"En un momento en que la Comisión Europea (CE) impulsa leyes para limitar el poder de las grandes tecnológicas, algunos miembros del Parlamento de Estrasburgo se están planteando la posibilidad de seguir los pasos de Australia y obligar a compañías como Google y Facebook a pagar a los medios de comunicación por los enlaces de las noticias que aparecen en sus páginas web.«Hay algunos movimientos en esa dirección», explica la agencia Efe el eurodiputado socialdemócrata Alex Agius, ponente del informe sobre la nueva directiva de servicios digitales que se está negociando en la Eurocámara.Ante el dominio que tienen Google y Facebook sobre los ingresos publicitarios en Internet, el eurodiputado maltés considera «justo» que los editores de prensa reciban una «compensación apropiada» por su trabajo.De momento, puntualiza, se trata de «conversaciones informales» y no hay consenso sobre cuál debe ser la forma de proceder para aprobar en la UE una medida similar a la que quiere sacar adelante el Gobierno australiano pese a la amenaza de Google de abandonar el país si no rectifica."
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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martes, 16 de febrero de 2021
Google y el debido pago a los medios por los enlaces de las noticias
jueves, 11 de febrero de 2021
USA: reforma legal marcaria de diciembre de 2020, Trademark Modernization Act
"The Trademark Modernization Act (TMA) was signed into law on December 27, 2020. The Act introduces significant amendments to the Lanham Act designed to strengthen the rights of legitimate trademark owners. The Act makes it easier for trademark owners to obtain injunctive relief in litigation, provides new mechanisms for challenging trademark applications and registrations on the basis of non-use, codifies the letter of protest procedure, and affords the USPTO greater discretion and flexibility in setting deadlines to respond to office actions."
domingo, 7 de febrero de 2021
Evento organizado por DNDA Colombia sobre la IA en el sector editorial
jueves, 4 de febrero de 2021
Del Blog "Almacén de Derecho", comentario de jurisprudencia sobre pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados
"La reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 –asunto “Duro Felguera” versus “EIA XXI”- ha vuelto a ocuparse de un supuesto conflictivo relativamente frecuente: la separación o el no nombramiento de administradores sociales, incluso por el sistema de representación proporcional, por considerarlos incursos en conflicto permanente con la sociedad, conflicto que afecta a la sociedad socia que los designa.Prácticamente coetánea a la anterior es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 19 de noviembre de 2020 – asunto “Globalvía” versus “Itinere”– (JUR 2020\334858) en la que se vuelve a plantear un debate que cuenta ya con asuntos clásicos que esta propia Sentencia cita como precedentes, como fueron el “FCC” versus “Acciona” o el “ACS” versus “Iberdrola”, relativo en ese caso a la vertiente de la no admisión del nombramiento de administradores de S.A. por el sistema de representación proporcional por causa de la existencia de un conflicto de intereses estructural y permanente de competencia directa entre las dos sociedades, la socia que pretendía ejercitar su derecho de designar administradores por el sistema de representación proporcional, y la participada, en la que se pretendía tal designación."
miércoles, 27 de enero de 2021
Banco Central del Uruguay y su iniciativa sobre cheques electrónicos
"La iniciativa legislativa aprobada por el Directorio del BCU el 16 de diciembre de 2020 identifica la necesidad de introducir cambios a la ley de cheques vigente que solo reconoce como valor el cheque físico.En primer término, se incorpora a la ley actual el reconocimiento de la imagen digitalizada del cheque físico como valor.En segundo término, se reconoce expresamente la existencia del cheque electrónico, el cual nace, circula y se cancela de forma electrónica, análogamente al valor escritural.En tercer término, se consagra en la ley el instituto del “truncamiento” de los cheques.Por último, se otorga al Banco Central del Uruguay la facultad de reglamentar la ley en todos sus términos lo que permitirá garantizar la eficiencia, la seguridad y la confianza en el instrumento y en el sistema de pagos, incorporando las nuevas tecnologías de forma oportuna. "
domingo, 24 de enero de 2021
El País: "El Estado incorpora la tecnología detrás del bitcoin: el blockchain"
"Entre el año 2018 y 2020, se han desarrollado diferentes proyectos en el Banco Central (BCU), la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), la Universidad del Trabajo (UTU), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Dirección General de Registro (DGR), en los que se ha utilizado esta tecnología."
miércoles, 20 de enero de 2021
FMI sobre Uruguay: "Es costoso para hacer negocios" y enfrenta "dificultades que no son triviales"
Desde décadas atrás que vengo escuchando esto: “Uruguay es un país caro para emprender”.
No tengo duda de ello. Y lo peor no es que sea caro: es que por el volumen del costo en servicios públicos, tasas y demás tributos no tenemos los servicios de calidad que corresponderían.
En la región varios países han tenido momentos de ofrecer muy buenas condiciones, que han atraído la constitución de empresas. Fue Chile hace tiempo, Paraguay, Perú hace algunos años capta emprendimientos. Colombia, de manera constante, es centro de inversiones e instalación de empresas. Todos ellos con variables, por supuesto.
En el Uruguay, cada tanto cristaliza, a decir verdad, alguna mejora. Aunque más no sea de duración acotada.
Por ejemplo, tiempo atrás, cuando salió la “Empresa en el día”, una coordinación entre oficinas públicas que vino impulsada o impuesta directamente desde Presidencia de la República para que realmente la hicieran, y reducía en tiempo y costo la constitución de SA y SRL. Eso fue muy bueno.
https://uruguayemprendedor.uy/tramite/empresa-en-el-dia/
Una solución con tecnificación, moderna.
Igual quedamos siempre son esa imagen de pesadez, al momento de la oferta o atracción de empresarios. Sean nuestros o extranjeros.
Hoy muchos trámites – naturalmente - están enlentecidos por la Pandemia, bueno... pero va a terminar esta situación.
Ojalá los buenos propósitos a que se hace referencia den lugar – al menos – a algunos avances que nos hagan competitivos como país.
“"Uruguay es un país costoso para hacer negocios”, dijo ayer el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su blog. La razón que brindó fue que el combustible, el agua y la electricidad “son producidos y distribuidos por empresas públicas (que, además, cobran precios relativamente altos según los estándares regionales)”.
El organismo, no obstante, destacó que el gobierno actual “propuso una serie de medidas” como “parte de una estrategia para mejorar las condiciones para la inversión privada y eliminar costos excesivos”. Las mismas están “encaminadas a mejorar la regulación de las empresas públicas, fortalecer y aumentar la independencia de los órganos reguladores y reducir gradualmente el precio de los servicios públicos”.”
viernes, 15 de enero de 2021
USA y la "CASE Act", innovación para reclamos autoralistas de menor cuantía
El 22 de diciembre de 2020 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley referente a Derechos de Autor: Copyright Alternative in Small-Claims Enforcement Act of 2020, sigla en inglés CASE Act.
Esta Ley introduce un proceso alternativo para los reclamos en materia de derechos de autor, que opera en el ámbito de la Copyright Office, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. El nuevo sistema permitirá atender reclamos por ejercicio de derechos y violaciones de los derechos de autor de menor cuantía, no más allá de los US$ 30.000. De esta manera se da solución a una cantidad de situaciones de infracción a la Ley que, por la complejidad y costos del sistema puramente judicial quedaban pendientes sin solución.
Dentro de la Oficina de DA se crea la entidad llamada Copyright Claims Board, en el cual un panel de tres personas estará encargado de recibir, atender y dar trámite a los reclamos que se presenten. El costo mínimo de presentación del reclamo será de US$ 100.
En el link que indicamos, se puede conocer más sobre el nuevo sistema.
https://www.jdsupra.com/legalnews/congress-establishes-new-copyright-1211224/
<iframe src="//www.jdsupra.com/post/contentViewerEmbed.aspx?fid=9d117713-a126-4670-ba20-3c1eeea53cc1" width="100%" height="620" frameborder="1" style="border: 2px solid #ccc; overflow-x:hidden !important; overflow:hidden;" scrolling="auto"></iframe>
Sin perjuicio de este dato, estamos viendo cada día más comentarios y presentaciones del tema.
Dará mucho que hablar.
Bienvenido también, como innovación que mueve a reconsideración en los distintos países sobre las posibilidad de gestión correspondientes.
jueves, 14 de enero de 2021
GDE (8) The Artificial Intelligence and Data-Led Revolution of Copyright...
domingo, 3 de enero de 2021
Examen Propiedad Intelectual FDer UDELAR
EXAMEN FEBRERO 2022 Propiedad INtelectual
Recuerden que según el Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.
Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen.
FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.
Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia Propiedad Intelectual. A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.
El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.
Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.
Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.
Materia Opcional/Electiva: PROPIEDAD INTELECTUAL
TEMAS para EXAMEN de la MATERIA, siguiendo el programa
§ MÓDULO 1 - INTRODUCTORIO
* TEMA 1
I - PROPIEDAD INTELECTUAL. Concepto. Origen histórico. Fundamento.
* TEMA 2
II – PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Sistema internacional principales Tratados.
* TEMA 3
III - LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO URUGUAYO. Cómo se organiza su protección en el sistema uruguayo.
§ MODULO 2 - SIGNOS DISTINTIVOS
SECCIÓN MARCAS
* TEMA 3
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - FUNCIONES DE LA MARCA
III - CONCEPTO LEGAL DE MARCA
* TEMA 4
IV - SIGNOS REGISTRABLES COMO MARCAS
V - CLASIFICACIÓN DE MARCAS
* TEMA 5
VI - MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA
* TEMA 6
VII - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA MARCA
* TEMA 7
VIII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA
* TEMA 8
IX - ESTATUTO DEL TITULAR DE LA MARCA. Derechos. Cargas. Facultades.
* TEMA 9
X - LA MARCA COMO OBJETO DE DERECHOS
* TEMA 10
XI - DEFENSA DE LA MARCA. Acciones en el ámbito administrativo y judicial.
* TEMA 11
XII - PARODIA DE MARCAS
* TEMA 12
XIII - MARCAS EN INTERNET
* TEMA 13
XIV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN NOMBRE COMERCIAL
* TEMA 14
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - CONCEPTO
III - FUNCIONES
IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN
* TEMA 15
V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE COMERCIAL
* TEMA 16
VI - DERECHOS DEL TITULAR
* TEMA 17
VII - EL NOMBRE COMERCIAL COMO OBJETO DE DERECHOS
* TEMA 18
VIII - DEFENSA. Accionamiento defensivo.
* TEMA 19
IX - EL NOMBRE COMERCIAL Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. Diferencias, semejanzas.
SECCIÓN INDICACIONES GEOGRÁFICAS
§ 1. ORIGEN HISTÓRICO
* TEMA 20
§ 2. INDICACIONES DE PROCEDENCIA
I - CONCEPTO
II - CONCESIÓN DEL DERECHO
III - DERECHOS QUE CONCEDE
IV - DEFENSA
* TEMA 21
§ 3. DENOMINACIONES DE ORIGEN
I - CONCEPTO
II - DISPOSICIONES PARTICULARES EN REFERENCIA A LOS VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS
III - CONCESIÓN DEL DERECHO
IV - DERECHOS DEL TITULAR
V - DEFENSA
* TEMA 22
§ 4. INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN SENTIDO ESTRICTO.
I - CONCEPTO
II - CONCESIÓN DEL DERECHO
III - DERECHOS DEL TITULAR
IV - DEFENSA
§ MÓDULO 3 - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
SECCIÓN PATENTE DE INVENCIÓN
* TEMA 23
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - FUNCIONES
III - CONCEPTO LEGAL DE PATENTE
IV - CONDICIONES LEGALES DE PROTECCIÓN
* TEMA 24
V - MATERIA PATENTABLE
* TEMA 25
VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
* TEMA 26
VII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
VIII - TITULARIDAD DE LA PATENTE
* TEMA 27
IX - DERECHOS MORALES DEL TITULAR
X - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
* TEMA 28
XI - LA PATENTE DE INVENCIÓN COMO OBJETO DE DERECHOS
* TEMA 29
XII - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS NO AUTORIZADOS
* TEMA 30
XIII - DEFENSA DE LA PATENTE
SECCIÓN BIOTECNOLOGÍA
* TEMA 31
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - OBTENCIONES VEGETALES
III - MICROORGANISMOS
IV - CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE LOS MODERNOS DESARROLLOS EN BIOTECNOLOGÍAS
V - PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL
SECCIÓN INFORMACIÓN NO DIVULGADA
* TEMA 32
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - DERECHO POSITIVO URUGUAYO
III - SECRETO. INFORMACIÓN NO DIVULGADA
IV - DATOS DE PRUEBA, ARTÍCULO 39.3 AADPIC
V - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN ESQUEMA DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
* TEMA 33
I - CONCEPTOS FUNDAMENTALES
II - ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN POR LA PI
III - NORMAS NACIONALES APLICABLES
IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN MODELOS DE UTILIDAD
* TEMA 34
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - FUNCIONES
III - CONCEPTO LEGAL
IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN
V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
VI - REGULACIÓN COMÚN CON PATENTES DE INVENCIÓN
VII - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
§ MÓDULO 4 - FORMAS ORNAMENTALES
SECCIÓN DISEÑO INDUSTRIAL
* TEMA 35
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - FUNCIÓN
III - CONCEPTO LEGAL
IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN
V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
* TEMA 36
VI - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
VII - DERECHOS DEL TITULAR
VIII - REMISIÓN A DISPOSICIONES DE PATENTES DE INVENCIÓN
* TEMA 37
IX – MODA Y DISEÑO INDUSTRIAL. Alternativas de protección.
* TEMA 38
X - ACUMULACIÓN DE PROTECCIÓN
§ MÓDULO 5 - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
SECCIÓN DERECHOS DE AUTOR
* TEMA 39
I - ORIGEN HISTÓRICO
II - FUNCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA OBRA PROTEGIDA POR EL DERECHO DE AUTOR
III - CONCEPTO Y NATURALEZA DE DERECHO DE AUTOR
* TEMA 40
IV - OBRAS PROTEGIDAS
* TEMA 41
V - AUTORÍA Y TITULARIDAD DE DERECHOS
* TEMA 42
VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
VII - REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
* TEMA 43
VIII - DERECHOS MORALES
* TEMA 44
IX - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
X - DERECHOS DEL AUTOR EN PARA OBRAS ESPECÍFICAS:
* TEMA 45
EL RETRATO, LA IMAGEN Y EL DERECHO DE AUTOR.
* TEMA 46
OBRAS AUDIOVISUALES
* TEMA 47
OBRA PERIODÍSTICA
* TEMA 48
XI - LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
* TEMA 49
XII - EL DERECHO DE AUTOR COMO OBJETO DE DERECHOS
* TEMA 50
XIII - DEFENSA DE LOS DERECHOS. Accionamiento defensivo de derechos de autor.
* TEMA 51
XIV - DOMINIO PÚBLICO
* TEMA 52
XV - GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR
* TEMA 53
XVI - DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
SECCIÓN DERECHOS CONEXOS
* TEMA 54
ORIGEN HISTÓRICO
§ 1. INTÉRPRETES, ARTISTAS Y EJECUTANTES
I - CONCEPTOS
II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN
III - DERECHOS DE LOS AIE
IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
* TEMA 55
§ 2. FONOGRAMAS
I - CONCEPTOS
II - OBJETO DE PROTECCIÓN
III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE FONOGRAMAS
IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
* TEMA 56
§ 3. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN
I - CONCEPTOS
II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN
III - DERECHOS DE LAS ER
IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL
