miércoles, 28 de marzo de 2018

Equivocación de la Ley y equivocación por no aplicar la Ley #miopinión

Decir que una Ley no dice lo que dice porque los legisladores quisieron decir otra cosa... es un trabalenguas cantinflesco muy peligroso. Digo esto porque lo que se juega es el respeto del estado de Derecho. Dura lex est lex... aún cuando los legisladores aprobaron algo que no es lo que manifestaron como su voluntad.

Planteo a continuación: las dos normas en juego, las posiciones al respecto, mi opinión.


1 Dos normas en juego

Uno de los temas que se comenta estos días en ámbitos jurídicos es que el artículo final de la nueva “ley anti-lavado de activos”, Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, tiene una lista extensa de derogaciones de todas las normas anteriores a éste.

El artículo, publicado el 10 de enero de 2018, dice lo siguiente:

"Artículo 79 (Derogaciones).- Deróganse los artículos 54, 55, 56, 57, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las Leyes N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, N° 18.494, de 05 de junio de 2009 y N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, los artículos 4°, 5°, 13 y 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 05 de junio de 2009, N° 18.914, de 22 de junio de 2012 y N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9,° 10 y 11 de la Ley N° 18.494, de 05 de junio de 2009, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.914, de 22 de junio de 2012, el artículo 49 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas que se opongan a la presente ley.”

Recordamos que esta Ley no introduce delitos “absolutamente nuevos” en el Derecho uruguayo, siendo una continuación en la persecusión (merecida, sin discusión) del lalmado “lavado de dinero”.

Comenzando la andadura de la aplicación de esta nueva ley, aparece en discusión el principio legal de las consecuencias de la derogación de la ley penal, cuando queda en evidencia este acto legislativo de derogación.

La norma de Derecho Penal que regula estos casos de aplicación de la ley penal en el tiempo es el artículo 15 del Código Penal dice que:

“Artículo 15. (De la ley penal en orden al tiempo) Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia. Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada). ”

Es decir: en todo caso deberá aplicarse la solución legal más benévola para el ciudadano alcanzado o “alcanzable” por la Ley.

¿Qué hacemos, entonces, con la derogación “al voleo” que se realizara en la Ley de diciembre de 2017?


2 Las posiciones al respecto

Quienes no tienen en cuenta que hubo derogación

Hay quienes sostienen que la derogación del artículo 79 transcripto no tiene efecto alguno... hay otros que entienden que debe operar el efecto especial en el caso de las derogaciones en materia penal. Las posiciones al respecto que comentaré las leí en una nota del diario El Observador, cuyo LINK acompaño a continuación:
https://www.elobservador.com.uy/cambio-normativa-habilita-que-jueces-liberen-lavadores-dinero-n1200856

Algunos dicen que sigue todo vigente, porque los delitos para prevenir y sancionar el lavado de activos siguen vigentes con el nuevo texto. Argumento que da la espalda a los textos claros del derecho penal... Por ejemplo [ la jueza] “Larrieu mantuvo el procesamiento porque entendió que a pesar de que la ley dice claramente "derógase, en realidad no es una derogación del delito, porque lo que hace es sustituir un artículo viejo por uno nuevo, que es exactamente igual"

También leí que hay quien considera que derogar no es anular, y que para entender que no hay delitos precedentes a la Ley 19.574 debería haber “anulado”... Tampoco encuentro asidero al hablar de que una ley que deroga no deje sin efecto... de que sea necesario “anular” las leyes penales, que no alcance con derogarlas. ¿En qué ley se basa esto?


Quienes interpretan que hubo derogación

En el artículo de El observador citado, hacen referencia a opiniones de los Dres Ojeda y Salles entendiendo que la expresión derogación tiene efectos especiales en la Ley penal que no pueden soslayarse por haber sido utilizados equivocadamente (según se entiende que no fue su voluntad) por el legislador.


3 Mi opinión

Que el texto de la ley 19.574 recoge un tipo de delitos que estaban vigentes ya en el Uruguay al tiempo de su aprobación no es novedad. Los reforma, ajusta y demás. PERO ESE NO ES EL TEMA.

El tema es que el artículo 79 de la Ley 19.574 dice claramente “Deróganse”. ¿Derogar una Ley significa o no que deja de existir como tal? Claro que significa eso.

El tema en análisis es qué hacer con el principio legal de que ante derogación de una ley penal se tiene por inexistente cualquier consecuencia que podría haber provocado. Es decir: imputados ya no lo estarán; quienes estaban cumpliendo una pena, ya no lo estarán.

El artículo 15 del Código Penal expresa que “Cuando se suprimen... delitos existentes...” … ¿Derogar leyes es suprimirlas? Hasta ahora siempre fue así en el Derecho uruguayo, y concretamente en la Ley Penal. Siempre que quiso dejarse sin efecto un régimen legal (o aún sin quererlo manifiestamente... #remembercasoleyconcursal) se derogó una ley, algunos artículos o un artículo de una ley preexistente.

¿En base a qué justificar que ahora no? ¿A una proclama de hecho? ¿Cómo sostener que en Uruguay una derogación depende de lo que se interprete luego de aprobada una Ley? En todo caso, la única interpretacíon válida es la legislativa, que – por otra parte – como interpretación no puede modificar el significado claro de las expresiones, sino – justamente – guiar en términos confusos. A menos que se modifique por vía legal el mecanismo de interpretación de las leyes en el derecho uruguayo también...

Admitamos: SE EQUIVOCARON en el Parlamento. Quien sea, se equivocó y las miradas de todos los “super expertos” no se fijaron en eso. A veces pasa, que de tanto afinarse en algo, lo básico queda de lado. Pasó.

Será responsable quien le toque por haber puesto “derogación” en el proyecto de ley que fuera promulgado, en contra del “espíritu” de lo que se venía hablando y discutiendo en el Parlamento. Son responsables quienes votaron esa ley sin intención de dejar sin previsión legal una situación que entendían ilícita...

Lo que me parece peligroso es que, por lo menos, tres magistrados – según dice el artículo de El Observador linkeado – entiendan que la “derogación no se interprete como derogación”, porque de hecho se sostenga que fue un error la palabra que pusieron en la Ley. Hoy es esta... ¿cuál será mañana? Cuando se inicia un camino así el ablandamiento de la norma no tiene fin.

La interpretación de las leyes está reglamentada en nuestro Derecho. No es intuición, ni se hace por “mayoría”. Ni siquiera por lógica cuando ello choca con el texto claro de las expresiones utilizadas en la Ley.

No me parece bien que se hayan equivocado en el Parlamento. Me parece mal que quienes elaboren las leyes y sus empleados pagos para asistirlos en esas atribuciones constitucionales no presten atención a su trabajo y se aprueben leyes mal hechas. Que el “precio” del error sea dejar sin efecto procedimientos iniciados en la legislación anterior a diciembre del 2017... no me gusta para nada.

Pero es mucho peor que la aplicación del Derecho sea discrecional en el Uruguay. Sin dudas. Y hacia ese camino nos seguimos cayendo...


Honoré Daumier, "El vientre legislativo"


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