El financiamiento de las empresas, problema constante desde lo económico y lo jurídico, determina que una start up puede emerger de ser solamente una idea.
La dinámica de la inversión, el análisis de sus etapas y características, determinó la existencia de una clasificación de mucho interés para analizar su contratación. Ello, en paralelo a toda la problemática del shadow banking y el equity crowdfundig, como formas de organizar esta actividad, que veremos sucesivamente en otros posts.
Dejo acá unos conceptos básicos sobre clasificación de los capitales inversores.
Este es el LINK: http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/financiamiento_capitales_start_ups?e=2919092/37406253
Esta imagen sintetiza etapas y denominaciones:
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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sábado, 23 de julio de 2016
Semillas, business angels, Venture... y más. #MundoDeStartup
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Crowdfunding: moderna convocatoria de inversiones
Hace pocos años que el mecanismo denominado Crowdfunding comenzó a ser escuchado como alternativa de financiamiento. Se define como: operativa de financiación colectiva, convocada masivamente, que propone a cambio una oferta de prestaciones de diversa naturaleza por parte del receptor de la inversión. En español hay quienes le llaman “micromecenazgo”, aunque tal vez no sea una expresión muy precisa.
Para wikipedia Crowdfunding es: ““Cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones”.”
En realidad, la posibilidad de que muchos inversores participen a través de inversiones de escaso monto no es una novedad en la Economía. Lo novedoso son los medios tecnológicos actuales que potencias esas posibilidades.
El mecanismo de crowdfunding es eficaz en el mundo contemporáneo porque las plataformas de internet permiten una convocatoria masiva e informada, que puede ser confiable.
Según el contenido de la contraprestación que ofrece la empresa que propone el crowdfunding se diferencias distintos tipos:
a purchase crowdfunding, a cambio de los recursos se ofrece condiciones de compra de productos o de disfrutar los servicios excepcionalmente favorables; también le llaman de “preventa”;
b lending crowdfunding, mediante el cual se obtiene un préstamo;
c equity crowdfunding, que ofrece participación societaria de algún grado a cambio.
También se puede hablar de “crowdfunding de donaciones”, modalidad mucho más sencilla que implica solicitar donaciones en una plataforma masiva.
Los pasos de la operativa se pueden sintetizar de la siguiente forma:
1 Emprendedor elabora un proyecto que implica requerir algún tipo de recursos, a cambio de una oferta de algún contenido patrimonial que le pueda interesar a los inversores.
El proyecto debe indicar qué hace la empresa, qué se espera de la obtención de recursos, cuánto tiempo estará abierto, cómo podrán recibir su contraprestación quienes participen.
2 El proyecto se difunde masivamente. Sea en una plataforma específica de crowdfunding (que las hay cada vez más en Internet), sea en la propia web de la empresa.
Este proyecto puede tener algun tipo de valoración por parte de un tercero, lo que agregará confiabilidad.
3 Transcurre el plazo establecido, durante el cual se estarán recibiendo las respuesta sobre el interés de participación. Es decir, la aceptación de la oferta del crowdfunding.
4 La empresa, transcurrido el plazo, debe cumplir con los términos del proyecto. Si habia una condición para recibir efectivamente los recursos (por ejemplo llegar a determinado valor de recursos), deberá analizar el tema. Si no había condiciones o si éstas se cumplieron, la empresa se convierte en deudora de lo ofertado y deberá cumplir. Si las condiciones no se cumplieron queda sin efecto la propuesta de crowdfunding y no se concretará el contenido de la ofertas aceptadas que se hubieran presentado.
Todo tipo de proyecto o emprendimiento puede obtener recursos a través de estos mecanismos de convocatoria masiva.
Las 10 Plataformas más conocidas en Latinoamérica:
Kickstarter
Indiegogo
Kiva
Goteo
Idea.me
Fondeadora
Crowdfunder
Gofundme
Lanzanos
RocketHub
Ejemplos de algunas plataformas de Crowdfunding de desarrollo internacional:
EEUU
Thefundersclub.com
Gust.com
Microventures.com
Fundroom.com
Angellist
Equitynet.com
Finlandia
Fundedbyme.com
Gran Bretaña
BanktoTheFuture.com
FundtheGap.com
Seedrs.com
Startups.co
Francia
Wiseed.fr
España:
https://www.thecrowdangel.com/
https://www.sociosinversores.com
Partizipa
Inverem
Emprendelandia
Arboribus
Nestarter
Ynversion
Me Gusta Tu Idea
Seedquick
Por más información sobre plataformas en Lationamérica, especialmente: http://www.crowdacy.com/crowdfunding-latinoamerica/
En cuanto a normas jurídicas, es de destacar que cada vez en más países el crowdfunding, particularmente el crowd lending y el equity crowdfunding, vienen siendo objeto de normas jurídicas específicas.
Fuente de la imagen: https://hipgive.org/es/que-es-crowdfunding/
Para wikipedia Crowdfunding es: ““Cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones”.”
En realidad, la posibilidad de que muchos inversores participen a través de inversiones de escaso monto no es una novedad en la Economía. Lo novedoso son los medios tecnológicos actuales que potencias esas posibilidades.
El mecanismo de crowdfunding es eficaz en el mundo contemporáneo porque las plataformas de internet permiten una convocatoria masiva e informada, que puede ser confiable.
Según el contenido de la contraprestación que ofrece la empresa que propone el crowdfunding se diferencias distintos tipos:
a purchase crowdfunding, a cambio de los recursos se ofrece condiciones de compra de productos o de disfrutar los servicios excepcionalmente favorables; también le llaman de “preventa”;
b lending crowdfunding, mediante el cual se obtiene un préstamo;
c equity crowdfunding, que ofrece participación societaria de algún grado a cambio.
También se puede hablar de “crowdfunding de donaciones”, modalidad mucho más sencilla que implica solicitar donaciones en una plataforma masiva.
Los pasos de la operativa se pueden sintetizar de la siguiente forma:
1 Emprendedor elabora un proyecto que implica requerir algún tipo de recursos, a cambio de una oferta de algún contenido patrimonial que le pueda interesar a los inversores.
El proyecto debe indicar qué hace la empresa, qué se espera de la obtención de recursos, cuánto tiempo estará abierto, cómo podrán recibir su contraprestación quienes participen.
2 El proyecto se difunde masivamente. Sea en una plataforma específica de crowdfunding (que las hay cada vez más en Internet), sea en la propia web de la empresa.
Este proyecto puede tener algun tipo de valoración por parte de un tercero, lo que agregará confiabilidad.
3 Transcurre el plazo establecido, durante el cual se estarán recibiendo las respuesta sobre el interés de participación. Es decir, la aceptación de la oferta del crowdfunding.
4 La empresa, transcurrido el plazo, debe cumplir con los términos del proyecto. Si habia una condición para recibir efectivamente los recursos (por ejemplo llegar a determinado valor de recursos), deberá analizar el tema. Si no había condiciones o si éstas se cumplieron, la empresa se convierte en deudora de lo ofertado y deberá cumplir. Si las condiciones no se cumplieron queda sin efecto la propuesta de crowdfunding y no se concretará el contenido de la ofertas aceptadas que se hubieran presentado.
Todo tipo de proyecto o emprendimiento puede obtener recursos a través de estos mecanismos de convocatoria masiva.
Las 10 Plataformas más conocidas en Latinoamérica:
Kickstarter
Indiegogo
Kiva
Goteo
Idea.me
Fondeadora
Crowdfunder
Gofundme
Lanzanos
RocketHub
Ejemplos de algunas plataformas de Crowdfunding de desarrollo internacional:
EEUU
Thefundersclub.com
Gust.com
Microventures.com
Fundroom.com
Angellist
Equitynet.com
Finlandia
Fundedbyme.com
Gran Bretaña
BanktoTheFuture.com
FundtheGap.com
Seedrs.com
Startups.co
Francia
Wiseed.fr
España:
https://www.thecrowdangel.com/
https://www.sociosinversores.com
Partizipa
Inverem
Emprendelandia
Arboribus
Nestarter
Ynversion
Me Gusta Tu Idea
Seedquick
Por más información sobre plataformas en Lationamérica, especialmente: http://www.crowdacy.com/crowdfunding-latinoamerica/
En cuanto a normas jurídicas, es de destacar que cada vez en más países el crowdfunding, particularmente el crowd lending y el equity crowdfunding, vienen siendo objeto de normas jurídicas específicas.
Fuente de la imagen: https://hipgive.org/es/que-es-crowdfunding/
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crowdfunding,
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Uruguay
miércoles, 20 de julio de 2016
Sobre Denominaciones de Origen en Uruguay: concepto y normativa,
Qué importante sería fortalecer, tanto por medios legales como desde la Cultura nacional del consumidor, la existencia de denominaciones de origen para productos y servicios uruguayos.
Al día de hoy son muy pocas las Denominaciones de Origen registradas en el registro nacional. Esperemos que la madurez como consumidores y productores nacional vaya abriendo ese camino.
El tema que hoy me ocupa tiene que ver con el concepto y la regulación uruguaya de las denominaciones de origen.
LINK: http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/denominaciones_de_origen_20_julio_2?e=2919092/37342902
Al día de hoy son muy pocas las Denominaciones de Origen registradas en el registro nacional. Esperemos que la madurez como consumidores y productores nacional vaya abriendo ese camino.
El tema que hoy me ocupa tiene que ver con el concepto y la regulación uruguaya de las denominaciones de origen.
LINK: http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/denominaciones_de_origen_20_julio_2?e=2919092/37342902
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indicaciones geográficas,
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Uruguay
martes, 19 de julio de 2016
Defensa de la competencia, ley promulgada en el 2007, un 20 de julio
El comentario de hoy se me ocurrió cuando al ver la fecha recordé que es la correspondiente a la promulgación de la ley vigente de Defensa de la Competencia.
Es nuestro segundo régimen legal específico, que instituyó un sistema que entiendo correcto.
Si no es mejor la competencia en el mercado uruguayo se debe a causas culturales estructurales de nuestros operadores, sean empresarios o consumidores. Y aún al propio Estado. Pero por más perfectible que sea la Ley 18.159 (que es el número de la aludida...), es un buen marco legal para el funcionamiento.
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/defensa_de_la_competencia_ley_del_2?e=2919092/37320133
Por un análisis más extenso del régimen legal de Defensa de la Competencia, además de la bibliografía que se ha publicado en nuestro país, puedes ver el libro Conceptos Fundamentales de Derecho Comercial, en su primer volumen, publicado en este blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/derecho-comercial-conceptos.html
Parte superior de la facha de la Biblioteca Joanina, Universidad de Coimbra
Es nuestro segundo régimen legal específico, que instituyó un sistema que entiendo correcto.
Si no es mejor la competencia en el mercado uruguayo se debe a causas culturales estructurales de nuestros operadores, sean empresarios o consumidores. Y aún al propio Estado. Pero por más perfectible que sea la Ley 18.159 (que es el número de la aludida...), es un buen marco legal para el funcionamiento.
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/defensa_de_la_competencia_ley_del_2?e=2919092/37320133
Por un análisis más extenso del régimen legal de Defensa de la Competencia, además de la bibliografía que se ha publicado en nuestro país, puedes ver el libro Conceptos Fundamentales de Derecho Comercial, en su primer volumen, publicado en este blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/derecho-comercial-conceptos.html
Parte superior de la facha de la Biblioteca Joanina, Universidad de Coimbra
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defensa de la competencia,
ley 18.157,
Uruguay
lunes, 18 de julio de 2016
El autor y su protección constitucional en el Uruguay
Ya que hoy es 18 de Julio, acompañando la fecha patria conmemorativa de la Jura de la Constitución nacional de 1830, la primera como Estado soberano, elegí un tema específica de nuestra temática para referirme.
Presento unos comentarios concretos sobre la protección constitucional del autor en el Uruguay.
LINK al paper
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/la_constituci__n_uruguaya_protege_a?e=2919092/37297919
Presento unos comentarios concretos sobre la protección constitucional del autor en el Uruguay.
LINK al paper
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/la_constituci__n_uruguaya_protege_a?e=2919092/37297919
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trabajo del autor,
Uruguay
domingo, 17 de julio de 2016
Philip Morris vs Uruguay: las marcas como detonante, la inversión en consideración
Estos son mis comentarios sobre aspectos marcarios del laudo que cierra la disputa entre Philip Morris y el Estado uruguayo en relación a las disposiciones de regulación de venta de cigarrillos.
Fue pronunciado el 8 de julio del 2016.
Como aclaro solamente hago referencia a puntos concretos de Marcas. No analizo el laudo en sí, ni aspectos procesales.
LINK directo a la publicación
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/j_uruguay_phillip_morris_2016_def_p/1
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/j_uruguay_phillip_morris_2016_def_p?e=2919092/37275122
Fue pronunciado el 8 de julio del 2016.
Como aclaro solamente hago referencia a puntos concretos de Marcas. No analizo el laudo en sí, ni aspectos procesales.
LINK directo a la publicación
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/j_uruguay_phillip_morris_2016_def_p/1
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/j_uruguay_phillip_morris_2016_def_p?e=2919092/37275122
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miércoles, 3 de febrero de 2016
Manual de Derecho Cambiario uruguayo
Manual básico con los conceptos generales a los títulos valores y particulares a los títulos valores de contenido dinerario.
Es un desarrollo más elaborado conceptualmente, con jurisprudencia incorporada hasta el 2015, de su antecedente, la Guía de Títulos Valores que fuera publicada originalmente en el año 2012.
A su vez, dicha Guía, es la expresión del libro de soporte papel publicado en el año 1998, en los Cuadernos sobre la Jurisprudencia uruguaya.
LINK:
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/manual_2016_t__tulos_valores?e=2919092/33218687
Esperamos que resulte de utilidad para quienes estudian Derecho.
Como en todo caso no se autoriza ningún tipo de uso comercial del mismo. El único derecho autorizado es la reproducción no comercial, con el objetivo de estudio o lectura informativa de la materia.
Quedan todos los derechos reservados, con esta única licencia.
Es un desarrollo más elaborado conceptualmente, con jurisprudencia incorporada hasta el 2015, de su antecedente, la Guía de Títulos Valores que fuera publicada originalmente en el año 2012.
A su vez, dicha Guía, es la expresión del libro de soporte papel publicado en el año 1998, en los Cuadernos sobre la Jurisprudencia uruguaya.
Para bajar el documento:
LINK:
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/manual_2016_t__tulos_valores?e=2919092/33218687
Esperamos que resulte de utilidad para quienes estudian Derecho.
Como en todo caso no se autoriza ningún tipo de uso comercial del mismo. El único derecho autorizado es la reproducción no comercial, con el objetivo de estudio o lectura informativa de la materia.
Quedan todos los derechos reservados, con esta única licencia.
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letra de cambio,
pagaré,
titulos valores,
vale
Derecho Cambiario uruguayo Manual Normativo a febrero 2016
El elenco de la normativa legal y reglamentaria exhaustiva, seleccionada, en materia de Títulos Valores.
Acutalizada a febrero de 2016.
LINK:
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/mn_derecho_cambiario_uruguayo?e=2919092/33218696
Acutalizada a febrero de 2016.
LINK:
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/mn_derecho_cambiario_uruguayo?e=2919092/33218696
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juicio ejecutivo cambiario,
letra de cambio,
titulos valores,
vale
lunes, 25 de enero de 2016
Contratos Comerciales. Actualización al 2017
Contratos Comerciales, desde el 2016 extensamente ampliada en cuanto a explicaciones teóricas - breves - sobre los contratos.
Con algunos ajustes en el 2017.
Como siempre, solamente se permite bajar estos archivos (su download) a efectos personales de estudio, no admitiéndose ningún tipo de reproducción comercial, ni el ejercicio de ningún otro derecho (ni traducción, ni compilación, ni adaptación, ni otra comunicación pública que no sea el link o framing a partir del presente)
LINK en ISSUU
http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/gu__a_2017_contratos_comerciales?e=2919092/45543382
LINK en DRIVE, actualización 2017.
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contratos comerciales,
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garantías,
intermediación financiera,
mercado de valores,
publicitarios,
seguros,
tecnológicos,
transporte
domingo, 18 de octubre de 2015
Tour "comercialista" por Montevideo
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