diversos factores como la necesidad o el interés de inspirarse en elgusto del momento, de seguir la moda, ese uso pasajero que regula la forma de vestirse y que impone necesariamente un número restringido de modelos. En general, el núcleo de lo protegibles surgirá de los detalles secundarios de la creaciones (GREFFE – GREFFE, “Traité des...”, cit., pág 246. Citan Jurisprudencia: Cour de París, 18 julio 1934, en este sentido. También Court de Lyon 23 diciembre 1954).


En Francia, en 1952 se aprobó una ley específica para las creaciones de la moda. Se trata de la ley 52-300 de 12 de marzo de 1952, “réprimant la contrefaçon des créations des industries saisonnières de l'habillement et de la parure”. No agrega un tipo nuevo de protección, sino un plazo de protección de las obras específicamente protegidas respecto de la piratería por un plazo de 40 años, posibilitando la defensa a través de una “saisie expéditif” o incautación rápida. Fue polémica la aplicación de esta disposición, restringida en cuanto a las obras protegidas (ropa y su apariencia), y protegía también la “parure” o apariencia. Se circunscribía la posibilidad de protección a que efectivamente estuviera vigente como moda. De alguna manera, entiendo que quería rescatar o afirmar algunas notas correspondientes a la protección de diseños industriales de la época, trasladándolas expresamente a las creaciones de la moda, para protegir la industria de la piratería.

(Se la puede ver en la Base de legislación de la OMPI: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/fr/fr461fr.pdf)


Esta norma se derogó, dando paso en Francia a la ley de derechos de autor de 1957 que expresamente admitió la acumulación de protección entre derecho de autor y diseños o dibujos industriales. Más adelante, este camino quedó zanjado a su vez con la aprobación del Código de la Propiedad Intelectual.

(En este link se lo puede encontrar, incluso traducido al español: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/fr/fr467es.pdf)

En este cuerpo normativo hay una referencia expresa al alcance de las referencias al mundo de la moda en el numeral 14 del artículo 112-2. Es la siguiente:

Artículo L112-2 (Ley nº 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 1 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994) Se consideran especialmente obras del intelecto humano en el sentido del presente Código: (...)

14° Las creaciones de las industrias de temporada de la confección y de la fabricación de joyas y aderezos personales. Se considerarán industrias de temporada de la confección y de la fabricación de aderezos personales, las industrias que por exigencias de la moda, renuevan con frecuencia la forma de sus productos y, especialmente, la fabricación de prendas de vestir, la peletería, la lencería, el bordado, la moda, el calzado, la guantería, la marroquinería, la fabricación de tejidos de gran novedad o especiales para la alta costura, la producción de joyas y calzado a medida, así como las fabricaciones de tejidos para la decoración de interiores.”


Sin duda la preocupación por incluir esta norma se sustenta en dejar claros debates precedentes al respecto.


Actualmente en el derecho europeo en general, diría en el Derecho Comparado en general, no hay dudas respecto de la posibilidad de protección de las creaciones de la Moda por los institutos de la Propiedad Intelectual, en tando cumpla la creación que se trate con los requisitos legales de cada régimen institucional.


De manera que, según el caso se podrá protegar por:


1 Derecho de Autor, diría por mi parte que es la protección prevalente, a la cual más se recurre por un múltiplo de razones;


2 Diseño industrial, muy específica también, pero no siempre tan frecuente dado que requiere trámites y costos que no son necesarios para alcanzar la protección autoralista;


3 Marca, eventualmente, no siempre aplicable al caso ni elegida, pero indudablemente posible.


Comentario de CASO.


Para terminar este comentario, dejo el relato de uno de los casos franceses históricos más comentados como juicio en torno a propiedad intelectual y Moda. Se lo puede leer en la European Intellectual Property Review de 1994 (EIPR [1994] D-196-198).


Se trata del litigio: “Yves Saint Laurent et al v. Ralph Lauren et al. Tribunal de Commerce de París, 18/mayo/1994”.


Yves Saint Laurent, en adelante YSL, en 1970 YSL creó un “long black tuxedo evening dress”, un vestido esmoquin, largo, de fiesta, negro. Este diseño caracterizó a la firma como un éxito durante varios años. En 1992 YSL al confeccionar su colección de Invierno, lo relanza y la subsidiaria Diffusion Rive Gauche (YSL Diffusion) preparó el lanzamiento en versión corta de verano.


El mismo año de 1992, en diciembre, YSL ve que Polo Ralph Laurent, en adelante RL, está vendiendo un vestido singularmente similar, tal como surge de una fotografía en “Jours de France Madame” magazine.


Indignado con esto YSL inicia juicio y obtiene medida cautelar para frenar la venta de RL, a quien le inicia acción por infracción a sus derechos de autor y por competencia desleal. La Sentencia, en definitiva, condena a RL a pagar 2.2 millones de Ffr. Cabe destacar que en el juicio RL no presentó ningún dibujo o ensayos de atelier, de taller.


Cabe comentar respecto del desenlace, que RL “reconvencionó” por injurias por una entrevista que le habían hecho a Bergé en abril de 1994 (jefe de operaciones de costura de la empresa YSL), en “Women's Wear Daily” donde había tratado deshonrosamente a Ralph Laurent (le dijo ladrón...).- Esto le sirvió para bajar en medio millón de francos la condena.


LINKS sobre el litigio:

https://www.nytimes.com/1994/05/19/business/company-news-a-ruling-by-french-court-finds-copyright-in-a-design.html

https://apnews.com/article/99acc3c9a20846e0251549d459f008ed

https://wwd.com/fashion-news/fashion-features/ralph-cries-foul-in-ysl-copycat-suit-1158305/





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