martes, 16 de febrero de 2021

Google y el debido pago a los medios por los enlaces de las noticias

Tema del cual se viene hablando y posteando hace días.
La congruencia con lo que es el sistema todo de Derechos de Autor impone que Google, al aprovecharse de las obras ajenas, tenga que pagar.
"El que usa paga"... a menos que la ley establezca una excepción o limitación a los derechos patrimoniales del titular de la autoría.
No es el caso de Google. Precisamente, la empresa obtiene ganancias por el uso de obras ajenas. 
Por supuesto que siempre está la opción de que quien quiera pagar NO USE obras ajenas. Obvio.

Transcribo párrafos de la noticia linkeada:

"En un momento en que la Comisión Europea (CE) impulsa leyes para limitar el poder de las grandes tecnológicas, algunos miembros del Parlamento de Estrasburgo se están planteando la posibilidad de seguir los pasos de Australia y obligar a compañías como Google y Facebook a pagar a los medios de comunicación por los enlaces de las noticias que aparecen en sus páginas web.
«Hay algunos movimientos en esa dirección», explica la agencia Efe el eurodiputado socialdemócrata Alex Agius, ponente del informe sobre la nueva directiva de servicios digitales que se está negociando en la Eurocámara.
Ante el dominio que tienen Google y Facebook sobre los ingresos publicitarios en Internet, el eurodiputado maltés considera «justo» que los editores de prensa reciban una «compensación apropiada» por su trabajo.
De momento, puntualiza, se trata de «conversaciones informales» y no hay consenso sobre cuál debe ser la forma de proceder para aprobar en la UE una medida similar a la que quiere sacar adelante el Gobierno australiano pese a la amenaza de Google de abandonar el país si no rectifica."



Cómo hacer que Google pague a los medios por los enlaces de las noticias: En un momento en que la Comisión Europea (CE) impulsa leyes para limitar el poder de las grandes tecnológicas, algunos miembros del P...

jueves, 11 de febrero de 2021

USA: reforma legal marcaria de diciembre de 2020, Trademark Modernization Act

Novedades en el derecho norteamericano. Se aprobó una ley sobre marcas que fortalece derechos de los titulares, actualizando una serie de conceptos legales al respecto. la TMA, Trademark Modernization Acta, Ley de Modernización de las Marcas. 

"The Trademark Modernization Act (TMA) was signed into law on December 27, 2020.  The Act introduces significant amendments to the Lanham Act designed to strengthen the rights of legitimate trademark owners.  The Act makes it easier for trademark owners to obtain injunctive relief in litigation, provides new mechanisms for challenging trademark applications and registrations on the basis of non-use, codifies the letter of protest procedure, and affords the USPTO greater discretion and flexibility in setting deadlines to respond to office actions."

Trademark Modernization Act Strengthening Trademark Owner Rights

Más información:

"Trademark Modernization Act establishes new procedure"



TEXTO

Antecedentes de su aprobación:


Otros artículos al respecto:




jueves, 4 de febrero de 2021

Del Blog "Almacén de Derecho", comentario de jurisprudencia sobre pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados

Linkeo en esta oportunidad un comentario de Blog "Almacén de Derecho", excelente blog escrito por profesores de distintas ramas de Derecho. Sigo en particular los posts de Derecho Mercantil (como dicen ellos que son españoles... pero es nuestro Derecho Comercial...), hace años, y me parece de gran nivel.

El comentario se ocasiona en jurisprudencia española. Se trata de aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”.

Transcribo la presentación.

"La reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 –asunto “Duro Felguera” versus “EIA XXI”- ha vuelto a ocuparse de un supuesto conflictivo relativamente frecuente: la separación o el no nombramiento de administradores sociales, incluso por el sistema de representación proporcional, por considerarlos incursos en conflicto permanente con la sociedad, conflicto que afecta a la sociedad socia que los designa.
Prácticamente coetánea a la anterior es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 19 de noviembre de 2020 – asunto “Globalvía” versus “Itinere”– (JUR 2020\334858) en la que se vuelve a plantear un debate que cuenta ya con asuntos clásicos que esta propia Sentencia cita como precedentes, como fueron el “FCC” versus “Acciona” o el “ACS” versus “Iberdrola”, relativo en ese caso a la vertiente de la no admisión del nombramiento de administradores de S.A. por el sistema de representación proporcional por causa de la existencia de un conflicto de intereses estructural y permanente de competencia directa entre las dos sociedades, la socia que pretendía ejercitar su derecho de designar administradores por el sistema de representación proporcional, y la participada, en la que se pretendía tal designación."

LINK:
Pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados: algunos aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”

miércoles, 27 de enero de 2021

Banco Central del Uruguay y su iniciativa sobre cheques electrónicos

Desde diciembre del 2020 (resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay - BCU de 16 de diciembre) se encuentra a disposición el texto de anteproyecto de Ley para la viabilización de los cheques electrónicos.

Una propuesta seria, que actualiza nuestra normativa. Está pensada con todos los operadores de la materia, debería aprobarse.

Explica el BCU en su página web al respecto:

"La iniciativa legislativa aprobada por el Directorio del BCU el 16 de diciembre de 2020 identifica la necesidad de introducir cambios a la ley de cheques vigente que solo reconoce como valor el cheque físico. 

En primer término, se incorpora a la ley actual el reconocimiento de la imagen digitalizada del cheque físico como valor. 

En segundo término, se reconoce expresamente la existencia del cheque electrónico, el cual nace, circula y se cancela de forma electrónica, análogamente al valor escritural. 

En tercer término, se consagra en la ley el instituto del “truncamiento” de los cheques.

Por último, se otorga al Banco Central del Uruguay la facultad de reglamentar la ley en todos sus términos lo que permitirá garantizar la eficiencia, la seguridad y la confianza en el instrumento y en el sistema de pagos, incorporando las nuevas tecnologías de forma oportuna.  "

LINK a la noticia del BCU:


LINK al texto de la iniciativa de Anteproyecto de Ley:


Hoja de ruta del BCU en cuanto a actualización en materia de instrumentos de pago, línea de acción hasta el 2022:


LINK de la noticia del diario El País:
Avanza la iniciativa del Banco Central para habilitar cheques electrónicos: El anteproyecto establece que “se incorpora a la ley actual el reconocimiento de la imagen digitalizada del cheque físico como valor”.

domingo, 24 de enero de 2021

El País: "El Estado incorpora la tecnología detrás del bitcoin: el blockchain"

La nota del diario El País de Montevideo del 24 de enero, da nota de los avances en Uruguay de la tecnología blockchain incluso a nivel del Estado uruguayo.
Este es un camino imparable.
Todo el mundo, a diverso nivel tiene este perfil de desarrollos en trámites y para mejorar el servicio al ciudadano. Por supuesto que, también, ello implica disminución de costos, algo necesario siempre a nivel de gestión.
En fin. Dejo link y transcripción de un párrafo, para que se siga este tema.

"Entre el año 2018 y 2020, se han desarrollado diferentes proyectos en el Banco Central (BCU), la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), la Universidad del Trabajo (UTU), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Dirección General de Registro (DGR), en los que se ha utilizado esta tecnología."

El Estado incorpora la tecnología detrás del bitcoin: el blockchain: Entre 2018 y 2020 se han llevado a cabo proyectos en el Banco Central, Agesic, UTU y Dirección General de Registros, para analizar los beneficios del blockchain en unificación y trazabilidad de datos.br

miércoles, 20 de enero de 2021

FMI sobre Uruguay: "Es costoso para hacer negocios" y enfrenta "dificultades que no son triviales"

Muy realista el texto de la nota del diario El País que linkeo.

Desde décadas atrás que vengo escuchando esto: “Uruguay es un país caro para emprender”.

No tengo duda de ello. Y lo peor no es que sea caro: es que por el volumen del costo en servicios públicos, tasas y demás tributos no tenemos los servicios de calidad que corresponderían.

En la región varios países han tenido momentos de ofrecer muy buenas condiciones, que han atraído la constitución de empresas. Fue Chile hace tiempo, Paraguay, Perú hace algunos años capta emprendimientos. Colombia, de manera constante, es centro de inversiones e instalación de empresas. Todos ellos con variables, por supuesto.

En el Uruguay, cada tanto cristaliza, a decir verdad, alguna mejora. Aunque más no sea de duración acotada.

Por ejemplo, tiempo atrás, cuando salió la “Empresa en el día”, una coordinación entre oficinas públicas que vino impulsada o impuesta directamente desde Presidencia de la República para que realmente la hicieran, y reducía en tiempo y costo la constitución de SA y SRL. Eso fue muy bueno.

https://uruguayemprendedor.uy/tramite/empresa-en-el-dia/

Una solución con tecnificación, moderna.

Igual quedamos siempre son esa imagen de pesadez, al momento de la oferta o atracción de empresarios. Sean nuestros o extranjeros.

Hoy muchos trámites – naturalmente - están enlentecidos por la Pandemia, bueno... pero va a terminar esta situación.

Ojalá los buenos propósitos a que se hace referencia den lugar – al menos – a algunos avances que nos hagan competitivos como país.


“"Uruguay es un país costoso para hacer negocios”, dijo ayer el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su blog. La razón que brindó fue que el combustible, el agua y la electricidad “son producidos y distribuidos por empresas públicas (que, además, cobran precios relativamente altos según los estándares regionales)”.

El organismo, no obstante, destacó que el gobierno actual “propuso una serie de medidas” como “parte de una estrategia para mejorar las condiciones para la inversión privada y eliminar costos excesivos”. Las mismas están “encaminadas a mejorar la regulación de las empresas públicas, fortalecer y aumentar la independencia de los órganos reguladores y reducir gradualmente el precio de los servicios públicos”.”

https://negocios.elpais.com.uy/noticias/fmi-uruguay-costoso-negocios-enfrenta-dificultades-son-triviales.html


LINK al blog del FMI que analiza la situación de Uruguay:
"Uruguay avanza con su agenda de reformas en medio de la pandemia"

LINK a la nota completa del Diario El País del 20 de enero del 2020.
FMI sobre Uruguay: "Es costoso para hacer negocios" y enfrenta "dificultades que no son triviales": El organismo destacó que el gobierno “propuso una serie de medidas” como “parte de una estrategia para mejorar las condiciones para la inversión privada y eliminar costos excesivos”.





viernes, 15 de enero de 2021

USA y la "CASE Act", innovación para reclamos autoralistas de menor cuantía

El 22 de diciembre de 2020 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley referente a Derechos de Autor:  Copyright Alternative in Small-Claims Enforcement Act of 2020, sigla en inglés CASE Act.

Esta Ley introduce un proceso alternativo para los reclamos en materia de derechos de autor, que opera en el ámbito de la Copyright Office, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. El nuevo sistema permitirá atender reclamos por ejercicio de derechos y violaciones de los derechos de autor de menor cuantía, no más allá de los US$ 30.000.  De esta manera se da solución a una cantidad de situaciones de infracción a la Ley que, por la complejidad y costos del sistema puramente judicial quedaban pendientes sin solución. 

Dentro de la Oficina de DA se crea la entidad llamada Copyright Claims Board, en el cual un panel de tres personas estará encargado de recibir, atender y dar trámite a los reclamos que se presenten. El costo mínimo de presentación del reclamo será de US$ 100.

En el link que indicamos, se puede conocer más sobre el nuevo sistema.

https://www.jdsupra.com/legalnews/congress-establishes-new-copyright-1211224/

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Sin perjuicio de este dato, estamos viendo cada día más comentarios y presentaciones del tema. 

Dará mucho que hablar.

Bienvenido también, como innovación que mueve a reconsideración en los distintos países sobre las posibilidad de gestión correspondientes. 

jueves, 14 de enero de 2021

GDE (8) The Artificial Intelligence and Data-Led Revolution of Copyright...

Excelente la charla del 13 de enero, el 8vo "Encounter" organizado por la FIDE Foundation.
Los profesores y analistas de primer nivel mundial hablan sobre puntos de actualidad de la Propiedad Inteelctual.
Este tuvo una dinámica destacable, tratando el abanico de aspectos correspondientes. 

Lo dejo en el post. La titularidad de derechos de autor (y la correlativa responsabilidad...) seguirá siendo por un tiempo más uno de los grandes puntos para analizar a este respecto. 




domingo, 3 de enero de 2021

Examen Propiedad Intelectual FDer UDELAR

EXAMEN FEBRERO 2022 Propiedad INtelectual

Recuerden que según el  Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 



FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia Propiedad Intelectual. A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


Materia Opcional/Electiva: PROPIEDAD INTELECTUAL

TEMAS para EXAMEN de la MATERIA, siguiendo el programa


§ MÓDULO 1 - INTRODUCTORIO


* TEMA 1

I - PROPIEDAD INTELECTUAL. Concepto. Origen histórico. Fundamento.


* TEMA 2

II – PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Sistema internacional principales Tratados.


* TEMA 3

III - LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO URUGUAYO. Cómo se organiza su protección en el sistema uruguayo.



§ MODULO 2 - SIGNOS DISTINTIVOS


SECCIÓN MARCAS


* TEMA 3

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES DE LA MARCA

III - CONCEPTO LEGAL DE MARCA


* TEMA 4

IV - SIGNOS REGISTRABLES COMO MARCAS

V - CLASIFICACIÓN DE MARCAS


* TEMA 5

VI - MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA


* TEMA 6

VII - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA MARCA


* TEMA 7

VIII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA


* TEMA 8

IX - ESTATUTO DEL TITULAR DE LA MARCA. Derechos. Cargas. Facultades.


* TEMA 9

X - LA MARCA COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 10

XI - DEFENSA DE LA MARCA. Acciones en el ámbito administrativo y judicial.


* TEMA 11

XII - PARODIA DE MARCAS


* TEMA 12

XIII - MARCAS EN INTERNET


* TEMA 13

XIV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 14

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - CONCEPTO

III - FUNCIONES

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN


* TEMA 15

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 16

VI - DERECHOS DEL TITULAR


* TEMA 17

VII - EL NOMBRE COMERCIAL COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 18

VIII - DEFENSA. Accionamiento defensivo.


* TEMA 19

IX - EL NOMBRE COMERCIAL Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. Diferencias, semejanzas.



SECCIÓN INDICACIONES GEOGRÁFICAS

§ 1. ORIGEN HISTÓRICO


* TEMA 20

§ 2. INDICACIONES DE PROCEDENCIA

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS QUE CONCEDE

IV - DEFENSA


* TEMA 21

§ 3. DENOMINACIONES DE ORIGEN

I - CONCEPTO

II - DISPOSICIONES PARTICULARES EN REFERENCIA A LOS VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS

III - CONCESIÓN DEL DERECHO

IV - DERECHOS DEL TITULAR

V - DEFENSA


* TEMA 22

§ 4. INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN SENTIDO ESTRICTO.

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS DEL TITULAR

IV - DEFENSA


§ MÓDULO 3 - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA


SECCIÓN PATENTE DE INVENCIÓN


* TEMA 23

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL DE PATENTE

IV - CONDICIONES LEGALES DE PROTECCIÓN


* TEMA 24

V - MATERIA PATENTABLE


* TEMA 25

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 26

VII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VIII - TITULARIDAD DE LA PATENTE


* TEMA 27

IX - DERECHOS MORALES DEL TITULAR

X - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


* TEMA 28

XI - LA PATENTE DE INVENCIÓN COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 29

XII - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS NO AUTORIZADOS


* TEMA 30

XIII - DEFENSA DE LA PATENTE



SECCIÓN BIOTECNOLOGÍA


* TEMA 31

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - OBTENCIONES VEGETALES

III - MICROORGANISMOS

IV - CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE LOS MODERNOS DESARROLLOS EN BIOTECNOLOGÍAS

V - PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL



SECCIÓN INFORMACIÓN NO DIVULGADA


* TEMA 32

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - DERECHO POSITIVO URUGUAYO

III - SECRETO. INFORMACIÓN NO DIVULGADA

IV - DATOS DE PRUEBA, ARTÍCULO 39.3 AADPIC

V - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN ESQUEMA DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS


* TEMA 33

I - CONCEPTOS FUNDAMENTALES

II - ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN POR LA PI

III - NORMAS NACIONALES APLICABLES

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN MODELOS DE UTILIDAD


* TEMA 34

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO

VI - REGULACIÓN COMÚN CON PATENTES DE INVENCIÓN

VII - PROTECCIÓN INTERNACIONAL



§ MÓDULO 4 - FORMAS ORNAMENTALES


SECCIÓN DISEÑO INDUSTRIAL


* TEMA 35

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 36

VI - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VII - DERECHOS DEL TITULAR

VIII - REMISIÓN A DISPOSICIONES DE PATENTES DE INVENCIÓN


* TEMA 37

IX – MODA Y DISEÑO INDUSTRIAL. Alternativas de protección.


* TEMA 38

X - ACUMULACIÓN DE PROTECCIÓN




§ MÓDULO 5 - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS


SECCIÓN DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 39

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA OBRA PROTEGIDA POR EL DERECHO DE AUTOR

III - CONCEPTO Y NATURALEZA DE DERECHO DE AUTOR


* TEMA 40

IV - OBRAS PROTEGIDAS


* TEMA 41

V - AUTORÍA Y TITULARIDAD DE DERECHOS


* TEMA 42

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

VII - REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 43

VIII - DERECHOS MORALES


* TEMA 44

IX - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


X - DERECHOS DEL AUTOR EN PARA OBRAS ESPECÍFICAS:


* TEMA 45

EL RETRATO, LA IMAGEN Y EL DERECHO DE AUTOR.


* TEMA 46

OBRAS AUDIOVISUALES


* TEMA 47

OBRA PERIODÍSTICA


* TEMA 48

XI - LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 49

XII - EL DERECHO DE AUTOR COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 50

XIII - DEFENSA DE LOS DERECHOS. Accionamiento defensivo de derechos de autor.


* TEMA 51

XIV - DOMINIO PÚBLICO


* TEMA 52

XV - GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 53

XVI - DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET



SECCIÓN DERECHOS CONEXOS


* TEMA 54

ORIGEN HISTÓRICO

§ 1. INTÉRPRETES, ARTISTAS Y EJECUTANTES

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS AIE

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 55

§ 2. FONOGRAMAS

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE FONOGRAMAS

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 56

§ 3. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LAS ER

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL