lunes, 14 de diciembre de 2020

"Hacia un nuevo paradigma en manejo de datos e inteligencia artificial"

De una nota de El País Economía (El País de Uruguay...) publicada el 14 de diciembre.
Es la proyección de un experto en el tema, cero futurología. Por otra parte datos e inteligencia artificial hace ratos que no son futuro: son el mundo que hoy nos rodea.


"—¿Y de qué forma se dará ese cambio?
—En un horizonte de cinco años vamos a ver cambios muy fuertes por el propio desarrollo de la tecnología. En ese horizonte, tendremos el 80% de los datos que hoy circulan en la nube, dentro de las maquinarias y equipos. La capacidad de almacenaje y procesamiento de un celular le permitirá depender menos de esa información acumulada y almacenada centralizadamente. ¡No lo vamos a compartir más con la nube! Y desde 2025 a 2030 vamos a ver un cambio radical. Hoy podemos decir que el manejo de datos e información se hace en base a sistema nervioso central que acumula y distribuye toda la información desde las plataformas; pero se va desarrollando un sistema nervioso periférico que va a permitir descentralizar la inteligencia artificial. También desarrollaremos más músculo y esqueleto: la capacidad de actuar y de tomar decisiones también será descentralizada, así como la posibilidad de las comunidades de controlar y tomar decisiones a otra escala sobre esta materia, sin depender tanto de ese sistema nervioso central, será un hecho. Es un profundo cambio de paradigma que llegará en pocos años.
Vamos a cambiar la manera de organizar nuestra sociedad, en base a estas grandes transformaciones. De alguna manera, el COVID nos enseñó eso: las cadenas globales de valor han quedado expuestas, advirtiendo del riesgo de depender en exceso de China, Turquía o India. Tenemos que pensar en cadenas cortas, en economías de la comunidad, en cuestiones como la geografía que hasta hace pocos años era considerada una variable obsoleta, cobra valor."


Hacia un nuevo paradigma en manejo de datos e inteligencia artificial: En cinco años, el 80% de los datos que hoy se almacenan en la nube, van a poder estar, en forma descentralizada, dentro de los propios equipos.

sábado, 12 de diciembre de 2020

BCU advierte sobre estafa telefónica para obtener datos

Banco Central del Uruguay: Comunicación N° 2020/265

Advertencia sobre una nueva modalidad de estafa que se realiza a través de llamadas telefónicas por parte de personas que se identifican como sus funcionarios, solicitando datos de tarjetas de débito o crédito en nombre del BCU.

NUNCA, NUNCA entregar ese tipo de datos a cualquier solicitud telefónica o por Internet.






viernes, 11 de diciembre de 2020

Robert Bork y su libro "The Antitrust Paradox", indudable influencia en Competition Law

Luego de estudiar conceptos generales del sistema del Derecho Antitrust y Defensa de la Competencia, dí el paso siguiente a leer libros clásicos, fundamentales.


Uno de los que me recomendaron primero fue el libro de Robert Bork: "The Antitrust Paradox", escrito en 1978, con una crítica del sistema norteamericano que es una prolija explicación conceptual.  También leí la segunda edición de 1993, que introduce reflexiones a su escrito de años anteriores.
Su publicación ha sido una de las más citadas en la materia desde su publicación a lo largo de treinta años, formó pensadores en Competition Law del mundo entero. 

Youtube me permitió encontrar este video de una jornada de homenaje realizado a Bork, en la hablaron de su posición (y por lo tanto del Derecho Antitrust con claridad...) prestigiosos estudiosos de la materia, en el año 2007: 
--Hon. Frank H. Easterbrook, United States Court of Appeals, Seventh Circuit --Hon. Douglas H. Ginsburg, United States Court of Appeals, District of Columbia Circuit --Prof. George L. Priest, Yale Law School --Moderator: Dean Bernard Dobranski, Ave Maria School of Law

Dejo el video linkeado, porque vale la pena verlo. Y algunos links complementarios al final.






‘Antitrust was defined by Robert Bork. I cannot overstate his influence.’

Dec. 20, 2012 at 12:45 p.m. GMT-2


2014 The Tempting of Antitrust: Robert Bork and the Goals of Antitrust Policy Daniel A. Crane University of Michigan Law School, dancrane@umich.edu Available at: https://repository.law.umich.edu/articles/1550


Judge Bork, Consumer Welfare, and Antitrust Law

By Ginsburg, Douglas H.


"Robert Bork, The Man Who Redefined Antitrust, Is Dead At 85", by Daniel Fisher

"Robert Bork, the conservative jurist whose rejection for the U.S. Supreme Court spawned a verb -- to be "Borked" -- has died at 85, according to the Associated Press.

Bork is most famous for his failed nomination to the nation's highest court, but his most lasting contribution to the law probably comes from how he and a cadre of like-minded University of Chicago theorists turned the prevalent theory of antitrust law on its head in the 1960s."

https://www.forbes.com/sites/danielfisher/2012/12/19/robert-bork-the-man-who-redefined-antitrust-is-dead-at-85/?sh=15962b0bcad9


"Robert Bork, el “cuco” perfecto del populismo antitrust"

Publicado el 

 


Efecto Pandemia: datos sobre cierre de empresas en Uruguay.

Sobre noticia publicada por el diario El País, de Uruguay.

"En tanto, Sánchez dio cifras de lo que pasó con las mipymes en la pandemia del COVID-19. Entre febrero y junio de este, la cantidad de empresas cotizantes en el Banco de Previsión Social con menos de 100 empleados, “se redujo en 7.000”, puntualizó. “Si bien entre junio y octubre el número de empresas mipymes se incrementó en 3.700 unidades, aún no alcanzamos los niveles pre-pandemia (del coronavirus)”, agregó la presidenta de ANDE.

Pero hay un dato más preocupante. Entre febrero y junio “se destruyeron unos 40.000 puestos de trabajo en estas empresas y entre junio y octubre solo se recuperaron 7.100”, aseguró Sánchez."


Los datos de cierres de empresas por el coronavirus en Uruguay y lo que se lleva recuperado: La presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), Carmen Sánchez, dio cifras de lo que pasó con las mipymes en la pandemia del COVID-19.

CHINA: reclamo de Starbucks por falsificación de marca

Super interesante planteo.
Argumetando interés público del consumidor se persigue en China a una empresa constituída localmente por vender café (sus productos) utilizando falsamente la marca "Starbuck"...
Y sí, más allá de la normativa marcaria de piratería, en este perfil de productos hay un tema de riesgo del consumidor e interés público involucrado.

Ni qué decir del daño que hace a la imagen de marca de Starbucks cualquier tipo de diferencia en calidad entre el producto vendido falsamente y el original. Sea poca o mucha la diferencia.



"On November 22, 2020, the Jiangsu Provincial Consumer Protection Committee announced they filed a public interest lawsuit on October 26, 2020 against Shuangshan Food (Xiamen) Co., Ltd. for selling counterfeited Starbucks coffee.  Shuangshan was previously subject to criminal prosecution for the sale of the counterfeit coffee amounting to 7 million RMB (~$1 million USD). This is the first consumer civil punitive damages public interest litigation in Jiangsu Province and the demand for compensation of 21 million RMB is the highest demand ever made in China in a consumer civil public interest litigation."


"The Jiangsu Provincial Consumer Protection Committee concluded that the case was an intellectual property case involving counterfeit trademarks. The facts were clear and fixed, the amount involved was huge, and the infringement was serious.  The fake coffee sales constituted fraud and the Committee therefore claimed punitive compensation of three times the amount involved. On October 26, 2020, the Wuxi Intermediate People’s Court formally accepted the case.
How to distribute any funds collected by the Committee as a result of the lawsuit has yet to be determined."

 



China: Starbucks Counterfeit Trademark Sales Suit Seeks 21 Million RMB

miércoles, 9 de diciembre de 2020

CHINA, Tribunales: Declaración de términos globales de Licencia FRAND

Muy interesante noticia, sobre pronunciamiento en tribunales chinos en relación con el standard FRAND en licencias de patentes.
Dejo datos para acceder a la información que hay por ahora.


El LINK a la noticia:

Chinese IP Court Proclaims Its Authority to Declare Global FRAND Terms



"A Chinese Court recently decided that it has the willingness, and jurisdiction, to set a global licensing rate that is fair, reasonable, and non-discriminatory (“FRAND”) for standard essential patents (“SEP”).  In a dispute between Oppo and Sharp, the Shenzhen Intermediate People’s Court has ruled that it can set a global FRAND rate over Sharp’s portfolio relating to 3G, 4G and WLAN technology. 

Oppo made three initial requests to the Shenzhen court in the dispute with Sharp:

  1. Rule that Sharp violated its FRAND obligations during licensing negotiations;

  2. Set global licensing rates and terms for Sharp’s 3G, 4G and WLAN portfolio; and

  3. Order Sharp to compensate Oppo Rmb 3 million ($459,000 USD) for economic losses caused by violating its FRAND obligations

Sharp challenged the Shenzhen court’s jurisdiction to adjudicate Oppo’s requests, but the Court sided with Oppo.  Sharp can appeal the decision.

The Shenzhen court held that it has jurisdiction over the case because the patents-in-suit are implemented in China, and because Oppo’s manufacturing and R&D activities take place in China.  Further, the court explained that SEP licensing disputes do not fall into typical contract or infringement disputes, making it necessary to consider a wide range of factors when determining whether jurisdiction is appropriate. The factors that the court considered included: where a patent is involved in licensing: where a patent is implemented: and, where a licensing agreement was signed and fulfilled.  In view of these factors, the court concluded that, as long as certain activities take place in China, the case is relevant to China and Chinese courts can exercise jurisdiction. Though not part of its jurisdictional decision, the Chinese Court made a point of mentioning that such a ruling on a global FRAND rate could improve efficiency, fundamentally solve the disputes between the parties, and avoid multi-jurisdictional lawsuits from the parties."

Otro LINK sobre el mismo tema:




Teletrabajo: Gobierno estableció obligaciones de empresas y trabajadores e hizo sugerencias

Linkeo a Nota del diario El País, sobre Teletrabajo.

Teletrabajo: Gobierno estableció obligaciones de empresas y trabajadores e hizo sugerencias: “Las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia', dice el documento.

A continuación, la Guía referida, en el siguiente LINK:


Y cita de la mencionada nota: 

     
"La guía repasa el “artículo 7 del Convenio 177 de la OIT (sin ratificar por Uruguay)” que dice: “la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio”.


     El documento de la IGTSS establece que “todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como ‘derecho a desconectarse’ el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

     Agrega que “el empleador debe aplicar las medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo”.
     El empleador “en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud lo cual supone la realización de” por un lado “análisis sistemático de las condiciones de trabajo para identificar posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos. En particular en lo referente a equipos y lugares de trabajo, entorno, condiciones ambientales, condiciones ergonómicas y psicosociales” y por tanto la empresa deberá realizar “la planificación de medidas a implantar para eliminar y reducir dichos riesgos”."


jueves, 3 de diciembre de 2020

LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James'

"King James", hay uno solo... al menos en USA.

"However, the Lakers superstar and 2020 NBA champ learned about the trademark attempt on Nov. 18, and after some legal wrangling, Carnival withdrew its application by Nov. 26.
Carnival’s chairman, Micky Arison, also happens to be the owner of the Miami Heat, a team James won three championships with — and also the team the Lakers beat to win the 2020 NBA Championships."

La solicitud de marca que había sido presentada por una persona distinta a LeBron James fue retirada, no se trata de una sentencia favorable. Pero el tema queda bien pendiente de dicusión. 
Siendo marca notoria en el basketball  por supuesto que tendría una fortaleza excluyente, de largo alcance, para su protección. (Confieso que no estoy en condiciones de afirmar si King James es o no marca notoria, "asignada" a este jugador... solamente porque no sé casi nada de basketball, y menos norteamericano... )


LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James': Carnival Cruise Lines, which also operates Santa Clarita-based Princess Cruises, filed to trademark “King James” last summer. If approved, Carnival would have used the nickname for a new cruise ship.

domingo, 22 de noviembre de 2020

Influencers y su régimen legal en Uruguay

El País, de Uruguay, publicó una nota sobre el tema influencers y regulación en Uruguay, con datos interesantes sobre montos de sanciones y definiciones nacionales. Bien... 
Hay más por escribir respecto del tema... pero es un buen comienzo para que se sepa en Uruguay. 

"Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?"

    "A su vez, las publicaciones pueden generar sanciones económicas si no cumplen con la normativa. El jerarca explicó que la pena se le aplica al proveedor del producto o servicio, es decir, a la empresa. Pero, si no se la encuentra, la multa recae sobre la persona que subió el contenido a la plataforma.
     Las multas pueden llegar a las 4.000 unidades reajustables (unos $ 5.159.200) y el piso es de 100 unidades reajustables (unos $ 128.980). Como la publicidad se realiza a través de las redes sociales, por ser un medio masivo Defensa del Consumidor considera la acción como “grave”."


Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?: Personas que tienen una gran influencia en sus redes sociales publicitan productos o servicios de empresas.