martes, 8 de febrero de 2022

Exámenes Financiamiento Empresarial Temas cuando es Oral

 EXAMENES FEBRERO 2022

Recuerden que, según lo establecido en el Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 


FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia (el mismo contenido para Derecho Comercial 2 y Derecho Privado V). A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


TEMAS DE EXAMEN


TEMA 1

1 Concepto de empresa. La empresa como unidad económico-administrativa. Empresa y finalidad de lucro. Diferentes tipos de empresas. Forma jurídica de la empresa. Empresa y sociedad.

2 Interés social e interés empresarial. Concepto, diferentes tendencias doctrinarias. Consagración legal del concepto de interés social. La cuestión del grupo de sociedades. El interés social y la política de financiamiento.


TEMA 2

3 El financiamiento de la empresa. La maximización de valor como objetivo de la empresa. Interrelación de la empresa con los mercados financieros. Decisiones financieras: inversión, financiamiento y dividendos. El valor tiempo del dinero. Definición del flujo de fondos. Valor presente neto y rentabilidad. El equilibrio financiero. Planificación financiera. Los ratios financieros.


TEMA 3

4 Estructura de financiamiento de las empresas uruguayas. Características del mercado del crédito en el Uruguay.


TEMA 4

5 Fuentes de financiamiento. Recursos propios y recursos de terceros. Financiamiento de capital de trabajo. Financiamiento de las inversiones permanentes. Financiamiento comercial y financiamiento financiero. El financiamiento óptimo. Criterios para estructurar el financiamiento empresarial.


TEMA 5

6 Financiamiento con recursos propios. Financiamiento societario. Capital social y patrimonio neto. Aporte de capital a la par y sobre la par. La prima de emisión. Aportes irrevocables a cuenta de capital. Aumento, reducción y reintegro del capital social.

7 Relación del capital con el objeto y con la actividad social. La integración y el mantenimiento del capital adecuado. La infracapitalización. Consecuencias respecto de la responsabilidad de socios y administradores. Infracapitalización y concurso.


TEMA 6

8 Autofinanciamiento societario. Autofinanciamiento por enriquecimiento y autofinanciamiento por mantenimiento. La política de dividendos, la maximización de valor y el interés social. La creación de reservas. Su razonabilidad y funcionalidad económica. El dividendo mínimo obligatorio.


TEMA 7

9 El efecto “leverage”. Resultado operativo y costo del financiamiento: efecto en la rentabilidad para los accionistas. La adquisición apalancada de empresas o “leveraged buyout”. La cuestión de la licitud de la operación. Fundamento financiero del “leveraged buyout”. Su relación con el interés social y con la creación de valor para la empresa.


TEMA 8

10 Financiamiento con recursos de terceros. Financiamiento comercial y financiamiento financiero. Teoría de la estructura financiera. El endeudamiento óptimo. Fuentes de corto y largo plazo. Endeudamiento, costo de la deuda y política de riesgos.


TEMA 9

11 El costo del financiamiento. Costo del financiamiento de terceros y costo del capital propio. Tasa de interés. Composición de la tasa de interés. Tasa de interés lineal y efectiva. La tasa de interés implícita. Intereses compensatorios y moratorios. Tasa de interés y “spread” bancario. La incidencia del riesgo. Regulación de la tasa de interés. La usura.

12 Financiamiento bancario. Concepto de intermediación financiera. Entidades de intermediación financiera y su capacidad operativa. Supervisión y control de la actividad de intermediación financiera. La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.


TEMA 10

13 El crédito bancario. Crédito amortizable y crédito “revolving”. El descuento de documentos. El “factoring” o factoraje. Régimen legal especial para la cesión de créditos en garantía. Las garantías bancarias. El warrant como instrumento para la obtención de crédito. Tarjetas de débito y de crédito.


TEMA 11

14 El “leasing” o crédito de uso. Concepto y regulación legal. Leasing operativo y financiero. El lease-back.


TEMA 12

15 El “crowdfunding”. Concepto y regulación legal. Instrumentos para el financiamiento de la pequeña y mediana empresa. Las plataformas de financiamiento colectivo. Régimen jurídico.


TEMA 13

16 El fideicomiso. Concepto y regulación legal. El fideicomiso como instrumento de financiamiento empresarial. Fideicomisos financieros y fideicomisos de garantía. Emisión de títulos de deuda, de certificados de participación y de títulos mixtos.


TEMA 14

17 Fondos de inversión. Concepto y regulación legal. Régimen de cesión de créditos. La securitización de activos financieros. Los fondos de ahorro previsional.


TEMA 15

18 Emisión de obligaciones negociables. Concepto y régimen de emisión. Entidades comprendidas. Obligaciones negociables convertibles en acciones. Representantes de los titulares de valores. Régimen de garantías.

19 Derivados financieros y cobertura de riesgo. Contratos con liquidación a plazo (“forwards”), futuros, swaps, opciones. Régimen jurídico.


TEMA 16

20 Financiación de proyectos (“project finance”). El financiamiento de grandes proyectos de inversión. La obtención de crédito a partir del flujo de fondos proyectado. Modelo financiero. Partes intervinientes. Estructura contractual. Financiamiento internacional.


TEMA 17

21 El mercado de valores. Oferta pública de valores. Concepto de valores. Régimen de los valores escriturales. Las bolsas de valores. Los intermediarios de valores. Otros operadores del mercado. Regulación y control del mercado de valores por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Normas en materia de información y de calificación de riesgo. El insider trading.


TEMA 18

22 Las sociedades cotizadas. Sociedades anónimas abiertas y cerradas. Normativa del mercado de valores. Obligaciones de información. El gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. La oferta pública de adquisición (OPA).




ESTOS TRES PUNTOS NO VAN COMO TEMA DE SORTEO, EVENTUALMENTE PUEDEN SER PREGUNTADOS


23 Régimen de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sujetos obligados. Debida diligencia de clientes. Acceso a la información. El régimen de la Ley de inclusión financiera y de la Ley integral de lavado de activos.


24 Reestructuración financiera. Mecanismos previstos por la ley. La refinanciación de pasivos. Fusiones, adquisiciones y escisiones de sociedades. Pautas para las decisiones de reestructuración financiera.


25 La insolvencia. Concepto. Diferencias con el desequilibrio patrimonial y con la viabilidad financiera. La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso. La superación de la insolvencia financiera a través de los procedimientos concursales.



martes, 18 de enero de 2022

USA Copyright y su "Junta" de pequeñas causas de copyright CCB

En todo el mundo hay numerosos casos de casos de infracción de derechos de autor  que quedan pendientes de solución porque cada uno de ellos no es de taaanto dinero comparado con el costo que tiene un reclamo. Masivamente son significativos, pero no siempre se puede apelar a algún accionamiento eficaz y de costo razonables.

En USA, con toda su praxis se creó un nuevo tribunal o nueva comisión de reclamos de copyright para asuntos de derechos de autor valorados en menos de U$30,000. En diciembre de 2020, el Congreso aprobó la norma legal que ordenó a la Copyright Office que estableciera la "Junta" o Tribunal de reclamos de derechos de autor (la "CCB").

El CCB debe comenzar sus actuaciones en la primavera de 2022. Será un tribunal administrativo ubicado en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos con tres jueces de tiempo completo. La CCB tendrá jurisdicción para escuchar ciertos reclamos civiles de derechos de autor, incluidos los reclamos por infracción de derechos de autor, declaraciones de no infracción y reclamos por tergiversación de un aviso de eliminación de la Ley de derechos de autor del milenio digital. La jurisdicción se limita a reclamaciones basadas en obras para las que se ha registrado un derecho de autor o se ha presentado una solicitud de registro de derechos de autor antes o simultáneamente con la presentación de una reclamación ante la CCB.

Pueden llevarse causas por el propio interesado, sin abogados. Además, no elimina la opción por reclamos de tal cuantía ante la Federal Court: es una opción del reclamante. Asimismo, se puede recurrir lo que establezca la CCB (que publicará todas sus resoluciones y no tendrá precedente obligatorio), tanto en la Copyright Office como en una Federal Court, en este último caso si la infracción que se trate sea judicializable ante esta.

Parece muy interesante.

Clarísimo el video de Youtube:



En el siguiente link hay un análisis completo:

https://www.jdsupra.com/legalnews/the-new-copyright-claims-board-9850250/ 




sábado, 18 de diciembre de 2021

Caso Calderon v Clearview AI Inc., USA New York 2020

Calderon v. Clearview AI, Inc., 2020 U.S. Dist. LEXIS 94926 (S.D.N.Y. 2020) de 29 de mayo del 2020.

Caso relacionado con reconocimiento facial




La empresa Clearview AI Inc es titular de un software de reconocimiento facial de extendido uso. Tal aplicación es objeto de varios juicios en USA y acciones a nivel judicial y de agencias de datos en otros países.


La sentencia que destacamos, caso iniciado por Calderón, se refiere a un tema de organización de los reclamos. El accionante soicitó la declaración de la intención del tribunal de consolidación de los casos contra Clearview para ser regulados por la ley de Illinois, la de la primera "class action", Mutnik.

Se basan en un artículo del New York Times de enero de 2020 que alega que los demandados extrajeron más de 3 mil millones de imágenes faciales de Internet y escanearon identificadores biométricos para crear una base de datos de búsqueda. La empresa luego negoció el acceso a dicha base de datos con la Policía y demás fuerzas de seguridad, agencias gubernamentales e incluso entidades privadas. En ningún caso habría cumplido con sin cumplir con la BIPA - Biometric Information Privacy Act (información en links, debato sobre esta norma)

En esta sentencia el tribunal actuante la deniega, por considerar que no hay necesidad dado que cualquier tribunal norteamericano, llegado el caso, tiene la calidad profesional para aplicar una Ley que no sea de su Estado. "Mutnick’s motion for leave to intervene permissively is, therefore, DENIED"

Sigue el juicio... 


LINKs

Artículo referido del New York Times:

“The Secretive Company That Might End Privacy as We Know It”

https://www.nytimes.com/2020/01/18/technology/clearview-privacy-facial-recognition.html


Calderon v. Clearview AI, Inc., 2nd Cir. USA.

https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/new-york/nysdce/1:2020cv01296/532050/51/


BIPA

“Past, Present and Future: What's Happening with Illinois' and Other Biometric Privacy Laws”

https://www.natlawreview.com/article/past-present-and-future-what-s-happening-illinois-and-other-biometric-privacy-laws


“The Evolution of Biometric Data Privacy Laws”

https://pro.bloomberglaw.com/brief/biometric-data-privacy-laws-and-lawsuits/





Imagen: “Watercolor cactus and flower illustrations from Familie der Cacteen”

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Caso Henderson v Stensberg - USA Wiconsin, 2021

2021 Henderson, Titus v. Stensberg, Dean (3:18-cv-00555)

COMPAS


District Court, W.D. Wisconsin, Sentencia del 26 de marzo de 2021

Titus Henderson es un presidiario norteamericano que en julio de 1995 fue condenado y encarcelado en el Estado de Wisconsin para cumplir condena por 40 años. Un informe de la aplicación de IA COMPAS de octubre de 2014 lo calificó como de “bajo riesgo”. Un tiempo más tarde, se celebró una Audiencia para analizar la posibilidad de libertad condicional y su traslado a Mississipi (estaba en Winconsin) en noviembre de 2015, pero le fue negada. Surge de la información del caso que se utilizó otro Informe.

Henderson sostiene que la negación a sus peticiones se debió al algoritmo “sesgado” de COMPAS, señalando que se trataba de sesgos de género y de sesgos contra los afroamericanos.

El demandante sostuvo que sus demandados, las autoridades de Northpointe sabían que COMPAS generaba efectos de prejuicio racial y que los integrantes de la Junta de Libertad Condicional de Wisconsin lo usaban a sabiendas, en vez de mejorarlo o cambiarlo. También sostuvo que no se le permitió saber cómo el algoritmo - en qué forma -, pudo concluir de tal manera predeterminada y sesgada, dado que no se le permitió acceder a las características de la herramienta.

Luego de una serie de intercambios a nivel procesal, a la vista de los informes y las pericias, probado que quienes tomaron las decisiones estaban al tanto de las características de la aplicación de IA COMPAS (véase la referencia al caso Loomis) el 26 de marzo de 2021 el Juez ordenó el sobreseimiento del caso.

No admitió el precedente caso Loomis presentado por Henderson. Para el Juez son diferentes porque Loomis se debió a temas de debido proceso y género, mientras que la solicitud de Henderson hace referencia a protección igualitaria. Por otra parte, establece que es distinto el informe de evaluación de riesgo COMPAS del 2014, frente al informe utilizado al momento de analizar la posibilidad de libertad condicional tiempo más tarde.

El 5 de abril de 2021 Henderson presentó un escrito de apelación en el Séptimo Circuito.



LINK al pronunciamiento del 26 de marzo de 2020

https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.wiwd.42176/gov.uscourts.wiwd.42176.112.0.pdf

https://unicourt.com/case/pc-ap1-titus-henderson-v-dean-steinsberg-et-al-106123




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Caso Deliveroo – Bolonia, Italia, 2020


2020 Caso DELIVEROO – Sistema Frank


Sentencia del 31 de diciembre de 2020, Tribunal Ordinario de Bolonia, Italia.

Deliveroo, es nombre y marca de una plataforma de pedidos gastronómicos, que aplicaba un sistema de IA denominado “Frank” para la asignación de los trabajos de entrega. Se cuestionó como discriminatorio por el Sindicato el uso de este algoritmo para la selección de los “riders” a los cuales asignarles un trabajo.

El algoritmo asignaba puntos a los “riders” u operadores de distribución, sobre la base de dos índices: fiabilidad y disponibilidad. El primero, tenía en cuenta las ocasiones en las cuales no cumplía con un trabajo ya reservado, no lo tomaba. El segundo, consideraba la disponibilidad del rider en los horarios de mayor demanda (universalmente, en este giro, tal horario es 20 a 22 hs, viernes, sábado y domingo). Aplicando el resultado de la IA se asignaban más trabajos a quienes eran mejores cumplidores. No se consideraban las causas por las cuales podía no tomarse pedidos o había menos disponibilidad, circunstancialmente, en algunos casos. Es decir: se castigaba con mala calificación aún en el caso que la no disponibilidad obedeciera a enfermedad grave, emergencia o hasta un accidente en su propio trabajo. Ello llevó al sindicato a plantear un reclamo por discriminación – la existencia de un sesgo en este caso.

El Tribunal consideró que hubo discriminación indirecta, dado que la empresa titular de la operativa por plataforma se decidió por una “inconsciencia y ceguera” deliberada, por tratarse de un caso en el cual se trataba de situaciones iguales que merecen un tratamiento distinto según la Ley (Derecho Laboral), variante no introducida en la apreciación de la situación al momento de tomar las decisiones correspondientes.

En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal entendió que aún cuando la discriminación del algoritmo fuera involuntaria, la empresa debía ser considerada responsable y pagar daños, los que fueron valorados en cincuenta mil euros (Є 50.000).



LINKS

Caso Frank:

http://www.bollettinoadapt.it/wp-content/uploads/2021/01/Ordinanza-Bologna.pdf, 24/6/2021

Mendoza, Fernando, “Sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 31 de diciembre de 2020 (Caso Deliveroo) ¿Discriminación algorítmica o discriminación a través de un algoritmo?”

https://abogadosenleonmv.com/2021/02/05/sentencia-del-tribunal-ordinario-de-bolonia-de-31-de-diciembre-de-2020-caso-deliveroo-discriminacion-algoritmica-o-discriminacion-a-traves-de-un-algoritmo/

Oliva León, Ricardo, “¿Es discrminatorio el algoritmo de Deliveroo que “rankea” a sus riders?”

https://www.algoritmolegal.com/tecnologias-disruptivas/es-discriminatorio-el-algoritmo-de-deliveroo-que-rankea-a-sus-riders/

Castillo, José Antonio, “La discriminación a través del algoritmo...”

https://www.uv.es/catedra-pagoda/es/novedades-1286053802801/Novetat.html?id=1286182093538

Tovar Reyes, Sandra, “Discriminación en plataformas digitales: Un pronunciamiento judicial italiano basado en la experiencia de los riders de Deliveroo”

https://derlaboral.uexternado.edu.co/analisis-y-opinion/discriminacion-en-plataformas-digitales-un-pronunciamiento-judicial-italiano-basado-en-la-experiencia-de-los-riders-de-deliveroo/





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Caso Syri - La Haya, Holanda, 2020

2020 Caso Syri - System Risk Indication



Sentencia del 5 de febrero de 2020, Rechtbank Den Haag, Tribunal de Distrito de La Haya, Holanda.

Se trata de una aplicación de IA que prevé la posibilidad de fraude a la seguridad social, utilizando el conjunto de datos disponibles por el Estado en relación con los contribuyentes.

Se presentó ante el Tribunal de Distrito de La Haya un cuestionamiento sobre la regularidad jurídica del algoritmo aplicado en el caso de SyRI desde la perspectiva del régimen legal europeo de derechos humanos.

El Tribunal en su sentencia entendió que una aplicación como esa de la IA se justificaba para el objetivo de interés público en impedir los fraudes. No obstante, entendió que en el caso de SyRI su implementación no presentaba garantías suficientes en cuanto a la proporcionalidad debida para evitar ingerencia en la privacidad, tal como lo establece el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Si bien el Ministerio competente adujo que en cuanto a datos, todos los manejados ya existían en poder de la Administración, no se trataba de requerir o ingresar datos nuevos, los jueces entendieron que no pudieron comprobar dicha afirmación, porque el Estado holandés mantuvo en secreto la manera en la cual calculaban la tendencia al fraude de los ciudadanos.


LINKS

Syri, link al resumen inglés de la web oficial: https://uitspraken.rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:RBDHA:2020:1878 , vto. 3/7/2021.

VERVLOESEM, Koen, “How Dutch activists got an invasive fraud detection algorithm banned”, by Koen , 6 de abril 2020,

https://algorithmwatch.org/en/syri-netherlands-algorithm/, vto. 3/7/2021


“Países Bajos veta un algoritmo acusado de estigmatizar a los más desfavorecidos”,

https://elpais.com/tecnologia/2020/02/12/actualidad/1581512850_757564.html

“Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: el caso SyRI”

https://redib.org/Record/oai_articulo2728594-valoraci%C3%B3n-algor%C3%ADtmica-ante-los-derechos-humanos-y-el-reglamento-general-de-protecci%C3%B3n-de-datos-el-caso-syri

“L’algoritmo dei sussidi sociali discrimina e fa cadere il governo: il caso olandese”

https://www.agendadigitale.eu/cultura-digitale/algoritmi-troppo-invasivi-contro-le-frodi-fiscali-la-lezione-delle-dimissioni-del-governo-olandese/





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Caso Guise - Iowa, USA, 2018

2018 Caso Guise, IRR Iowa Risk Revised



Sentencia de 2 de mayo de 2018, Corte de Apelaciones de Iowa y sentencia de 14 de diciembre de 2018, Suprema Corte de Iowa.

Este caso tuvo tres instancias, analizamos dos de ellas. Se da en el ámbito penal, donde una persona cometió un delito y llegó a un acuerdo de culpabilidad finalizando así su proceso; posteriormente se dieron ciertas circunstancias que determinaron que hubiera un cargo adicional, otro delito. Ante esta situación el sistema de IA que analiza los riesgos de reincidencia y peligrosidad lo calificó como una persona a quien correspondía un nivel de supervisión intensivo durante los años posteriores, en aplicación de su condena. 

El acusado reclamó por entender que esta información implicaba negarle las garantías de debido proceso. La Corte de Distrito (primera instancia) entendió que no se dio esta circunstancia. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia haciendo lugar al reclamo (segunda instancia). 

Finalmente la Corte de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones, entendiendo que la sentencia inicial se ajustaba a Derecho (tercera instancia). El análisis de la posición que resultó definitiva entiende que por los dato manejados no había violación alguna de los derechos del reclamante, no se trataba de circunstancias discriminatorias y que la circunstancia de que se tratara de un acuerdo de culpabilidad y no de un veredicto de culpabilidad luego de un desarrollo probatorio judicial, no modificaba la consideración realizada en primera instancia.


LINKS

Caso Guise

State v. Guise, 919 N.W.2d 635 (Iowa Ct. App. 2018), https://casetext.com/case/state-v-guise-1,

Supreme Court of Iowa, No. 17–0589, https://law.justia.com/cases/iowa/supreme-court/2018/17-0589.html


State v Guise

https://law.justia.com/cases/iowa/supreme-court/2018/17-0589.html,



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Caso Loomis o caso COMPAS - USA, Wisconsin, 2016

2016 Caso State v. Loomis, o caso COMPAS - Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions



Sentencia de 13 de julio de 2016, Wisconsin, Suprema Corte.

Se trataba de un software IA con el objetivo de facilitar la toma de decisiones judiciales y gestión de los casos, elaborado por Northpointe (actualmente Equivant) utilizada por tribunales norteamericanos para definir la probabilidad de reincidencia de un acusado. Era utilizado en los Estados de New York, Wisconsin, California, entre otros. Las escalas de riesgo creadas según la empresa consideraron factores de alta relevancia en cuanto a reincidencia y conductas criminales, midiendo el potencial de un individuo de cometer delitos nuevamente al salir en libertad.

Loomis, acusado en un proceso en el Estado de Wisconsin, manifestó en su demanda que el algoritmo de COMPAS violó su derecho al debido proceso por:

a no respetar su derecho a ser sentenciado sobre la base de datos precisos, dado que el algoritmo cerrado – black box - le impidió conocer la base de las afirmaciones;

b no pudo acceder a una sentencia individualizada, habiendo analizado su caso particular;

c el algoritmo utilizó indebidamente una evaluación de género al momento de la aplicación de la sentencia.

La Suprema Corte de Wisconsin, en julio de 2016, consideró que los riesgos de uso de COMPAS eran altos pues sus algoritmos eran cerrados (se trataba de software propietario) y no poder examinar la base de las consideraciones por el público y las partes afectadas podía constituir efectivamente violación del debido proceso. Asimismo, agregó la sentencia que dado que los algoritmos del machine-learning son “dato-dependientes", en caso que los datos estén sesgados, también lo estará el resultado de la aplicación del software. El algoritmo había comparado a los acusados en un plano nacional, muestras de datos a escala nacional, pero no contrastados en función de la población de Wisconsin propiamente.

Desde el punto de vista cuantitativo se pudo establecer que solo el 20 % de las personas cuya reincidencia se había previsto, lo cometió efectivamente. Asimismo, se constató que la tasa de predicción y falsos positivos era mayor en el caso de acusados afroamericanos, que tratándose de otras razas.

Respecto de la posibilidad de utilización de COMPAS, la sentencia sostuvo que si se brindara información sobre las limitaciones del algoritmo los tribunales podrían evaluar mejor la recomendación cuando la siguen y que, si se tienen en cuenta las limitaciones de cada valoración que hace COMPAS, no resultaría violada la regla del debido proceso.


LINKS

Caso Loomis o Compas

State v. Loomis, 881 N.W.2d 749 (Wis. 2016), https://www.courts.ca.gov/documents/BTB24-2L-3.pdf


“Justicia robótica: El caso Loomis”,

https://confilegal.com/20180402-justicia-robotica-el-caso-loomis/


“Inteligencia Artificial y Derechos Humanos I: ¿el robot sabrá que sabe?”

https://www.derechopractico.es/etiqueta/caso-loomis/



“Peligrosidad, algoritmos y due process: el caso Sate v Loomis”,

https://www.academia.edu/41550394/Peligrosidad_algoritmos_y_due_process_el_caso_Sate_v_Loomis




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martes, 23 de noviembre de 2021

2 de Diciembre XVII Seminario Internacional y II Jornada de RIAPI

 Para el 2 de diciembre, de 9 a 12 hs, Uruguay.

Panel donde participo comienza a las 9 hs. Tema: – “La accesibilidad o disponibilidad de los datos cuyo contenido lo constituyen obras protegidas por Derecho de Autor en la Inteligencia Artificial”

https://riapi.net/xvii-seminario-internacional-de-propiedad-intelectual-y-ii-jornada-de-la-riapi/



domingo, 7 de noviembre de 2021

Originalidad en tiempos de la IA. Primeras notas

 (Síntesis de mis palabras sobre el tema en CODAIP 2021)


En este mundo de la Inteligencia Artificial, en adelante IA, donde la existencia de un autor en las obras generadas por la aplicación de la IA genera un abanico de posiciones, también nos preguntamos por el alcance del concepto de la originalidad de las obras.


No hay un concepto legal de originalidad, constante en el Derecho Comparado. No obstante, la doctrina usualmente coincide en que el significado atribuible es la dimensión de la originalidad subjetiva: como una proyección o prolongación de la personalidad del autor.


Hay tres ideas que van unidas en el Derecho de Autor clásico:

1 el Derecho de Autor es un Derecho Humano

2 el autor es la persona física porque se trata de creación intelectual

3 la originalidad de la obra, condición legal de protección, constituye una prolongación de la personalidad del autor.


Estas tres ideas cierran entre sí y justifican la protección autoralista tal como existe hoy regulada en el mundo.


Estas ideas claves, desde tiempo atrás se han quebrado con excepciones a la regla como concesión a la lógica de la explotación empresarial de ciertas obras en el mundo del derecho de autor occidental, del sistema latino europeo. Dichas excepciones son: la idea de la obra colectiva donde se imputa la autoría a la entidad impulsora de la creación, las obras audiovisuales y las obras informáticas/bases de datos, estas dos últimas consagrando la figura del productor como eje que concentran los derechos patrimoniales de las obras y el ejercicio de los derechos en general.


Particularmente, las obras informáticas creadas por software han desafiado también la idea del autor y, por lo tanto, del requisito de originalidad como procedente exclusivamente o integralmente de un intelecto humano.


La originalidad, en definitiva, también va tomando otro cariz.


En el derecho europeo se ha sostenido para algunas obras utilitarias, incluso obras arquitectónicas, correspondía una valoración de originalidad objetiva (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, Sala Primera, España) y que la originalidad en ciertos casos deriva de decisiones “propias, libres y creativas” (Asunto C-604/10 “Football Dataco”, número 38, Tribunal de Justicia de la Unión Europea).


Llegamos pues al tiempo actual y a las obras de la IA.


Y ya hay un caso, en China de una creación de IA a la cual se le atribuye protección como obra, frente a otra aplicación de IA que la estaría replicando sin autorización. Fue un Tribunal del Distrito de Nanshan de la provincia de Guangzhou (China) quien dictó sentencia, a favor de la IA desarrollada por Tencent, empresa informática. La contraparte fue Dreamwriter, otra aplicación de IA.


En la sentencia se hace referencia a que la creación protegida tiene “una cierta originalidad”.

¿Qué significa “una cierta” originalidad? ¿Menor exigencia? ¿Originalidad objetiva?


En mi opinión:

Hoy no puede hablarse de obra protegida por el Derecho de Autor, pues mientras no haya una imputación de autoría de ruptura al concepto base de la disciplina, si no hay intelecto humano determinante de las opciones creativas para que exista obra, no estamos ante la materia protegible.

Lo podrá haber, creo que es necesario que una norma defina ese tema. No podemos manejarnos de otra manera.

¿Qué efecto tendría pensar que cambia el concepto de originalidad ante las obras generadas por la IA, frente a todas las demás, sin norma legal que lo fundamente? La expansión sería más allá de los propios objetivos legales del sistema. ¿Eso queremos?

Creo que objetivamente existe la posibilidad de identificar individualidad o creatividad en las obras protegidas por la IA, porque la aplicación de su capacidad a los datos la puede generar. Como no emana de un intelecto humano hoy no podemos hablar de originalidad en el sentido clásico del Derecho de Autor, sin norma de imputación que lo imponga.



LINKs


China: Un tribunal reconoce derechos a un artículo escrito por un algoritmo de Inteligencia Artificial desarrollado por una empresa

http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=2592&s=1


China protege con ‘copyright’ un artículo escrito por una inteligencia a‘rtificial

https://elpais.com/tecnologia/2020/01/14/actualidad/1578992141_406910.html


Gómez, Angy, “LA CAPACIDAD CREATIVA EN LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SUS CONSIDERACIONES EN EL DERECHO DE AUTOR ”

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/7277/10189


China afirma que un texto escrito por una inteligencia artificial está protegido por copyright

https://www.xataka.com/inteligencia-artificial/china-afirma-que-texto-escrito-inteligencia-artificial-esta-protegido-copyright