La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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sábado, 31 de octubre de 2020
El País: ¿Quiénes están detrás de las Sociedades Anónimas Deportivas?
viernes, 23 de octubre de 2020
Recomendaciones del Parlamento Europeo para regular la inteligencia artificial
domingo, 18 de octubre de 2020
Corte de Apelaciones de París ordena a Google pagar a medios de comunicación por mostrar noticias en los resultados de sus búsquedas. - Diario Constitucional
Agrego acá el link al breve comentario de "Diario Constitucional" un sitio web chileno (que recomiendo) con noticias jurídicas muy pertinentes.
En cuanto a Google, creo que debería haber una página web con una recopilación de las sentencias que se han pronunciado, sea a favor o en contra, relacionadas con derechos de autor y su actividad. Tal vez es algo que debería comenzar. Son todos casos muy interesantes...
Transcribo uno de los párrafos:
"Posteriormente, Google se negó a cumplir una decisión de la Autoridad de obligarlo a negociar con editores y agencias noticiosas una compensación económica por las noticias que expone en el buscador y recurrió ante la Corte de Apelaciones. La negativa de la Corte se funda en la resistencia de la plataforma para negociar con su contraparte, la cual está en una desventaja evidente considerando el alcance global y multidisciplinario de Google; debiendo aplicar el principio de equidad para forzar esta negociación.
Corte de Apelaciones de París ordena a Google pagar a medios de comunicación por mostrar noticias en los resultados de sus búsquedas. - Diario Constitucional: Francia fue el primer país en aplicar la nueva Directiva europea sobre derechos de autor.
sábado, 17 de octubre de 2020
Sobre cómo evolucionó el número de concursos en Uruguay, en Pandemia.
Al comienzo, mediados de marzo de 2020, una de las variables de perjuicio económico que se estaban vaticinando era el crecimiento abrupto de concursos de acreedores. No se ha dado, en absoluto.
Es de tener presente que sigue habiendo una consideración especial a deudores por la Pandemia.
¿Logrará aguantar la situación económica para comenzar una especie de repunte, antes que explote la situación, antes del desenlace de las consideraciones especiales? Solo el tiempo nos dará la respuesta.
Desgraciadamente no depende solamente de nuestro país, ni de las decisiones que se tomen en este mercado tan pequeño.
Y temo que mucho dependa de que exista una vacuna... a tiempo...
"Pese a algunos augurios fatalistas de que aumentarían las empresas que van a concurso de acreedores debido a la crisis económica que desató el coronavirus, sucedió todo lo contrario. Las solicitudes a concurso de acreedores en el período enero-septiembre fueron 53, un 26,4% menos que en igual período de 2019 (habían sido 72), según datos de la Liga de Defensa Comercial (Lideco) proporcionados a El País."
Pese a augurios fatalistas, menos empresas van a concurso de acreedores en el año: Las solicitudes a concurso de acreedores en el período enero-septiembre fueron 53, un 26,4% menos que en igual período de 2019, según datos de la Liga de Defensa Comercial.
jueves, 15 de octubre de 2020
martes, 13 de octubre de 2020
XV SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE PROPRIEDADE INTELECTUAL
lunes, 12 de octubre de 2020
De autor: "Los bienes digitales, necesidad de su regulación y su sobreexposición en tiempos de pandemia."
Cito párrafo y dejo link invitando que lean todo el artículo.
Entre los bienes digitales que mencionan se encuentran datos y criptomonedas.
Por mi parte, estoy en un camino similar cuando sostengo la necesidad de formular una teoría general de los activos intangibles, aunque no hago hincapié en una normativa integral.
Al menos alguna enunciación de "Soft Law" debería ocuparse del tema.
"¿No es acaso, una omisión que Chile cuente con un Código Civil escrito en 1855, que obviamente no contempla siquiera la palabra “digital” en alguno de sus artículos?; ¿No es momento de proponer una legislación que se haga cargo debidamente de los bienes de una nueva era[23], totalmente alejada de como en 1855 se podían imaginar las cosas? La respuesta que pretende entregar este trabajo a todas luces es positiva, esto no solo representaría una aproximación legislativa al presente, también, eventualmente puede ser una preparación para el futuro, ya que, hoy mismo se puede ver como ciertas cosas que antes solo se concebían de forma física, se pueden apreciar de forma digital, por esto mismo, ¿Qué hace pensar que esto en algún momento se va a detener? Parece complicado encontrar motivos suficientes, ya que, aparentemente, con el objetivo de simplificar las actividades, el ser humano tiene la necesidad de seguir desmaterializando su entorno, hoy, ya se puede visualizar esa realidad y muy probablemente, cada vez será más común."
Los bienes digitales, necesidad de su regulación y su sobreexposición en tiempos de pandemia. - Diario Constitucional: En Chile, actualmente no existe una regulación específica y detallada para los bienes digitales, por lo que es procedente analizar si la normativa actual logra incorporar o establecer a esta clase de bienes desde una perspectiva comercial.
IIGG en Acuerdo MERCOSUR UE: el plazo ya cerró para usuarios previos...
Si bien el plazo ya cerró, son bien explicativos los conceptos del tema en el Acuerdo Mercosur UE, específicamente en Indicaciones Geográficos. Vale la pena darle un vistazo.
Qué puede hacer la Propiedad Intelectual por el Turismo Gastronómico #turismogastronómico
Una de las actividades que mueven al turismo y que son causa de que turistas y visitantes dejen divisas en las distintas localidades es la gastronomía. El arte (y también la ciencia) de la Gastronomía, además de constituir reflejo de la cultura y de la Historia, genera trabajo y permite la radicación de quienes participan en ella.
Cuando una zona es famosa por un tipo de plato o producto alimentario, por un estilo de cocina o, simplemente, por el esfuerzo creativo de los empresarios gastronómicos que impulsan un punto turístico, otros los quieren emular.
Si se tratara simplemente de seguir el ejemplo, no habría problema: sería una conducta sana, leal, de competencia.
Pero el problema es que muchos competidores apelan a copiar de manera engañosa, imitando con ánimo de confundir... desviando clientela a través del propio perjuicio de la fama o goodwill cultivado por otros.
En este momento es que la formaleza de diversos institutos de la Propiedad Intelectual permite defender el esfuerzo de los operadores gastronómicos que viven del turismo, así como sostener la identidad del producto gastronómico (sea un plato determinado o un alimento en sí). Hay diversos mecanismos que pueden ser utilizados, algunos concernientes típicamente a la iniciativa privada individual, otros correspondientes a esfuerzos colectivos que han de ser impulsados y estimulados por el Estado en sus diversos niveles de autoridad.
Entre los mecanismos típicamente de iniciativa privada, está la protección por marca tradicional, la marca de producto o de servicios. Es el signo distitivo que individualmente concentra todo lo bueno (o lo malo...) que hace el titular en su empresa, sea un producto en particular o en general los servicios de "restauración", como se suele llamar también. La protección por el nombre comercial del establecimiento y el patentamiento de la innovación tecnológica (de invención o de modelo de utilidad) o diseños que directamente alguien haya creado constituyen también ejemplos de posibles instrumentos de Propiedad Intelectual para registrar, según el caso.
Entre los que llamamos mecanismos de Propiedad Intelectual "correspondientes a esfuerzos colectivos que han de ser impulsados y estimulados por el Estado" se encuentran las marcas de certificación, marcas colectivas y - especialmente - las indicaciones geográficas en sus diversos niveles: indicaciones geográficas propiamente dichas y denominaciones de origen.
Estos mecanismos implican diverso alcance de protección, pero tienen en común que todos ellos permiten el desarrollo sostenible local y, por tanto, constituyen una herramienta justa para apoyar el turismo gastronómico.
Explicaremos más adelante con detalle cada una de estas posibilidades.
LINKS al respecto de este tema:
"Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y turismo gastronómicouna relación simbiótica en Andalucía", María Genoveva Millán Vázquez de la Torre, Emilio Morales Fernández
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4172854
"Turismo Gastronómico: una forma diferente de hacer turismo"
https://www.entornoturistico.com/turismo-gastronomico-una-forma-diferente-turismo/
Concepto
http://xn--turismogastronmico-31b.com/
"Guía para el desarrollo del turismo gastronómico"
https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284420995
" Cómo incentivar el turismo gastronómico"
https://www.elobservador.com.uy/nota/como-incentivar-el-turismo-gastronomico-201958506
IMAGEN: De Rui Ornelas - originally posted to Flickr as Galiza - RIAS BAJAS, CC BY 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=6731296
Ec. Ferrés sobre "Las fusiones entre empresas competidoras" , nota en El País de Montevideo
"A continuación, me referiré a varias ideas que permiten analizar los efectos de las concentraciones horizontales, esto es las concentraciones entre empresas rivales que operan en un mismo mercado. En concreto, una fusión entre rivales puede tener cuatro efectos distintos, pero que pueden aparecer al mismo tiempo: 1) mayor eficiencia productiva: como resultado de eficiencias y de las nuevas escalas en las operaciones, las ventas, la organización de las compras o los sistemas de distribución de la nueva empresa; 2) poder de mercado: que da una mayor capacidad de fijar precios unilateralmente, al haber menos competencia en el mercado; 3) efecto colusorio: por la mayor capacidad de fijar precios en los mercados, actuando coordinadamente con el resto de los competidores (al haber menos competidores); 4) efecto del poder de compra o monopsonio: por el mayor poder de compra que tendrá la nueva entidad."
Ec Daniel Ferrés: Director Maestría en Finanzas y Postgrado en Data Science de la Universidad de Montevideo
LINK para leer el artículo:
Las fusiones entre empresas competidoras: ¿Tienen efectos colusorios?, ¿cuáles son sus resultados?


